Resolución Nº 002-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, mediante la cual se autoriza el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos de higiene y aseo personal que en ella se indican, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.401 Extraordinario de fecha 31 de agosto de 2018.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE
Caracas, 29 de agosto de 2018
208°, 159° y 19°
RESOLUCIÓN N° VSE 002-2018
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
POR CUANTO
Que el Gran Objetivo Histórico N° 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo”,
POR CUANTO
El Gobierno Bolivariano ha definido y desarrollado un Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, cuyo propósito es mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, la expansión de las fuerzas productivas nacionales, el incremento productivo de bienes y servicios, fortalecimiento del Sistema de Protección Social, la estabilidad de los precios, y finalmente, la paz y estabilidad económica.
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, ha convocado a todas las fuerzas productivas del país, para que de manera conjunta, se evalúe las capacidades instaladas operativas, materia prima, reposición de inventarios, fuentes de financiamiento a los sectores productivos, cadenas de distribución y comercialización, para garantizar la generación de bienes y servicios necesarios, en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, y de conformidad con la Ley Constitucional de Precios Acordados.
POR CUANTO
En el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha puesto en marcha las siguientes medidas:
- Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes de capital y materias primas.
- Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarios
- Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días.
- Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
- Subastas semanales a través del DICOM.
- Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al “PETRO”.
POR CUANTO
En el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de diecisiete (17) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:
Nº
EMPRESA
RIF
REPRESENTANTE
CÉDULA
FIRMA
1
CACIQUE MARACAY, C.A.
J-40849810-3
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
7.280.555
2
COLGATE PALMOLIVE, C.A.
J-00007125-0
CARLOS CAMPOS
84.571.795
3
DERNIER COSMETICS, S.A.
J-00203212-0
MIKEL CHIVITE
15.504.438
4
EMPRESA TAPA AMARILLA
J-29370457-0
VICENTE TRIGO
6.397.072
5
INTERVIT, C.A.
J-31196041-4
LILIKA ORTEGA
6.497.490
6
INVERSIONES GLOBAL 1411, C.A.
J-40394185-8
ENIO RODRÍGUEZ
15.677.574
7
LABORATORIOS CHEMYCALS SOMA C.A.
J-31110397-0
ROLANDO GONZÁLEZ
13.698.466
8
LABORATORIO FISA C.A.
J-00054425-5
CLAUDIO FRATINI
9.944.457
9
MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA)
J-00023530-9
EGBERT DITTMER
2.840.096
10
PAPELES LUCIANO C.A.
J-41045680-9
LUCIANO SANTOS
84.556.819
11
PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA)
J-00028115-7
WINSTON DUQUE
8.465.391
12
PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
J-00088644-0
MARÍA ELENA CHACÍN
5.169.340
13
PROCTER&GAMBLE DE VENEZUELA C.A.
J-30810986-0
HUGO BRAVO
14.633.762
14
SERVIQUIM, C.A.
J-00075598-1
BEATRIZ MIGUEZ
11.233.908
15
SURA DE VENEZUELA C.A.
J-30622535-8
XAVIER ROA
13.148.017
16
VALEBRON&CIA C.A.
J-00037774-0
DOMENICO ALGEN
12.956.145
17
ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
J-00041312-6
JUAN CHARR
9.963.663
RESUELVE
Artículo 1. Autorizar el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos y las presentaciones que se indican a continuación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela:
ID
RUBRO
PRESENTACIÓN
PRECIO ACORDADO EXPRESADO EN BOLÍVARES SOBERANOS (BS.S)
PRECIO ACORDADO EXPRESADO EN PETROS (PTR)
1
JABÓN DE TOCADOR
80 Grs.
24,12
0,006700
2
DESODORANTE
90 Grs.
150,00
0,041667
3
CREMA DENTAL
50 MI.
51,00
0,014167
4
PAPEL HIGIÉNICO
4 Rollos (300 Hojas Dobles)
91,00
0,025278
5
TOALLAS SANITARIAS
8 Unid.
50,00
0,013889
6
CLORO
1 litro
48,00
0,013333
7
DETERGENTE EN POLVO
1 Kg.
360,00
0,100000
8
JABÓN DE PANELA
250 Grs.
145,00
0.040278
Artículo 2. Los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3. El Comando Nacional de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano (GMAS), las sociedades mercantiles y cualesquiera otra formas organizativas del sistema de distribución del rubro de Higiene y Aseo Personal, dirigidos a los Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y Red de Supermercados en sus distintas presentaciones en la República Bolivariana de Venezuela, son corresponsables en el cumplimiento de los Precios Acordados mediante el diálogo y la negociación establecidos en esta Resolución, en ese sentido deberán:
- Mantener el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de los productos y sus presentaciones, de conformidad con los Precios Acordados en esta Resolución, hasta tanto se convoque a su revisión y actualización pertinente.
