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Decreto N° 3.353, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A.

Decreto N° 3.353, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A.

Decreto Nº 3.353 de fecha 9 de abril de 2018, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.371 Extraordinario de esa misma fecha. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreto Nº 3.353     09 de abril de 2018



NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 105, 118 y 122 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, con el propósito de fortalecer los principios de soberanía, desarrollo sustentable, independencia económica, autodeterminación del pueblo venezolano, así como superar las barreras de los paradigmas tradicionales imperiales, adentrándonos en las nuevas prácticas financieras, promoviendo la igualdad entre los venezolanos, en Consejo de Ministros.


TARECK El AISSAMI
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros,
fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la
26 de enero de 2017.


DECRETO

Artículo 1. Se autoriza la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que se denominará TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrita a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, y tendrá su domicilio en el lugar que indique su Acta Constitutiva Estatutaria, pudiendo establecer sucursales y agencias dentro del territorio nacional e internacional, previa aprobación de la Asamblea de Accionistas y de su órgano de adscripción.  

Artículo 2. La sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., tendrá por objeto social la emisión, custodia, recaudación, distribución de criptoactivos, así como todas las actividades inherentes a la percepción de ingresos, transferencias, realización de pagos, inversiones, administración de fondos, gestión de criptoactivos e instrumentos negociables destinados a sostener su valor, emisión y gestión de la infraestructura y el sistema de información de los criptoactivos, monitorear digitalmente el cumplimiento de los contratos virtuales que han de manejarse en la Cadena de Bloques (Blockchain), incentivar la promoción del equilibrio financiero a través de la colocación de los criptoactivos en el mercado, y en general, la realización de todo tipo de actividades que tengan alguna relación con el objeto principal de la sociedad sin limitación alguna, siempre y cuando sean de lícito comercio.

Artículo 3. El Capital Social de la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., será suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) por la República Bolivariana de Venezuela, por su órgano de adscripción. El Acta Constitutiva desarrollará todo lo relativo a la composición del Capital Social.

Artículo 4. La sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A, estará conformada por una Asamblea General de Accionistas, que será el órgano supremo de dirección y administrada por una Junta Directiva, la cual estará integrada por: El Tesorero, que fungirá también como Presidente de la Sociedad Anónima, y por cuatro (4) Directores, con sus respectivos suplentes designados por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela. 

En el Acta Constitutiva Estatutaria de la Compañía Anónima, se determinarán las funciones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y del Presidente; así como, de las normas sobre su organización y funcionamiento.

Artículo 5. El Tesorero de la TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A, deberá presentar anualmente al órgano de adscripción correspondiente, la memoria y cuenta de su gestión administrativa y económica.

Artículo 6. La duración de la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., será la que se establezca en su Acta Constitutiva, sin embargo podrá ser disuelta en cualquier momento a juicio del Ejecutivo Nacional, mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se regulará lo relativo a su supresión y liquidación, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 7. El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, realizará  los trámites necesarios para elaborar y protocolizar el Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., ante el Registro Mercantil correspondiente, previa revisión del respectivo Proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad anónima TESORERÍA DE CRIPTOACTIVOS DE VENEZUELA, S.A., deberá seguir los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Central de Planificación y de su órgano de adscripción; así como, los lineamientos y políticas de los ministerios con competencias en la materia.

Artículo 9. El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, queda encargado de la ejecución de este decreto.

Artículo 10. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada en Caracas, a los nueve días del mes de abril de dos mil dieciocho. Año 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL CALDERÓN
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, KYRA SARAHÍ ANDRADE SOSA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES


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