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Requisitos y trámites destinados a la determinación y validación de las rutas turísticas [Vigente]

Resolución Nº 010 de fecha 24 de abril de 2018, mediante la cual se establecen los requisitos y trámites destinados a la determinación y validación de las rutas turísticas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.388 de fecha 2 de mayo de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCIÓN N° 010

CARACAS, 24 DE ABRIL DE 2018
208°, 159° Y 19°

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, artículos 8 y 9 numerales 1 y 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,


Por Cuanto

La actividad turística constituye un sector económico de interés nacional prioritario para el país, en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable y sostenible, correspondiendo al Estado adoptar medidas destinadas a promocionar el turismo en todas las formas posibles, siendo necesario crear los mecanismos administrativos que impulsen el desarrollo de productos turísticos para su comercialización, entre ellos, fortalecer las rutas turísticas existentes.


Por Cuanto

Es el Ministerio del Poder Popular para el Turismo el encargado de elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con los integrantes del Sistema Turístico Nacional, el inventario del Patrimonio Turístico Nacional, el Catálogo Turístico Nacional y cualquier otro instrumento de difusión para la promoción de la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico.

Por Cuanto

Corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en su carácter de órgano rector del turismo, y máxima autoridad administrativa en la actividad turística, definir, clasificar y establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir los servicios o actividades complementarias que apoyan la prestación del servicio turístico, este Despacho, 


Resuelve: 


Objeto
Artículo 1º. Esta Resolución tiene por objeto regular los requisitos y trámites destinados a la determinación y validación de las rutas turísticas, en aras de propiciar su fortalecimiento, promoción y comercialización.

Definición de Términos
Artículo 2º. A los efectos previstos en esta Resolución, se establecen las siguientes definiciones:

a) Horarios: Día y hora fijados para el disfrute de la ruta turística.

b) Itinerario: Secuencia de varios puntos en una trayectoria que define, direcciona y describe el camino que va a ser recorrido o ruta.

c) Musealización: Hecho de crear un museo o convertir algo en pieza de museo, para que sea admirado y reconocido por los turistas y visitantes.

d) Ruta turística: Recorrido integrado por varios sitios de interés turístico y cuyo punto de partida es distinto al de llegada y en su trayecto permite reconocer y disfrutar de forma organizada el patrimonio cultural y natural, tanto en el medio urbano como en el rural.

e) Señalética: Tiene por objeto identificar y orientar gráficamente elementos de importancia, hitos, monumentos; valorando de forma integral objetos y espacios, buscando su interpretación en el contexto inmediato e intermedio.

f) Señalización: Es el conjunto de signos o símbolos que permite identificar mediante dispositivos de información ubicados en lugares estratégicos, espacios o destinos turísticos. Se trata de un sistema comunicacional que permite optimizar la codificación de señales y signos creados para orientar, facilitar las decisiones y las acciones de los individuos en sus distintos espacies de tránsito.

Iniciativa
Artículo 3°. Las personas naturales, jurídicas, demás sujetos o entidades, y organizaciones socioproductivas que realicen actividades turísticas y estén interesados en la determinación y validación de una Ruta Turística para su promoción o comercialización, deben realizar su solicitud ante la dependencia competente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo puede de oficio determinar y validar nuevas rutas turísticas o validar las existentes, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Los entes descentralizados funcionalmente, las empresas públicas y fundaciones adscritos al ministerio con competencia en materia de turismo, pueden promocionar o comercializar las rutas turísticas validadas de conformidad con la presente Resolución.

Solicitud para la Validación de Rutas Turísticas
Artículo 4º. Las personas, señaladas en el artículo anterior que estén interesadas en validar una Ruta Turística, deben llenar la solicitud a través del sistema automatizado que se establezca en la página Web del Ministerio del Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve, o el formato que a tal efecto se elabore, el cual debe ser consignado con los recaudos respectivos, ante la dependencia competente del ministerio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse emitido la planilla electrónica o el formato, según el caso.


