Decreto Nº 3.333 de fecha 22 de marzo de 2018, mediante el cual se crean como Zonas Petro: La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta; Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda; Paraguaná, estado Falcón; Ureña-San Antonio, estado Táchira; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 de esa misma fecha.
Decreto Nº 3.333 22 de marzo de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 6° de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en concordancia con el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, con fundamento en el numeral 6 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual fue declarado el Estado Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, prorrogado mediante el Decreto N° 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 25 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA CREACIÓN DE LAS ZONAS PETRO
Artículo 2°. En las Zonas Económicas Especiales referidas se incorporará el potencial generador de toda la actividad de minería virtual vinculada a los cripto-activos como política de Estado del Ejecutivo Nacional, así como el uso y comercialización del Petro y demás cripto-activos que se crearen como mecanismos de pago de bienes y servicios, para fortalecer el desarrollo de la región. En razón de ello, la zona atenderá los campos tecnológicos, informáticos y el desarrollo de tecnologías alternas para el ahorro energético, haciendo uso de estrategias de complementariedad económica con el apalancamiento de inversiones nacionales y extranjeras.
Artículo 3°. A los fines del cumplimiento del objeto de la Zona Económica Especial se promoverá y facilitará la utilización del Petro y demás cripto-activos que fuesen creados, en los diferentes estamentos comerciales e industriales, incluyendo el pago por combustible, así mismo, se incorporará al Plan Estratégico de Desarrollo Integral, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria.
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular de Planificación coordinará con el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, así como con la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Integral.
Artículo 5°. A efectos de seguimiento y desarrollo del plan y los programas se establecerá en la Unidad de Seguimiento y Gestión del Área, una dirección específica asociada al desarrollo de los cripto-activos. Esta instancia estará coordinada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.
Formarán, adicionalmente, parte de esta dirección: un representante de la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana y del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Artículo 6°. A los efectos del presente Decreto, se consideran beneficiarios las venezolanas y venezolanos, extranjeras y extranjeros residentes en las Zonas Económicas Especiales descritas, vinculados con la realización de las actividades de minería virtual, quienes tendrán acceso a los mecanismos de distribución de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de dicha actividad, así como las personas naturales y jurídicas que efectúen actividades comerciales o industriales por medio del Petro.
Artículo 7°. Las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo la actividad de minería virtual en las zonas económicas especiales a que se contrae el presente Decreto, así como las que desarrollen su actividad comercial e industrial haciendo uso del Petro podrán contar con los beneficios asociados al desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
No causarán impuestos y derechos arancelarios en el período de Dos (02) años, la importación de bienes que guarden relación directa con equipos electrónicos, informáticos, telemáticos, licencias, software, hardware, plantas para generación eléctrica, equipos de soporte utilizados por los mineros virtuales en sus diferentes algoritmos y aquellos que sirvan para regular el ambiente en los establecimientos o las granjas que desarrollen minería virtual como los equipos de aire acondicionado con destino a regular las altas temperaturas que generen los dispositivos que se implementen para generar o minar los cripto-activos.
Artículo 8°. Al Ministerio del Poder Popular con competencia en Economía y Finanzas en conjunto con la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, les corresponde gestionar ante las autoridades competentes todo lo relacionado con el régimen fiscal y aduanero de las Zonas Económicas Especiales asociados a esta materia.
Artículo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo de la República, y los Ministros del Poder Popular con competencia en: Economía y Finanzas; Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; de Planificación, en conjunto con la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, dictarán por medio de resolución conjunta las normas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELISER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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