Resolución Conjunta Nº 001/2018 y 009/2018 de fecha 19 de enero de 2018, mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.360 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2018.
☑ Sin Efecto ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
RESOLUCIÓN N° 001/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 009/2018
Caracas, 19 de enero de 2018207°, 158° y 18°
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Decreto, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018.
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO PARA CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1. Se fija en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).
Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta materia.
Artículo 3. El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.
Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO MENÉNDEZ PRIETOMINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADOMINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS (E)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución Conjunta Nº 001/2018 y 009/2018 de fecha 19 de enero de 2018, mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.360 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2018.
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RESOLUCIÓN N° 001/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 009/2018
Caracas, 19 de enero de 2018207°, 158° y 18°
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Decreto, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018.
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO PARA CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1. Se fija en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).
Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta materia.
Artículo 3. El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.
Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO MENÉNDEZ PRIETOMINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADOMINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS (E)
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Caracas, 19 de enero de 2018207°, 158° y 18°
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Artículo 1. Se fija en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).
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