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Ley de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas [Vigente]


Ley de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.968 de fecha 8 de junio de 2000.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



LA COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL


En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil.

DECRETA

la siguiente,

LEY DE LA CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS

Capítulo I
De la Creación, Objeto y Recursos del Instituto Autónomo


Artículo 1. Se crea el Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo e independiente del Fisco Nacional, con domicilio en la ciudad de Caracas, y adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo.

Artículo 2. La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas tendrá como objeto general promover, ejecutar, financiar y coordinar proyectos y programas de naturaleza físicoambiental, económica y social, para el Estado Vargas afectado por la catástrofe natural ocurrida en diciembre de 1999.

Para cumplir con tal objeto el Instituto Autónomo realizará las siguientes actividades:

1. Procurar el desarrollo armónico de la región de acuerdo a su vocación y potencialidades, promoviendo, financiando o produciendo directamente estudios y programas de planificación económica y social de la población, así como del desarrollo físico espacial del Estado Vargas, para la consideración de los organismos competentes tanto nacionales, estadales o municipales, con especial consideración de las condiciones de riesgos ambientales y de la conservación de los recursos naturales;

2. Apoyar proyectos estratégicos de inversión en infraestructura hidráulica, obras marítimas, viales, de comunicaciones de servicios públicos básicos y de operaciones urbanísticas, más adecuados a las características del Estado Vargas;

3. Elaborar programas de ayuda técnica y financiera a las empresas establecidas o por establecerse en el área, mediante convenios suscritos en cada caso y de acuerdo a los lineamientos de la planificación nacional que sean pertinentes para las actividades del Instituto Autónomo;

4. Fomentar la participación activa de los grupos sociales en el desarrollo del área de su competencia y apoyar iniciativas para la formación y gestión de empresas, así como para la generación de empleos;

5. Coordinar, promover o desarrollar programas inmobiliarios y de obras públicas, especialmente en atención a los asentamientos humanos radicados en las zonas de riesgos;

6. Colaborar con los organismos nacionales, estadales y municipales correspondientes, en la elaboración de proyectos de leyes, planes y programas que incidan en el desarrollo del Estado Vargas;

7. Auspiciar reuniones y programas de inversión en función del desarrollo diversificado en la economía en el Estado Vargas;

8. Promover los estudios ambientales necesarios en el área, para su adecuada utilización y conservación, sin menoscabo de las competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;

9. Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.

Artículo 3. El patrimonio de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), estará constituido por:

1. Las asignaciones que realice el Ejecutivo Nacional a través de la Ley de Presupuesto Nacional;

2. Los aportes provenientes de operaciones de crédito público, o de negociaciones con entes multilaterales;

3. Los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo;

4. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que a cualquier título les fueren transferidos o le transfiera el Ejecutivo Nacional u otras personas naturales o jurídicas, sean estas últimas públicas o privadas;

5. Las donaciones, legados, aportes o cualesquiera otras transferencias efectuadas legalmente por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales;

6. Los recursos provenientes de las inversiones que realice el Instituto Autónomo, así como por los servicios y demás operaciones que el mismo efectúe. 

Capítulo II
De la Dirección y Administración de la Corporación


Artículo 4. La dirección y administración de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), estará a cargo de una Junta Administradora, integrada por un Presidente, quien será su representante legal, y seis miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

La Junta Administradora podrá sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de cuatro de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente.

Artículo 5. Los miembros de la Junta Administradora durarán dos años en ejercicio de sus funciones y podrán ser designados para nuevos períodos.

Artículo 6. Son atribuciones de la Junta Administradora:

1. Orientar la política del Instituto Autónomo;

2. Estudiar y decidir sobre el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual presentado por el Presidente;

3. Estudiar y decidir sobre el Informe y Cuenta del ejercicio anual que debe presentar el Presidente;

4. Conocer de las reglamentaciones para la organización interna del Instituto Autónomo y hacer las recomendaciones que juzgare convenientes;

5. Dirigir y vigilar el funcionamiento del Instituto Autónomo y ordenar toda clase de actos de disposición de bienes;

6. Dictar los actos, resoluciones y reglamentaciones que juzgare conveniente para la organización interna y la buena marcha del Instituto Autónomo;

7. Celebrar contratos y autorizar al Presidente para su ejecución;

8. Ejercer la suprema dirección de los negocios y recursos del Instituto Autónomo;

9. Analizar y autorizar el otorgamiento de asistencias financieras y otras liberalidades conforme a los términos establecidos en la Ley;

