Resolución Nº 1.365 de fecha 31 de julio de 1998, mediante la cual se dictan las Normas para la Modalidad de Educación para las Artes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.249 Extraordinario de fecha 11 de agosto de 1998.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº 1365
CARACAS, 31 DE JULIO DE 1998
AÑOS 188º Y 139º
De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º y 16 del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Central , en concordancia con los artículos 16, 36 y 107 de la Ley Orgánica de Educación y 37 y 38 de su Reglamento General;
CONSIDERANDO
Que es política del Estado la formación de recursos humanos en las diferentes áreas de las artes y del desarrollo cultural;
CONSIDERANDO
Que los sectores vinculados a la docencia, ejercicio y promoción de las diferentes áreas de las artes han demostrado creciente interés en que se regule todo lo referente a la enseñanza de las artes;
CONSIDERANDO
Que la Educación para las Artes requiere de una mayor atención en cuanto a su planificación, organización, ejecución, evaluación y acreditación de estudios;
CONSIDERANDO
Que se requiere de estructuras administrativas y académicas que garanticen el desarrollo de la modalidad de la Educación para las Artes;
se dicta las siguientes:
NORMAS PARA LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN PARA LAS ARTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes normas establecen las directrices que regirán la modalidad de la Educación para las Artes, dirigidas a la orientación, organización, planificación, administración, supervisión y evaluación de esta modalidad.
Artículo 2. La modalidad de Educación para las Artes comprende la Educación Estética y la Formación para las Artes.
Artículo 3. Se entenderá por Educación Estética el conjunto de acciones organizadas en forma sistemática que contribuya a desarrollar al máximo las destrezas y conocimientos necesarios, las potencialidades espirituales y culturales de la persona, que le permitan ampliar sus facultades creadoras, y a realizar de manera integral su proceso de formación general. Por tanto, su acción tenderá hacia el desarrollo de la creatividad, la imaginación, la sensibilidad y la capacidad de goce estético mediante el conocimiento y práctica de las artes tanto en el medio escolar como extra escolar.
Artículo 4. Se entenderá por Formación para las Artes el conjunto de acciones y programas tendentes a formar los recursos humanos cuya vocación, aptitudes e intereses estén dirigidos a las especialidades artísticas y la promoción del arte, para el ejercicio profesional, la investigación y la docencia.
Artículo 5. La modalidad de Educación para las Artes tiene como finalidad:
1.- Desarrollar la creatividad, la imaginación, la sensibilidad, la capacidad artística y de goce estético del individuo.
2.- Promover la auto-responsabilidad, la auto-realización, la capacidad crítica y la reflexión auto-crítica, dentro de la concepción del crecimiento integral del individuo.
3.- Incentivar en el individuo y su grupo la valoración estética en su quehacer cotidiano como filosofía de vida.
4.- Estimular en el individuo la capacidad de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social y cultural consustanciado con los valores de la identidad nacional y cultural.
5.- Formar profesionales en las diversas especialidades artísticas.
6.- Contribuir con la promoción y difusión de las distintas expresiones artísticas.
7.- Orientar a las personas cuya vocación, aptitudes e intereses estén dirigidos al arte y su promoción.
8.- Promover el desarrollo de programas de investigación y extensión en las diferentes especialidades artísticas y de la estética.
TÍTULO II
Capítulo I
De la Educación Estética
Artículo 6. Son objetivos de la Educación Estética :
a) Propiciar oportunidades que permitan al alumno desarrollar sus potencialidades y su capacidad de percepción, asociación, combinación, análisis, síntesis, discriminación, abstracción y otras operaciones del pensamiento en el proceso expresivo y creativo tanto individual como grupal.
b) Estimular la capacidad de reflexión, análisis, crítica y autocrítica al permitir que el alumno exprese a través de las diferentes manifestaciones artísticas, las necesidades y expectativas que desea mostrar y compartir con su entorno.
c) Proporcionar al participante el contacto con las diferentes manifestaciones del quehacer cultural local, regional o nacional, ofreciéndole oportunidades para su confrontación con las de otros países.
d) Facilitar la integración grupal, la toma de decisiones, el ejercicio de la crítica y la autocrítica en un clima de convivencia en la cual prevalezcan la libertad y el respeto.
e) Fomentar la adquisición de actividades y destrezas que permitan manifestar genuinamente, a través del arte, sentimientos, pensamientos, ideas, necesidades e intereses.
Artículo 7. La Educación Estética en los niveles de Pre-escolar y primera etapa de la Educación Básica tendrá carácter exploratorio, con el fin de que el alumno adquiera progresivamente los conocimientos elementales para el desarrollo de habilidades y destrezas propias de las diferentes artes, y obtenga información sobre el hecho artístico como manifestación expresiva y comunicacional del hombre.
Artículo 8. La Educación Estética en los niveles de Educación Básica, segunda y tercera etapa, y en el de Educación Media Diversificada y Profesional atenderá la sensibilidad estética, mediante el desarrollo en el alumno de los principios que permiten juzgar toda creación artística, así como desarrollar sus capacidades expresivas a través de las artes y su capacidad de apreciación y valoración de la obra artística.
