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Decreto N° 3.176, mediante el cual se adscribe a la Vicepresidencia de la República el Instituto Público Corporación Venezolana de Guayana (CVG), así como las Empresas Básicas de Guayana que en él se mencionan (Reimpresión)

Decreto N° 3.176, mediante el cual se adscribe a la Vicepresidencia de la República el Instituto Público Corporación Venezolana de Guayana (CVG), así como las Empresas Básicas de Guayana que en él se mencionan

Decreto N° 3.176 de fecha 24 de noviembre de 2017, mediante el cual se adscribe a la Vicepresidencia de la República el Instituto Público Corporación Venezolana de Guayana (CVG), así como las Empresas Básicas de Guayana que en él se mencionan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.286 de esa misma fecha, reimpresa en la en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.287 de fecha 27 de noviembre de 2017. 



Decreto N° 3.176      24 de noviembre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundición de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los; numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 46, el numeral 9 del artículo 48 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 34, 35, 46 ibídem, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano lleva a cabo un plan integrado para el aumento sostenido de las capacidades productivas de las empresas del sector públicos, principalmente aquellas que permiten el aprovechamiento racional de las riquezas naturales que subyacen en su territorio, con vista en niveles óptimos de eficiencia que aseguren el desarrollo acelerado del país y la disponibilidad de recursos para el mejoramiento del nivel de vida de los venezolanos y las venezolanas en el corto plazo,


CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nacional la organización, adscripción y funcionamiento de los entes descentralizados funcionalmente, en virtud del desarrollo y ejecución de las políticas públicas, en el cabal cumplimiento de los fines del Estado,


CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo de un sistema articulado, que permita la formulación e integración de las diferentes instituciones, órganos y entes públicos que conforman el complejo industrial de las Empresas Básicas de Guayana, bajo una dirección unívoca y clara, desde el más alto nivel de autoridad del Ejecutivo Nacional, en pos de la inmediata promoción de la disciplina administrativa y fiscal, la optimización de los recursos dirigidos a inversión en el sector, y la incorporación de mecanismos novedosos y cada vez más eficientes de gestión de nuestros recursos naturales.


DICTO

El siguiente,


DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE READSCRIBE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), Y LAS EMPRESAS BÁSICAS, A LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ESTABLECIÉNDOSE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL INCREMENTO INMEDIATO DE SU EFICIENCIA.

Artículo 1°. Se adscribe a la Vicepresidencia de la República el Instituto Público Corporación Venezolana de Guayana (CVG), así como las Empresas Básicas de Guayana que se describen a continuación:

1. CVG Aluminio del Caroní, S.A. (CVG ALCASA).

2. CVG Aluminio de Carabobo S.A. (Alucasa)

3. CVG Aluminios Nacionales, S.A. (CVG ALUNASA)

4. CVG Bauxilum, C.A.

5. Briquetera del Caroní C.A. (BRIQCAR)

6. Briquetera del Orinoco C.A.

7. Briquetera de Venezuela C.A. (BRIQVEN)

8. Empresa Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. (CABELUM)

9. CVG Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA)

10. Complejo Siderúrgico de Guayana (COMSIGUA C.A.)

11. CVG Compañía Nacional de Cal, C.A. (CVG CONACAL)

12. Corporación Venezolana de Guayana (CVG INTERNACIONAL)

13. CVG Ferrominera Orinoco C.A. (CVG FMO)

14. CVG Promociones Ferroca, S.A. (CVG Ferrocasa)

15. CVG Refractario Socialista de Venezuela, C.A. (CVG Refractarios C.A.)

16. CVG Rines de Aluminio, C.A. (CVG RIALCA)

17. Siderúrgica del Orinoco "Alfredo Maneiro" (CVG SIDOR C.A.)

18. CVG Industria Venezolana de Aluminio C.A. (CVG VENALUM)

Artículo 2°. El Vicepresidente Ejecutivo ejercerá, además de las facultades de control y tutela establecidas en la legislación en materia de organización de la administración pública nacional, las más amplias facultades de reorganización, gestión y administración del Instituto Público y las empresas señaladas en el artículo precedente.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, respecto de los entes establecidos en el artículo precedente, delego en el Vicepresidente Ejecutivo las atribuciones para:

1. Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las empresas, previa consulta al Ministro o Ministra con competencia en materia de planificación y a la Procuraduría General de la República.

2. Crear, suprimir o modificar órganos de dirección, administración y gestión de las empresas.

3. Conformar y regular uno o varios conglomerados de empresas, con vista en las necesidades de incremento de la eficiencia del sector y de conformidad con la legislación especializada en la materia.

4. Centralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en determinadas empresas, en órganos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), o en unidades de gestión o administración de ésta.

5. Establecer normas generales para el cumplimiento de todas las empresas cuya readscripción se ordena en este decreto.

Artículo 3°. En virtud de lo dispuesto en este Decreto, se ordena efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para garantizar la continuidad operativa de los entes a que refiere el artículo 1°.

Artículo 4°. En virtud de la variación de adscripción ordenada en este Decreto, la representación de las acciones propiedad de la República en las empresas indicadas será ejercida por el Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 5°. El Vicepresidente Ejecutivo queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL CALDERÓN
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, KYRA SARAHÍ ANDRADE SOSA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINT
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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