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Decreto Constituyente mediante el cual se celebra la voluntad democrática del Pueblo venezolano expresada el 20 de mayo de 2018 de elegir mediante votación universal, directa y secreta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para el ejercicio del cargo durante el período constitucional 2019-2025

Decreto Constituyente mediante el cual se celebra la voluntad democrática del Pueblo venezolano expresada el 20 de mayo de 2018 de elegir mediante votación universal, directa y secreta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para el ejercicio del cargo durante el período constitucional 2019-2025

Decreto Constituyente de fecha 24 de mayo de 2018, mediante el cual se celebra la voluntad democrática del Pueblo venezolano expresada el 20 de mayo de 2018 de elegir mediante votación universal, directa y secreta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para el ejercicio del cargo durante el período constitucional 2019-2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.405 de fecha 25 de mayo de 2018. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE SOBRE LA REELECCIÓN DEL CIUDADANO PRESIDENTE NICOLÁS MADURO MOROS, EL 20 DE MAYO DE 2018

La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario. 

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo para hacer realidad los valores supremos de la República Bolivariana de Venezuela de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos;

CONSIDERANDO

Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del Poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;

CONSIDERANDO

Que en el proceso de diálogo nacional desarrollado en República Dominicana, con acompañamiento del Presidente de esa Nación, Danilo Medina y del Ex Jefe de Gobierno del Reino de España, José Luis Rodríguez Zapatero; los partidos y organizaciones políticas de oposición presentaron de forma expresa, reiterada, pública y notoria la solicitud de adelantar la celebración de las elecciones presidenciales, quedando finalmente reflejado en el "Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela" y en el Preacuerdo firmado por las Partes;

CONSIDERANDO

Que en atención al proceso de diálogo nacional y en aras de prosperar hacia un proceso de reconocimiento mutuo, fortalecimiento de la paz y la convivencia pacífica y democrática anhelada por el Pueblo venezolano, esta Asamblea Nacional Constituyente resolvió la convocatoria a elecciones para la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Decreto Constituyente de fecha 1 de marzo de 2018;

CONSIDERANDO

Que las distintas organizaciones y partidos políticos que participaron libremente en el proceso de elecciones para la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela firmaron un "Acuerdo de Garantías Electorales" para fortalecer las condiciones y garantías efectivas de confianza, seguridad y transparencia durante estas elecciones, como resultado del extenso proceso de diálogo desarrollado en República Dominicana y condensados en el "Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela", firmado por las Partes;

CONSIDERANDO

Que el Pueblo participó de forma libre, pacífica y mayoritaria en la elección para la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela celebrada el 20 de mayo de 2018, demostrando su vocación democrática, su confianza en el sistema electoral venezolano y el firme propósito de convivir pacífica y cívicamente;

CONSIDERANDO

Que el 22 de mayo de 2018, el Consejo Nacional Electoral celebró el Acto de Proclamación y entrega de credenciales al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADUROS MOROS, quien resultó electo para el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período presidencial 2019-2025, con el sesenta y ocho por ciento (68%) del sufragio expresado por el Pueblo el 20 de mayo de 2018, siendo oportunamente informado a esta Asamblea Nacional Constituyente.

DECRETA

PRIMERO. Se celebra la voluntad democrática del pueblo venezolano expresada el 20 de mayo de 2018 de elegir mediante votación universal, directa y secreta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS, para el ejercicio del cargo durante el período constitucional 2019-2025, tal y como fue proclamado por el Consejo Nacional Electoral del 22 de mayo de 2018.

SEGUNDO. Felicitar al Pueblo venezolano, así como a las instituciones democráticas de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellas el Poder Electoral y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por desarrollar y culminar exitosamente un proceso electoral ejemplar para el mundo, en paz, democracia y plenas libertades políticas.

TERCERO. Felicitar al ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.892.464, actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en ejercicio de su mandato constitucional 2013-2019, quien resultó democráticamente electo como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período constitucional 2019-2025, y quien deberá prestar juramento y tomar posesión de su cargo el próximo 10 de enero de 2019, de conformidad con el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO. Publíquese el presente Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
TANIA VALENTINA DÍAZ
Primera Vicepresidenta
ELVIS EDUARDO AMOROSO
Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario
CAROLYS H. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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