Resolución Nº 181 de fecha 21 de agosto de 2017, mediante la cual se dictan las Normas sobre el Régimen de Dotación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.408 de fecha 30 de mayo de 2018.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Fecha: 21 de agosto de 2017
207°, 158°, 18°
RESOLUCIÓN N° 181
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 13 de julio de 2016, y en los artículos 2 y 44 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, numerales 1, 3, 4, 6, 13 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y en el artículo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en todo el territorio de la República, mediante la formulación y regulación de políticas públicas, en materia de servicio de policía de investigación y velar por su ejecución,
POR CUANTO
De acuerdo con la normativa orgánica que rige en materia del Servicio de Policía de Investigación y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, la atribución de establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los integrantes del Sistema Integrado de Policía de Investigación, incluyendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
POR CUANTO
De conformidad con la normativa legal que rige en materia del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecer, mediante resoluciones especiales, el régimen de dotación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE DOTACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer el régimen de dotación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Finalidades
Artículo 2. Esta Resolución tiene por finalidades:
1. Establecer el régimen de dotación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Garantizar, a través del régimen de dotación, el equipamiento, instrumentos e indumentarias con los cuales deben contar los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Régimen de Dotación
Artículo 3. Es aquél mediante el cual se regulará la estandarización y asignación de los equipos, instrumentos e indumentarias, necesarias para el ejercicio de las funciones del servicio de policía de investigación.
El régimen de dotación se desarrollará de forma institucional y personal a través de la asignación del equipamiento.
Medios de transporte
Artículo 4. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará dotado de los siguientes medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos:
I. Unidades terrestres:
1. Camionetas Pick Up.
2. Camionetas Sport Wagon.
3. Camionetas tipo furgonetas.
4. Unidades tipo Grúa.
5. Unidades tipo Autobús.
6. Unidades tipo Ambulancia.
7. Unidades tipo Moto Afta cilindrada.
II. Unidades marítimas:
1. Lanchas Halter Marine.
2. Lanchas Sport.
3. Botes Infladles de motor.
Transporte aéreo
Artículo 5. El transporte Aéreo del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará equipado con:
I. Aeronaves:
1. Aeronaves de Ala fija.
2. Aeronaves de Ala rotatoria.
II. Vehículos
1. Camiones tipo cisterna para combustible de aviación (Av Gas/ Kerosene).
2. Camiones tipo remolque para aeronaves.
III. Accesorios:
1. Cascos de vuelo con visor nocturno.
2. Casco balístico.
3. Audífonos aeronáuticos.
4. Radio portátil aeronáutico.
5. Equipos de radio-impacto portátiles.
6. Tablet de navegación aeronáutica.
7. Antena dual para Tablet de navegación.
8. Visor nocturno para casco de vuelo.
9. Teléfonos satelitales.
10. Supresores auditivos.
11. Lentes de seguridad.
12. Salvavidas para vuelos.
13. Botes salvavidas para aeronaves.
14. Kit de emergencias para aeronaves.
15. Equipo de sistema de navegación nocturna para aeronaves de ala fija y rotatoria.
16. Equipo de termal visión y nightvision.
17. Configuración de blindajes para helicópteros.
18. Sistema de faros de búsqueda nocturna.
19. Sistema de faros para evacuaciones Aero-médicas.
20. Brazo Grúa.
21. Equipo Helitáctico de rapel y cuerda rápida.
IV. Equipos de mantenimiento de aviación
1. Herramientas especiales de aviación.
2. Planta eléctrica.
Equipamiento para la Unidad de Comunicaciones
Artículo 6. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en sus distintos ámbitos político territoriales, contará con los siguientes equipos de comunicaciones:
Equipos de comunicaciones:
1. Radio de comunicación.
2. Batería para radio.
3. Batería para las repetidoras.
4. Antena para radio.
5. Consola de comunicaciones.
6. Repetidores.
7. Fuente de poder para consola.
8. Power amplificador (P:A).
9. Manos libres para Portátiles.
10. Micro extensores para consola.
11. Dupiexer.
12. Cualquier otro implemento necesario para equipo de comunicaciones.
Equipamiento para el parque de armas
Artículo 7. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contará con el siguiente parque de armas, debidamente aprobado y autorizado por la dependencia competente en materia de control de armas y municiones:
1. Armas y municiones:
a) Pistola Calibre 9mm.
b) Sub ametralladora.
c) Fusil de asalto.
d) Fusil para francotirador.
e) Escopeta de fricción.
f) Municiones para armas orgánicas.
2. Granadas de mano tipos aturdidoras y defensivas.
3. Escudos, chalecos y cascos balísticos.
4. Accesorios para armas orgánicas.
5. Esposas.
6. Otros Equipos:
a) Kit de primeros auxilios en sedes y unidades móviles.
b) Binoculares.
c) Cámaras digitales.
d) Teléfonos satelitales.
7. Cualquier otro equipo aprobado y autorizado por la dependencia competente en materia de control de armas y municiones.
Dotación Criminalística
Artículo 8. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contará con los siguientes equipamientos, insumos, reactivos e instrumentos para el abordaje de la criminalística de campo y de laboratorio:
I. Equipos, insumos e instrumentos para criminalística de campo:
1. Bragas descartables para el abordaje del sitio del suceso.
2. Guantes quirúrgicos.
3. Botas descartables y de seguridad.
4. Protectores de calzado.
5. Máscaras de gases con filtro.
6. Maletín equipado de inspección técnica.
7. Cinta de protección del sitio del suceso.
8. Maletín equipado para activaciones especiales.
9. Maletín de luces fluorescentes.
10. Cámaras fotográficas digitales.
11. Lámparas y linternas.
12. Marcadores de evidencias alfanuméricos.
13. Tabla con cuaderno de anotaciones.
14. Bolsas rotuladas de papel.
15. Bolsas plásticas rotuladas con pack de cerramiento.
16. Receptáculos para obtención de muestras.
17. Kit de disección médica.
18. Plantas eléctricas.
19. Faros de iluminación.
20. Tienda de campaña equipada.
21. Equipos de excavación y conos de seguridad.
22. Computadoras portátiles.
23. Cualquier otro equipo necesario para el abordaje del sitio del suceso.
II. Equipos, insumos, reactivos e instrumentos para criminalística de laboratorio:
1. Batas de bioseguridad.
2. Guantes quirúrgicos.
3. Botas descartables y de seguridad.
4. Protectores de calzado.
5. Tapa boca.
6. Gasa, aplicadores de madera con algodón.
7. Máscaras de gases y sustancias tóxicas.
8. Lentes de protección especiales.
9. Maletín equipado de luces fluorescentes.
10. Material de vidrio.
11. Kits para colección de muestras de trazas de disparo, de disección, de activaciones especiales, para análisis audiovisuales y para extracción de datos digitales.
