Resolución Conjunta Nº 004/2018 y 012/2018 de fecha 19 de enero de 2018, mediante la cual se establecen medidas para la promoción de las Pequeñas y Medianas Industrias, y sujetos del nuevo tejido productivo, en el acceso al Sistema de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.360 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2018.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
RESOLUCIÓN N° 004/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 012/2018
Caracas, 19 de enero de 2018207°, 158° y 18°
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS, Y SUJETOS DEL NUEVO TEJIDO PRODUCTIVO, EN EL ACCESO AL SISTEMA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto asegurar la participación equilibrada de todos los actores económicos en los procesos de contratación pública; mejorar la democratización del acceso a las contrataciones con el Estado y contribuir a la agilización y simplificación de trámites en los procesos de contratación pública.
Artículo 2. El Servicio Nacional de Contratistas procederá a la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas de las empresas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, pequeñas y medianas industrias, y sujetos del nuevo tejido productivo que produzcan, comercialicen o distribuyan todo tipo de bienes o presten cualquier tipo de servicios, a partir del solo cumplimiento del requisito de prestar declaración jurada de no estar incurso en ninguna causal de inhabilitación, de que puede cumplir con los requisitos, condiciones y criterios de selección de las distintas modalidades de contratación y de su consentimiento a ser sometido a la verificación de las credenciales y documentos, así como a la publicidad de información de interés relativa a su capacidad para contratar con el Estado, en los términos del artículo 8 de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Efectuada ante el Servicio Nacional de Contrataciones la declaración jurada a que refiere el presente artículo, a través de los mecanismos tecnológicos dispuestos por dicho Servicio, se otorgará inmediatamente la inscripción y se emitirá el correspondiente comprobante, sin menoscabo de que la administración pueda requerirlos posteriormente, o realizar la verificación de su validez, en ejercicio de sus funciones de supervisión y control.
En el comprobante de inscripción deberá estar expresado, íntegramente transcrito, el artículo 10 de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, formando parte del mismo.
Artículo 3. La Comisión de Compras Centralizadas convocará procesos de ruedas de negocios y Compras Centralizadas por lo menos semestralmente. En dichos procesos, los órganos y entes públicos participantes podrán firmar los acuerdos, contratos y alianzas estratégicas para la contratación directa de determinados bienes, insumos e implementos a pequeñas y medianas industrias y sujetos del nuevo tejido productivo. En las respectivas convocatorias, la Comisión de Compras Centralizadas indicará las categorías o el listado de bienes, insumos e implementos objeto de adquisición, así como la caracterización específica que, dentro del respectivo sector o actividad, deberán detentar los participantes para ser considerados "pequeños o medianos actores económicos".
Artículo 4. En los procedimientos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, si no fuere incompatible con la naturaleza de la contratación, los correspondientes pliegos, invitaciones, convocatorias o demás instrumentos contentivos de las reglas específicas del procedimiento, otorgarán un margen de ventaja de hasta veinticinco por ciento (25%) del precio, a fin de compensar las diferencias entre las economías de escala, privilegiando a las Pequeñas y Medianas empresas en la contratación, respecto de ofertas de empresas calificadas como grandes.
El Ministerio del Poder Popular de Planificación promoverá la redacción de formularios o modelos de pliegos, invitaciones, convocatorias y demás instrumentos contentivos de las reglas específicas del procedimiento, a fin de asegurar la unicidad y armonización de criterios.
Artículo 5. En las respectivas condiciones de contratación, el órgano o ente contratante podrá incorporar disposiciones mediante las cuales se obligue a suministrar al contratista determinados bienes, partes o materiales, producidos o fabricados en el país, o importados por el Estado, a ser incorporados en la producción de los bienes, prestación de servicios o ejecución de obras objeto de contrato. En dicho caso, el precio de los bienes incorporados por el órgano o ente contratante no podrá ser computado como parte del precio del contrato y, si así se hubiere hecho, el mismo será descontado a los efectos del pago del precio del contrato.
Artículo 6. Cuando se otorgare anticipo en el contrato celebrado con un contratista previamente calificado como pequeña o mediana industria, o como organización socioproductiva, éste no podrá ser de un monto superior al ochenta por ciento (80%) del precio total del contrato. Dicho anticipo deberá ser entregado al contratista en un plazo que no excederá de ocho (8) días hábiles contado a partir de la firma del respectivo contrato cuando se tratare de la adquisición de bienes o servicios, o de quince (15) días hábiles cuando el contrato es de obras.
