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Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones del Personal de la Procuraduría General de la República

Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones del Personal de la Procuraduría General de la República

Resolución Nº 028-2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, mediante la cual se dicta la Reforma del  Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones del Personal de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.277 de fecha 13 de noviembre de 2017. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica] 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DESPACHO DEL PROCURADOR

RESOLUCIÓN N° 028/2017


Caracas, 20 de septiembre de 2017
Año 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución Bolivariana

El Procurador General de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 31 y 32 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 74 del Estatuto de Personal de la Procuraduría General de la República,


RESUELVE

Dictar la siguiente


REFORMA DEL REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1º. Se modifica el artículo 20, el cual queda redactado de la forma siguiente:


Subvención por alimentación
Artículo 20. La Procuraduría General de la República otorgará una subvención mensual equivalente a novecientas treinta (930) unidades tributarias, a los jubilados y jubiladas de la Institución.

Cuando normas de rango superior, creen beneficios análogos aplicables al personal activo, la máxima autoridad podrá, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria, ajustar a los jubilados y jubiladas la subvención de alimentación que prevé este artículo.

Asimismo, el monto correspondiente a la subvención mensual será ajustado cada año al valor de la unidad tributaria vigente desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2º. El ajuste en el beneficio a que se refiere esta reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Artículo 3°. Se suprime el artículo 27, relacionado con Transitoriedad para el Pago de Subvención y Aporte.

Artículo 4º. La Gerente General de Recursos Humanos, velará por la ejecución de este Decreto.

Artículo 5º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese el texto íntegro del Reglamento Sobre el Régimen de Jubilaciones del Personal de la Procuraduría General de la República, con las modificaciones señaladas en esta reforma y demás datos a que hubiere lugar.

Comuníquese y publíquese.

REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA
PROCURADOR GENERAL DE LA RÉPÚBLICA (E)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DESPACHO DEL PROCURADOR

RESOLUCIÓN N° 013/2016


Caracas, 13 de diciembre de 2016
Año 207º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana

El Procurador General de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 31 y 32 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 74 del Estatuto de Personal de la Procuraduría General de la República,


RESUELVE

Dictar el siguiente:


REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1°. Este Reglamento tiene por objeto regular lo relativo al derecho a la jubilación del personal al servicio de la Procuraduría General de la República.


Ámbito Subjetivo de Aplicación
Artículo 2º. Las disposiciones de este Reglamento aplicarán al personal al servicio de la Procuraduría General de la República, que de conformidad con el correspondiente ordenamiento jurídico tengan el derecho a la jubilación. Así mismo, se aplicarán al personal obrero a su servicio, cuando resulten más favorables que su régimen ordinario.


Dependencia Responsable
Artículo 3º. Corresponde a la Gerencia con competencia en materia de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, tramitar lo relacionado con la planificación, ejecución y control de los planes de retiro por jubilaciones.


Verificación de autenticidad de documentos para el trámite de jubilación
Artículo 4º. Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico a la Gerencia con competencia en materia de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, ésta realizará las gestiones que estime pertinentes para verificar la veracidad, validez y pertinencia de los documentos relacionados con la procedencia y cálculo de la pensión por jubilación.

La Gerencia con competencia en materia de Recursos Humanos podrá solicitar a los interesados la documentación que estime necesaria, sin perjuicio del formal requerimiento que realice ante las instancias correspondientes de los órganos o entes donde el servidor o servidora hubiese prestado servicios o al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, de ser necesario.


De la fe de vida
Artículo 5°. La Gerencia con competencia en materia de Recursos Humanos, a los efectos de verificar la sobrevivencia del personal jubilado, podrá realizar la validación correspondiente en el domicilio del beneficiario, dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año, de lo cual levantará acta que incorporará en el respectivo expediente.