12. Instrumentos de medición y pesa.
13. Reactivos para muestras biológicas, químicas y físicas.
14. Equipos de refrigeración y congelación.
15. Equipo de centrifugado.
16. Negatoscopio.
17. Cámaras fotográficas digitales.
18. Equipos para análisis instrumental, cromatógrafos, espectrofotómetros, microscopios ópticos y lupas estereoscópicas.
19. Cabina de seguridad biológica y de extracción de gases.
20. Equipos de computación con sistema de impresión.
21. Equipos para análisis documentológicos.
22. Cualquier otro equipo necesario para el trabajo de criminalística de laboratorio.
Dotación personal
Artículo 9. La dotación personal estará conformada por la asignación del siguiente equipamiento:
1. Un (1) arma orgánica tipo Pistola 9mm, contentiva de su respectivo kit de mantenimiento preventivo, una (1) funda del arma de fuego y tres (3) cargadores con sus respectivas municiones, aprobada por la dependencia con competencia en materia de armas y municiones.
2. Un (1) Chaleco balístico, con nivel de resistencia 4 en adelante, con siglas reflectivas, alusivas a la institución.
3. Un (1) equipo portátil de comunicación policial.
4. Un (1) par de esposas.
5. Una (1) linterna policial.
Indumentaria para investigación penal y criminalística
Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias de investigación penal y criminalística regirán su indumentaria de acuerdo a las especificaciones y fichas técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana. Los tipos de indumentaria a utilizar son:
I. Indumentaria de Gala:
1. Flux negro.
2. Camisa manga larga blanca.
3. Corbata roja.
4. Zapatos negros.
II. Indumentaria de Operativos:
1. Chaqueta negra con logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
2. Chemise negra con logo y siglas del cuerpo.
3. Pantalón táctico negro.
4. Botas tácticas negras.
5. Gorra negra con logo y siglas.
III. Indumentaria de Guardia:
1. Flux Azul oscuro.
2. Camisa azul claro.
3. Corbata azul oscuro.
4. Zapatos negros.
IV. Indumentaria de Seguridad Interna:
1. Formal:
a) Camisa manga larga gris plomo con logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
b) Pantalón negro táctico.
c) Cinturón.
d) Botas.
e) Boina negra con logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
2. Guardia:
a) Chemise manga larga gris plomo, logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
b) Pantalón táctico negro.
c) Botas negras.
d) Cinturón negro.
e) Gorra negra con logo y siglas.
3. Atención al ciudadano:
a) Blazer gris.
b) Camisa manga larga blanca.
c) Pantalón gris.
d) Zapatos negros.
V. Indumentaria para la Unidad Aérea:
1. Vuelo Diario: Camisa blanca manga corta con caponas, pantalón negro, zapatos de patente negros y correa negra.
2. Vuelo de intervenciones tácticas: Bragas beige, guantes y botas beige corte alto.
3. Mantenimiento: Braga negra, botas negras corte alto y botas negras de seguridad.
VI. Indumentaria para la Unidad de Comunicaciones:
1. Chemise manga corta azul.
2. Pantalón negro táctico.
3. Botas de seguridad.
4. Casco de seguridad.
5. Guantes de cuero o argamasa.
6. Arnés.
Equipos para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de los siguientes equipos para intervención:
I. Áreas confinadas:
1. Escudo Balístico Nivel 5 con luces.
2. Equipo de brechado.
3. Granadas de mano de Gas Cs; Aturdidoras y tipo defensivas.
4. Máscaras antigás.
5. Equipo de protección de articulaciones.
6. Cámaras de fibra óptica.
7. Megáfonos.
8. Protector anti trauma.
II. Áreas rurales o de difícil acceso:
1. GPS digital.
2. Teléfonos satelitales.
3. Ponchos.
4. Medidores de presión.
5. Equipo especial de primeros auxilios.
6. Mosquitero.
7. Brújulas.
8. Granada de humo.
9. Equipo de paracaídas.
III. Áreas acuáticas:
1. Equipo de neopreno.
2. Equipo para incursiones acuáticas.
3. Pistola de bengala.
4. Brújula subacuática.
IV. Antiexplosivos:
1. Traje EOD Ultima generación.
2. Mantas anti esquirlas.
3. Equipos de remoción de artefactos explosivos.
4. Olla para explosivos.
5. Carretes de cordón detonantes.
6. Carrete de mecha rápida a pirotécnica.
7. Detonadores pirotécnicos.
8. Detonadores eléctricos.
9. Galvanómetros.
10. Carretes de cable de tendido eléctrico.
11. Cualquier otro equipo necesario para la Unidad de Apoyo a la Investigación.
Armas y municiones para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 12. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de las siguientes armas y municiones, debidamente aprobadas por la dependencia con competencia en materia de armas y municiones:
1. Arma corta tipo pistola: Calibre 9mm, de rieles para linternas y apuntador láser.
2. Arma larga:
a) Tipo sub ametralladora calibre 9mm.
b) Tipo fusil de asalto.
c) Tipo fusil para francotirador.
Accesorios para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de los siguientes accesorios:
1. Fundas tácticas sencillas y especiales.
2. Porta cargadores dobles.
3. Visor nocturno.
4. Casco balístico nivel 5.
5. Chaleco táctico nivel 5.
6. Lentes de protección para operaciones especiales.
7. Radio con equipos manos libres de comunicación.
8. Guantes especiales para intervención.
9. Equipo de hidratación.
10. Equipo para operaciones helitáctico.
11. Bolso táctico.
12. Sobre chaleco con sus respectivos módulos.
13. Escaleras tácticas.
14. Cualquier otro equipo necesario para las operaciones helitácticas.
Uniformes para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de los siguientes uniformes:
I. Intervención Urbana:
1. Camisa manga larga negra.
2. Pantalón táctico negro.
3. Botas tácticas corte alto negras.
4. Correa táctica color negro.
II. Intervención rural:
1. Camisa manga larga color verde/beige.
2. Pantalón táctico color verde/beige.
3. Botas tácticas corte alto color verde.
4. Correa táctica color verde.
III. Reentrenamiento:
1. Chemise manga larga.
2. Pantalón táctico.
3. Botas corte alto.
4. Correa táctica.
Equipamiento para la Unidad Canina
Artículo 15. La unidad canina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará dotada de lo siguiente:
I. Equipos:
a) Caninos con línea de entrenamiento policial.
b) Equipos de médicos veterinarios.
c) Equipos de odontología veterinaria.
d) Equipos de vacunación.
e) Medicamentos veterinarios.
f) Kit de mantenimiento estéticos y de aseo.
g) Kit de Odontología forense.
h) Kit de acondicionamiento para unidades de transporte de ejemplares caninos.
II. Accesorios:
1. Collares.
2. Arnés táctico.
3. Bozal de Impacto.
4. Juguetes de Cuerda Kong.
5. Mangas y Mordedores.
6. Tapa orejas táctico.
7. Chaleco antibalas.
8. Eslinger.
9. Correa y Paseadores
10. Botines.
11. Lentes.
12. Mordadientes individuales.
13. Cones o dispositivos de juego.
14. Seudo olores.
15. Jaula.
16. Suplementos alimenticios.
17. Cámaras de video.
III. Indumentaria para Adiestradores:
1. Traje completo para mordida.
2. Manga de mordida.
3. Uniforme táctico.
4. Botas tácticas.
5. Bragas.
6. Batas médicas.
7. Casco de protección de mordida.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Cualquier otro aspecto relacionado con la materia objeto de esta Resolución deberá ser consultado al órgano rector con competencia en materia de seguridad ciudadana.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias o que colidan con lo previsto en esta Resolución.