Capítulo II
De la Formación para las Artes
Artículo 9. En atención a sus características la Formación para las Artes se organiza en especialidades, menciones y opciones.
Artículo 10. Se entenderá por especialidad el estudio para el dominio sobre la comprensión e identificación de cada una de las artes y su promoción.
Artículo 11. Se entenderá por mención el estudio de un campo específico de cualquier especialidad.
Artículo 12. Se entenderá por opción el estudio de un campo específico de una de las menciones que conforman una especialidad.
Artículo 13. La aprobación del plan de estudio específico de Formación para las Artes da derecho a un certificado de suficiencia en Artes en la especialidad, mención y opción correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación del plan de estudio de Formación para las Artes y la aprobación del plan de estudio común del nivel de Educación Media Diversificada y Profesional da derecho al Título de Bachiller en Arte o Técnico Medio en la especialidad mención y opción correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La obtención del título de Bachiller o Técnico Medio en cualquier especialidad y mención y la posterior aprobación del plan de estudio de Formación para las Artes, da derecho al título de Bachiller en Arte en la especialidad, mención y opción correspondiente.
Artículo 14. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de las presentes normas, se establecen las siguientes especialidades, menciones y sus respectivas opciones:
ESPECIALIDADES
MENCIONES
OPCIONES
ARTES ESCÉNICAS
DANZA
Ballet
Danza Contemporánea
Danza Folklórica
Coreografía
Teatro
Actuación
Mimo
Titiritero
Diseño
Producción
Dirección
Escenografía
Maquillaje
Luminotécnica
DRAMATUGIA
INVESTIGACIÓN
CRÍTICA
ARTES AUDITIVAS
INSTRUMENTISTA según el instrumento
CANTANTE
DIRECCIÓN
Dirección Coral
Dirección Orquestal
Dirección de Banda
COMPOSICIÓN
MÚSICA DE CÁMARA
LUTHERIA
INVESTIGACIÓN
CRÍTICA
ARTES VISUALES
ARTES PLÁSTICAS
Dibujo
Pintura
Escultura
ARTES GRÁFICAS
Ilustración
Encuadernación
Montaje
Grabado
Fotografía
Publicidad y Mercadeo
ARTES DEL FUEGO
Fundición
Cerámica
Esmalte
Joyería
Vitral
DISEÑO
Diseño Gráfico
Diseño Textil
Diseño de Cerámica
Diseño de Joyas
Diseño Tridimensional
INVESTIGACIÓN CRÍTICA
ARTES AUDIOVISUALES
RADIO
Locución
Guionista
Operador
Producción
Dirección
TELEVISIÓN Y CINE
Guionista
Camarógrafo
Escenografía
Operador de Video Tape
Operador de Audio
Luminotecnia
Maquillaje
Producción
Dirección
MULTIMEDIA
INVESTIGACIÓN
CRÍTICA
ARTES POPULARES Y FOLKLÓRICAS
INVESTIGACIÓN
CRÍTICA
PROMOCIÓN DE LAS ARTES
ADMINISTRACIÓN CULTURAL
Animación
Promoción
Gerencia Cultural
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Museografía
Archivo
Restauración
PARÁGRAFO ÚNICO: Las menciones y opciones señaladas podrán ser modificadas o eliminadas según el avance y desarrollo de las artes y de las necesidades y requerimientos de la formación de recursos humanos en las especialidades que se exijan a nivel regional o nacional.
Artículo 15. La supervisión de la Formación para las Artes se realizará por un supervisor del Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General. Dicho supervisor podrá contar con la asesoría de uno o más especialistas que a tal efecto designará el Ministro de Educación.
Capítulo III
Del Régimen de Estudio
Artículo 16. El Ministerio de Educación determinará el diseño curricular para cada una de las especialidades, el cual incluirá una diagnosis normativa y operativa.
Artículo 17. Los diseños curriculares destinados a la Formación para las Artes responderán a criterios de flexibilidad, innovación y articulación vertical y horizontal.
A tal fin guardará la coherencia necesaria a objeto de ofrecer múltiples posibilidades para atender a las capacidades, intereses, aspiraciones y expectativas de los alumnos.
Artículo 18. Los planteles que imparten el plan de estudio correspondiente a la Formación para las Artes podrán organizar cursos y talleres de perfeccionamiento permanente para los egresados de los diferentes niveles y especialidades artísticas; así como organizar cursos, talleres y seminarios para los miembros de la comunidad. Dicho planteles organizarán este tipo de cursos y talleres conjuntamente con el Ministerio de Educación.
Artículo 19. La duración de los estudios en los diferentes niveles y especialidades se determinará de acuerdo con las características de cada área artística y a los diseños curriculares específicos. Los mismos se establecerán en las resoluciones que al efecto dicte el Ministro de Educación.
Artículo 20. El régimen de evaluación del plan de estudio de la modalidad de Educación para las Artes se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y demás normas aplicables.
Artículo 21. Lo no previsto en la presente resolución será resuelto por el Ministerio de Educación.
Comuníquese y publíquese,
ANTONIO CÁRDENAS C.