Recaudos
Artículo 5º. Los recaudos en físico y digitalizados a ser consignados son los siguientes:

a) Planilla de solicitud de validación de ruta turística impresa del sistema automatizado o formato autorizado, según sea el caso.

b) Copia de la última modificación del acta constitutiva, estatutos o el documento de creación según sea el caso.

c) Copia legible del comprobante de pago de la Tasa de Tramitación para la solicitud de validación de ruta turística, o el respectivo comprobante de pago emitido electrónicamente, según sea el caso.

d) Registro fotográfico de cada punto que compone la ruta turística.

e) Cualquier otro recaudo o información que el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, estime necesario para, la validación de ruta turística. 

Trámite para la validación de la ruta turística
Artículo 6°. Consignada la solicitud por parte del interesado con los recaudos respectivos, la dependencia competente del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, emitirá nota de recepción y tendrá un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la solicitud, para constatar la información consignada conforme con esta Resolución. La admisión de la solicitud para la Validación de Rutas Turísticas, no implica la aprobación de la misma.

En caso de omisiones o errores en la información y documentación entregada, se notificará al interesado a los fines que sean subsanados en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por una vez por causa justificada y a solicitud del interesado. En caso que no consigne los recaudos faltantes o no corrija las omisiones o errores en dicho plazo o en la prórroga otorgada, procederá la declaratoria de perención de dicho proceso por parte de la dependencia competente.

De estar conforme la información contenida en la solicitud con los recaudos exigidos o subsanados los errores u omisiones a que hace referencia el párrafo anterior, la dependencia competente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, notificará al solicitante y coordinará la visita in situ, con el objeto de examinar las condiciones de la ruta, la cual se realizará conforme con los parámetros establecidos en esta Resolución, y se compruebe la exactitud y veracidad de la información suministrada por el solicitante, la cual se practicará en la fecha que al efecto indique dicha notificación. 

Visita in situ para examinar las condiciones de la Ruta Turística
Artículo 7°. Realizada la visita a que se refiere el artículo anterior, y no existiendo objeción alguna entre las condiciones de la Ruta, la documentación y datos aportados, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, emitirá la Validación de la Ruta Turística mediante resolución, la cual será notificada al solicitante, así como al órgano o ente estadal, distrital o municipal con competencia en turismo en la (s) jurisdicción (es) que comprenda la ruta turística, en un lapso no mayor a los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de la visita, esta validación autoriza al solicitante a promocionar o comercializar la ruta turística.

En caso contrario, si realizada la visita se encontraren diferencias entre ésta y la documentación y datos de la solicitud, se levantará un informe contentivo de las mismas, el cual será motivado y debidamente notificado al solicitante, en un lapso no mayor a los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de la visita, sin perjuicio de que éste inicie nuevamente la solicitud, una vez subsanadas las diferencias.

Parámetros para la validación de rutas turísticas
Artículo 8°. A los fines de realizar la visita in situ, a que hace referencia esta Resolución, con el objeto de reconocer las condiciones mínimas que debe tener la ruta turística, el funcionario asignado emitirá su informe tomando en cuenta los siguientes aspectos:

1) Nombre de la ruta turística.

2) Accesibilidad a la ruta, bien sea terrestre, acuática o aérea, y su señalización de ser procedente. 3) Existencia y condiciones de la señalética turística o cualquier otro tipo de identificación, dentro y fuera de la ruta turística,

4) Elementos de Identificación de la Ruta Turística (vías, atractivos, musealización, servicios).

5) Características generales de la ruta (tema central de la ruta, tipo de ruta, de aventura y deporte, naturaleza, cultura, temáticos u otras).

6) Itinerario de la ruta.

7) Puntos (hitos) de interés turístico atractivos al visitante.

8) Condiciones óptimas de accesibilidad a los puntos de interés, y seguridad vial en la ruta turística.

9) Servicios básicos.

10) Recolección de Desechos Sólidos.

11) Condiciones de la Ruta Turística (limpieza. Iluminación, ornato en espacios públicos, recipientes para la recolección de desechos sólidos, entre otros).

12) Paisaje cultural y natural (percepción).