TERCERA. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTRO LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución Nº 181 de fecha 21 de agosto de 2017, mediante la cual se dictan las Normas sobre el Régimen de Dotación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.408 de fecha 30 de mayo de 2018.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Fecha: 21 de agosto de 2017
207°, 158°, 18°
RESOLUCIÓN N° 181
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 13 de julio de 2016, y en los artículos 2 y 44 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, numerales 1, 3, 4, 6, 13 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y en el artículo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en todo el territorio de la República, mediante la formulación y regulación de políticas públicas, en materia de servicio de policía de investigación y velar por su ejecución,
POR CUANTO
De acuerdo con la normativa orgánica que rige en materia del Servicio de Policía de Investigación y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, la atribución de establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los integrantes del Sistema Integrado de Policía de Investigación, incluyendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
POR CUANTO
De conformidad con la normativa legal que rige en materia del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecer, mediante resoluciones especiales, el régimen de dotación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE DOTACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer el régimen de dotación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Finalidades
Artículo 2. Esta Resolución tiene por finalidades:
1. Establecer el régimen de dotación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Garantizar, a través del régimen de dotación, el equipamiento, instrumentos e indumentarias con los cuales deben contar los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Régimen de Dotación
Artículo 3. Es aquél mediante el cual se regulará la estandarización y asignación de los equipos, instrumentos e indumentarias, necesarias para el ejercicio de las funciones del servicio de policía de investigación.
El régimen de dotación se desarrollará de forma institucional y personal a través de la asignación del equipamiento.
Medios de transporte
Artículo 4. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará dotado de los siguientes medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos:
I. Unidades terrestres:
1. Camionetas Pick Up.
2. Camionetas Sport Wagon.
3. Camionetas tipo furgonetas.
4. Unidades tipo Grúa.
5. Unidades tipo Autobús.
6. Unidades tipo Ambulancia.
7. Unidades tipo Moto Afta cilindrada.
II. Unidades marítimas:
1. Lanchas Halter Marine.
2. Lanchas Sport.
3. Botes Infladles de motor.
Transporte aéreo
Artículo 5. El transporte Aéreo del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará equipado con:
I. Aeronaves:
1. Aeronaves de Ala fija.
2. Aeronaves de Ala rotatoria.
II. Vehículos
1. Camiones tipo cisterna para combustible de aviación (Av Gas/ Kerosene).
2. Camiones tipo remolque para aeronaves.
III. Accesorios:
1. Cascos de vuelo con visor nocturno.
2. Casco balístico.
3. Audífonos aeronáuticos.
4. Radio portátil aeronáutico.
5. Equipos de radio-impacto portátiles.
6. Tablet de navegación aeronáutica.
7. Antena dual para Tablet de navegación.
8. Visor nocturno para casco de vuelo.
9. Teléfonos satelitales.
10. Supresores auditivos.
11. Lentes de seguridad.
12. Salvavidas para vuelos.
13. Botes salvavidas para aeronaves.
14. Kit de emergencias para aeronaves.
15. Equipo de sistema de navegación nocturna para aeronaves de ala fija y rotatoria.
16. Equipo de termal visión y nightvision.
17. Configuración de blindajes para helicópteros.
18. Sistema de faros de búsqueda nocturna.
19. Sistema de faros para evacuaciones Aero-médicas.
20. Brazo Grúa.
21. Equipo Helitáctico de rapel y cuerda rápida.
IV. Equipos de mantenimiento de aviación
1. Herramientas especiales de aviación.
2. Planta eléctrica.
Equipamiento para la Unidad de Comunicaciones
Artículo 6. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en sus distintos ámbitos político territoriales, contará con los siguientes equipos de comunicaciones:
Equipos de comunicaciones:
1. Radio de comunicación.
2. Batería para radio.
3. Batería para las repetidoras.
4. Antena para radio.
5. Consola de comunicaciones.
6. Repetidores.
7. Fuente de poder para consola.
8. Power amplificador (P:A).
9. Manos libres para Portátiles.
10. Micro extensores para consola.
11. Dupiexer.
12. Cualquier otro implemento necesario para equipo de comunicaciones.
Equipamiento para el parque de armas
Artículo 7. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contará con el siguiente parque de armas, debidamente aprobado y autorizado por la dependencia competente en materia de control de armas y municiones:
1. Armas y municiones:
a) Pistola Calibre 9mm.
b) Sub ametralladora.
c) Fusil de asalto.
d) Fusil para francotirador.
e) Escopeta de fricción.
f) Municiones para armas orgánicas.
2. Granadas de mano tipos aturdidoras y defensivas.
3. Escudos, chalecos y cascos balísticos.
4. Accesorios para armas orgánicas.
5. Esposas.
6. Otros Equipos:
a) Kit de primeros auxilios en sedes y unidades móviles.
b) Binoculares.
c) Cámaras digitales.
d) Teléfonos satelitales.
7. Cualquier otro equipo aprobado y autorizado por la dependencia competente en materia de control de armas y municiones.
Dotación Criminalística
Artículo 8. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contará con los siguientes equipamientos, insumos, reactivos e instrumentos para el abordaje de la criminalística de campo y de laboratorio:
I. Equipos, insumos e instrumentos para criminalística de campo:
1. Bragas descartables para el abordaje del sitio del suceso.
2. Guantes quirúrgicos.
3. Botas descartables y de seguridad.
4. Protectores de calzado.
5. Máscaras de gases con filtro.
6. Maletín equipado de inspección técnica.
7. Cinta de protección del sitio del suceso.
8. Maletín equipado para activaciones especiales.
9. Maletín de luces fluorescentes.
10. Cámaras fotográficas digitales.
11. Lámparas y linternas.
12. Marcadores de evidencias alfanuméricos.
13. Tabla con cuaderno de anotaciones.
14. Bolsas rotuladas de papel.
15. Bolsas plásticas rotuladas con pack de cerramiento.
16. Receptáculos para obtención de muestras.
17. Kit de disección médica.
18. Plantas eléctricas.
19. Faros de iluminación.
20. Tienda de campaña equipada.
21. Equipos de excavación y conos de seguridad.
22. Computadoras portátiles.
23. Cualquier otro equipo necesario para el abordaje del sitio del suceso.
II. Equipos, insumos, reactivos e instrumentos para criminalística de laboratorio:
1. Batas de bioseguridad.
2. Guantes quirúrgicos.
3. Botas descartables y de seguridad.
4. Protectores de calzado.
5. Tapa boca.
6. Gasa, aplicadores de madera con algodón.
7. Máscaras de gases y sustancias tóxicas.
8. Lentes de protección especiales.
9. Maletín equipado de luces fluorescentes.
10. Material de vidrio.
11. Kits para colección de muestras de trazas de disparo, de disección, de activaciones especiales, para análisis audiovisuales y para extracción de datos digitales.