Ministro de Educación
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Resolución Nº 1.365 de fecha 31 de julio de 1998, mediante la cual se dictan las Normas para la Modalidad de Educación para las Artes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.249 Extraordinario de fecha 11 de agosto de 1998.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº 1365
CARACAS, 31 DE JULIO DE 1998
AÑOS 188º Y 139º
De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º y 16 del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Central , en concordancia con los artículos 16, 36 y 107 de la Ley Orgánica de Educación y 37 y 38 de su Reglamento General;
CONSIDERANDO
Que es política del Estado la formación de recursos humanos en las diferentes áreas de las artes y del desarrollo cultural;
CONSIDERANDO
Que los sectores vinculados a la docencia, ejercicio y promoción de las diferentes áreas de las artes han demostrado creciente interés en que se regule todo lo referente a la enseñanza de las artes;
CONSIDERANDO
Que la Educación para las Artes requiere de una mayor atención en cuanto a su planificación, organización, ejecución, evaluación y acreditación de estudios;
CONSIDERANDO
Que se requiere de estructuras administrativas y académicas que garanticen el desarrollo de la modalidad de la Educación para las Artes;
se dicta las siguientes:
NORMAS PARA LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN PARA LAS ARTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes normas establecen las directrices que regirán la modalidad de la Educación para las Artes, dirigidas a la orientación, organización, planificación, administración, supervisión y evaluación de esta modalidad.
Artículo 2. La modalidad de Educación para las Artes comprende la Educación Estética y la Formación para las Artes.
Artículo 3. Se entenderá por Educación Estética el conjunto de acciones organizadas en forma sistemática que contribuya a desarrollar al máximo las destrezas y conocimientos necesarios, las potencialidades espirituales y culturales de la persona, que le permitan ampliar sus facultades creadoras, y a realizar de manera integral su proceso de formación general. Por tanto, su acción tenderá hacia el desarrollo de la creatividad, la imaginación, la sensibilidad y la capacidad de goce estético mediante el conocimiento y práctica de las artes tanto en el medio escolar como extra escolar.
Artículo 4. Se entenderá por Formación para las Artes el conjunto de acciones y programas tendentes a formar los recursos humanos cuya vocación, aptitudes e intereses estén dirigidos a las especialidades artísticas y la promoción del arte, para el ejercicio profesional, la investigación y la docencia.
Artículo 5. La modalidad de Educación para las Artes tiene como finalidad:
1.- Desarrollar la creatividad, la imaginación, la sensibilidad, la capacidad artística y de goce estético del individuo.
2.- Promover la auto-responsabilidad, la auto-realización, la capacidad crítica y la reflexión auto-crítica, dentro de la concepción del crecimiento integral del individuo.
3.- Incentivar en el individuo y su grupo la valoración estética en su quehacer cotidiano como filosofía de vida.
4.- Estimular en el individuo la capacidad de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social y cultural consustanciado con los valores de la identidad nacional y cultural.
5.- Formar profesionales en las diversas especialidades artísticas.
6.- Contribuir con la promoción y difusión de las distintas expresiones artísticas.
7.- Orientar a las personas cuya vocación, aptitudes e intereses estén dirigidos al arte y su promoción.
8.- Promover el desarrollo de programas de investigación y extensión en las diferentes especialidades artísticas y de la estética.
TÍTULO II
Capítulo I
De la Educación Estética
Artículo 6. Son objetivos de la Educación Estética :
a) Propiciar oportunidades que permitan al alumno desarrollar sus potencialidades y su capacidad de percepción, asociación, combinación, análisis, síntesis, discriminación, abstracción y otras operaciones del pensamiento en el proceso expresivo y creativo tanto individual como grupal.
b) Estimular la capacidad de reflexión, análisis, crítica y autocrítica al permitir que el alumno exprese a través de las diferentes manifestaciones artísticas, las necesidades y expectativas que desea mostrar y compartir con su entorno.
c) Proporcionar al participante el contacto con las diferentes manifestaciones del quehacer cultural local, regional o nacional, ofreciéndole oportunidades para su confrontación con las de otros países.
d) Facilitar la integración grupal, la toma de decisiones, el ejercicio de la crítica y la autocrítica en un clima de convivencia en la cual prevalezcan la libertad y el respeto.
e) Fomentar la adquisición de actividades y destrezas que permitan manifestar genuinamente, a través del arte, sentimientos, pensamientos, ideas, necesidades e intereses.
Artículo 7. La Educación Estética en los niveles de Pre-escolar y primera etapa de la Educación Básica tendrá carácter exploratorio, con el fin de que el alumno adquiera progresivamente los conocimientos elementales para el desarrollo de habilidades y destrezas propias de las diferentes artes, y obtenga información sobre el hecho artístico como manifestación expresiva y comunicacional del hombre.
Artículo 8. La Educación Estética en los niveles de Educación Básica, segunda y tercera etapa, y en el de Educación Media Diversificada y Profesional atenderá la sensibilidad estética, mediante el desarrollo en el alumno de los principios que permiten juzgar toda creación artística, así como desarrollar sus capacidades expresivas a través de las artes y su capacidad de apreciación y valoración de la obra artística.
Capítulo II
De la Formación para las Artes
Artículo 9. En atención a sus características la Formación para las Artes se organiza en especialidades, menciones y opciones.
