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Normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los Poderes Públicos constituidos [Sin Efecto ]

Decreto Constituyente de fecha 8 de agosto de 2017, mediante el cual se dictan las Normas para garantizar el pleno funcionamiento institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los Poderes Públicos constituidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de esa misma fecha.
 Sin Efecto



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Pueblo de Venezuela mediante las elecciones nacionales y universales de los constituyentes que el cuatro de agosto del corriente conformaron la Asamblea Nacional Constituyente plenipotenciaria y soberana, cumpliendo el mandato de los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

Considerando

Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del pueblo soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos, que exige el pleno funcionamiento de los Poderes Públicos e instituciones democráticas en correspondencia con tales valores y principios en su sentido constitucional y progresivo.

Considerando

Que la Asamblea Nacional Constituyente es la respuesta constitucional derivada de! mandato del artículo 347 que en pleno ejercicio de la soberanía el pueblo venezolano se ha dado para superar las amenazas externas e internas que han atentado contra su orden constitucional, lesionando la tranquilidad pública, el desenvolvimiento económico y financiero de la nación, el goce y pleno disfrute de los derechos, así como la soberanía y la independencia nacional.

Considerando

Que la Asamblea Nacional Constituyente tiene el propósito constitucional manifiesto y decidido de preservar la paz, la independencia y soberanía nacional, la justicia, la convivencia pacífica, el respeto y la realización efectiva de todos los derechos en obsequio del pueblo venezolano mediante la democracia participativa. Considerando

Que tratándose la República de un Estado social, democrático, de Derecho y de Justicia, bajo la forma federal de gobierno conformado por cinco ramas del Poder Público Nacional, se ha constatado la subversión y conflicto de alguna de sus ramas que ha desencadenado, propiciado u aupado, más allá del cauce tradicional de los conflictos democráticos de los poderes públicos, dirimido perfectamente por la jurisdicción constitucional, acciones que han constituido atentados graves contra el orden constitucional dirigidos a desestabilizar el Estado.

Considerando

Que la Asamblea Nacional Constituyente puede decretar medidas sobre competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público.

Considerando

Que es preciso que la Asamblea Nacional Constituyente dicte medidas que todas las ramas de los Poderes Públicos deban adoptar en su campo competencial dirigidas a mejorar su desempeño, hacerlo más eficiente y corregir las desviaciones e incumplimientos funcionales, con el propósito de que cumplan efectivamente los altos fines del Estado conforme al modelo de Estado social, democrático, de derecho y de justicia.

DECRETA:

Las siguientes,

NORMAS PARA GARANTIZAR EL PLENO FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN ARMONÍA CON LOS PODERES PÚBLICOS CONSTITUIDOS


PRIMERO. El objeto del presente decreto constitucional es regular el ejercicio de la potestad soberana de la Asamblea Nacional Constituyente para dictar la normativa dirigida a garantizar el funcionamiento armonioso, justo y equilibrado de todas las ramas de los poderes públicos a fin de que su desempeño cumpla efectivamente con los fines del Estado de paz, tranquilidad pública, igualdad, justicia, preeminencia de los derechos, independencia e integridad territorial.

SEGUNDO. El propósito del presente decreto es preservar la tranquilidad pública, la paz, la soberanía y la independencia nacional, el funcionamiento constitucional del Estado y la garantía efectiva de los derechos del pueblo venezolano mediante el aseguramiento de la institucionalidad armoniosa, constitucional y eficiente de todas las ramas de los Poderes Públicos con el objeto de dar cumplimiento a los fines del Estado, resolviendo las dificultades pasadas, actuales y sobrevenidas y reduciendo las amenazas y riesgos que han afectado directa y severamente su mandato y desempeño, en cumplimiento de los principios de separación y de colaboración entre ramas del Poder Público orientados a garantizar los fines del Estado.

TERCERO. Para garantizar el cumplimiento de su objeto, la Asamblea Nacional Constituyente podrá decretar medidas sobre competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, de cumplimiento inmediato.

Dichas medidas estarán dirigidas exclusivamente a alcanzar los altos fines del Estado y los valores de paz, soberanía, y preeminencia de los derechos, sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público.

A esos fines, la Asamblea Nacional Constituyente en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público.

CUARTO. Los actos normativos y decisiones que sobre esta materia dicte la Asamblea Nacional Constituyente, se regirán por los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, publicidad y participación ciudadana, y a la vez, la Constitución de 1999 y el resto del ordenamiento jurídico vigente, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colide o sea contradictorio con dichos actos, ninguno de los cuales pondrán ir en contra de la progresividad de los derechos, ni de los logros alcanzados por el pueblo venezolano en materia social.

QUINTO. Todos los organismos del Poder Público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, y están obligados a cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que emanen dicha Asamblea dirigidos a los fines de preservación de la paz y tranquilidad pública, soberanía e independencia nacional, estabilidad del sistema socioeconómico y financiero, y garantía efectiva de los derechos de todo el pueblo venezolano.

Dado en Caracas, el día 8 del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207 de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

DELCY ELOINA RODRIGUEZ GÓMÉZ
Presidenta

ARISTÓBULO ISTÚREZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente

JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
Segundo Vicepresidente

FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario

CAROLYS R. PÉREZ GONZÁLEZ
subsecretaria





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