Resolución Conjunta Nº 090 y Nº 15-06-01 de fecha 18 de junio de 2015, mediante la cual se establece que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las personas, sociedades o formas de asociación que desarrollen actividades de exploración y explotación de oro en áreas destinadas a las actividades mineras en el territorio nacional, deberán vender al Banco Central de Venezuela, todo el material aurífero obtenido con ocasión de dicha actividad, con sus aleaciones metálicas de carácter no contaminante y en cualquiera de sus presentaciones, a través de los Centros que establezca al efecto ese Instituto, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.692 de fecha 30 de junio de 2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Caracas, 18 de junio de 2015
205º, 156° y 16º
RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO
Que atendiendo a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Nº 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, todo el oro que se obtenga como consecuencia de cualquier actividad minera en el territorio nacional, será en principio de obligatoria venta y entrega preferente al Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar otro ente o entes a los cuales deberá venderse dichos recursos auríferos. Que conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima del aludido Decreto Nº 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia minería, y al Banco Central de Venezuela, adoptar de manera conjunta las medidas necesarias para adquirir el mineral aurífero proveniente de las actividades primarias realizadas por personas, sociedades o formas de asociación en áreas destinadas a las actividades mineras, hasta tanto se conformen las alianzas estratégicas o se creen las brigadas mineras, para el desempeño de la minería a pequeña escala en los términos establecidos en el referido Decreto Ley.
Resuelven:
Artículo 2. Los sujetos a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución deberán, previo a la venta del material aurífero extraído, formalizar su inscripción ante el Registro Provisional de vendedores de Oro, que será administrado por el Banco Central de Venezuela, y presentar al momento de la operación de venta, declaración jurada que exprese el origen del mineral ofrecido en venta y la descripción de los procesos empleados para su extracción.
Artículo 3. De acuerdo al principio de colaboración entre los organismos que ejercen el Poder Público, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, dirigirán las acciones que estimen pertinentes a los fines de asegurar la cabal ejecución de esta Resolución, y de procurar la regularización de las personas a que refiere el artículo 1 para desempeñar actividades de minería a pequeña escala conforme a las figuras previstas en el Decreto Nº 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas, tendiendo a la disminución de impactos perjudiciales generados por la minería ilegal y el contrabando de extracción; así como el desarrollo y mejora sostenido de las condiciones socio económicas de dicho sector.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se mantendrá en vigencia hasta el 18 de noviembre de 2015, pudiendo ser prorrogado este lapso, por una sola vez, y por igual período mediante Resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Minería, de así estimarse pertinente.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
ASDRÚBAL CHÁVEZ JIMÉNEZ
Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería
Nelson J. Merentes D.
Presidente del Banco Central de Venezuela
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