12. Instrumentos de medición y pesa.
13. Reactivos para muestras biológicas, químicas y físicas.
14. Equipos de refrigeración y congelación.
15. Equipo de centrifugado.
16. Negatoscopio.
17. Cámaras fotográficas digitales.
18. Equipos para análisis instrumental, cromatógrafos, espectrofotómetros, microscopios ópticos y lupas estereoscópicas.
19. Cabina de seguridad biológica y de extracción de gases.
20. Equipos de computación con sistema de impresión.
21. Equipos para análisis documentológicos.
22. Cualquier otro equipo necesario para el trabajo de criminalística de laboratorio.
Dotación personal
Artículo 9. La dotación personal estará conformada por la asignación del siguiente equipamiento:
1. Un (1) arma orgánica tipo Pistola 9mm, contentiva de su respectivo kit de mantenimiento preventivo, una (1) funda del arma de fuego y tres (3) cargadores con sus respectivas municiones, aprobada por la dependencia con competencia en materia de armas y municiones.
2. Un (1) Chaleco balístico, con nivel de resistencia 4 en adelante, con siglas reflectivas, alusivas a la institución.
3. Un (1) equipo portátil de comunicación policial.
4. Un (1) par de esposas.
5. Una (1) linterna policial.
Indumentaria para investigación penal y criminalística
Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias de investigación penal y criminalística regirán su indumentaria de acuerdo a las especificaciones y fichas técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana. Los tipos de indumentaria a utilizar son:
I. Indumentaria de Gala:
1. Flux negro.
2. Camisa manga larga blanca.
3. Corbata roja.
4. Zapatos negros.
II. Indumentaria de Operativos:
1. Chaqueta negra con logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
2. Chemise negra con logo y siglas del cuerpo.
3. Pantalón táctico negro.
4. Botas tácticas negras.
5. Gorra negra con logo y siglas.
III. Indumentaria de Guardia:
1. Flux Azul oscuro.
2. Camisa azul claro.
3. Corbata azul oscuro.
4. Zapatos negros.
IV. Indumentaria de Seguridad Interna:
1. Formal:
a) Camisa manga larga gris plomo con logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
b) Pantalón negro táctico.
c) Cinturón.
d) Botas.
e) Boina negra con logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
2. Guardia:
a) Chemise manga larga gris plomo, logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
b) Pantalón táctico negro.
c) Botas negras.
d) Cinturón negro.
e) Gorra negra con logo y siglas.
3. Atención al ciudadano:
a) Blazer gris.
b) Camisa manga larga blanca.
c) Pantalón gris.
d) Zapatos negros.
V. Indumentaria para la Unidad Aérea:
1. Vuelo Diario: Camisa blanca manga corta con caponas, pantalón negro, zapatos de patente negros y correa negra.
2. Vuelo de intervenciones tácticas: Bragas beige, guantes y botas beige corte alto.
3. Mantenimiento: Braga negra, botas negras corte alto y botas negras de seguridad.
VI. Indumentaria para la Unidad de Comunicaciones:
1. Chemise manga corta azul.
2. Pantalón negro táctico.
3. Botas de seguridad.
4. Casco de seguridad.
5. Guantes de cuero o argamasa.
6. Arnés.
Equipos para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de los siguientes equipos para intervención:
I. Áreas confinadas:
1. Escudo Balístico Nivel 5 con luces.
2. Equipo de brechado.
3. Granadas de mano de Gas Cs; Aturdidoras y tipo defensivas.
4. Máscaras antigás.
5. Equipo de protección de articulaciones.
6. Cámaras de fibra óptica.
7. Megáfonos.
8. Protector anti trauma.
II. Áreas rurales o de difícil acceso:
1. GPS digital.
2. Teléfonos satelitales.
3. Ponchos.
4. Medidores de presión.
5. Equipo especial de primeros auxilios.
6. Mosquitero.
7. Brújulas.
8. Granada de humo.
9. Equipo de paracaídas.
III. Áreas acuáticas:
1. Equipo de neopreno.
2. Equipo para incursiones acuáticas.
3. Pistola de bengala.
4. Brújula subacuática.
IV. Antiexplosivos:
1. Traje EOD Ultima generación.
2. Mantas anti esquirlas.
3. Equipos de remoción de artefactos explosivos.
4. Olla para explosivos.
5. Carretes de cordón detonantes.
6. Carrete de mecha rápida a pirotécnica.
7. Detonadores pirotécnicos.
8. Detonadores eléctricos.
9. Galvanómetros.
10. Carretes de cable de tendido eléctrico.
11. Cualquier otro equipo necesario para la Unidad de Apoyo a la Investigación.
Armas y municiones para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 12. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de las siguientes armas y municiones, debidamente aprobadas por la dependencia con competencia en materia de armas y municiones:
1. Arma corta tipo pistola: Calibre 9mm, de rieles para linternas y apuntador láser.
2. Arma larga:
a) Tipo sub ametralladora calibre 9mm.
b) Tipo fusil de asalto.
c) Tipo fusil para francotirador.
Accesorios para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de los siguientes accesorios:
1. Fundas tácticas sencillas y especiales.
2. Porta cargadores dobles.
3. Visor nocturno.
4. Casco balístico nivel 5.
5. Chaleco táctico nivel 5.
6. Lentes de protección para operaciones especiales.
7. Radio con equipos manos libres de comunicación.
8. Guantes especiales para intervención.
9. Equipo de hidratación.
10. Equipo para operaciones helitáctico.
11. Bolso táctico.
12. Sobre chaleco con sus respectivos módulos.
13. Escaleras tácticas.
14. Cualquier otro equipo necesario para las operaciones helitácticas.
Uniformes para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de los siguientes uniformes:
I. Intervención Urbana:
1. Camisa manga larga negra.
2. Pantalón táctico negro.
3. Botas tácticas corte alto negras.
4. Correa táctica color negro.
II. Intervención rural:
1. Camisa manga larga color verde/beige.
2. Pantalón táctico color verde/beige.
3. Botas tácticas corte alto color verde.
4. Correa táctica color verde.
III. Reentrenamiento:
1. Chemise manga larga.
2. Pantalón táctico.
3. Botas corte alto.
4. Correa táctica.
Equipamiento para la Unidad Canina
Artículo 15. La unidad canina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará dotada de lo siguiente:
I. Equipos:
a) Caninos con línea de entrenamiento policial.
b) Equipos de médicos veterinarios.
c) Equipos de odontología veterinaria.
d) Equipos de vacunación.
e) Medicamentos veterinarios.
f) Kit de mantenimiento estéticos y de aseo.
g) Kit de Odontología forense.
h) Kit de acondicionamiento para unidades de transporte de ejemplares caninos.
II. Accesorios:
1. Collares.
2. Arnés táctico.
3. Bozal de Impacto.
4. Juguetes de Cuerda Kong.
5. Mangas y Mordedores.
6. Tapa orejas táctico.
7. Chaleco antibalas.
8. Eslinger.
9. Correa y Paseadores
10. Botines.
11. Lentes.
12. Mordadientes individuales.
13. Cones o dispositivos de juego.
14. Seudo olores.
15. Jaula.
16. Suplementos alimenticios.
17. Cámaras de video.
III. Indumentaria para Adiestradores:
1. Traje completo para mordida.
2. Manga de mordida.
3. Uniforme táctico.
4. Botas tácticas.
5. Bragas.
6. Batas médicas.
7. Casco de protección de mordida.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Cualquier otro aspecto relacionado con la materia objeto de esta Resolución deberá ser consultado al órgano rector con competencia en materia de seguridad ciudadana.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias o que colidan con lo previsto en esta Resolución.