Artículo 10. Se entenderá por especialidad el estudio para el dominio sobre la comprensión e identificación de cada una de las artes y su promoción.
Artículo 11. Se entenderá por mención el estudio de un campo específico de cualquier especialidad.
Artículo 12. Se entenderá por opción el estudio de un campo específico de una de las menciones que conforman una especialidad.
Artículo 13. La aprobación del plan de estudio específico de Formación para las Artes da derecho a un certificado de suficiencia en Artes en la especialidad, mención y opción correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación del plan de estudio de Formación para las Artes y la aprobación del plan de estudio común del nivel de Educación Media Diversificada y Profesional da derecho al Título de Bachiller en Arte o Técnico Medio en la especialidad mención y opción correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La obtención del título de Bachiller o Técnico Medio en cualquier especialidad y mención y la posterior aprobación del plan de estudio de Formación para las Artes, da derecho al título de Bachiller en Arte en la especialidad, mención y opción correspondiente.
Artículo 14. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de las presentes normas, se establecen las siguientes especialidades, menciones y sus respectivas opciones:
ESPECIALIDADES
MENCIONES
OPCIONES
ARTES ESCÉNICAS
DANZA
Ballet
Danza Contemporánea
Danza Folklórica
Coreografía
Teatro
Actuación
Mimo
Titiritero
Diseño
Producción
Dirección
Escenografía
Maquillaje
Luminotécnica
DRAMATUGIA
INVESTIGACIÓN
CRÍTICA
ARTES AUDITIVAS
INSTRUMENTISTA según el instrumento
CANTANTE
DIRECCIÓN
Dirección Coral
Dirección Orquestal
Dirección de Banda
COMPOSICIÓN
MÚSICA DE CÁMARA
LUTHERIA
INVESTIGACIÓN
CRÍTICA
ARTES VISUALES
ARTES PLÁSTICAS
Dibujo
Pintura
Escultura
ARTES GRÁFICAS
Ilustración
Encuadernación
Montaje
Grabado
Fotografía
Publicidad y Mercadeo
ARTES DEL FUEGO
Fundición
Cerámica
Esmalte
Joyería
Vitral
DISEÑO
Diseño Gráfico
Diseño Textil
Diseño de Cerámica
Diseño de Joyas
Diseño Tridimensional
INVESTIGACIÓN CRÍTICA
ARTES AUDIOVISUALES
RADIO
Locución
Guionista
Operador
Producción
Dirección
TELEVISIÓN Y CINE
Guionista
Camarógrafo
Escenografía
Operador de Video Tape
Operador de Audio
Luminotecnia
Maquillaje
Producción
Dirección
MULTIMEDIA
INVESTIGACIÓN
CRÍTICA
ARTES POPULARES Y FOLKLÓRICAS
INVESTIGACIÓN
CRÍTICA
PROMOCIÓN DE LAS ARTES
ADMINISTRACIÓN CULTURAL
Animación
Promoción
Gerencia Cultural
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Museografía
Archivo
Restauración
PARÁGRAFO ÚNICO: Las menciones y opciones señaladas podrán ser modificadas o eliminadas según el avance y desarrollo de las artes y de las necesidades y requerimientos de la formación de recursos humanos en las especialidades que se exijan a nivel regional o nacional.
Artículo 15. La supervisión de la Formación para las Artes se realizará por un supervisor del Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General. Dicho supervisor podrá contar con la asesoría de uno o más especialistas que a tal efecto designará el Ministro de Educación.
Capítulo III
Del Régimen de Estudio
Artículo 16. El Ministerio de Educación determinará el diseño curricular para cada una de las especialidades, el cual incluirá una diagnosis normativa y operativa.
Artículo 17. Los diseños curriculares destinados a la Formación para las Artes responderán a criterios de flexibilidad, innovación y articulación vertical y horizontal.
A tal fin guardará la coherencia necesaria a objeto de ofrecer múltiples posibilidades para atender a las capacidades, intereses, aspiraciones y expectativas de los alumnos.
Artículo 18. Los planteles que imparten el plan de estudio correspondiente a la Formación para las Artes podrán organizar cursos y talleres de perfeccionamiento permanente para los egresados de los diferentes niveles y especialidades artísticas; así como organizar cursos, talleres y seminarios para los miembros de la comunidad. Dicho planteles organizarán este tipo de cursos y talleres conjuntamente con el Ministerio de Educación.
Artículo 19. La duración de los estudios en los diferentes niveles y especialidades se determinará de acuerdo con las características de cada área artística y a los diseños curriculares específicos. Los mismos se establecerán en las resoluciones que al efecto dicte el Ministro de Educación.
Artículo 20. El régimen de evaluación del plan de estudio de la modalidad de Educación para las Artes se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y demás normas aplicables.
Artículo 21. Lo no previsto en la presente resolución será resuelto por el Ministerio de Educación.
Comuníquese y publíquese,
ANTONIO CÁRDENAS C.