- Consolidar con los despachos a sus canales de comercialización sin restricciones, limitaciones o condicionamientos para los productos.
- Velar y Supervisar con los canales de comercialización en el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución.
- Sumarse de manera decidida en la lucha contra la extracción ilegal o contrabando de mercancía y la especulación.
Artículo 4. La revisión de los Precios Acordados establecidos en este instrumento se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.
Artículo 5. El Incumplimiento de los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios Acordados.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
Resolución Nº 002-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, mediante la cual se autoriza el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos de higiene y aseo personal que en ella se indican, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.401 Extraordinario de fecha 31 de agosto de 2018.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE
Caracas, 29 de agosto de 2018
208°, 159° y 19°
RESOLUCIÓN N° VSE 002-2018
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
POR CUANTO
Que el Gran Objetivo Histórico N° 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo”,
POR CUANTO
El Gobierno Bolivariano ha definido y desarrollado un Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, cuyo propósito es mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, la expansión de las fuerzas productivas nacionales, el incremento productivo de bienes y servicios, fortalecimiento del Sistema de Protección Social, la estabilidad de los precios, y finalmente, la paz y estabilidad económica.
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, ha convocado a todas las fuerzas productivas del país, para que de manera conjunta, se evalúe las capacidades instaladas operativas, materia prima, reposición de inventarios, fuentes de financiamiento a los sectores productivos, cadenas de distribución y comercialización, para garantizar la generación de bienes y servicios necesarios, en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, y de conformidad con la Ley Constitucional de Precios Acordados.
POR CUANTO
En el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha puesto en marcha las siguientes medidas:
- Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes de capital y materias primas.
- Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarios
- Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días.
- Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
- Subastas semanales a través del DICOM.
- Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al “PETRO”.
POR CUANTO
En el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de diecisiete (17) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:
Nº
EMPRESA
RIF
REPRESENTANTE
CÉDULA
FIRMA
1
CACIQUE MARACAY, C.A.
J-40849810-3
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
7.280.555
2
COLGATE PALMOLIVE, C.A.
J-00007125-0
CARLOS CAMPOS
84.571.795
3
DERNIER COSMETICS, S.A.
J-00203212-0
MIKEL CHIVITE
15.504.438
4
EMPRESA TAPA AMARILLA
J-29370457-0
VICENTE TRIGO
6.397.072
5
INTERVIT, C.A.
J-31196041-4
LILIKA ORTEGA
6.497.490
6
INVERSIONES GLOBAL 1411, C.A.
J-40394185-8
ENIO RODRÍGUEZ
15.677.574
7
LABORATORIOS CHEMYCALS SOMA C.A.
J-31110397-0
ROLANDO GONZÁLEZ
13.698.466
8
LABORATORIO FISA C.A.
J-00054425-5
CLAUDIO FRATINI
9.944.457
9
MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA)
J-00023530-9
EGBERT DITTMER
2.840.096
10
PAPELES LUCIANO C.A.
J-41045680-9
LUCIANO SANTOS
84.556.819
11
PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA)
J-00028115-7
WINSTON DUQUE
8.465.391
12
PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
J-00088644-0
MARÍA ELENA CHACÍN
5.169.340
13
PROCTER&GAMBLE DE VENEZUELA C.A.
J-30810986-0
HUGO BRAVO
14.633.762
14
SERVIQUIM, C.A.
J-00075598-1
BEATRIZ MIGUEZ
11.233.908
15
SURA DE VENEZUELA C.A.
J-30622535-8
XAVIER ROA
13.148.017
16
VALEBRON&CIA C.A.
