Resolución Conjunta Nº 002/2018 y 010/2018 de fecha 19 de enero de 2018, mediante la cual se dispone el uso de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo, para el establecimiento de los montos relativos al manejo de Caja Chica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.360 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2018.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
RESOLUCIÓN N° 002/2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 010/2018
Caracas, 19 de enero de 2018207°, 158° y 18°
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018, en concordancia con los artículos 48 y 70 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario;
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL ESTABLECIMIÉNTO DE LOS MONTOS RELATIVOS AL MANEJO DE CAJA CHICA
Artículo 1. A los fines del establecimiento de los montos para la constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo al fondo en anticipo, y en los términos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente.
Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será utilizada como sustituto de la Unidad Tributaria en operaciones aritméticas basadas en dicho indicador, para:
a) El establecimiento del monto máximo de constitución de los Fondos de Caja Chica.
b) Fijar el monto máximo a cancelar por cada gasto con cargo al Fondo de Caja Chica la determinación de montos umbrales de gasto.
c) Establecer el límite máximo de los créditos presupuestarios que podrán manejar anualmente los responsables de las unidades administradoras desconcentradas mediante fondo girados en anticipo.
Artículo 3. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será el único pará metro aplicable a los efectos del manejo del fondo en anticipo y del fondo de caja chica a que se refiere el artículo precedente; manteniéndose el número de unidades previsto en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, pero con el valor que a tal efecto se determine, en los términos ordenados por la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) no será utilizada para el cálculo de otros elementos en materia de Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 5. Los órganos y entes del sector público, tramitarán las modificaciones presupuestarias, los ajustes administrativos de manuales y procedimientos que sean requeridos para garantizar la correcta aplicación de esta Resolución Conjunta.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADOMINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS (E)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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RESOLUCIÓN N° 010/2018
Caracas, 19 de enero de 2018207°, 158° y 18°
Los Ministros del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018, en concordancia con los artículos 48 y 70 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario;
Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL ESTABLECIMIÉNTO DE LOS MONTOS RELATIVOS AL MANEJO DE CAJA CHICA
Artículo 1. A los fines del establecimiento de los montos para la constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo al fondo en anticipo, y en los términos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente.
Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será utilizada como sustituto de la Unidad Tributaria en operaciones aritméticas basadas en dicho indicador, para:
a) El establecimiento del monto máximo de constitución de los Fondos de Caja Chica.
b) Fijar el monto máximo a cancelar por cada gasto con cargo al Fondo de Caja Chica la determinación de montos umbrales de gasto.
c) Establecer el límite máximo de los créditos presupuestarios que podrán manejar anualmente los responsables de las unidades administradoras desconcentradas mediante fondo girados en anticipo.
Artículo 3. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será el único pará metro aplicable a los efectos del manejo del fondo en anticipo y del fondo de caja chica a que se refiere el artículo precedente; manteniéndose el número de unidades previsto en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, pero con el valor que a tal efecto se determine, en los términos ordenados por la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) no será utilizada para el cálculo de otros elementos en materia de Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 5. Los órganos y entes del sector público, tramitarán las modificaciones presupuestarias, los ajustes administrativos de manuales y procedimientos que sean requeridos para garantizar la correcta aplicación de esta Resolución Conjunta.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
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Dictan la siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO, PARA EL ESTABLECIMIÉNTO DE LOS MONTOS RELATIVOS AL MANEJO DE CAJA CHICA
Artículo 1. A los fines del establecimiento de los montos para la constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo al fondo en anticipo, y en los términos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente.
Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será utilizada como sustituto de la Unidad Tributaria en operaciones aritméticas basadas en dicho indicador, para:
a) El establecimiento del monto máximo de constitución de los Fondos de Caja Chica.
b) Fijar el monto máximo a cancelar por cada gasto con cargo al Fondo de Caja Chica la determinación de montos umbrales de gasto.
c) Establecer el límite máximo de los créditos presupuestarios que podrán manejar anualmente los responsables de las unidades administradoras desconcentradas mediante fondo girados en anticipo.
Artículo 3. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) será el único pará metro aplicable a los efectos del manejo del fondo en anticipo y del fondo de caja chica a que se refiere el artículo precedente; manteniéndose el número de unidades previsto en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, pero con el valor que a tal efecto se determine, en los términos ordenados por la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) no será utilizada para el cálculo de otros elementos en materia de Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 5. Los órganos y entes del sector público, tramitarán las modificaciones presupuestarias, los ajustes administrativos de manuales y procedimientos que sean requeridos para garantizar la correcta aplicación de esta Resolución Conjunta.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
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Artículo 1. A los fines del establecimiento de los montos para la constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo al fondo en anticipo, y en los términos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente.
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a) El establecimiento del monto máximo de constitución de los Fondos de Caja Chica.
b) Fijar el monto máximo a cancelar por cada gasto con cargo al Fondo de Caja Chica la determinación de montos umbrales de gasto.
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