Ministro de Educación
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
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REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº 1365
CARACAS, 31 DE JULIO DE 1998
AÑOS 188º Y 139º
De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º y 16 del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Central , en concordancia con los artículos 16, 36 y 107 de la Ley Orgánica de Educación y 37 y 38 de su Reglamento General;
CONSIDERANDO
Que es política del Estado la formación de recursos humanos en las diferentes áreas de las artes y del desarrollo cultural;
CONSIDERANDO
Que los sectores vinculados a la docencia, ejercicio y promoción de las diferentes áreas de las artes han demostrado creciente interés en que se regule todo lo referente a la enseñanza de las artes;
CONSIDERANDO
Que la Educación para las Artes requiere de una mayor atención en cuanto a su planificación, organización, ejecución, evaluación y acreditación de estudios;
CONSIDERANDO
Que se requiere de estructuras administrativas y académicas que garanticen el desarrollo de la modalidad de la Educación para las Artes;
se dicta las siguientes:
NORMAS PARA LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN PARA LAS ARTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes normas establecen las directrices que regirán la modalidad de la Educación para las Artes, dirigidas a la orientación, organización, planificación, administración, supervisión y evaluación de esta modalidad.
Artículo 2. La modalidad de Educación para las Artes comprende la Educación Estética y la Formación para las Artes.
Artículo 3. Se entenderá por Educación Estética el conjunto de acciones organizadas en forma sistemática que contribuya a desarrollar al máximo las destrezas y conocimientos necesarios, las potencialidades espirituales y culturales de la persona, que le permitan ampliar sus facultades creadoras, y a realizar de manera integral su proceso de formación general. Por tanto, su acción tenderá hacia el desarrollo de la creatividad, la imaginación, la sensibilidad y la capacidad de goce estético mediante el conocimiento y práctica de las artes tanto en el medio escolar como extra escolar.
Artículo 4. Se entenderá por Formación para las Artes el conjunto de acciones y programas tendentes a formar los recursos humanos cuya vocación, aptitudes e intereses estén dirigidos a las especialidades artísticas y la promoción del arte, para el ejercicio profesional, la investigación y la docencia.
Artículo 5. La modalidad de Educación para las Artes tiene como finalidad:
1.- Desarrollar la creatividad, la imaginación, la sensibilidad, la capacidad artística y de goce estético del individuo.
2.- Promover la auto-responsabilidad, la auto-realización, la capacidad crítica y la reflexión auto-crítica, dentro de la concepción del crecimiento integral del individuo.
3.- Incentivar en el individuo y su grupo la valoración estética en su quehacer cotidiano como filosofía de vida.
4.- Estimular en el individuo la capacidad de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social y cultural consustanciado con los valores de la identidad nacional y cultural.
5.- Formar profesionales en las diversas especialidades artísticas.
6.- Contribuir con la promoción y difusión de las distintas expresiones artísticas.
7.- Orientar a las personas cuya vocación, aptitudes e intereses estén dirigidos al arte y su promoción.
8.- Promover el desarrollo de programas de investigación y extensión en las diferentes especialidades artísticas y de la estética.
TÍTULO II
Capítulo I
De la Educación Estética
Artículo 6. Son objetivos de la Educación Estética :
a) Propiciar oportunidades que permitan al alumno desarrollar sus potencialidades y su capacidad de percepción, asociación, combinación, análisis, síntesis, discriminación, abstracción y otras operaciones del pensamiento en el proceso expresivo y creativo tanto individual como grupal.
b) Estimular la capacidad de reflexión, análisis, crítica y autocrítica al permitir que el alumno exprese a través de las diferentes manifestaciones artísticas, las necesidades y expectativas que desea mostrar y compartir con su entorno.
c) Proporcionar al participante el contacto con las diferentes manifestaciones del quehacer cultural local, regional o nacional, ofreciéndole oportunidades para su confrontación con las de otros países.
d) Facilitar la integración grupal, la toma de decisiones, el ejercicio de la crítica y la autocrítica en un clima de convivencia en la cual prevalezcan la libertad y el respeto.
e) Fomentar la adquisición de actividades y destrezas que permitan manifestar genuinamente, a través del arte, sentimientos, pensamientos, ideas, necesidades e intereses.
Artículo 7. La Educación Estética en los niveles de Pre-escolar y primera etapa de la Educación Básica tendrá carácter exploratorio, con el fin de que el alumno adquiera progresivamente los conocimientos elementales para el desarrollo de habilidades y destrezas propias de las diferentes artes, y obtenga información sobre el hecho artístico como manifestación expresiva y comunicacional del hombre.
Artículo 8. La Educación Estética en los niveles de Educación Básica, segunda y tercera etapa, y en el de Educación Media Diversificada y Profesional atenderá la sensibilidad estética, mediante el desarrollo en el alumno de los principios que permiten juzgar toda creación artística, así como desarrollar sus capacidades expresivas a través de las artes y su capacidad de apreciación y valoración de la obra artística.
Capítulo II
De la Formación para las Artes
Artículo 9. En atención a sus características la Formación para las Artes se organiza en especialidades, menciones y opciones.
Artículo 10. Se entenderá por especialidad el estudio para el dominio sobre la comprensión e identificación de cada una de las artes y su promoción.
Artículo 11. Se entenderá por mención el estudio de un campo específico de cualquier especialidad.
