Decreto Nº 3.519 de fecha 6 de julio de 2018, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio., publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de esa misma fecha.
Decreto Nº 3.519 06 de julio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, concatenado con los numerales 1 y 24 del artículo 2° del Decreto Nº 3.413 de fecha 10 mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, en ejercicio del Decreto de Emergencia Económica publicado en mayo de 2018, podrá adoptar medidas especiales, excepcionales y temporales en materia de procura nacional e internacional de bienes o servicios estratégicos indispensables para la satisfacción de las necesidades del Pueblo, que garanticen el impulso de la producción, distribución y comercialización de los mismos, y que impidan los ataques continuos contra la Patria provocados por sectores económicos y políticos dirigidos por intereses foráneos que persiguen un fin particular,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 41 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA GESTIÓN OPERATIVA Y ADMINISTRATIVA DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL HIERRO, ACERO Y ALUMINIO.
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto el establecimiento de un régimen especial, de carácter transitorio, a través de la implementación de medidas dirigidas al incremento, mejoramiento y celeridad de las capacidades de gestión administrativa, financiera y operativa, así como de los procesos productivos desarrollados por las entidades del sector público en la industria del hierro, acero y aluminio y actividades conexas.
Artículo 2°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, además de las atribuciones de control y tutela establecidas en el ordenamiento jurídico, tendrá las más amplias facultades en la organización, gestión y administración de las entidades del sector público en la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas. A tal efecto podrá:
1. Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas incluida la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y sus empresas filiales.
2. Crear, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar órganos de dirección, administración y gestión de dichas entidades.
3. Fijar, suprimir, modificar, centralizar o descentralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en algunas de las entidades antes mencionadas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas, en materias de procura, contratación, planificación estratégica y comercialización.
4. Establecer los criterios de categorización basados en las especificidades de los bienes o servicios requeridos, o de características propias de los mercados nacionales o internacionales de determinados productos, a fin de que la gestión de su procura y contratación sea encomendada a la entidad que él determine.
5. Establecer normas generales a todas las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas o grupos de ellas.
6. Establecer normas y procedimientos comunes de registro, inscripción, contratación y suspensión de clientes y proveedores de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas.
7. Establecer normas y procedimientos especiales de contratación por categoría de productos, bienes o servicio, determinando cuáles de ellos podrán ser adquiridos usando la modalidad de consulta de precios o adjudicación directa, con base a sus características y especificidades.
8. Ordenar la modificación de los estatutos sociales de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas, sus manuales de procedimientos, normativa interna y demás instrumentos de gestión interna.
Las máximas autoridades de las entidades del sector público de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas, estarán en la obligación de gestionar lo conducente a los fines de materializar las modificaciones que deban realizarse, en atención a las instrucciones impartidas por el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 3°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, deberá elaborar propuestas para generar normas dirigidas al establecimiento de un régimen definitivo adaptado a la dinámica de la industria del hierro, acero y aluminio, y actividades conexas.
Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional mediante acto administrativo podrá resolver el cese de la aplicación del régimen y las medidas administrativas especiales transitorias previstas en este Decreto.
Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este decreto.
Artículo 6°. Este Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 prorrogable por un (1) año.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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