10. Aprobar el reglamento interno;

11. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 7.  Son atribuciones del Presidente de la Junta Administradora:

1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Administradora;

2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto Autónomo por sí mismo o por medio de apoderados;

3. Ejercer la superior dirección y administración del Instituto Autónomo conforme a las previsiones de la presente Ley y sus reglamentos;

4. Efectuar ante las instituciones públicas y privadas, las gestiones necesarias para la mejor ejecución de los fines del Instituto Autónomo;

5. Elaborar los proyectos de Presupuesto y del Plan de Trabajo Anual del Instituto Autónomo, y presentarlos a la Junta Administradora para su aprobación;

6. Firmar los documentos relacionados con el Instituto Autónomo;

7. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Junta Administradora que le hayan sido encomendadas;

8. Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con las normas establecidas y con las reglamentaciones internas del Instituto Autónomo;

9. Las demás que señale esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 8.  El Presidente y demás miembros de la Junta Administradora de la Corporación para la Recuperación y el Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), deberán ser venezolanos de reconocida probidad, experiencia y competencia.

Artículo 9. No podrán integrar la Junta Administradora:

1. Los declarados en quiebra culpable o fraudulenta y los condenados por delitos contra la propiedad, la fé pública o el patrimonio público, así como por los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley Penal del Ambiente;

2. Los que tengan con el Presidente de la República, con el Ministro de adscripción o demás autoridades judiciales, estadales o municipales relacionadas con el objeto del Instituto Autónomo, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyuges de algunos de ellos;

3. Los miembros directivos de las empresas que hayan celebrado o celebren contratos con la República, la Gobernación del Estado Vargas, la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) o la Alcaldía del Municipio Vargas. 

Artículo 10. La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), tendrá un Consejo de Consulta Abierta, integrado por un representante de la Gobernación del Estado, un representante de la Alcaldía del Municipio Vargas, un representante de la Cámara de Industria y Comercio del Estado, un representante de Defensa Civil, un representante de la Cámara de Turismo del Estado, un representante de las universidades que tengan sede en el Estado, un representante electo por las Juntas Parroquiales y un miembro electo por las organizaciones vecinales del Estado.

Son atribuciones del órgano consultor:

1. Asesorar al Instituto Autónomo en todas aquellas materias que les sean requeridas;

2. Emitir las recomendaciones pertinentes sobre planes o programas que le sean presentados por la Junta Administradora del Instituto Autónomo;

3. Participar en la formulación de programas y proyectos de desarrollo local y presentarlos a la Junta Administradora para su consideración.

Capítulo III
Disposiciones Finales


Artículo 11. La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), velará para que el objeto para la cual fue creada se desarrolle en condiciones de transparencia, libre concurrencia, eficiencia y publicidad.

Artículo 12. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictará los reglamentos que regulen las operaciones de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS).

Artículo 13. La Junta Administradora dictará el Reglamento Interno de su estructura y funcionamiento interno. Así mismo dictará los instructivos correspondientes para el desarrollo de los objetivos y programas previstos en el artículo 2 de esta Ley.

Artículo 14. La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), no estará sujeta al pago de impuestos o contribuciones nacionales de ninguna naturaleza o especie y gozará de las prerrogativas y privilegios conferidos al Fisco Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y demás leyes. 

Artículo 15. La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), se reservará en los contratos que celebre, el derecho de supervisar la inversión y administración de los fondos que proporcione, así como la dirección técnica de las empresas en aquello relacionado con los términos del contrato celebrado con las mismas. El Instituto Autónomo deberá exigir el otorgamiento de las garantías necesarias.

Artículo 16. La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa Nacional, en Caracas a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

LUIS MIQUILENA
Presidente

BLANCA NIEVE PORTOCARRERO
Primera Vicepresidenta 
ELIAS JAUA MILANO
Segundo Vicepresidente 

Los Secretarios
Elvis Amoroso
Oleg Alberto Oropeza

Subsecretario Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil. Año 190º de la Independencia de 141º de la Federación.

Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado: 

El Vicepresidente Ejecutivo, JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
El Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DÁVILA
El Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, JORGE VALERO
El Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS
El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE
El Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA
El Encargado del Ministerio del Trabajo, PEDRO AZUAJE MONTELL
El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES
El Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZ
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ





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