Artículo 12. Se entenderá por opción el estudio de un campo específico de una de las menciones que conforman una especialidad.
Artículo 13. La aprobación del plan de estudio específico de Formación para las Artes da derecho a un certificado de suficiencia en Artes en la especialidad, mención y opción correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación del plan de estudio de Formación para las Artes y la aprobación del plan de estudio común del nivel de Educación Media Diversificada y Profesional da derecho al Título de Bachiller en Arte o Técnico Medio en la especialidad mención y opción correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La obtención del título de Bachiller o Técnico Medio en cualquier especialidad y mención y la posterior aprobación del plan de estudio de Formación para las Artes, da derecho al título de Bachiller en Arte en la especialidad, mención y opción correspondiente.
Artículo 14. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de las presentes normas, se establecen las siguientes especialidades, menciones y sus respectivas opciones:
ESPECIALIDADES
MENCIONES
OPCIONES
ARTES ESCÉNICAS
DANZA
Ballet
Danza Contemporánea
Danza Folklórica
Coreografía
Teatro
Actuación
Mimo
Titiritero
Diseño
Producción
Dirección
Escenografía
Maquillaje
Luminotécnica
DRAMATUGIA
INVESTIGACIÓN
CRÍTICA
ARTES AUDITIVAS
INSTRUMENTISTA según el instrumento
CANTANTE
DIRECCIÓN
Dirección Coral
Dirección Orquestal
Dirección de Banda
COMPOSICIÓN
MÚSICA DE CÁMARA
LUTHERIA
INVESTIGACIÓN
CRÍTICA
ARTES VISUALES
ARTES PLÁSTICAS
Dibujo
Pintura
Escultura
ARTES GRÁFICAS
Ilustración
Encuadernación
Montaje
Grabado
Fotografía
Publicidad y Mercadeo
ARTES DEL FUEGO
Fundición
Cerámica
Esmalte
Joyería
Vitral
DISEÑO
Diseño Gráfico
Diseño Textil
Diseño de Cerámica
Diseño de Joyas
Diseño Tridimensional
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ARTES AUDIOVISUALES
RADIO
Locución
Guionista
Operador
Producción
Dirección
TELEVISIÓN Y CINE
Guionista
Camarógrafo
Escenografía
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Maquillaje
Producción
Dirección
MULTIMEDIA
INVESTIGACIÓN
CRÍTICA
ARTES POPULARES Y FOLKLÓRICAS
INVESTIGACIÓN
CRÍTICA
PROMOCIÓN DE LAS ARTES
ADMINISTRACIÓN CULTURAL
Animación
Promoción
Gerencia Cultural
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Museografía
Archivo
Restauración
PARÁGRAFO ÚNICO: Las menciones y opciones señaladas podrán ser modificadas o eliminadas según el avance y desarrollo de las artes y de las necesidades y requerimientos de la formación de recursos humanos en las especialidades que se exijan a nivel regional o nacional.
Artículo 15. La supervisión de la Formación para las Artes se realizará por un supervisor del Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General. Dicho supervisor podrá contar con la asesoría de uno o más especialistas que a tal efecto designará el Ministro de Educación.
Capítulo III
Del Régimen de Estudio
Artículo 16. El Ministerio de Educación determinará el diseño curricular para cada una de las especialidades, el cual incluirá una diagnosis normativa y operativa.
Artículo 17. Los diseños curriculares destinados a la Formación para las Artes responderán a criterios de flexibilidad, innovación y articulación vertical y horizontal.
A tal fin guardará la coherencia necesaria a objeto de ofrecer múltiples posibilidades para atender a las capacidades, intereses, aspiraciones y expectativas de los alumnos.
Artículo 18. Los planteles que imparten el plan de estudio correspondiente a la Formación para las Artes podrán organizar cursos y talleres de perfeccionamiento permanente para los egresados de los diferentes niveles y especialidades artísticas; así como organizar cursos, talleres y seminarios para los miembros de la comunidad. Dicho planteles organizarán este tipo de cursos y talleres conjuntamente con el Ministerio de Educación.
Artículo 19. La duración de los estudios en los diferentes niveles y especialidades se determinará de acuerdo con las características de cada área artística y a los diseños curriculares específicos. Los mismos se establecerán en las resoluciones que al efecto dicte el Ministro de Educación.
Artículo 20. El régimen de evaluación del plan de estudio de la modalidad de Educación para las Artes se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y demás normas aplicables.
Artículo 21. Lo no previsto en la presente resolución será resuelto por el Ministerio de Educación.
Comuníquese y publíquese,
ANTONIO CÁRDENAS C.