TERCERA. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTRO LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Fecha: 21 de agosto de 2017
207°, 158°, 18°
RESOLUCIÓN N° 181
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 13 de julio de 2016, y en los artículos 2 y 44 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, numerales 1, 3, 4, 6, 13 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y en el artículo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en todo el territorio de la República, mediante la formulación y regulación de políticas públicas, en materia de servicio de policía de investigación y velar por su ejecución,
POR CUANTO
De acuerdo con la normativa orgánica que rige en materia del Servicio de Policía de Investigación y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, la atribución de establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los integrantes del Sistema Integrado de Policía de Investigación, incluyendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
POR CUANTO
De conformidad con la normativa legal que rige en materia del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecer, mediante resoluciones especiales, el régimen de dotación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE DOTACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer el régimen de dotación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Finalidades
Artículo 2. Esta Resolución tiene por finalidades:
1. Establecer el régimen de dotación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Garantizar, a través del régimen de dotación, el equipamiento, instrumentos e indumentarias con los cuales deben contar los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Régimen de Dotación
Artículo 3. Es aquél mediante el cual se regulará la estandarización y asignación de los equipos, instrumentos e indumentarias, necesarias para el ejercicio de las funciones del servicio de policía de investigación.
El régimen de dotación se desarrollará de forma institucional y personal a través de la asignación del equipamiento.
Medios de transporte
Artículo 4. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará dotado de los siguientes medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos:
I. Unidades terrestres:
1. Camionetas Pick Up.
2. Camionetas Sport Wagon.
3. Camionetas tipo furgonetas.
4. Unidades tipo Grúa.
5. Unidades tipo Autobús.
6. Unidades tipo Ambulancia.
7. Unidades tipo Moto Afta cilindrada.
II. Unidades marítimas:
1. Lanchas Halter Marine.
2. Lanchas Sport.
3. Botes Infladles de motor.
Transporte aéreo
Artículo 5. El transporte Aéreo del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará equipado con:
I. Aeronaves:
1. Aeronaves de Ala fija.
2. Aeronaves de Ala rotatoria.
II. Vehículos
1. Camiones tipo cisterna para combustible de aviación (Av Gas/ Kerosene).
2. Camiones tipo remolque para aeronaves.
III. Accesorios:
1. Cascos de vuelo con visor nocturno.
2. Casco balístico.
3. Audífonos aeronáuticos.
4. Radio portátil aeronáutico.
5. Equipos de radio-impacto portátiles.
6. Tablet de navegación aeronáutica.
7. Antena dual para Tablet de navegación.
8. Visor nocturno para casco de vuelo.
9. Teléfonos satelitales.
10. Supresores auditivos.
11. Lentes de seguridad.
12. Salvavidas para vuelos.
13. Botes salvavidas para aeronaves.
14. Kit de emergencias para aeronaves.
15. Equipo de sistema de navegación nocturna para aeronaves de ala fija y rotatoria.
16. Equipo de termal visión y nightvision.
17. Configuración de blindajes para helicópteros.
18. Sistema de faros de búsqueda nocturna.
19. Sistema de faros para evacuaciones Aero-médicas.
20. Brazo Grúa.
21. Equipo Helitáctico de rapel y cuerda rápida.
IV. Equipos de mantenimiento de aviación
1. Herramientas especiales de aviación.
2. Planta eléctrica.
Equipamiento para la Unidad de Comunicaciones
Artículo 6. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en sus distintos ámbitos político territoriales, contará con los siguientes equipos de comunicaciones:
Equipos de comunicaciones:
1. Radio de comunicación.
2. Batería para radio.
3. Batería para las repetidoras.
4. Antena para radio.
5. Consola de comunicaciones.
6. Repetidores.
7. Fuente de poder para consola.
8. Power amplificador (P:A).
9. Manos libres para Portátiles.
10. Micro extensores para consola.
11. Dupiexer.
12. Cualquier otro implemento necesario para equipo de comunicaciones.
Equipamiento para el parque de armas
Artículo 7. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contará con el siguiente parque de armas, debidamente aprobado y autorizado por la dependencia competente en materia de control de armas y municiones:
1. Armas y municiones:
a) Pistola Calibre 9mm.
b) Sub ametralladora.
c) Fusil de asalto.
d) Fusil para francotirador.
e) Escopeta de fricción.
f) Municiones para armas orgánicas.
2. Granadas de mano tipos aturdidoras y defensivas.
3. Escudos, chalecos y cascos balísticos.
4. Accesorios para armas orgánicas.
5. Esposas.
6. Otros Equipos:
a) Kit de primeros auxilios en sedes y unidades móviles.
b) Binoculares.
c) Cámaras digitales.
d) Teléfonos satelitales.
7. Cualquier otro equipo aprobado y autorizado por la dependencia competente en materia de control de armas y municiones.
Dotación Criminalística
Artículo 8. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contará con los siguientes equipamientos, insumos, reactivos e instrumentos para el abordaje de la criminalística de campo y de laboratorio:
I. Equipos, insumos e instrumentos para criminalística de campo:
1. Bragas descartables para el abordaje del sitio del suceso.
2. Guantes quirúrgicos.
3. Botas descartables y de seguridad.
4. Protectores de calzado.
5. Máscaras de gases con filtro.
6. Maletín equipado de inspección técnica.
7. Cinta de protección del sitio del suceso.
8. Maletín equipado para activaciones especiales.
9. Maletín de luces fluorescentes.
10. Cámaras fotográficas digitales.
11. Lámparas y linternas.
12. Marcadores de evidencias alfanuméricos.
13. Tabla con cuaderno de anotaciones.
14. Bolsas rotuladas de papel.
15. Bolsas plásticas rotuladas con pack de cerramiento.
16. Receptáculos para obtención de muestras.
17. Kit de disección médica.
18. Plantas eléctricas.
19. Faros de iluminación.
20. Tienda de campaña equipada.
21. Equipos de excavación y conos de seguridad.
22. Computadoras portátiles.
23. Cualquier otro equipo necesario para el abordaje del sitio del suceso.
II. Equipos, insumos, reactivos e instrumentos para criminalística de laboratorio:
1. Batas de bioseguridad.
2. Guantes quirúrgicos.
3. Botas descartables y de seguridad.
4. Protectores de calzado.
5. Tapa boca.
6. Gasa, aplicadores de madera con algodón.
7. Máscaras de gases y sustancias tóxicas.
8. Lentes de protección especiales.
9. Maletín equipado de luces fluorescentes.
10. Material de vidrio.
11. Kits para colección de muestras de trazas de disparo, de disección, de activaciones especiales, para análisis audiovisuales y para extracción de datos digitales.
12. Instrumentos de medición y pesa.
13. Reactivos para muestras biológicas, químicas y físicas.
14. Equipos de refrigeración y congelación.
15. Equipo de centrifugado.
16. Negatoscopio.
17. Cámaras fotográficas digitales.
18. Equipos para análisis instrumental, cromatógrafos, espectrofotómetros, microscopios ópticos y lupas estereoscópicas.
19. Cabina de seguridad biológica y de extracción de gases.
20. Equipos de computación con sistema de impresión.
21. Equipos para análisis documentológicos.
22. Cualquier otro equipo necesario para el trabajo de criminalística de laboratorio.
Dotación personal
Artículo 9. La dotación personal estará conformada por la asignación del siguiente equipamiento:
1. Un (1) arma orgánica tipo Pistola 9mm, contentiva de su respectivo kit de mantenimiento preventivo, una (1) funda del arma de fuego y tres (3) cargadores con sus respectivas municiones, aprobada por la dependencia con competencia en materia de armas y municiones.
