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Providencia que regula la pesca comercial artesanal del Cangrejo Azul (Callinectes sp.)

Providencia Administrativa N° 43 de fecha 26 de julio de 2004, mediante el cual se regula la pesca comercial artesanal del Cangrejo Azul (Callinectes sp.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.991 de fecha 30 de julio de 2004.
Vigente FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA
DESPACHO DE LA PRESIDENTA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 43


CARACAS, 26 DE JULIO DE 2004
194° Y 145°


De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 14, 43 numeral 1 y 64 de la Ley de Pesca y Acuicultura,

Por cuanto el Estado debe adoptar medidas destinadas al ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, basado en el principio de la pesca responsable, que se fundamenta principalmente en la aplicación amplia del criterio de precaución y en la obtención de la mejor evidencia científica disponible, con el fin de asegurar la sustentabilidad de los mismos, proteger la biodiversidad natural y los procesos ecológicos,

Por cuanto es deber del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura proteger los recursos hidrobiológicos de forma que pueda obtener un aprovechamiento sostenible de los mismos a través del tiempo,

Por cuanto el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura es competente para adoptar medidas destinadas al ordenamiento de los recursos hidrobiólogicos,

Por cuanto el aprovechamiento del Cangrejo Azul (Callinectes sp.) tiene importancia desde el punto de vista de la pesca artesanal, se dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA PESCA COMERCIAL ARTESANAL DEL CANGREJO AZUL (Callinectes sp.)


Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto regular, la pesca comercial artesanal del Cangrejo Azul del género Callinectes sp., en el Lago de Maracaibo y el Golfo de Venezuela.

Artículo 2. Para la captura del Cangrejo Azul (Callinectes sp.) en la zona indicada en el artículo 1, se establece un cupo máximo de cien (100) nasas y de un (1) palangre por buque pesquero debidamente autorizado por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.

Artículo 3. Se prohíbe la pesca del Cangrejo Azul (Callinectes sp.), en las siguientes zonas:

1. Al norte del Puente sobre el Lago de Maracaibo "General Rafael Urdaneta" hasta Caño Sagua, Municipio Páez del estado Zulia,

2. Al norte del Puente sobre el Lago de Maracaibo "General Rafael Urdaneta" y hasta la desembocadura del Río Maticora, Municipio Mene Mauroa del estado Falcón.

Artículo 4. Se prohíbe la captura del Cangrejo Azul (Callinectes sp.), cuya talla sea inferir a los ocho centímetros (8 cm) de ancho de caparazón, sin incluir las espinas laterales.

Los ejemplares que se capturen con medida inferior a ésta, deberán ser inmediatamente devueltos vivos al agua.

En cualquiera de los casos, independientemente que su talla sea inferior o mayor a la estipulada, se prohíbe la captura de hembras ovadas de esta especie, las cuales deberán ser devueltas inmediatamente vivas al agua.

Artículo 5. Se permite la pesca del Cangrejo Azul (Callinectes sp.), en las épocas previstas y dentro del área determinada en el artículo 1 de la presente Providencia Administrativa, en el horario comprendido entre las cinco antes meridiem (5:00 a.m.) y las seis post meridiem (6:00 p.m.) ambas inclusive.

Artículo 6. Se establece como temporada de veda del Cangrejo Azul (Callinectes sp.), el lapso comprendido entre el primer (1°) de agosto hasta el catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004), ambas fechas inclusive.

Artículo 7. La Presidencia del Instituto Nacional de la Pesca Acuicultura, dictará la temporada de veda, oída previamente las recomendaciones de la Gerencia de Ordenación y del Comité Local de Seguimiento (CLOSE) Cangrejo Azul (Callinectes sp.), el cual tendrá un lapso máximo de cuarenta y cinco (45) días.

Artículo 8. Para las captura del Cangrejo Azul (Callinectes sp.), se permitirá el uso de las artes de pesca tipo nasas de forma cúbica y palangre.

Artículo 9. Las nasas de forma cúbica deberán reunir las características siguientes:

1. Una dimensión de los lados (largo, alto y ancho) menor de cuarenta y cinco centímetros (45 cm);

2. Estar recubiertas de mallas de alambre o plásticas con diámetro de luz no menor de cinco centímetros (5 cm) de ancho entre sus lados centrales y dos coma cinco centímetros (2,5 cm) entre sus lados;

3. La boca de entrada, de forma ovalada u oblonga, deberá tener las siguientes medidas: Dieciséis centímetros (16 cm) de ancho y de seis centímetros (6 cm) a ocho como seis centímetros (8,6 cm) de altura.

Artículo 10. El palangre deberá reunir las características siguientes:

1. La longitud será de hasta cuatrocientos metros (400 m), con boyas de demarcación en los extremos y plomos de cada metro.

2. En la cuerda principal alternada cada metro con un plomo serán amarradas cuerdas secundarias de sesenta centímetros (60 cm) de longitud y al final de la cuerda secundaria un anzuelo (o alambre de cobre), donde se colocará la carnada.

3. Cada palangre puede contener entre noventa (90) y cuatrocientos (400) anzuelos.

Artículo 11. La Presidencia del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, establecerá anualmente un número máximo de nasas y palangre que operarán en la zona señalada en el artículo 1 de la presente Providencia Administrativa, con base en la mejor evidencia científica disponible del estado de recurso y en las recomendaciones que procedan del ComitéLocal de Seguimiento (CLOSE) Cangrejo Azul (Callinectes sp.).

Artículo 12. Aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización y procesamiento del Cangrejo Azul (Callinectes sp.), que para la fecha de inicio de la veda señalada en el artículo 6 de la presente Providencia Administrativa tuvieren en existencia ejemplares capturados durante la temporada permitida, deberán hacer la correspondiente declaración por ante la Subgerencia Zulia del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, dentro de un lapso máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la fecha del inicio de la veda, a fin de obtener del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura la autorización para su comercialización, transporte o procesamiento. 

Artículo 13. Las personas jurídicas que se dediquen a la comercialización y procesamiento del Cangrejo Azul (Callinectes sp.), deberán dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones pautadas en esta Providencia Administrativa y en las Normas Sanitarias para la Producción y Comercialización de Productos Pesqueros, establecidas en la Resolución N° 13 de fecha 26 de enero de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.689 Extraordinario de fecha 02 de febrero de 1994.

Artículo 14. Cualquier contravención a las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionada conforme a lo previsto en la Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 15. Quedan derogadas todas aquellas normas que colidan con lo establecido en la presente Providencia Administrativa.

Artículo 16. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

ALEXANDRA JECROIS MADRID
Presidenta del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura





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