J-00037774-0
DOMENICO ALGEN
12.956.145
17
ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
J-00041312-6
JUAN CHARR
9.963.663
RESUELVE
Artículo 1. Autorizar el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos y las presentaciones que se indican a continuación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela:
ID
RUBRO
PRESENTACIÓN
PRECIO ACORDADO EXPRESADO EN BOLÍVARES SOBERANOS (BS.S)
PRECIO ACORDADO EXPRESADO EN PETROS (PTR)
1
JABÓN DE TOCADOR
80 Grs.
24,12
0,006700
2
DESODORANTE
90 Grs.
150,00
0,041667
3
CREMA DENTAL
50 MI.
51,00
0,014167
4
PAPEL HIGIÉNICO
4 Rollos (300 Hojas Dobles)
91,00
0,025278
5
TOALLAS SANITARIAS
8 Unid.
50,00
0,013889
6
CLORO
1 litro
48,00
0,013333
7
DETERGENTE EN POLVO
1 Kg.
360,00
0,100000
8
JABÓN DE PANELA
250 Grs.
145,00
0.040278
Artículo 2. Los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3. El Comando Nacional de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano (GMAS), las sociedades mercantiles y cualesquiera otra formas organizativas del sistema de distribución del rubro de Higiene y Aseo Personal, dirigidos a los Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y Red de Supermercados en sus distintas presentaciones en la República Bolivariana de Venezuela, son corresponsables en el cumplimiento de los Precios Acordados mediante el diálogo y la negociación establecidos en esta Resolución, en ese sentido deberán:
- Mantener el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de los productos y sus presentaciones, de conformidad con los Precios Acordados en esta Resolución, hasta tanto se convoque a su revisión y actualización pertinente.
- Consolidar con los despachos a sus canales de comercialización sin restricciones, limitaciones o condicionamientos para los productos.
- Velar y Supervisar con los canales de comercialización en el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución.
- Sumarse de manera decidida en la lucha contra la extracción ilegal o contrabando de mercancía y la especulación.
Artículo 4. La revisión de los Precios Acordados establecidos en este instrumento se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.
Artículo 5. El Incumplimiento de los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios Acordados.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE
Caracas, 29 de agosto de 2018
208°, 159° y 19°
RESOLUCIÓN N° VSE 002-2018
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
POR CUANTO
Que el Gran Objetivo Histórico N° 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo”,
POR CUANTO
El Gobierno Bolivariano ha definido y desarrollado un Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, cuyo propósito es mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, la expansión de las fuerzas productivas nacionales, el incremento productivo de bienes y servicios, fortalecimiento del Sistema de Protección Social, la estabilidad de los precios, y finalmente, la paz y estabilidad económica.
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, ha convocado a todas las fuerzas productivas del país, para que de manera conjunta, se evalúe las capacidades instaladas operativas, materia prima, reposición de inventarios, fuentes de financiamiento a los sectores productivos, cadenas de distribución y comercialización, para garantizar la generación de bienes y servicios necesarios, en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, y de conformidad con la Ley Constitucional de Precios Acordados.
POR CUANTO
En el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha puesto en marcha las siguientes medidas:
- Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes de capital y materias primas.
- Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarios
- Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días.
- Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
- Subastas semanales a través del DICOM.
- Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al “PETRO”.
POR CUANTO
En el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de diecisiete (17) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:
Nº
EMPRESA
RIF
REPRESENTANTE
CÉDULA
FIRMA
1
CACIQUE MARACAY, C.A.
J-40849810-3
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
7.280.555
2
COLGATE PALMOLIVE, C.A.
J-00007125-0
CARLOS CAMPOS
84.571.795
3
DERNIER COSMETICS, S.A.
J-00203212-0
MIKEL CHIVITE
15.504.438
4
EMPRESA TAPA AMARILLA
J-29370457-0
VICENTE TRIGO
6.397.072
5
INTERVIT, C.A.
J-31196041-4
LILIKA ORTEGA
6.497.490
6
INVERSIONES GLOBAL 1411, C.A.
J-40394185-8
ENIO RODRÍGUEZ
15.677.574
7
LABORATORIOS CHEMYCALS SOMA C.A.
J-31110397-0
ROLANDO GONZÁLEZ
13.698.466
8
LABORATORIO FISA C.A.
J-00054425-5
CLAUDIO FRATINI
9.944.457
9
MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA)
J-00023530-9
EGBERT DITTMER
2.840.096
10
PAPELES LUCIANO C.A.
J-41045680-9
LUCIANO SANTOS
84.556.819
11
PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA)
J-00028115-7
WINSTON DUQUE
8.465.391
12
PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
J-00088644-0
MARÍA ELENA CHACÍN
5.169.340
13
PROCTER&GAMBLE DE VENEZUELA C.A.