2. Un (1) Chaleco balístico, con nivel de resistencia 4 en adelante, con siglas reflectivas, alusivas a la institución.
3. Un (1) equipo portátil de comunicación policial.
4. Un (1) par de esposas.
5. Una (1) linterna policial.
Indumentaria para investigación penal y criminalística
Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias de investigación penal y criminalística regirán su indumentaria de acuerdo a las especificaciones y fichas técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana. Los tipos de indumentaria a utilizar son:
I. Indumentaria de Gala:
1. Flux negro.
2. Camisa manga larga blanca.
3. Corbata roja.
4. Zapatos negros.
II. Indumentaria de Operativos:
1. Chaqueta negra con logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
2. Chemise negra con logo y siglas del cuerpo.
3. Pantalón táctico negro.
4. Botas tácticas negras.
5. Gorra negra con logo y siglas.
III. Indumentaria de Guardia:
1. Flux Azul oscuro.
2. Camisa azul claro.
3. Corbata azul oscuro.
4. Zapatos negros.
IV. Indumentaria de Seguridad Interna:
1. Formal:
a) Camisa manga larga gris plomo con logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
b) Pantalón negro táctico.
c) Cinturón.
d) Botas.
e) Boina negra con logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
2. Guardia:
a) Chemise manga larga gris plomo, logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
b) Pantalón táctico negro.
c) Botas negras.
d) Cinturón negro.
e) Gorra negra con logo y siglas.
3. Atención al ciudadano:
a) Blazer gris.
b) Camisa manga larga blanca.
c) Pantalón gris.
d) Zapatos negros.
V. Indumentaria para la Unidad Aérea:
1. Vuelo Diario: Camisa blanca manga corta con caponas, pantalón negro, zapatos de patente negros y correa negra.
2. Vuelo de intervenciones tácticas: Bragas beige, guantes y botas beige corte alto.
3. Mantenimiento: Braga negra, botas negras corte alto y botas negras de seguridad.
VI. Indumentaria para la Unidad de Comunicaciones:
1. Chemise manga corta azul.
2. Pantalón negro táctico.
3. Botas de seguridad.
4. Casco de seguridad.
5. Guantes de cuero o argamasa.
6. Arnés.
Equipos para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de los siguientes equipos para intervención:
I. Áreas confinadas:
1. Escudo Balístico Nivel 5 con luces.
2. Equipo de brechado.
3. Granadas de mano de Gas Cs; Aturdidoras y tipo defensivas.
4. Máscaras antigás.
5. Equipo de protección de articulaciones.
6. Cámaras de fibra óptica.
7. Megáfonos.
8. Protector anti trauma.
II. Áreas rurales o de difícil acceso:
1. GPS digital.
2. Teléfonos satelitales.
3. Ponchos.
4. Medidores de presión.
5. Equipo especial de primeros auxilios.
6. Mosquitero.
7. Brújulas.
8. Granada de humo.
9. Equipo de paracaídas.
III. Áreas acuáticas:
1. Equipo de neopreno.
2. Equipo para incursiones acuáticas.
3. Pistola de bengala.
4. Brújula subacuática.
IV. Antiexplosivos:
1. Traje EOD Ultima generación.
2. Mantas anti esquirlas.
3. Equipos de remoción de artefactos explosivos.
4. Olla para explosivos.
5. Carretes de cordón detonantes.
6. Carrete de mecha rápida a pirotécnica.
7. Detonadores pirotécnicos.
8. Detonadores eléctricos.
9. Galvanómetros.
10. Carretes de cable de tendido eléctrico.
11. Cualquier otro equipo necesario para la Unidad de Apoyo a la Investigación.
Armas y municiones para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 12. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de las siguientes armas y municiones, debidamente aprobadas por la dependencia con competencia en materia de armas y municiones:
1. Arma corta tipo pistola: Calibre 9mm, de rieles para linternas y apuntador láser.
2. Arma larga:
a) Tipo sub ametralladora calibre 9mm.
b) Tipo fusil de asalto.
c) Tipo fusil para francotirador.
Accesorios para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de los siguientes accesorios:
1. Fundas tácticas sencillas y especiales.
2. Porta cargadores dobles.
3. Visor nocturno.
4. Casco balístico nivel 5.
5. Chaleco táctico nivel 5.
6. Lentes de protección para operaciones especiales.
7. Radio con equipos manos libres de comunicación.
8. Guantes especiales para intervención.
9. Equipo de hidratación.
10. Equipo para operaciones helitáctico.
11. Bolso táctico.
12. Sobre chaleco con sus respectivos módulos.
13. Escaleras tácticas.
14. Cualquier otro equipo necesario para las operaciones helitácticas.
Uniformes para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de los siguientes uniformes:
I. Intervención Urbana:
1. Camisa manga larga negra.
2. Pantalón táctico negro.
3. Botas tácticas corte alto negras.
4. Correa táctica color negro.
II. Intervención rural:
1. Camisa manga larga color verde/beige.
2. Pantalón táctico color verde/beige.
3. Botas tácticas corte alto color verde.
4. Correa táctica color verde.
III. Reentrenamiento:
1. Chemise manga larga.
2. Pantalón táctico.
3. Botas corte alto.
4. Correa táctica.
Equipamiento para la Unidad Canina
Artículo 15. La unidad canina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará dotada de lo siguiente:
I. Equipos:
a) Caninos con línea de entrenamiento policial.
b) Equipos de médicos veterinarios.
c) Equipos de odontología veterinaria.
d) Equipos de vacunación.
e) Medicamentos veterinarios.
f) Kit de mantenimiento estéticos y de aseo.
g) Kit de Odontología forense.
h) Kit de acondicionamiento para unidades de transporte de ejemplares caninos.
II. Accesorios:
1. Collares.
2. Arnés táctico.
3. Bozal de Impacto.
4. Juguetes de Cuerda Kong.
5. Mangas y Mordedores.
6. Tapa orejas táctico.
7. Chaleco antibalas.
8. Eslinger.
9. Correa y Paseadores
10. Botines.
11. Lentes.
12. Mordadientes individuales.
13. Cones o dispositivos de juego.
14. Seudo olores.
15. Jaula.
16. Suplementos alimenticios.
17. Cámaras de video.
III. Indumentaria para Adiestradores:
1. Traje completo para mordida.
2. Manga de mordida.
3. Uniforme táctico.
4. Botas tácticas.
5. Bragas.
6. Batas médicas.
7. Casco de protección de mordida.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Cualquier otro aspecto relacionado con la materia objeto de esta Resolución deberá ser consultado al órgano rector con competencia en materia de seguridad ciudadana.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias o que colidan con lo previsto en esta Resolución.