Sin menoscabo de la verificación por parte de la Gerencia con competencia en materia de Recursos Humanos, el jubilado podrá dar fe de vida llenando la planilla dispuesta a tal efecto por la Procuraduría General de la República o consignando documento público que así lo certifique, dentro de los primeros Quince (15) días continuos del año. El incumplimiento de esta obligación acarreará inmediatamente la suspensión temporal del pago de la pensión, hasta tanto se dé cumplimiento al requisito. Plan de Retiros por Jubilación

Artículo 6º. Durante el primer trimestre de cada año, la Gerencia General de Recursos Humanos someterá a la aprobación del Procurador o Procuradora General de la República, la actualización del Plan Quinquenal de Retiros por Jubilación del personal de la Institución el cual contendrá:

1) Nombres, apellidos, números de cédula, sexo y edad del personal, que cumpliría los requisitos de procedencia del beneficio de jubilación ordinaria por cada ejercicio económico financiero.

2) Denominación del cargo que desempeña o puesto de trabajo que ocupa.

3) Datos referidos al ingreso y egreso en los diversos órganos y entes de la Administración Pública para los que haya prestado servicios bajo relación de dependencia, inclusive el tiempo de servicio activo en la Procuraduría General de la República.

4) Fecha probable de retiro por jubilación, la cual coincidirá siempre con el fin de un mes calendario.

5) Monto y porcentaje de pensión que pudiera corresponder a cada servidor o servidora incluido en el Plan de Retiros por Jubilación.

La unidad organizativa con competencia en materia presupuestaria incluirá en el respectivo anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos de la Procuraduría General de la República, las previsiones que se requieran para ejecutar el Plan Quinquenal de Retiros por Jubilación.


Del Expediente Administrativo
Artículo 7º. La Gerencia con competencia en materia de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, incorporará al expediente de personal de cada servidor o servidora incluido en el Plan Quinquenal de Retiro por Jubilación, por lo menos los siguientes documentos vinculados con el derecho a jubilación:

1) Original de la solicitud de jubilación, de ser el caso.

2) Copia del documento de identidad del beneficiario.

3) Original de los antecedentes de servicios y demás documentos mediante los cuales se evidencie el tiempo de servicio activo en la Administración Pública. 4) Hoja de vida emitida a través del Sistema de Gestión Financiera de Recursos Humanos (SIGEFIRRHH).

Asimismo, una vez acordado el beneficio en los términos previstos en este Reglamento, se incorporarán en el referido expediente administrativo los siguientes documentos: Formulario de liquidación de la pensión por jubilación, Resumen de liquidación de prestaciones sociales y otras cantidades que pudieran adeudarse al servidor, Oficio de Notificación de Retiro por Jubilación y certificado electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio, emitida por la Contraloría General de la República.


Notificación
Artículo 8º. La Gerencia con competencia en materia de Recursos Humanos notificará por oficio y con por lo menos quince (15) días continuos de anticipación, la fecha a partir de la cual el servidor o servidora de la Institución quedará retirado del servicio activo de la Procuraduría General de la República y comenzará a disfrutar de la pensión correspondiente, en los términos que establezca el ordenamiento jurídico. En caso de negativa por parte del servidor o servidora de suscribir la notificación a que se refiere este artículo, se dejará constancia en acta de tal hecho, la cual deberá ser suscrita por dos (2) testigos que certifiquen la situación, adquiriendo plena vigencia el instrumento al consignarse en el correspondiente expediente.


CAPÍTULO II
DEL DERECHO A LA JUBILACIÓN


Definición de jubilación
Artículo 9º. La jubilación es el derecho de todo servidor o servidora de la Procuraduría General de la República, a percibir una pensión vitalicia, mensual y variable, una vez cumplidos los requisitos establecidos a tales efectos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Jubilación a solicitud del interesado
Artículo 10. Los servidores o servidoras de la Procuraduría General de la República, que se encuentre en cualquiera de los supuestos de procedencia del beneficio de jubilación a que se refiere este Reglamento, podrán iniciar el trámite correspondiente, mediante comunicación escrita dirigida al Procurador o Procuradora General de la República, la cual será consignada ante la Gerencia con competencia en materia de Recursos Humanos.

La Gerencia con competencia en materia de Recursos Humanos procederá en cada caso, a examinar y evaluar la documentación recibida considerando, según corresponda, el tiempo de servicio, edad, estado de salud y los demás requisitos y formalidades que considere pertinentes, dejando constancia mediante informe de los resultados de su examen y evaluación, el cual se incorporará al expediente a efectos de ser sometido a la consideración y aprobación del Procurador General de la República.