J-30810986-0
HUGO BRAVO
14.633.762
14
SERVIQUIM, C.A.
J-00075598-1
BEATRIZ MIGUEZ
11.233.908
15
SURA DE VENEZUELA C.A.
J-30622535-8
XAVIER ROA
13.148.017
16
VALEBRON&CIA C.A.
J-00037774-0
DOMENICO ALGEN
12.956.145
17
ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
J-00041312-6
JUAN CHARR
9.963.663
RESUELVE
Artículo 1. Autorizar el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos y las presentaciones que se indican a continuación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela:
ID
RUBRO
PRESENTACIÓN
PRECIO ACORDADO EXPRESADO EN BOLÍVARES SOBERANOS (BS.S)
PRECIO ACORDADO EXPRESADO EN PETROS (PTR)
1
JABÓN DE TOCADOR
80 Grs.
24,12
0,006700
2
DESODORANTE
90 Grs.
150,00
0,041667
3
CREMA DENTAL
50 MI.
51,00
0,014167
4
PAPEL HIGIÉNICO
4 Rollos (300 Hojas Dobles)
91,00
0,025278
5
TOALLAS SANITARIAS
8 Unid.
50,00
0,013889
6
CLORO
1 litro
48,00
0,013333
7
DETERGENTE EN POLVO
1 Kg.
360,00
0,100000
8
JABÓN DE PANELA
250 Grs.
145,00
0.040278
Artículo 2. Los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3. El Comando Nacional de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano (GMAS), las sociedades mercantiles y cualesquiera otra formas organizativas del sistema de distribución del rubro de Higiene y Aseo Personal, dirigidos a los Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y Red de Supermercados en sus distintas presentaciones en la República Bolivariana de Venezuela, son corresponsables en el cumplimiento de los Precios Acordados mediante el diálogo y la negociación establecidos en esta Resolución, en ese sentido deberán:
- Mantener el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de los productos y sus presentaciones, de conformidad con los Precios Acordados en esta Resolución, hasta tanto se convoque a su revisión y actualización pertinente.
- Consolidar con los despachos a sus canales de comercialización sin restricciones, limitaciones o condicionamientos para los productos.
- Velar y Supervisar con los canales de comercialización en el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución.
- Sumarse de manera decidida en la lucha contra la extracción ilegal o contrabando de mercancía y la especulación.
Artículo 4. La revisión de los Precios Acordados establecidos en este instrumento se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.
Artículo 5. El Incumplimiento de los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios Acordados.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE
Caracas, 29 de agosto de 2018
208°, 159° y 19°
RESOLUCIÓN N° VSE 002-2018
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
POR CUANTO
Que el Gran Objetivo Histórico N° 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo”,
POR CUANTO
El Gobierno Bolivariano ha definido y desarrollado un Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, cuyo propósito es mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, la expansión de las fuerzas productivas nacionales, el incremento productivo de bienes y servicios, fortalecimiento del Sistema de Protección Social, la estabilidad de los precios, y finalmente, la paz y estabilidad económica.
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, ha convocado a todas las fuerzas productivas del país, para que de manera conjunta, se evalúe las capacidades instaladas operativas, materia prima, reposición de inventarios, fuentes de financiamiento a los sectores productivos, cadenas de distribución y comercialización, para garantizar la generación de bienes y servicios necesarios, en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, y de conformidad con la Ley Constitucional de Precios Acordados.
POR CUANTO
En el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha puesto en marcha las siguientes medidas:
- Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes de capital y materias primas.
- Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarios
- Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días.
- Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
- Subastas semanales a través del DICOM.
- Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al “PETRO”.
POR CUANTO
En el marco del Programa de Precios Acordados con la finalidad de promover la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de diecisiete (17) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:
Nº
|
EMPRESA
|
RIF
|
REPRESENTANTE
|
CÉDULA
|
FIRMA
|
1
|
CACIQUE MARACAY, C.A.
|
J-40849810-3
|
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
|
7.280.555
| |
2
|
COLGATE PALMOLIVE, C.A.
|
J-00007125-0
|
CARLOS CAMPOS
|
84.571.795
| |
3
|
DERNIER COSMETICS, S.A.
