Circular Nº SBIF-CJ-2364 de fecha 4 de abril de 2000, mediante el cual se aclara a las Instituciones Financieras que no están en la obligación de exigir de manera aislada a las personas naturales, el Registro de Información Fiscal (RIF), en el momento de conformar los expedientes de créditos u otros trámites; así como, la Declaración de No Contribuyente deberá ser sustituida a discreción de cada Institución Financiera, de acuerdo a lo indicado en la referida Circular.
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A continuación, su versión original publicada en la página web de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (http://sudeban.gob.ve):
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