De la jubilación ordinaria
Artículo 11. La Jubilación es ordinaria cuando su titular alcance la edad de cincuenta y cinco (55) años, si es hombre y cincuenta (50) años, si es mujer, y cumplidos veinte (20) años de servicio, de los cuales, al menos diez (10) hayan sido prestados a la Procuraduría General de la República, bien en forma continua o discontinua.

También corresponderá el beneficio de jubilación ordinaria al personal que haya prestado treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, independientemente de su edad, cuando al menos los últimos cinco (5) años hubieren sido en la Procuraduría General de la República.


Supuesto Especial de Jubilación Ordinaria
Artículo 12. Cuando el tiempo de servicio, ininterrumpido o no en la Administración Pública supere los veinte (20) años, y el servidor o servidora no se encuentre en el supuesto de edad previsto en el artículo precedente; a los efectos de determinar la procedencia de la jubilación ordinaria, se sumará el tiempo que supere los veinte años de servicio a la edad cronológica, y se otorgará el beneficio cuando el resultado de la operación alcance sesenta y cinco (65) años para la mujer y setenta (70) años para el hombre.

A los efectos de este artículo, se computarán los años de servicio, que haya prestado el servidor o servidora en cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, siempre que hubiese cumplido un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos en la Procuraduría General de la República.


De la jubilación por vía de gracia
Artículo 13. Se considerará de gracia o excepcional el beneficio de jubilación otorgado por el Procurador o la Procuradora General de la República, al servidor o servidora de este organismo que no cumpla con los requisitos de edad o tiempo para adquirir el derecho a la jubilación ordinaria, siempre que tenga al menos quince (15) años al servicio en la Administración Pública, de los cuales diez (10) hayan sido prestados en la Procuraduría General de la República.


Tiempo de servicio para la jubilación
Artículo 14. El tiempo de servicio a los fines del cálculo de la pensión por jubilación será el que resulte de sumar los años completos que el personal de la Procuraduría General de la República, haya prestado al servicio de ésta o de otros órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal como funcionaria o funcionario público, contratado, contratada, obrero u obrera, siempre que en este último caso, la jornada de trabajo semanal sea al menos de veinte (20) horas. El tiempo efectivamente cumplido como Servicio Militar también se tomará en cuenta para el cómputo a que se refiere este artículo.

A los efectos de este artículo se consideran años de servicio la suma de los doce meses completos, independientemente del año calendario al que pertenezcan. La fracción mayor de seis (6) meses, se computará como un (1) año de servicio adicional.


CAPÍTULO III
DE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN


Base para el cálculo de la pensión por jubilación
Artículo 15. La base para el cálculo de la pensión por jubilación es el promedio aritmético simple de la sumatoria de: 

1) los sueldos o salarios básicos del cargo, 
2) las primas de profesionalización y antigüedad, 
3) las compensaciones por evaluación y 
4) la bonificación de permanencia, devengados por el servidor o servidora en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue efectivamente la jubilación.


Porcentaje para el cálculo de la pensión por jubilación
Artículo 16. A los efectos del cálculo de la pensión por jubilación, el porcentaje a aplicar sobre la base de cálculo será el que se indica a continuación:


TIEMPO DE SERVICIOS (AÑOS)
PORCENTAJE
20
70,00
21
71,50
22
73,00
23
74,50
24
76,00
25
77,50
26
79,00
27
80,50
28
82,00
29
83,50
30
85,00
31
86,50
32
88,00
33
89,50
34
90,00

Determinación del monto de la pensión por jubilación
Artículo 17. El monto de la pensión por jubilación será el que resulte de multiplicar el porcentaje para el cálculo de la pensión por jubilación a que se refiere el artículo anterior, por la base para el cálculo que corresponda, en los términos previstos en el Artículo 15 de este Reglamento. Si el resultado de la operación aritmética a que se refiere este artículo para la determinación del monto de la pensión de jubilación fuese inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, se asignará como pensión este último monto, a partir de su entrada en vigencia.


