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Resolución Conjunta mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para Contrataciones Públicas [Sin Efecto]

Resolución Conjunta Nº 001/2018 y 009/2018 de fecha 19 de enero de 2018, mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.360 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2018.
 Sin Efecto  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN

RESOLUCIÓN N° 001/2018

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 009/2018

Caracas, 19 de enero de 2018
207°, 158° y 18°

Los Ministros del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Decreto, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018.

Dictan la siguiente,

RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO PARA CONTRATACIONES PÚBLICAS


Artículo 1. Se fija en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).

Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta materia.

Artículo 3. El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.

Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

RICARDO MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS (E)





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