Ministro de Educación
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº 1365
CARACAS, 31 DE JULIO DE 1998
AÑOS 188º Y 139º
De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º y 16 del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Central , en concordancia con los artículos 16, 36 y 107 de la Ley Orgánica de Educación y 37 y 38 de su Reglamento General;
CONSIDERANDO
Que es política del Estado la formación de recursos humanos en las diferentes áreas de las artes y del desarrollo cultural;
CONSIDERANDO
Que los sectores vinculados a la docencia, ejercicio y promoción de las diferentes áreas de las artes han demostrado creciente interés en que se regule todo lo referente a la enseñanza de las artes;
CONSIDERANDO
Que la Educación para las Artes requiere de una mayor atención en cuanto a su planificación, organización, ejecución, evaluación y acreditación de estudios;
CONSIDERANDO
Que se requiere de estructuras administrativas y académicas que garanticen el desarrollo de la modalidad de la Educación para las Artes;
se dicta las siguientes:
NORMAS PARA LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN PARA LAS ARTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes normas establecen las directrices que regirán la modalidad de la Educación para las Artes, dirigidas a la orientación, organización, planificación, administración, supervisión y evaluación de esta modalidad.
Artículo 2. La modalidad de Educación para las Artes comprende la Educación Estética y la Formación para las Artes.
Artículo 3. Se entenderá por Educación Estética el conjunto de acciones organizadas en forma sistemática que contribuya a desarrollar al máximo las destrezas y conocimientos necesarios, las potencialidades espirituales y culturales de la persona, que le permitan ampliar sus facultades creadoras, y a realizar de manera integral su proceso de formación general. Por tanto, su acción tenderá hacia el desarrollo de la creatividad, la imaginación, la sensibilidad y la capacidad de goce estético mediante el conocimiento y práctica de las artes tanto en el medio escolar como extra escolar.
Artículo 4. Se entenderá por Formación para las Artes el conjunto de acciones y programas tendentes a formar los recursos humanos cuya vocación, aptitudes e intereses estén dirigidos a las especialidades artísticas y la promoción del arte, para el ejercicio profesional, la investigación y la docencia.
Artículo 5. La modalidad de Educación para las Artes tiene como finalidad:
1.- Desarrollar la creatividad, la imaginación, la sensibilidad, la capacidad artística y de goce estético del individuo.
2.- Promover la auto-responsabilidad, la auto-realización, la capacidad crítica y la reflexión auto-crítica, dentro de la concepción del crecimiento integral del individuo.
3.- Incentivar en el individuo y su grupo la valoración estética en su quehacer cotidiano como filosofía de vida.
4.- Estimular en el individuo la capacidad de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social y cultural consustanciado con los valores de la identidad nacional y cultural.
5.- Formar profesionales en las diversas especialidades artísticas.
6.- Contribuir con la promoción y difusión de las distintas expresiones artísticas.
7.- Orientar a las personas cuya vocación, aptitudes e intereses estén dirigidos al arte y su promoción.
8.- Promover el desarrollo de programas de investigación y extensión en las diferentes especialidades artísticas y de la estética.
TÍTULO II
Capítulo I
De la Educación Estética
Artículo 6. Son objetivos de la Educación Estética :
a) Propiciar oportunidades que permitan al alumno desarrollar sus potencialidades y su capacidad de percepción, asociación, combinación, análisis, síntesis, discriminación, abstracción y otras operaciones del pensamiento en el proceso expresivo y creativo tanto individual como grupal.
b) Estimular la capacidad de reflexión, análisis, crítica y autocrítica al permitir que el alumno exprese a través de las diferentes manifestaciones artísticas, las necesidades y expectativas que desea mostrar y compartir con su entorno.
c) Proporcionar al participante el contacto con las diferentes manifestaciones del quehacer cultural local, regional o nacional, ofreciéndole oportunidades para su confrontación con las de otros países.
d) Facilitar la integración grupal, la toma de decisiones, el ejercicio de la crítica y la autocrítica en un clima de convivencia en la cual prevalezcan la libertad y el respeto.
e) Fomentar la adquisición de actividades y destrezas que permitan manifestar genuinamente, a través del arte, sentimientos, pensamientos, ideas, necesidades e intereses.
Artículo 7. La Educación Estética en los niveles de Pre-escolar y primera etapa de la Educación Básica tendrá carácter exploratorio, con el fin de que el alumno adquiera progresivamente los conocimientos elementales para el desarrollo de habilidades y destrezas propias de las diferentes artes, y obtenga información sobre el hecho artístico como manifestación expresiva y comunicacional del hombre.
Artículo 8. La Educación Estética en los niveles de Educación Básica, segunda y tercera etapa, y en el de Educación Media Diversificada y Profesional atenderá la sensibilidad estética, mediante el desarrollo en el alumno de los principios que permiten juzgar toda creación artística, así como desarrollar sus capacidades expresivas a través de las artes y su capacidad de apreciación y valoración de la obra artística.
Capítulo II
De la Formación para las Artes
Artículo 9. En atención a sus características la Formación para las Artes se organiza en especialidades, menciones y opciones.
Artículo 10. Se entenderá por especialidad el estudio para el dominio sobre la comprensión e identificación de cada una de las artes y su promoción.
Artículo 11. Se entenderá por mención el estudio de un campo específico de cualquier especialidad.
Artículo 12. Se entenderá por opción el estudio de un campo específico de una de las menciones que conforman una especialidad.
