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Resolución mediante la cual se prohíbe a las instituciones bancarias condicionar, limitar o restringir a un saldo máximo los haberes en cuentas de depósito de ahorro que reciban

Resolución N° 12-12-01 de fecha 13 de diciembre de 2012, mediante la cual se prohíbe a las instituciones bancarias condicionar, limitar o restringir a un saldo máximo los haberes en cuentas de depósito de ahorro que reciban, así como emplear cualquier práctica o procedimiento que implique la transferencia de la tenencia de una cuenta de ahorro a otra no remunerada, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.075 de fecha 19 de diciembre de 2012.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 12-12-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere al Instituto el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, numeral 3), 21 numeral 13) y 50 de la Ley Especial que rige, así como en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Resuelve:


Artículo 1°.- Se prohíbe a las instituciones bancarias condicionar, limitar o restringir a un saldo máximo los haberes en cuentas de depósito de ahorro que reciban, así como emplear cualquier práctica o procedimiento que implique la transferencia de la tenencia de una cuenta de ahorro a otra no remunerada, como mecanismos para evitar el pago de la tasa de interés pasiva correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 09-06-02 emitida por el Banco Central de Venezuela el 4 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.193 de esa misma fecha.

Artículo 2°.- Las cláusulas de los contratos para la prestación de productos y/o servicios que transgredan o pudieran considerarse contrarias a lo preceptuado en el artículo 1° de la presente Resolución se entenderán no escritas, debiendo las instituciones bancarias, respectivas informar de ello a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario así como a sus clientes, y/o usuarios.

Artículo 3°.- Corresponderá a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, efectuar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en esta Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, debiendo remitir al Banco Central de Venezuela copia de los informes producto de las inspecciones que al efecto se realicen.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución será sancionado administrativamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley del Banco Central de Venezuela. La sanción a que haya lugar, será impuesta y liquidada por el Banco Central de Venezuela, según lo contemplado en el artículo 134 de la Ley que rige el funcionamiento de este Instituto.

Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 13 de diciembre de 2012.

En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente





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