Actualización de las pensiones
Artículo 18. En el mes de enero de cada año se ajustarán las pensiones por jubilación, partiendo del porcentaje con el cual se otorgó el beneficio y tomando como base de cálculo el promedio de los doce (12) meses anteriores de cada uno de los conceptos a que se refiere el Artículo 15, con excepción de la compensación por evaluación y cualquier otro emolumento que no se le hubiese otorgado al jubilado o jubilada mientras estuvo en servicio activo.

Sin perjuicio de lo anterior, el procurador o Procuradora General de la República, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria, podrá acordar otros ajustes a la pensión de jubilación en los términos que considere pertinentes.

Las variaciones de la pensión de jubilación que se otorguen serán notificadas al beneficiario en cada oportunidad, mediante el correspondiente recibo de pago o a través de cualquier otro medio que disponga la Procuraduría General de la República.

En ningún caso, el monto de la pensión de jubilación podrá ser inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, ni superior al monto que corresponda al personal activo de la Institución que ocupo el cargo o puesto de trabajo equivalente al jubilado o jubilada.


Pensiones complementarias
Artículo 19. Los jubilados y jubiladas de la Procuraduría General de la República que sean designados para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción en la Institución, tendrán derecho a percibir un complemento del monto de la pensión en el tercer año de su designación, el cual se computará y se hará efectivo a partir de la fecha del cese en dicho cargo. El complemento del monto de la pensión a que se refiere este artículo, se calculará tomando como base la nueva antigüedad, sumándole el tiempo de servicio desde su designación y la actual base de cálculo, utilizando e sueldo y demás conceptos que fueren procedentes, devengados en los doce meses anteriores a la fecha que se hará efectivo el ajuste.


CAPÍTULO IV
DE LAS OTRAS SUBVENCIONES AL PERSONAL JUBILADO


Subvención por alimentación
Artículo 20. La Procuraduría General de la República otorgará una subvención mensual equivalente a novecientas treinta (930) unidades tributarias, a los jubilados y jubiladas de la Institución.

Cuando normas de rango superior, creen beneficios análogos aplicables al personal activo, la máxima autoridad podrá, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria, ajustar a los jubilados y jubiladas la subvención de alimentación que prevé este artículo.

Asimismo, el monto correspondiente a la subvención mensual será ajustado cada año al valor de la unidad tributaria vigente desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Aporte a la Caja o Fondo de Ahorros
Artículo 21. La Procuraduría General de la República otorgará una subvención mensual mínima equivalente al doce por ciento (12%) de la pensión mensual por jubilación, a los jubilados y jubiladas de la Institución, como aporte extraordinario a una Caja o Fondo de Ahorros al que esté afiliado, siempre que éste aporte una cantidad mínima mensual idéntica.


Póliza de Seguros Colectivos
Artículo 22. Los jubilados y jubiladas de la Procuraduría General de la República tendrán derecho a cobertura colectiva de servicios de salud que contrate o administre la Institución, en los mismos términos y condiciones que se establezcan para sus servidores y servidoras activos.


Bonificación de fin de año
Artículo 23. Los jubilados y jubiladas de la Procuraduría General de la República recibirán anualmente una bonificación de fin de año, conforme lo determine el Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de cualquier asignación adicional que pudiere acordar el Procurador o Procuradora General de la República.


Otros beneficios
Artículo 24. El Procurador o Procuradora General de la República, previa verificación de la correspondiente disponibilidad presupuestaria, podrá acordar beneficios adicionales a los previstos en este Capítulo para los jubilados y jubiladas de la Institución.

CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES


Ejecución progresiva
Artículo 25. El Plan de Retiro por Jubilaciones correspondiente al ejercicio económico financiero en curso para el momento de entrada en vigencia de este Reglamento, será ejecutado progresivamente atendiendo a las disponibilidades presupuestarias requeridas a tal efecto. El Plan de Retiro por Jubilaciones correspondiente al ejercicio económico financiero 2017, será presentado antes del 31 de diciembre de 2016.


Jubilaciones otorgadas con anterioridad
Artículo 26. Sin perjuicio de los ajustes a que hubiere lugar, las pensiones por jubilaciones otorgadas por la Procuraduría General de la República antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, tendrán plena validez de acuerdo a los términos en que hubieren sido notificadas.


Vigencia
Artículo 27. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.


REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA
PROCURADOR GENERAL DE LA RÉPÚBLICA (E)

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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