Artículo 13. La aprobación del plan de estudio específico de Formación para las Artes da derecho a un certificado de suficiencia en Artes en la especialidad, mención y opción correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación del plan de estudio de Formación para las Artes y la aprobación del plan de estudio común del nivel de Educación Media Diversificada y Profesional da derecho al Título de Bachiller en Arte o Técnico Medio en la especialidad mención y opción correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La obtención del título de Bachiller o Técnico Medio en cualquier especialidad y mención y la posterior aprobación del plan de estudio de Formación para las Artes, da derecho al título de Bachiller en Arte en la especialidad, mención y opción correspondiente.
Artículo 14. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de las presentes normas, se establecen las siguientes especialidades, menciones y sus respectivas opciones:
ESPECIALIDADES
|
MENCIONES
|
OPCIONES
|
ARTES ESCÉNICAS
|
DANZA
|
Ballet
|
Danza Contemporánea
| ||
Danza Folklórica
| ||
Coreografía
| ||
Teatro
|
Actuación
| |
Mimo
| ||
Titiritero
| ||
Diseño
| ||
Producción
| ||
Dirección
| ||
Escenografía
| ||
Maquillaje
| ||
Luminotécnica
| ||
DRAMATUGIA
| ||
INVESTIGACIÓN
| ||
CRÍTICA
| ||
ARTES AUDITIVAS
|
INSTRUMENTISTA según el instrumento
| |
CANTANTE
| ||
DIRECCIÓN
|
Dirección Coral
| |
Dirección Orquestal
| ||
Dirección de Banda
| ||
COMPOSICIÓN
| ||
MÚSICA DE CÁMARA
| ||
LUTHERIA
| ||
INVESTIGACIÓN
| ||
CRÍTICA
| ||
ARTES VISUALES
|
ARTES PLÁSTICAS
|
Dibujo
|
Pintura
| ||
Escultura
| ||
ARTES GRÁFICAS
|
Ilustración
| |
Encuadernación
| ||
Montaje
| ||
Grabado
| ||
Fotografía
| ||
Publicidad y Mercadeo
| ||
ARTES DEL FUEGO
|
Fundición
| |
Cerámica
| ||
Esmalte
| ||
Joyería
| ||
Vitral
| ||
DISEÑO
|
Diseño Gráfico
| |
Diseño Textil
| ||
Diseño de Cerámica
| ||
Diseño de Joyas
| ||
Diseño Tridimensional
| ||
INVESTIGACIÓN CRÍTICA
| ||
ARTES AUDIOVISUALES
|
RADIO
|
Locución
|
Guionista
| ||
Operador
| ||
Producción
| ||
Dirección
| ||
TELEVISIÓN Y CINE
|
Guionista
| |
Camarógrafo
| ||
Escenografía
| ||
Operador de Video Tape
| ||
Operador de Audio
| ||
Luminotecnia
| ||
Maquillaje
| ||
Producción
| ||
Dirección
| ||
MULTIMEDIA
| ||
INVESTIGACIÓN
| ||
CRÍTICA
| ||
ARTES POPULARES Y FOLKLÓRICAS
|
INVESTIGACIÓN
| |
CRÍTICA
| ||
PROMOCIÓN DE LAS ARTES
|
ADMINISTRACIÓN CULTURAL
|
Animación
|
Promoción
| ||
Gerencia Cultural
| ||
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
|
Museografía
| |
Archivo
| ||
Restauración
|
PARÁGRAFO ÚNICO: Las menciones y opciones señaladas podrán ser modificadas o eliminadas según el avance y desarrollo de las artes y de las necesidades y requerimientos de la formación de recursos humanos en las especialidades que se exijan a nivel regional o nacional.
Artículo 15. La supervisión de la Formación para las Artes se realizará por un supervisor del Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General. Dicho supervisor podrá contar con la asesoría de uno o más especialistas que a tal efecto designará el Ministro de Educación.
Capítulo III
Del Régimen de Estudio
Artículo 16. El Ministerio de Educación determinará el diseño curricular para cada una de las especialidades, el cual incluirá una diagnosis normativa y operativa.
Artículo 17. Los diseños curriculares destinados a la Formación para las Artes responderán a criterios de flexibilidad, innovación y articulación vertical y horizontal.
A tal fin guardará la coherencia necesaria a objeto de ofrecer múltiples posibilidades para atender a las capacidades, intereses, aspiraciones y expectativas de los alumnos.
Artículo 18. Los planteles que imparten el plan de estudio correspondiente a la Formación para las Artes podrán organizar cursos y talleres de perfeccionamiento permanente para los egresados de los diferentes niveles y especialidades artísticas; así como organizar cursos, talleres y seminarios para los miembros de la comunidad. Dicho planteles organizarán este tipo de cursos y talleres conjuntamente con el Ministerio de Educación.
Artículo 19. La duración de los estudios en los diferentes niveles y especialidades se determinará de acuerdo con las características de cada área artística y a los diseños curriculares específicos. Los mismos se establecerán en las resoluciones que al efecto dicte el Ministro de Educación.
Artículo 20. El régimen de evaluación del plan de estudio de la modalidad de Educación para las Artes se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General y demás normas aplicables.
Artículo 21. Lo no previsto en la presente resolución será resuelto por el Ministerio de Educación.
Comuníquese y publíquese,
ANTONIO CÁRDENAS C.
Ministro de Educación
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