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Normas Relativas a la Señalética en los Rangos y Jerarquías de Protección Civil y Administración de Desastres [Vigente]

Resolución Nº 116 de fecha 25 de junio de 2018, mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Señalética en los Rangos y Jerarquías de Protección Civil y Administración de Desastres, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.427 de fecha 26 de junio de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

N° 116

FECHA: 25 DE JUNIO DE 2018
208°, 159° y 19º

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27, del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.114 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, en los artículos 2 y 34 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; lo previsto en el Decreto N° 1.557 con Rango, Fuerza y Valor de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557 de fecha 13 de noviembre de 2001; en la Resolución N° 007, de fecha 18 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.078, de fecha 19 de enero de 2017, y en la Resolución N° 099, de fecha 15 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.408, de fecha 30 de mayo de 2018,

POR CUANTO

Es deber constitucional del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas ante situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,

POR CUANTO

Es competencia del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, todo lo relativo a la materia de seguridad ciudadana, que incluye la prevención y atención de emergencias y desastres de carácter civil, a través de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, como uno de los órganos de seguridad ciudadana,

POR CUANTO

De acuerdo con el Segundo Vértice de la Gran Misión Justicia Socialista, referido al Dispositivo de Seguridad Patria Segura, enmarcado en la Línea Estratégica Novena sobre el "Fortalecimiento de los Órganos de Seguridad Ciudadana", se establece específicamente el fortalecimiento e integración de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, a fin de lograr la estandarización de criterios organizativos, entre otros,


POR CUANTO

Mediante la Resolución N° 007, de fecha 18 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.078, de fecha 19 de enero de 2017, se dictaron las Normas sobre la Dotación y Uso de los Uniformes del Personal y Voluntarios de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,

POR CUANTO

En la Resolución Nº 099, de fecha 15 de mayo de 2018, se establecieron las Normas relativas al Proceso de Ajuste de Rangos y Jerarquías de los Funcionarios y Funcionarias de Protección Civil y Administración de Desastres,

Dicta las siguientes:

NORMAS RELATIVAS A LA SEÑALÉTICA EN LOS RANGOS Y JERARQUÍAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES


Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer la señalética de los rangos, según los niveles jerárquicos de los funcionarios y funcionarias operativos de protección civil y administración de desastres de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en cada uno de sus ámbitos políticos territoriales.

Rangos según los niveles jerárquicos
Artículo 2. Los niveles jerárquicos de Protección Civil y Administración de Desastres, están conformados por los siguientes rangos:

1. Nivel Operativo, conformado por:

a. Oficial de Protección Civil I

b. Oficial de Protección Civil II

c. Oficial de Protección Civil III.

2. Nivel Táctico, conformado por:

a. Oficial Supervisor de Protección Civil I.

b. Oficial Supervisor de Protección Civil II.

c. Oficial Supervisor de Protección Civil III

3. Nivel Estratégico, conformado por:

a. Coordinador de Protección Civil I

b. Coordinador de Protección Civil II.

c. Coordinador General de Protección Civil.

Características de la señalética de las jerarquías
Artículo 3. La señalética de las jerarquías de los funcionarios y funcionarias de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, se utilizará de la manera siguiente:

1. Para los uniformes de Gala y Administrativo: El distintivo de la Jerarquía deberá elaborarse con una medida de ocho centímetros (8 cm) de ancho por cinco centímetros (5 cm) de alto, en color naranja, con bordados a los extremos del mismo en hilo azul marino mate, y colocado directamente sobre la base de la capona, a ser colocada sobre la hombrera. El mismo deberá contar con las características propias de cada uno de los niveles jerárquicos.

2. Para los uniformes Operativo. Fuerza de Tarea Humanitaria Simón Bolívar, Técnicos de Emergencias Médicas o Asistente de Primeros Auxilios Avanzados y Actividades Logísticas: El distintivo de la Jerarquía deberá elaborarse con una medida de cuatro centímetros (4 cm) de alto por tres centímetros (3 cm) de ancho, en color naranja, con bordados en hilo azul marino mate, cocidos en un ángulo de cuarenta y cinco grados (45°) en ambos lados del cuello del chaquetón o la braga. El mismo deberá contar con las características propias de cada uno de los niveles jerárquicos.

