Resolución Conjunta Nº 003/2018 y 011/2018 de fecha 19 de enero de 2018, mediante la cual se dispone el uso de la Unidad para El Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo, para el cálculo de Viáticos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.360 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2018.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
RESOLUCIÓN N° 003/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 011/2018
Caracas, 19 de enero de 2018207°, 158° y 18°
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, en concordancia con el Decreto N° 2.797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos aplicable a los servidores y servidoras públicos al servicio de la Administración Pública.
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS
Artículo 1. A los fines de los cálculos correspondientes para el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional en los términos previstos en el Decreto N° 2797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras Públicas al Servicio de la Administración Pública, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), sustituirá la expresión en Unidades Tributarias a que se refiere el Sistema de Viáticos establecido por el Ejecutivo Nacional. A tal efecto, se mantendrá el valor absoluto de unidades fijado en la disposición objeto de aplicación.
Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será el único parámetro a utilizar en el cálculo de viáticos de los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional.
Artículo 3. La denominación de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), será incorporada en futuras modificaciones del Sistema de Viáticos, quedando reservado el establecimiento de su valor a la resolución conjunta a que hace referencia la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADOMINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS (E)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Caracas, 19 de enero de 2018207°, 158° y 18°
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, en concordancia con el Decreto N° 2.797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos aplicable a los servidores y servidoras públicos al servicio de la Administración Pública.
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS
Artículo 1. A los fines de los cálculos correspondientes para el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional en los términos previstos en el Decreto N° 2797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras Públicas al Servicio de la Administración Pública, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), sustituirá la expresión en Unidades Tributarias a que se refiere el Sistema de Viáticos establecido por el Ejecutivo Nacional. A tal efecto, se mantendrá el valor absoluto de unidades fijado en la disposición objeto de aplicación.
Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será el único parámetro a utilizar en el cálculo de viáticos de los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional.
Artículo 3. La denominación de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), será incorporada en futuras modificaciones del Sistema de Viáticos, quedando reservado el establecimiento de su valor a la resolución conjunta a que hace referencia la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADOMINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS (E)
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Artículo 1. A los fines de los cálculos correspondientes para el pago de viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional en los términos previstos en el Decreto N° 2797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el cual se establece el Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras Públicas al Servicio de la Administración Pública, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), sustituirá la expresión en Unidades Tributarias a que se refiere el Sistema de Viáticos establecido por el Ejecutivo Nacional. A tal efecto, se mantendrá el valor absoluto de unidades fijado en la disposición objeto de aplicación.
Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será el único parámetro a utilizar en el cálculo de viáticos de los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional.
Artículo 3. La denominación de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), será incorporada en futuras modificaciones del Sistema de Viáticos, quedando reservado el establecimiento de su valor a la resolución conjunta a que hace referencia la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
RESOLUCIÓN N° 003/2018
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