TERCERA. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTRO LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Fecha: 21 de agosto de 2017
207°, 158°, 18°
RESOLUCIÓN N° 181
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 13 de julio de 2016, y en los artículos 2 y 44 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, numerales 1, 3, 4, 6, 13 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y en el artículo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación,
POR CUANTO
Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en todo el territorio de la República, mediante la formulación y regulación de políticas públicas, en materia de servicio de policía de investigación y velar por su ejecución,
POR CUANTO
De acuerdo con la normativa orgánica que rige en materia del Servicio de Policía de Investigación y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, la atribución de establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los integrantes del Sistema Integrado de Policía de Investigación, incluyendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
POR CUANTO
De conformidad con la normativa legal que rige en materia del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecer, mediante resoluciones especiales, el régimen de dotación de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal,
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DE DOTACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer el régimen de dotación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Finalidades
Artículo 2. Esta Resolución tiene por finalidades:
1. Establecer el régimen de dotación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Garantizar, a través del régimen de dotación, el equipamiento, instrumentos e indumentarias con los cuales deben contar los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Régimen de Dotación
Artículo 3. Es aquél mediante el cual se regulará la estandarización y asignación de los equipos, instrumentos e indumentarias, necesarias para el ejercicio de las funciones del servicio de policía de investigación.
El régimen de dotación se desarrollará de forma institucional y personal a través de la asignación del equipamiento.
Medios de transporte
Artículo 4. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará dotado de los siguientes medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos:
I. Unidades terrestres:
1. Camionetas Pick Up.
2. Camionetas Sport Wagon.
3. Camionetas tipo furgonetas.
4. Unidades tipo Grúa.
5. Unidades tipo Autobús.
6. Unidades tipo Ambulancia.
7. Unidades tipo Moto Afta cilindrada.
II. Unidades marítimas:
1. Lanchas Halter Marine.
2. Lanchas Sport.
3. Botes Infladles de motor.
Transporte aéreo
Artículo 5. El transporte Aéreo del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará equipado con:
I. Aeronaves:
1. Aeronaves de Ala fija.
2. Aeronaves de Ala rotatoria.
II. Vehículos
1. Camiones tipo cisterna para combustible de aviación (Av Gas/ Kerosene).
2. Camiones tipo remolque para aeronaves.
III. Accesorios:
1. Cascos de vuelo con visor nocturno.
2. Casco balístico.
3. Audífonos aeronáuticos.
4. Radio portátil aeronáutico.
5. Equipos de radio-impacto portátiles.
6. Tablet de navegación aeronáutica.
7. Antena dual para Tablet de navegación.
8. Visor nocturno para casco de vuelo.
9. Teléfonos satelitales.
10. Supresores auditivos.
11. Lentes de seguridad.
12. Salvavidas para vuelos.
13. Botes salvavidas para aeronaves.
14. Kit de emergencias para aeronaves.
15. Equipo de sistema de navegación nocturna para aeronaves de ala fija y rotatoria.
16. Equipo de termal visión y nightvision.
17. Configuración de blindajes para helicópteros.
18. Sistema de faros de búsqueda nocturna.
19. Sistema de faros para evacuaciones Aero-médicas.
20. Brazo Grúa.
21. Equipo Helitáctico de rapel y cuerda rápida.
IV. Equipos de mantenimiento de aviación
1. Herramientas especiales de aviación.
2. Planta eléctrica.
Equipamiento para la Unidad de Comunicaciones
Artículo 6. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en sus distintos ámbitos político territoriales, contará con los siguientes equipos de comunicaciones:
Equipos de comunicaciones:
1. Radio de comunicación.
2. Batería para radio.
3. Batería para las repetidoras.
4. Antena para radio.
5. Consola de comunicaciones.
6. Repetidores.
7. Fuente de poder para consola.
8. Power amplificador (P:A).
9. Manos libres para Portátiles.
10. Micro extensores para consola.
11. Dupiexer.
12. Cualquier otro implemento necesario para equipo de comunicaciones.
Equipamiento para el parque de armas
Artículo 7. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contará con el siguiente parque de armas, debidamente aprobado y autorizado por la dependencia competente en materia de control de armas y municiones:
1. Armas y municiones:
a) Pistola Calibre 9mm.
b) Sub ametralladora.
c) Fusil de asalto.
d) Fusil para francotirador.
e) Escopeta de fricción.
f) Municiones para armas orgánicas.
2. Granadas de mano tipos aturdidoras y defensivas.
3. Escudos, chalecos y cascos balísticos.
4. Accesorios para armas orgánicas.
5. Esposas.
6. Otros Equipos:
a) Kit de primeros auxilios en sedes y unidades móviles.
b) Binoculares.
c) Cámaras digitales.
d) Teléfonos satelitales.
7. Cualquier otro equipo aprobado y autorizado por la dependencia competente en materia de control de armas y municiones.
Dotación Criminalística
Artículo 8. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contará con los siguientes equipamientos, insumos, reactivos e instrumentos para el abordaje de la criminalística de campo y de laboratorio:
I. Equipos, insumos e instrumentos para criminalística de campo:
1. Bragas descartables para el abordaje del sitio del suceso.
2. Guantes quirúrgicos.
3. Botas descartables y de seguridad.
4. Protectores de calzado.
5. Máscaras de gases con filtro.
6. Maletín equipado de inspección técnica.
7. Cinta de protección del sitio del suceso.
8. Maletín equipado para activaciones especiales.
9. Maletín de luces fluorescentes.
10. Cámaras fotográficas digitales.
11. Lámparas y linternas.
12. Marcadores de evidencias alfanuméricos.
13. Tabla con cuaderno de anotaciones.
14. Bolsas rotuladas de papel.
15. Bolsas plásticas rotuladas con pack de cerramiento.
16. Receptáculos para obtención de muestras.
17. Kit de disección médica.
18. Plantas eléctricas.
19. Faros de iluminación.
20. Tienda de campaña equipada.
21. Equipos de excavación y conos de seguridad.
22. Computadoras portátiles.
23. Cualquier otro equipo necesario para el abordaje del sitio del suceso.
II. Equipos, insumos, reactivos e instrumentos para criminalística de laboratorio:
1. Batas de bioseguridad.
2. Guantes quirúrgicos.
3. Botas descartables y de seguridad.
4. Protectores de calzado.
5. Tapa boca.
6. Gasa, aplicadores de madera con algodón.
7. Máscaras de gases y sustancias tóxicas.
8. Lentes de protección especiales.
9. Maletín equipado de luces fluorescentes.
10. Material de vidrio.
11. Kits para colección de muestras de trazas de disparo, de disección, de activaciones especiales, para análisis audiovisuales y para extracción de datos digitales.
12. Instrumentos de medición y pesa.
13. Reactivos para muestras biológicas, químicas y físicas.
14. Equipos de refrigeración y congelación.
15. Equipo de centrifugado.
16. Negatoscopio.
17. Cámaras fotográficas digitales.
18. Equipos para análisis instrumental, cromatógrafos, espectrofotómetros, microscopios ópticos y lupas estereoscópicas.
19. Cabina de seguridad biológica y de extracción de gases.
20. Equipos de computación con sistema de impresión.
21. Equipos para análisis documentológicos.
22. Cualquier otro equipo necesario para el trabajo de criminalística de laboratorio.
Dotación personal
Artículo 9. La dotación personal estará conformada por la asignación del siguiente equipamiento:
1. Un (1) arma orgánica tipo Pistola 9mm, contentiva de su respectivo kit de mantenimiento preventivo, una (1) funda del arma de fuego y tres (3) cargadores con sus respectivas municiones, aprobada por la dependencia con competencia en materia de armas y municiones.