El órgano o ente contratante podrá acordar con el contratista que el anticipo a que refiere este artículo se sustituya de manera equivalente mediante la entrega de materia prima directamente a la unidad productiva contratada, observando los lapsos para pago del anticipo dispuestos en el encabezado.
Artículo 7. Los órganos y entes contratantes deberán pagar los montos establecidos contractualmente según las siguientes reglas:
- Cuando se trate de adquisición de bienes y prestación de servicios, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del informe de control perceptivo;
- En el caso de la ejecución de obras, en un lapso que no excederá de veinte (20) días hábiles, a partir de la suscripción del acta de aceptación definitiva.
Artículo 8. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADOMINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS (E)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 012/2018
Caracas, 19 de enero de 2018207°, 158° y 18°
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS, Y SUJETOS DEL NUEVO TEJIDO PRODUCTIVO, EN EL ACCESO AL SISTEMA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto asegurar la participación equilibrada de todos los actores económicos en los procesos de contratación pública; mejorar la democratización del acceso a las contrataciones con el Estado y contribuir a la agilización y simplificación de trámites en los procesos de contratación pública.
Artículo 2. El Servicio Nacional de Contratistas procederá a la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas de las empresas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, pequeñas y medianas industrias, y sujetos del nuevo tejido productivo que produzcan, comercialicen o distribuyan todo tipo de bienes o presten cualquier tipo de servicios, a partir del solo cumplimiento del requisito de prestar declaración jurada de no estar incurso en ninguna causal de inhabilitación, de que puede cumplir con los requisitos, condiciones y criterios de selección de las distintas modalidades de contratación y de su consentimiento a ser sometido a la verificación de las credenciales y documentos, así como a la publicidad de información de interés relativa a su capacidad para contratar con el Estado, en los términos del artículo 8 de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
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Artículo 3. La Comisión de Compras Centralizadas convocará procesos de ruedas de negocios y Compras Centralizadas por lo menos semestralmente. En dichos procesos, los órganos y entes públicos participantes podrán firmar los acuerdos, contratos y alianzas estratégicas para la contratación directa de determinados bienes, insumos e implementos a pequeñas y medianas industrias y sujetos del nuevo tejido productivo. En las respectivas convocatorias, la Comisión de Compras Centralizadas indicará las categorías o el listado de bienes, insumos e implementos objeto de adquisición, así como la caracterización específica que, dentro del respectivo sector o actividad, deberán detentar los participantes para ser considerados "pequeños o medianos actores económicos".
Artículo 4. En los procedimientos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, si no fuere incompatible con la naturaleza de la contratación, los correspondientes pliegos, invitaciones, convocatorias o demás instrumentos contentivos de las reglas específicas del procedimiento, otorgarán un margen de ventaja de hasta veinticinco por ciento (25%) del precio, a fin de compensar las diferencias entre las economías de escala, privilegiando a las Pequeñas y Medianas empresas en la contratación, respecto de ofertas de empresas calificadas como grandes.
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Artículo 5. En las respectivas condiciones de contratación, el órgano o ente contratante podrá incorporar disposiciones mediante las cuales se obligue a suministrar al contratista determinados bienes, partes o materiales, producidos o fabricados en el país, o importados por el Estado, a ser incorporados en la producción de los bienes, prestación de servicios o ejecución de obras objeto de contrato. En dicho caso, el precio de los bienes incorporados por el órgano o ente contratante no podrá ser computado como parte del precio del contrato y, si así se hubiere hecho, el mismo será descontado a los efectos del pago del precio del contrato.
Artículo 6. Cuando se otorgare anticipo en el contrato celebrado con un contratista previamente calificado como pequeña o mediana industria, o como organización socioproductiva, éste no podrá ser de un monto superior al ochenta por ciento (80%) del precio total del contrato. Dicho anticipo deberá ser entregado al contratista en un plazo que no excederá de ocho (8) días hábiles contado a partir de la firma del respectivo contrato cuando se tratare de la adquisición de bienes o servicios, o de quince (15) días hábiles cuando el contrato es de obras.
El órgano o ente contratante podrá acordar con el contratista que el anticipo a que refiere este artículo se sustituya de manera equivalente mediante la entrega de materia prima directamente a la unidad productiva contratada, observando los lapsos para pago del anticipo dispuestos en el encabezado.
Artículo 7. Los órganos y entes contratantes deberán pagar los montos establecidos contractualmente según las siguientes reglas:
- Cuando se trate de adquisición de bienes y prestación de servicios, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del informe de control perceptivo;
- En el caso de la ejecución de obras, en un lapso que no excederá de veinte (20) días hábiles, a partir de la suscripción del acta de aceptación definitiva.
