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Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro [Vigente]

Decreto Constituyente de fecha 4 de abril de 2018, sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario de fecha 9 de abril de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 8 de agosto de 2017.

DECRETA

El siguiente,

DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE CRIPTOACTIVOS Y LA CRIPTOMONEDA SOBERANA PETRO


Objeto
Artículo 1. El objeto de este Decreto Constituyente es establecer las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y en especial el Petro, Criptomoneda venezolana, creada de manera soberana por el Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo económico y social de la Nación, a través de su ofrecimiento como criptoactivo alternativo para el mundo, dado su carácter de intercambiabilidad por bienes y servicios.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. El presente Decreto Constituyente tiene como ámbito de aplicación todo bien, servicio, valor o actividad que esté relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos y en especial del Petro, dentro y fuera del territorio nacional; así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades que le sean conexas. El presente Decreto Constituyente debe interpretarse y aplicarse se forma dinámica y activa, en función a sus finalidades, en virtud de la rapidez con la que las nuevas tecnologías se desarrollan e impactan dicho ámbito.

Facultades del Ejecutivo Nacional
Para la Regulación de Criptoactivos
Artículo 3. El Ejecutivo Nacional, a los fines de dar impulso soberano e independiente al bienestar general del Pueblo venezolano, tiene las más amplias facultades para regular la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos, así como de crearlos y emitirlos de manera soberana, en virtud de ello, podrá permitir el funcionamiento de casas de intercambio virtuales denominadas "exchanges", que funcionen en el territorio nacional con criptoactivos creados de manera soberana por el Ejecutivo Nacional. Igualmente, podrá regular el mercado de los criptoactivos en el territorio nacional, el uso y creación de las billeteras virtuales, y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de criptoactivos, y las actividades mineras virtuales.

La autoridad competente aprobará la creación de los géneros de criptoactivos, regulará sus aspectos económicos y financieros, y reglamentará el presente Decreto Constituyente.

Principios
Articulo 4. El presente Decreto Constituyente tiene un carácter liberador para nuestro Pueblo y está basado en los principios de inclusión e innovación financiera, universalidad, protección a la consumidora y al consumidor, bien común, corresponsabilidad, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas y seguridad tecnológica. Dichos principios deben ser respetados por todos los sujetos obligados por el presente Decreto Constituyente, respecto de su operación, así como las autoridades al ejercer sus facultades.

El "Petro"
Artículo 5. La Criptomoneda venezolana "PETRO" es de característica criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma de cadena de bloques federada, intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario de "exchange" nacionales e internacionales, cuyo lanzamiento busca promover una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación directa de las ciudadanas y ciudadanos, sobre la base de sus riquezas minerales e hidrocarburos. El Petro es un novedoso mecanismo financiero alterno al sistema financiero tradicional, favoreciendo el crecimiento de un nuevo ecosistema económico basado en la confianza, integridad, transparencia, eficiencia y rapidez que garantiza la tecnología de cadenas de bloques, en sus tres dimensiones como instrumento de intercambio, de ahorro e inversión y como plataforma tecnológica.


La Superintendencia como Órgano de Control
Artículo 6. El órgano de control y protección en materia de criptoactivos creada por el Ejecutivo Nacional, será la Superintendencia de la Criptomoneda y Actividades Conexas Venezolana, tendrá como función principal la de velar por el normal y legal funcionamiento de gestión que desarrollen las personas naturales o jurídicas que participen en el intercambio de la Criptomoneda venezolana Petro y demás criptoactivos creados por la República Bolivariana de Venezuela; dirigir el Sistema de registros de mineros virtuales, casas de intercambio y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en criptomonedas y criptoactivos; emitir los permisos y licencias; cobrar las tasas y tarifas que establezca; y en general, impulsar las medidas destinadas al desarrollo de los criptoactivos nacionales y su intercambio en el mercado nacional e internacional. La Superintendencia debe garantizar la protección de los derechos de las personas que participen en estas actividades.

Tesorería de Criptoactivos
Artículo 7. El ejecutivo Nacional creará la Tesorería de Críptoactivos de la República Bolivariana de Venezuela, la cual será la instancia competente para la emisión, custodia, recaudación, distribución de recursos, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Presidente de la República y la armonía del mercado virtual de los criptoactivos, conforme al presente Decreto Constituyente y el Reglamento que dicte el Ejecutivo Nacional.

Sistema de Registro
Artículo 8. Se crea el Sistema de Registro de mineros virtuales, casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en criptomonedas y criptoactivos, cuya implementación y rectoría estará a cargo del órgano de control creado al efecto por el Ejecutivo Nacional, el cual deberá disponer del personal especializado y los recursos técnicos, tecnológicos, presupuestarios y financieros para diseñarlo mediante tecnología que garantice la simplificación de trámites. El mencionado órgano de control establecerá las regulaciones necesarias del Sistema de Registro.

Promoción y Garantía de Utilización
Artículo 9. El Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las Criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional.

Libro Blanco
Artículo 10. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda crear un criptoactivo, deberá hacer público un documento donde exponga todas las condiciones de su creación, funcionamiento y eventual respaldo. El Ejecutivo Nacional, publicará el "Libro Blanco" de la Criptomoneda venezolana Petro. En la que se regulará la fase inicial, las condiciones e incentivos, los procesos iniciales de subastas y asignaciones directas que se realicen y el destino de los fondos.


Adecuación de normativa interna de entes y órganos
Artículo 11. Los entes y órganos del Estado, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del presente Decreto Constituyente, deberán adecuar su normativa a fin de incorporar los criptoactivos en su esquema de funcionamiento.

Afectación de Recursos
Artículo 12. Se autoriza la afectación del desarrollo potencial de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (5.342) MMBN de Petróleo Original en Sitio (POES) pesado y extrapesado, localizado en el Bloque Ayacucho 01, de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez, para el desarrollo de una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación directa de los ciudadanos, realizada por el ciudadano Presidente de la República mediante Decreto Nº 3.292 de fecha 23 de febrero de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.347 de esa misma fecha, a los fines de servir como respaldo para la creación y emisión de la criptomoneda venezolana el Petro. 

Se refrenda la emisión del Ejecutivo Nacional por la cantidad de CIEN MILLONES DE PETROS (100.000.000 PTR).

DISPOSICIÓN FINAL




Única. El presente Decreto Constituyente entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase;

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
TANIA VALENTINA DÍAZ
Primera Vicepresidenta
ELVIS EDUARDO AMOROSO
Segundo Vicepresidente

FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario

CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria





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