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Decreto N° 1.193, mediante el cual se establece que la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX) asumirá las actividades materiales y técnicas de las empresas del Estado que forman parte del conglomerado socialista bajo su coordinación, relacionadas con la importación y adquisición en el mercado internacional de bienes y servicios para el sector público nacional

Decreto Nº 1.193 de fecha 25 de agosto de 2014, mediante el cual se establece que la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX) asumirá las actividades materiales y técnicas de las empresas del Estado que forman parte del conglomerado socialista bajo su coordinación, relacionadas con la importación y adquisición en el mercado internacional de bienes y servicios para el sector público nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de esa misma fecha.



Decreto N° 1.193      25 de agosto de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto N° 601 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que crea el Centro Nacional de Comercio Exterior y la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A., de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.116 Extraordinario, de fecha 29 de noviembre de 2013, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO

Que el régimen socioeconómico establecido en la República Bolivariana de Venezuela, dispone, bajo la rectoría del Estado, la planificación y orientación de la actividad y esfuerzo del Sector Público y Privado Nacional, para la construcción de las capacidades que den soporte al desarrollo económico nacional,


CONSIDERANDO

La indispensable necesidad de planificar adecuadamente la Procura Internacional del Estado, con la Política de Importaciones de la Nación, con el propó sito de proteger a un nivel superior al pueblo venezolano y a la economía nacional,


CONSIDERANDO

Que es prioridad para el logro de la protección de la población, reordenar y reajustar los organismos, mecanismos y políticas económicas existentes, en aras de estabilizar la producción, el abastecimiento de bienes y servicios, el comercio justo, el sistema de administración de divisas y de importación del país.

DECRETO


Artículo 1°. La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (CORPOVEX) asumirá las actividades materiales y técnicas de las empresas del Estado que forman parte del conglomerado socialista bajo su coordinación, relacionadas con la importación y adquisición en el mercado internacional de bienes y servicios para el sector público nacional.

Artículo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (CORPOVEX) asumirá las actividades de procura internacional de las empresas del Estado que se mencionan a continuación:

1. BARIVEN, S.A., empresa filial de PDVSA, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.

2. Empresa de Propiedad Social AGROPATRIA, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras.

3. Corporación de Abastecimiento de Suministros Agrícolas, LA CASA, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

4. RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. y sus filiales, DESARROLLOS CATIVEN, S.A. y BONUELA, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

5. CVG INTERNACIONAL, filial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industrias.

6. Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

7. Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A. (VEXIMCA), adscrita a la Comisión Central de Planificación. Delego en el Vicepresidente Ejecutivo la autorización de inclusión de otras empresas estatales en el conglomerado a que refiere el artículo 14 del Decreto N° 601 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que crea el Centro Nacional de Comercio Exterior y la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A., de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial N° 6.116 Extraordinario, de fecha 29 de noviembre de 2013. Dicho funcionario deberá informar al Presidente de la República la incorporación de empresas del Estado en el conglomerado, en uso de la delegación aquí dispuesta.

Artículo 3°. El Vicepresidente Ejecutivo, el Vicepresidente del Consejo de Ministros y Ministras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Económica; y los Ministros del Poder Popular de Petróleo y Minería; Agricultura y Tierras; Alimentación; Industrias; y Comercio, ordenarán lo conducente a los fines de la realización de los trámites necesarios para la modificación, protocolización y publicación de la reforma de los estatutos sociales de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (CORPOVEX), y de las empresas que formen parte del conglomerado socialista bajo su coordinación, en aquello que resulte necesario para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Las empresas del Estado que conforman el conglomerado socialista a que refiere este Decreto celebrarán las encomiendas convenidas a que hubiere lugar a los fines de implementar, en lo inmediato, los mecanismos que permitan a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (CORPOVEX), la procura internacional de las empresas del conglomerado, hasta que se efectúen las reformas estatutarias indicadas en el encabezado del presente artículo.

Artículo 4°. El Vicepresidente Ejecutivo, el Vicepresidente del Consejo de Ministros y Ministras Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Área Económica y el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, así como los Ministros del Poder Popular para Agricultura y Tierras, para Alimentación, para Industrias y para el Comercio, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, HEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular para la Juventud, VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK





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