Son características de cada una de las jerarquías, en cada uno de los respectivos niveles, de los funcionarios y funcionarias de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres las siguientes:

a. Nivel Operativo:

1) Oficial de Protección Civil I: Una (1) barra horizontal bordada en color azul marino mate, la cual se ubicará a tres milímetros (3 mm) de la base de un triángulo equilátero de color azul marino.

2) Oficial de Protección Civil II: Dos (2) barras horizontales bordadas en color azul marino mate, las cuales se ubicarán a tres milímetros (3 mm) de la base de un triángulo equilátera de color azul marino.

3) Oficial de Protección Civil III: Tres (3) Barras bordadas horizontales en color azul marino mate, las cuales se ubicarán a tres milímetros (3 mm) de la base de un triángulo equilátero de color azul marino.



b. Nivel Táctico:

1) Oficial Superior de Protección Civil I: Una (1) barra horizontal bordada en color azul marino mate, ubicada a tres milímetros (3 mm) de la base de un triángulo equilátero de color azul marino, el cual será bordado dentro de un círculo acorde al tamaño del triángulo, de color azul marino.

2) Oficial Superior de Protección Civil II: Dos (2) barras horizontales bordadas en color azul marino mate, ubicada a tres milímetros (3 mm) de la base de un triángulo equilátero de color azul marino, el cual será bordado dentro de un círculo acorde al tamaño del triángulo, de color azul marino. 3) Oficial Superior de Protección Civil III: Tres (3) barras horizontales bordadas en color azul marino mate, ubicada a tres milímetros (3 mm) de la base de un triángulo equilátero de color azul marino, el cual será bordado dentro de un círculo acorde al tamaño del triángulo, de color azul marino.

c. Nivel Estratégico:

1) Coordinador de Protección Civil I: Una (1) barra horizontal bordada en color azul marino mate, ubicada a tres milímetros (3 mm) de la base de un triángulo equilátero de color azul marino, el cual será bordado dentro de un círculo acorde al tamaño del triángulo, de color azul marino, bordeado de dos (2) ramas de laureles color dorado, acorde al tamaño del triángulo.

2) Coordinador de Protección Civil II: Dos (2) barras horizontales bordadas en color azul marino mate, ubicada a tres milímetros (3 mm) de la base de un triángulo equilátero de color azul marino, el cual será bordado dentro de un círculo acorde al tamaño del triángulo de color azul marino, bordeado de dos (2) ramas de laureles color dorado, acorde al tamaño del triángulo.

3) Coordinador de Protección Civil: Tres (3) barras horizontales bordadas en color azul marino mate, ubicada a tres milímetros (3 mm) de la base de un triángulo equilátero de color azul marino, el cual será bordado dentro de un círculo acorde al tamaño del triángulo, de color azul marino, bordeado de dos (2) ramas de laureles color dorado, acorde al tamaño del triángulo.

Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres: Una (1) barra horizontal bordada en color azul marino mate, con un grosor de cuatro milímetros (4 mm) de ancho y ubicada a tres milímetros (3 mm) de la base de un triángulo equilátero de color azul marino, el cual será bordado dentro de un círculo acorde al tamaño del triángulo, de color azul marino, rodeado por dos ramas de laureles de color dorado, acorde al tamaño del círculo.



Porta Nombre

Artículo 4. El porta nombre es la identificación del funcionario o funcionaria de protección civil y administración de desastres, ubicado en la parte superior del bolsillo derecho del chaquetón del uniforme.

El porta nombre será confeccionado en tela color naranja, con bordes de color azul marino mate al cual se le bordarán, también en color azul marino mate, las letras correspondientes a la inicial del primer nombre, el primer apellido e inicial del segundo apellido Para los actos protocolares, el porta nombre debe estar confeccionado en material metálico de color dorado.