13) Identificación de los servicios turísticos (alimentos y bebidas, guiatura turística, líneas de transporte, excursiones y actividades programadas, entre otros).

14) Identificación de los servicios complementarios (centros clínicos o sanitarios, ambulatorios, farmacias, entidades bancarias, comercios, centros de Información, entre otros).

15) Cualquier otro aspecto o información que el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, estime necesario para la identificación o validación de una ruta turística.

Parágrafo Único: Las personas naturales, jurídicas, demás sujetos o entidades, y organizaciones socioproductivas que realicen actividades turísticas y estén interesados en la creación de una ruta turística, podrán consultar al ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, sobre el potencial o no de una determinada ruta turística.

Beneficio de la validación de ruta turística
Artículo 9º. La Validación de Ruta Turística permite al solicitante promocionar y comercializar la misma, su inclusión en el Catálogo Turístico Nacional o cualquier otra forma de difusión, con la conformidad del ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo. En toda promoción y publicidad realizada cualquiera sea la modalidad física o virtual se debe incluir el nombre validado de la Ruta Turística, así como, del número de Registro Turístico Nacional y número de Licencia de Turismo del prestador de servicios turísticos.


Modificación de rutas turísticas
Artículo 10. Las rutas turísticas validadas podrán ser objeto de modificación en cualquiera de los elementos que la componen, a petición del solicitante o prestador de servicios turísticos, en cuyo caso debe presentar la respectiva solicitud conforme con la presente Resolución.

Aprovechamiento de la ruta turística validada
Artículo 11. La Validación de una Ruta Turística no implica la titularidad o la exclusividad para la promoción o comercialización de la misma; en tal caso, toda ruta turística debidamente validada conforme a esta Resolución, podrá ser objeto de aprovechamiento por más de un prestador de servicios turísticos, distinto al que efectuó la solicitud, en cuyo caso debe realizar el trámite establecido en la presente Resolución y el pago de la tasa correspondiente.

Condiciones de mantenimiento de la ruta turística
Artículo 12. Los beneficiarios de la Validación de la Ruta Turística están obligados a conservar y a mantener las condiciones mínimas establecidas en el artículo 8 de esta Resolución para garantizar su aprovechamiento.

Requisitos para las rutas en Parques Nacionales
Artículo 13. Para la Validación de Rutas Turísticas que se encuentren ubicadas en parques nacionales o reservorios naturales, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, deberá contar con la autorización correspondiente emitida por el órgano o ente competente.

Facultad de inspección y verificación
Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, tendrá la facultad de inspeccionar y verificar en cualquier momento las condiciones mínimas exigidas que dieron origen al otorgamiento de la Validación de la Ruta Turística, así como, los datos o documentos suministrados por los prestadores de servicios turísticos. De constatarse modificaciones en las condiciones que dieron origen a la Validación de la Ruta Turística, sin haber solicitado la modificación de la misma conforme lo establece esta Resolución, o se constate la falsedad en los datos aportados, el ministerio referido revocará de oficio la validación de la Ruta Turística.

Disposiciones transitorias


Artículo 15. Los interesados en la validación de una ruta turística, cuya solicitud se encuentre pendiente para realizar la visita in situ o aquellos a los cuales se les realizó la visita, siendo su resultado procedente, antes de la entrada en vigencia de esta Resolución; deberán registrarse en el formato que a tal efecto se establezca en la página Web del Ministerio del Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve, o el formato que suministre el Ministerio en dicha página, a los fines de la emisión de la Validación de la Ruta Turística respectiva, en un lapso no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 16. Los prestadores de servicios turísticos que promocionen o comercialicen rutas turísticas deben cumplir con las normas establecidas en la presente Resolución en un lapso no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Los prestadores de servicios turísticos calificados como agencias de turismo en los casos de solicitar la determinación y validación de una ruta turística, deberán además de solicitar la autorización y registro a que hace referencia la normativa legal que los regula, cumplir con las condiciones y requisitos aquí previstos.

Vigencia
Artículo 17. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,


MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO





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