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Providencia mediante la cual se establece el trámite para el registro de las licencias expedidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, ante la Comisión Nacional de Lotería

Providencia mediante la cual se establece el trámite para el registro de las licencias expedidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, ante la Comisión Nacional de Lotería

Providencia Administrativa Nº  2008-0022 de fecha 22 de julio de 2008, mediante la cual se establece el trámite para el registro de las licencias expedidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, ante la Comisión Nacional de Lotería, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.049 de fecha 31 de octubre de 2008. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS
COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA


CARACAS, 22 DE JULIO DE 2008
198º y 149º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 2008-0022

El Presidente de la Comisión Nacional de Lotería, en cumplimiento del objeto de la Ley Nacional de Lotería, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.434 de fecha 12 de septiembre de 2005(*), cuya reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.480 de Fecha 17 de julio de 2006, autorizado según Sesión del Directorio N° 01 de fecha 26 de septiembre de 2006; con fundamento en el principio consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4, 10, 11 y 12 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 2008, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 17, 18, 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y según lo establecido en los artículos 9, 15, 16 numerales 1 y 4 y artículo 22 de la Ley Nacional de Lotería.

Por cuanto es deber del Estado ejercer el control de actividades de sectores económicos regulados especialmente, instrumentando los mecanismos idóneos tendientes a ordenar y dirigir la conducta de los particulares en ese determinado sector.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reservó al Poder Nacional la legislación en materia de juegos de lotería. Por cuanto esta materia fue regulada por la Ley Nacional de Lotería, dejando plasmado el legislador en su texto como principio fundamental, que los recursos generados por la explotación de juegos de lotería, fueran destinados para la Beneficencia Pública y Asistencia Social.

Por cuanto es competencia legalmente atribuida a la Comisión Nacional de Lotería, la regulación y el control de la actividad de juegos de lotería en sus distintas modalidades.

Por cuanto para el ejercicio del control, es imprescindible la identificación de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que, se dediquen a actividades que tengan relación con la materia de juegos de lotería y sus modalidades, es necesario implementar un sistema de Registro de las Licencias expedidas por las diferentes Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.

Por cuanto a tenor de las previsiones contenidas en el artículo 2 y parte in fine del artículo 3 del Decreto Nº 825 del 10 de mayo de 2000 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.955, de fecha 22 de mayo de 2000, los órganos de la Administración Pública Nacional, en el desarrollo de sus actividades, incorporarán la utilización de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias a los fines de su funcionamiento operativo tanto interna como externamente, esta Comisión dicta la siguiente:


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL TRÁMITE PARA EL REGISTRO DE LAS LICENCIAS EXPEDIDAS POR LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA

Artículo 1.- A los efectos de esta Providencia se define:

Licencia: Acto administrativo de carácter autorizatorio definido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Nacional de Lotería, la cual para su validez deberá estar debidamente registrada ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA.

Registro: Inscripción de las licencias o autorizaciones, otorgadas por las Instituciones Oficiales de, Beneficencia Pública y Asistencia Social, ante la Comisión Nacional de Lotería, la cual debe efectuarse vía telemática, inmediatamente después de emitidas. En su asiento constarán todos los datos e información pertenecientes a las personas naturales, jurídicas o entidades económicas de derecho privado, que ejerzan o pretendan realizar actividades relacionadas con la materia de juegos de lotería y sus modalidades.

Artículo 2.- Las personas naturales, jurídicas o entidades económicas de derecho privado que, desarrollen o pretendan desarrollar actividades relacionadas con la materia de juegos de lotería en sus diferentes modalidades, para el ejercicio legal de la actividad deberán obtener la respectiva Licencia expedida por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social. Para su validez, las Licencias o Autorizaciones tendrán que ser debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Lotería, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 16 numeral 4 de la Ley Nacional de Lotería.

Artículo 3.- A los efectos del artículo anterior, las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, en coordinación con la Comisión Nacional de Lotería, establecerán un procedimiento automatizado de otorgamiento y Registro de licencias.

A tales fines las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, serán las encargadas de tramitar el Registro de las Licencias de los autorizados, para lo cual se observarán las estipulaciones que, Se prevean en el Convenio Interinstitucional que se suscriba al efecto entre estas Instituciones y la Comisión Nacional de Lotería.

Artículo 4.- La Institución Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social correspondiente, tramitará el registro de la Licencia por ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA, en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles luego de su aprobación. 

Artículo 5.- De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nacional de Lotería, la inscripción de las Licencias ante la Comisión Nacional de Lotería, causará una tasa de diez unidades tributarias (10 UT).

Artículo 6.- La inscripción de las licencias ante la Comisión Nacional de Lotería tendrá vigencia de un (01) año. Vencido dicho período deberá solicitarse la renovación de la misma, previo pago de la tasa administrativa.

Artículo 7.- La Unidad de Registro a cargo de la Inspectoría Nacional, tendrá la función de recopilar, organizar y centralizar el Registro de Licencias en forma eficiente, veraz y oportuna, contentivo de la información que identifique a los sujetos autorizados Para el ejercicio de la actividad de lotería, en sus diversas modalidades.

Artículo 8.- El Registro de la licencia ante la Comisión Nacional de Lotería, para el desarrollo legal de las actividades relacionadas con la materia de juegos de lotería, se constatará mediante la Planilla de Registro, la cual constituye un documento administrativo que debe ser impreso por el administrado a través del portal de la Comisión, una vez satisfechos los requisitos y cumplidos los trámites para su autorización y registro.

Artículo 9.- La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

JOSÉ GREGORIO CHACÓN SÁNCHEZ
Presidente de la Comisión Nacional de Lotería


(*) Nota de PD: La Ley Nacional de Lotería invocada en este punto fue realmente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.270 de fecha 12 de septiembre de 2005.

La presente es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.

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Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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