Artículo 8. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO MENÉNDEZ PRIETO
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Los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS, Y SUJETOS DEL NUEVO TEJIDO PRODUCTIVO, EN EL ACCESO AL SISTEMA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto asegurar la participación equilibrada de todos los actores económicos en los procesos de contratación pública; mejorar la democratización del acceso a las contrataciones con el Estado y contribuir a la agilización y simplificación de trámites en los procesos de contratación pública.
Artículo 2. El Servicio Nacional de Contratistas procederá a la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas de las empresas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, pequeñas y medianas industrias, y sujetos del nuevo tejido productivo que produzcan, comercialicen o distribuyan todo tipo de bienes o presten cualquier tipo de servicios, a partir del solo cumplimiento del requisito de prestar declaración jurada de no estar incurso en ninguna causal de inhabilitación, de que puede cumplir con los requisitos, condiciones y criterios de selección de las distintas modalidades de contratación y de su consentimiento a ser sometido a la verificación de las credenciales y documentos, así como a la publicidad de información de interés relativa a su capacidad para contratar con el Estado, en los términos del artículo 8 de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
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Artículo 3. La Comisión de Compras Centralizadas convocará procesos de ruedas de negocios y Compras Centralizadas por lo menos semestralmente. En dichos procesos, los órganos y entes públicos participantes podrán firmar los acuerdos, contratos y alianzas estratégicas para la contratación directa de determinados bienes, insumos e implementos a pequeñas y medianas industrias y sujetos del nuevo tejido productivo. En las respectivas convocatorias, la Comisión de Compras Centralizadas indicará las categorías o el listado de bienes, insumos e implementos objeto de adquisición, así como la caracterización específica que, dentro del respectivo sector o actividad, deberán detentar los participantes para ser considerados "pequeños o medianos actores económicos".
Artículo 4. En los procedimientos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, si no fuere incompatible con la naturaleza de la contratación, los correspondientes pliegos, invitaciones, convocatorias o demás instrumentos contentivos de las reglas específicas del procedimiento, otorgarán un margen de ventaja de hasta veinticinco por ciento (25%) del precio, a fin de compensar las diferencias entre las economías de escala, privilegiando a las Pequeñas y Medianas empresas en la contratación, respecto de ofertas de empresas calificadas como grandes.
El Ministerio del Poder Popular de Planificación promoverá la redacción de formularios o modelos de pliegos, invitaciones, convocatorias y demás instrumentos contentivos de las reglas específicas del procedimiento, a fin de asegurar la unicidad y armonización de criterios.
Artículo 5. En las respectivas condiciones de contratación, el órgano o ente contratante podrá incorporar disposiciones mediante las cuales se obligue a suministrar al contratista determinados bienes, partes o materiales, producidos o fabricados en el país, o importados por el Estado, a ser incorporados en la producción de los bienes, prestación de servicios o ejecución de obras objeto de contrato. En dicho caso, el precio de los bienes incorporados por el órgano o ente contratante no podrá ser computado como parte del precio del contrato y, si así se hubiere hecho, el mismo será descontado a los efectos del pago del precio del contrato.
Artículo 6. Cuando se otorgare anticipo en el contrato celebrado con un contratista previamente calificado como pequeña o mediana industria, o como organización socioproductiva, éste no podrá ser de un monto superior al ochenta por ciento (80%) del precio total del contrato. Dicho anticipo deberá ser entregado al contratista en un plazo que no excederá de ocho (8) días hábiles contado a partir de la firma del respectivo contrato cuando se tratare de la adquisición de bienes o servicios, o de quince (15) días hábiles cuando el contrato es de obras.
El órgano o ente contratante podrá acordar con el contratista que el anticipo a que refiere este artículo se sustituya de manera equivalente mediante la entrega de materia prima directamente a la unidad productiva contratada, observando los lapsos para pago del anticipo dispuestos en el encabezado.
Artículo 7. Los órganos y entes contratantes deberán pagar los montos establecidos contractualmente según las siguientes reglas:
- Cuando se trate de adquisición de bienes y prestación de servicios, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del informe de control perceptivo;
- En el caso de la ejecución de obras, en un lapso que no excederá de veinte (20) días hábiles, a partir de la suscripción del acta de aceptación definitiva.
Artículo 8. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADOMINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS (E)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
RESOLUCIÓN N° 004/2018
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207°, 158° y 18°
RESOLUCIÓN CONJUNTA
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Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto asegurar la participación equilibrada de todos los actores económicos en los procesos de contratación pública; mejorar la democratización del acceso a las contrataciones con el Estado y contribuir a la agilización y simplificación de trámites en los procesos de contratación pública.