|
J-00203212-0
|
MIKEL CHIVITE
|
15.504.438
| |
4
|
EMPRESA TAPA AMARILLA
|
J-29370457-0
|
VICENTE TRIGO
|
6.397.072
| |
5
|
INTERVIT, C.A.
|
J-31196041-4
|
LILIKA ORTEGA
|
6.497.490
| |
6
|
INVERSIONES GLOBAL 1411, C.A.
|
J-40394185-8
|
ENIO RODRÍGUEZ
|
15.677.574
| |
7
|
LABORATORIOS CHEMYCALS SOMA C.A.
|
J-31110397-0
|
ROLANDO GONZÁLEZ
|
13.698.466
| |
8
|
LABORATORIO FISA C.A.
|
J-00054425-5
|
CLAUDIO FRATINI
|
9.944.457
| |
9
|
MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA)
|
J-00023530-9
|
EGBERT DITTMER
|
2.840.096
| |
10
|
PAPELES LUCIANO C.A.
|
J-41045680-9
|
LUCIANO SANTOS
|
84.556.819
| |
11
|
PAPELES VENEZOLANOS C.A. (PAVECA)
|
J-00028115-7
|
WINSTON DUQUE
|
8.465.391
| |
12
|
PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
|
J-00088644-0
|
MARÍA ELENA CHACÍN
|
5.169.340
| |
13
|
PROCTER&GAMBLE DE VENEZUELA C.A.
|
J-30810986-0
|
HUGO BRAVO
|
14.633.762
| |
14
|
SERVIQUIM, C.A.
|
J-00075598-1
|
BEATRIZ MIGUEZ
|
11.233.908
| |
15
|
SURA DE VENEZUELA C.A.
|
J-30622535-8
|
XAVIER ROA
|
13.148.017
| |
16
|
VALEBRON&CIA C.A.
|
J-00037774-0
|
DOMENICO ALGEN
|
12.956.145
| |
17
|
ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
|
J-00041312-6
|
JUAN CHARR
|
9.963.663
|
RESUELVE
Artículo 1. Autorizar el acuerdo alcanzado para la fijación de los precios al consumidor para los productos y las presentaciones que se indican a continuación, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República Bolivariana de Venezuela:
ID
|
RUBRO
|
PRESENTACIÓN
|
PRECIO ACORDADO EXPRESADO EN BOLÍVARES SOBERANOS (BS.S)
|
PRECIO ACORDADO EXPRESADO EN PETROS (PTR)
|
1
|
JABÓN DE TOCADOR
|
80 Grs.
|
24,12
|
0,006700
|
2
|
DESODORANTE
|
90 Grs.
|
150,00
|
0,041667
|
3
|
CREMA DENTAL
|
50 MI.
|
51,00
|
0,014167
|
4
|
PAPEL HIGIÉNICO
|
4 Rollos (300 Hojas Dobles)
|
91,00
|
0,025278
|
5
|
TOALLAS SANITARIAS
|
8 Unid.
|
50,00
|
0,013889
|
6
|
CLORO
|
1 litro
|
48,00
|
0,013333
|
7
|
DETERGENTE EN POLVO
|
1 Kg.
|
360,00
|
0,100000
|
8
|
JABÓN DE PANELA
|
250 Grs.
|
145,00
|
0.040278
|
Artículo 2. Los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3. El Comando Nacional de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano (GMAS), las sociedades mercantiles y cualesquiera otra formas organizativas del sistema de distribución del rubro de Higiene y Aseo Personal, dirigidos a los Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y Red de Supermercados en sus distintas presentaciones en la República Bolivariana de Venezuela, son corresponsables en el cumplimiento de los Precios Acordados mediante el diálogo y la negociación establecidos en esta Resolución, en ese sentido deberán:
- Mantener el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de los productos y sus presentaciones, de conformidad con los Precios Acordados en esta Resolución, hasta tanto se convoque a su revisión y actualización pertinente.
- Consolidar con los despachos a sus canales de comercialización sin restricciones, limitaciones o condicionamientos para los productos.
- Velar y Supervisar con los canales de comercialización en el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución.
- Sumarse de manera decidida en la lucha contra la extracción ilegal o contrabando de mercancía y la especulación.
Artículo 4. La revisión de los Precios Acordados establecidos en este instrumento se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.
Artículo 5. El Incumplimiento de los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Constitucional de Precios Acordados, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios Acordados.
Artículo 6. Esta Resolución entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía


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