2. Un (1) Chaleco balístico, con nivel de resistencia 4 en adelante, con siglas reflectivas, alusivas a la institución.
3. Un (1) equipo portátil de comunicación policial.
4. Un (1) par de esposas.
5. Una (1) linterna policial.
Indumentaria para investigación penal y criminalística
Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias de investigación penal y criminalística regirán su indumentaria de acuerdo a las especificaciones y fichas técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana. Los tipos de indumentaria a utilizar son:
I. Indumentaria de Gala:
1. Flux negro.
2. Camisa manga larga blanca.
3. Corbata roja.
4. Zapatos negros.
II. Indumentaria de Operativos:
1. Chaqueta negra con logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
2. Chemise negra con logo y siglas del cuerpo.
3. Pantalón táctico negro.
4. Botas tácticas negras.
5. Gorra negra con logo y siglas.
III. Indumentaria de Guardia:
1. Flux Azul oscuro.
2. Camisa azul claro.
3. Corbata azul oscuro.
4. Zapatos negros.
IV. Indumentaria de Seguridad Interna:
1. Formal:
a) Camisa manga larga gris plomo con logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
b) Pantalón negro táctico.
c) Cinturón.
d) Botas.
e) Boina negra con logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
2. Guardia:
a) Chemise manga larga gris plomo, logo y siglas del cuerpo de investigaciones.
b) Pantalón táctico negro.
c) Botas negras.
d) Cinturón negro.
e) Gorra negra con logo y siglas.
3. Atención al ciudadano:
a) Blazer gris.
b) Camisa manga larga blanca.
c) Pantalón gris.
d) Zapatos negros.
V. Indumentaria para la Unidad Aérea:
1. Vuelo Diario: Camisa blanca manga corta con caponas, pantalón negro, zapatos de patente negros y correa negra.
2. Vuelo de intervenciones tácticas: Bragas beige, guantes y botas beige corte alto.
3. Mantenimiento: Braga negra, botas negras corte alto y botas negras de seguridad.
VI. Indumentaria para la Unidad de Comunicaciones:
1. Chemise manga corta azul.
2. Pantalón negro táctico.
3. Botas de seguridad.
4. Casco de seguridad.
5. Guantes de cuero o argamasa.
6. Arnés.
Equipos para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 11. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de los siguientes equipos para intervención:
I. Áreas confinadas:
1. Escudo Balístico Nivel 5 con luces.
2. Equipo de brechado.
3. Granadas de mano de Gas Cs; Aturdidoras y tipo defensivas.
4. Máscaras antigás.
5. Equipo de protección de articulaciones.
6. Cámaras de fibra óptica.
7. Megáfonos.
8. Protector anti trauma.
II. Áreas rurales o de difícil acceso:
1. GPS digital.
2. Teléfonos satelitales.
3. Ponchos.
4. Medidores de presión.
5. Equipo especial de primeros auxilios.
6. Mosquitero.
7. Brújulas.
8. Granada de humo.
9. Equipo de paracaídas.
III. Áreas acuáticas:
1. Equipo de neopreno.
2. Equipo para incursiones acuáticas.
3. Pistola de bengala.
4. Brújula subacuática.
IV. Antiexplosivos:
1. Traje EOD Ultima generación.
2. Mantas anti esquirlas.
3. Equipos de remoción de artefactos explosivos.
4. Olla para explosivos.
5. Carretes de cordón detonantes.
6. Carrete de mecha rápida a pirotécnica.
7. Detonadores pirotécnicos.
8. Detonadores eléctricos.
9. Galvanómetros.
10. Carretes de cable de tendido eléctrico.
11. Cualquier otro equipo necesario para la Unidad de Apoyo a la Investigación.
Armas y municiones para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 12. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de las siguientes armas y municiones, debidamente aprobadas por la dependencia con competencia en materia de armas y municiones:
1. Arma corta tipo pistola: Calibre 9mm, de rieles para linternas y apuntador láser.
2. Arma larga:
a) Tipo sub ametralladora calibre 9mm.
b) Tipo fusil de asalto.
c) Tipo fusil para francotirador.
Accesorios para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de los siguientes accesorios:
1. Fundas tácticas sencillas y especiales.
2. Porta cargadores dobles.
3. Visor nocturno.
4. Casco balístico nivel 5.
5. Chaleco táctico nivel 5.
6. Lentes de protección para operaciones especiales.
7. Radio con equipos manos libres de comunicación.
8. Guantes especiales para intervención.
9. Equipo de hidratación.
10. Equipo para operaciones helitáctico.
11. Bolso táctico.
12. Sobre chaleco con sus respectivos módulos.
13. Escaleras tácticas.
14. Cualquier otro equipo necesario para las operaciones helitácticas.
Uniformes para la Unidad de Apoyo a la Investigación
Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Apoyo a la Investigación estarán dotados de los siguientes uniformes:
I. Intervención Urbana:
1. Camisa manga larga negra.
2. Pantalón táctico negro.
3. Botas tácticas corte alto negras.
4. Correa táctica color negro.
II. Intervención rural:
1. Camisa manga larga color verde/beige.
2. Pantalón táctico color verde/beige.
3. Botas tácticas corte alto color verde.
4. Correa táctica color verde.
III. Reentrenamiento:
1. Chemise manga larga.
2. Pantalón táctico.
3. Botas corte alto.
4. Correa táctica.
Equipamiento para la Unidad Canina
Artículo 15. La unidad canina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estará dotada de lo siguiente:
I. Equipos:
a) Caninos con línea de entrenamiento policial.
b) Equipos de médicos veterinarios.
c) Equipos de odontología veterinaria.
d) Equipos de vacunación.
e) Medicamentos veterinarios.
f) Kit de mantenimiento estéticos y de aseo.
g) Kit de Odontología forense.
h) Kit de acondicionamiento para unidades de transporte de ejemplares caninos.
II. Accesorios:
1. Collares.
2. Arnés táctico.
3. Bozal de Impacto.
4. Juguetes de Cuerda Kong.
5. Mangas y Mordedores.
6. Tapa orejas táctico.
7. Chaleco antibalas.
8. Eslinger.
9. Correa y Paseadores
10. Botines.
11. Lentes.
12. Mordadientes individuales.
13. Cones o dispositivos de juego.
14. Seudo olores.
15. Jaula.
16. Suplementos alimenticios.
17. Cámaras de video.
III. Indumentaria para Adiestradores:
1. Traje completo para mordida.
2. Manga de mordida.
3. Uniforme táctico.
4. Botas tácticas.
5. Bragas.
6. Batas médicas.
7. Casco de protección de mordida.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Cualquier otro aspecto relacionado con la materia objeto de esta Resolución deberá ser consultado al órgano rector con competencia en materia de seguridad ciudadana.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias o que colidan con lo previsto en esta Resolución.
TERCERA. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTRO LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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