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Resolución mediante la cual se designa a Angely Verónica Pérez Espinoza, como Directora General de la Oficina de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular de Petróleo

Resolución Nº 084 de fecha 13 de junio de 2018, mediante la cual se designa a la ciudadana Angely Verónica Pérez Espinoza, como Directora General de la Oficina de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.422 de fecha 19 de junio de 2018.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 13 de junio de 2018
208°, 159° y 19º

RESOLUCIÓN N° 084


De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encarga a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana ANGELY VERÓNICA PÉREZ ESPINOZA, titular de Cédula de Identidad N° V-18.819.325, como Directora General de la Oficina de Gestión Comunicacional, adscrita al Despacho del Ministro del Poder Popular de Petróleo, ejerciendo las competencias inherentes al referido cargo, las cuales están establecidas en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; así como cualquier otra contemplada en el ordenamiento jurídico vigente. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 numerales 1, 19 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el Artículo 1° del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, se delega en la ciudadana ANGELY VERÓNICA PÉREZ ESPINOZA, la firma de los actos y documentos que a continuación se indican:

a) Las circulares, comunicaciones y avisos oficiales emanados de la Oficina de Gestión Comunicacional.

b) Los oficios de respuesta a funcionarios subalternos, administrativos, judiciales o municipales de los Estados y del Distrito Capital relacionados con asuntos de la Oficina de Gestión Comunicacional. c) La correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica o de cualquier otra naturaleza en respuesta a las solicitudes dirigidas a la Oficina de Gestión Comunicacional.

d) La certificación de las copias de los documentos, oficios, memorandos y circulares emanados de la Oficina de Gestión Comunicacional.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Ministro del Poder Popular de Petróleo





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