Artículo 2. El Servicio Nacional de Contratistas procederá a la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas de las empresas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, pequeñas y medianas industrias, y sujetos del nuevo tejido productivo que produzcan, comercialicen o distribuyan todo tipo de bienes o presten cualquier tipo de servicios, a partir del solo cumplimiento del requisito de prestar declaración jurada de no estar incurso en ninguna causal de inhabilitación, de que puede cumplir con los requisitos, condiciones y criterios de selección de las distintas modalidades de contratación y de su consentimiento a ser sometido a la verificación de las credenciales y documentos, así como a la publicidad de información de interés relativa a su capacidad para contratar con el Estado, en los términos del artículo 8 de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Efectuada ante el Servicio Nacional de Contrataciones la declaración jurada a que refiere el presente artículo, a través de los mecanismos tecnológicos dispuestos por dicho Servicio, se otorgará inmediatamente la inscripción y se emitirá el correspondiente comprobante, sin menoscabo de que la administración pueda requerirlos posteriormente, o realizar la verificación de su validez, en ejercicio de sus funciones de supervisión y control.
En el comprobante de inscripción deberá estar expresado, íntegramente transcrito, el artículo 10 de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, formando parte del mismo.
Artículo 3. La Comisión de Compras Centralizadas convocará procesos de ruedas de negocios y Compras Centralizadas por lo menos semestralmente. En dichos procesos, los órganos y entes públicos participantes podrán firmar los acuerdos, contratos y alianzas estratégicas para la contratación directa de determinados bienes, insumos e implementos a pequeñas y medianas industrias y sujetos del nuevo tejido productivo. En las respectivas convocatorias, la Comisión de Compras Centralizadas indicará las categorías o el listado de bienes, insumos e implementos objeto de adquisición, así como la caracterización específica que, dentro del respectivo sector o actividad, deberán detentar los participantes para ser considerados "pequeños o medianos actores económicos".
Artículo 4. En los procedimientos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, si no fuere incompatible con la naturaleza de la contratación, los correspondientes pliegos, invitaciones, convocatorias o demás instrumentos contentivos de las reglas específicas del procedimiento, otorgarán un margen de ventaja de hasta veinticinco por ciento (25%) del precio, a fin de compensar las diferencias entre las economías de escala, privilegiando a las Pequeñas y Medianas empresas en la contratación, respecto de ofertas de empresas calificadas como grandes.
El Ministerio del Poder Popular de Planificación promoverá la redacción de formularios o modelos de pliegos, invitaciones, convocatorias y demás instrumentos contentivos de las reglas específicas del procedimiento, a fin de asegurar la unicidad y armonización de criterios.
Artículo 5. En las respectivas condiciones de contratación, el órgano o ente contratante podrá incorporar disposiciones mediante las cuales se obligue a suministrar al contratista determinados bienes, partes o materiales, producidos o fabricados en el país, o importados por el Estado, a ser incorporados en la producción de los bienes, prestación de servicios o ejecución de obras objeto de contrato. En dicho caso, el precio de los bienes incorporados por el órgano o ente contratante no podrá ser computado como parte del precio del contrato y, si así se hubiere hecho, el mismo será descontado a los efectos del pago del precio del contrato.
Artículo 6. Cuando se otorgare anticipo en el contrato celebrado con un contratista previamente calificado como pequeña o mediana industria, o como organización socioproductiva, éste no podrá ser de un monto superior al ochenta por ciento (80%) del precio total del contrato. Dicho anticipo deberá ser entregado al contratista en un plazo que no excederá de ocho (8) días hábiles contado a partir de la firma del respectivo contrato cuando se tratare de la adquisición de bienes o servicios, o de quince (15) días hábiles cuando el contrato es de obras.
El órgano o ente contratante podrá acordar con el contratista que el anticipo a que refiere este artículo se sustituya de manera equivalente mediante la entrega de materia prima directamente a la unidad productiva contratada, observando los lapsos para pago del anticipo dispuestos en el encabezado.
Artículo 7. Los órganos y entes contratantes deberán pagar los montos establecidos contractualmente según las siguientes reglas:
- Cuando se trate de adquisición de bienes y prestación de servicios, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la suscripción del informe de control perceptivo;
- En el caso de la ejecución de obras, en un lapso que no excederá de veinte (20) días hábiles, a partir de la suscripción del acta de aceptación definitiva.
Artículo 8. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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