Se elimina el uso de modelos de porta nombre distintos al señalado en este artículo.


Porta Institución
Artículo 5. El Porta Institución identifica en letras a los componentes de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en sus diversos ámbitos políticos territoriales y deberá estar ubicado en la parte superior del bolsillo izquierdo del chaquetón.

El distintivo que identifica la "DIRECCIÓN NACIONAL" será confeccionado en tela color naranja, con bordes de color azul marino mate, y estará bordado en letras de color azul marino mate. El mismo deberá ser utilizado por los funcionarios y funcionarias de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Para las Organizaciones Estadales y Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres, se aplicarán las mismas características del distintivo descritas en este artículo, con las letras bordadas: "DIRECCIÓN ESTADAL", o "DIRECCIÓN MUNICIPAL" acompañadas del nombre del estado o municipio del respectivo ámbito territorial donde el funcionario o funcionaria desempeñe sus funciones.

Insignia de especialidad o cursos
Artículo 6. Podrá utilizarse un máximo de tres (3) insignias de especialidad o cursos, confeccionadas con las mismas características descritas en el artículo anterior y serán ubicadas en el uniforme de la siguiente manera: Una (1) insignia sobre el Porta Institución, una (1) insignia sobre el Porta Nombre y una (1) ubicada en el centro del bolsillo superior Izquierdo, el cual estará destinada solo a un (1) Curso Internacional.

Otros distintivos o insignias
Artículo 7. El funcionario o funcionaria de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, portará en la manga derecha del uniforme, la bandera del ámbito político territorial en el cual desempeña sus funciones de la siguiente manera:

1. Funcionarios y funcionarias de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres: Deberán portar la bandera de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Funcionarios y funcionarias de la Organización Estadal de Protección Civil y Administración de Desastres: Deberán portar la bandera del estado respectivo y, sobre ésta, un (1) parche en forma de media luna que identifique el nombre del estado donde ejercen sus funciones, confeccionado con las características descritas en el artículo 5 de esta Resolución.

3. Funcionarios y funcionarias de la Organización Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres: Deberán portar la bandera del municipio respectivo y, sobre ésta, un (1) parche en forma de media luna que identifique el nombre del estado al que pertenece su municipio, así como un (1) parche en forma de media luna, ubicado debajo de la bandera, que identifique el municipio donde ejerce funciones, ambos parches deberán ser confeccionados con las características establecidas en el artículo 5 de esta Resolución. La manga izquierda del uniforme quedará reservada para la Insignia correspondiente a la Fuerza de Tarea Humanitaria "Simón Bolívar", y solo podrá ser utilizada por los funcionarios y funcionarias que sean certificados por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para ejercer esas funciones.

Quedan eliminados los distintivos e insignias con características distintas a las especificadas en este artículo, salvo las establecidas en la Resolución N° 007, de fecha 18 de enero de 2017.

Cumplimiento
Artículo 8. Las máximas autoridades de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, así como de las Organizaciones Estadales y Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres, quedan encargadas del cumplimiento de las normas establecidas en esta Resolución.

Asistencia técnica
Artículo 9. Con la entrada en vigencia de esta Resolución, todas aquellas Direcciones de la Organización Estadal y Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres, que presten sus servicios en condiciones no ajustadas a la normativa aquí establecida, deberán adecuarse a los nuevos lineamientos y, en caso de ser necesario, solicitar asistencia técnica al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Adecuación
Artículo 10. Las Direcciones adscritas a la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres en todos sus ámbitos político territoriales, tendrán un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la culminación del proceso de Ajuste de Rangos y Jerarquías, para la adecuación a la señalética establecida en esta Resolución.

Supervisión
Artículo 11. El Viceministro o Viceministra con competencia en materia de Gestión de Riesgo y Protección Civil, queda encargado de la supervisión en cuanto a la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

Vigencia
Artículo 12. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz





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