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Resolución mediante la cual se homologa la Convención Colectiva de Trabajo bajo el marco de Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad del Sector Público Universitario que opera a escala nacional

Resolución mediante la cual se homologa la Convención Colectiva de Trabajo bajo el marco de Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad del Sector Público Universitario que opera a escala nacional

Resolución Nº 342 de fecha 8 de mayo de 2018, mediante la cual se homologa la Convención Colectiva de Trabajo bajo el marco de Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad del Sector Público Universitario que opera a escala nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.393 de fecha 9 de mayo de 2018.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 08 de mayo de 2018
208º, 159º y 19º

Nº 342

RESOLUCIÓN

Vista la presente Convención Colectiva de Trabajo, suscrita bajo el marco de una REUNIÓN NORMATIVA LABORAL para la Rama de actividad del Sector PÚBLICO UNIVERSITARIO, que operan a escala NACIONAL, convocada mediante Resolución Nº 102, de fecha 01 de marzo de 2017, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.105, de fecha 02 de marzo de 2017, negociada con la organización sindical de segundo grado denominada: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (F.T.U.V); y los Sindicatos Adherentes: SINDICATO DE OBREROS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL YARACUY (S.O.I.U.T.Y), y el SINDICATO DE OBREROS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO TRUJILLO "DON RÓMULO BETANCOURT" (SOUITET-DRB), en representación de sus afiliados, por una parte y por la otra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (MPPEUCT), presentada por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, para su depósito legal, según lo preceptuado en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Este Despacho, conforme a la normativa prevista en el Título VII, Capítulo II, Sección Cuarta, artículo 466 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos acordados por no ser contraria a derecho ni violar normas de orden público. En consecuencia, se acuerda hacer entrega a cada parte de un (01) ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el marco de una Reunión Normativa Laboral, así como de la presente Resolución, debidamente firmado y sellado, a los fines legales pertinentes y ORDENA su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de que surta todos sus efectos legales.

Comuníquese y publíquese,

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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