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Sentencia N° 638 de fecha 20 de septiembre de 2018, mediante la cual se declara la Constitucionalidad del Decreto N° 3.610, del 10 de septiembre de 2018, por la cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional

Sentencia N° 638 de fecha 20 de septiembre de 2018, mediante la cual se declara la Constitucionalidad del Decreto N° 3.610, del 10 de septiembre de 2018, por la cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional


Sentencia N° 638 de fecha 20 de septiembre de 2018, mediante la cual se declara la Constitucionalidad del Decreto N° 3.610, del 10 de septiembre de 2018, por la cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.489 de fecha 25 de septiembre de 2018.



Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

El 13 de septiembre de 2018 fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación de esa misma fecha, suscrita por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, anexo al cual remitió el Decreto n.° 3.610 del 10 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.478, de la misma fecha, reimpresión publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.485 del 19 del mismo mes y año, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Dicha remisión se efectuó con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Ese mismo día, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONTENIDO DEL DECRETO

Decreto N° 3.610                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              10 de septiembre de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber irrenunciable del Estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,


CONSIDERANDO

Que persiste el asedio instaurado contra la economía venezolana, no solo mediante la extracción, alteración y uso fraudulento del signo monetario nacional, sino a través del sistema bancario, para lo cual se hace necesario tomar medidas excepcionales, a fin de sanear de manera transparente y eficiente el sistema de pagos en beneficio del pueblo venezolano,

CONSIDERANDO

Que ante la ofensiva económica y la disminución del ingreso petrolero se imponen adoptar y asumir las medidas urgentes y de carácter extraordinario que garanticen al pueblo venezolano la sostenibilidad de la economía, hasta restablecer satisfactoriamente los niveles de equilibrio económico e impedir la extensión de los nefastos efectos de las pretensiones intervencionistas,

CONSIDERANDO

Que la Agenda Económica Bolivariana impone el combate de modo terminal a la guerra económica para la construcción de un modelo económico sustentable, el cual debe estar articulado en los motores productivos, el comercio interior, la implementación de políticas públicas, planes y proyectos productivos,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano adoptó medidas como la reconversión monetaria, el anclaje de la moneda nacional al Petro y el Plan de Ahorro en Oro, en el marco del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad, para el beneficio de las venezolanas y los venezolanos, así como de la economía nacional, en procura del desarrollo perdurable y sostenible, hasta restablecer satisfactoriamente la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios estratégicos para la satisfacción de las necesidades esenciales para la vida,

CONSIDERANDO

Que el Presidente de los Estados Unidos de América ha prohibido todas las transacciones, provisión de financiamiento y negociaciones respecto a la criptomoneda venezolana, en una clara acción injerencista, que pretende agudizar la crisis con el objeto de incrementar el riesgo país, en detrimento de la economía nacional y del Pueblo,


CONSIDERANDO

Que el Estado Excepción y Emergencia Económica es el mecanismo Constitucional y legal que permite al Ejecutivo Nacional, de manera excepcional y efectiva, proteger al pueblo venezolano de las acciones y amenazas internas y externas desestabilizadoras de la economía y el orden social del País.


DECRETO

Artículo 1°. El Estado de Excepción y Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 2°. A fin evitar los perniciosos efectos de la guerra económica dirigida contra el pueblo venezolano, y con fundamento en la declaratoria de estado de excepción efectuada en el artículo precedente, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican:
1.      El establecimiento de regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
2.      Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, cuando el órgano competente que autorice se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
3.      Disponer de los recursos provenientes de las economías presupuestarias declaradas por los órganos y entes de la República Bolivariana de Venezuela al cierre del Ejercicio Económico Financiero, si las hubiere, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial, el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
4.      Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atención de la situación excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de los recursos se ajustarán a los correspondientes presupuestos de ingresos.
5.      Autorizar a la Oficina Nacional del Tesoro para que, como parte del Servicio de Tesorería que le compete prestar, capte recursos fiscales y parafiscales asignados a organismos que administren o detenten el control de los mismos, garantizando su afectación a los fines previstos en las respectivas normas especiales.
6.      Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
7.      Implementar mecanismos financieros para fortalecer la capacidad de pago, ahorro y fortaleza financiera de la autoridad monetaria nacional, sobre la base del uso racional de los activos productivos del País.
8.      Establecer sistemas de exoneración de impuestos y tasas a la importación de bienes de capital y materia prima necesarios para la producción, la industria nacional y los servicios esenciales.
9.      La implementación de medidas especiales de incentivo a los sectores productivo, industrial, comercial y de servicios que promuevan la inversión privada de empresarios nacionales, con divisas propias, en el reimpulso de la economía del País.
10.  La creación e implementación de subsidios y otros beneficios de carácter directo a los sectores sociales más vulnerables, que conformen un sistema de protección económica transitorio, con el cual se impida que los sectores con mayor capacidad contributiva trasladen a aquellos los efectos de medidas económicas implementadas para alcanzar una justa y equilibrada distribución de riqueza en el País.
11.  La implementación de mecanismos de registro, identificación y verificación, de última tecnología, que permitan un óptimo control de la aplicación de subsidios y demás beneficios de carácter público, impidiendo conductas distorsivas que pudieran atender a intereses particulares o lucro personal.
12.  Dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos a partir de instrumentos que generen seguridad sobre la base del aprovechamiento nacional de las materias primas, recursos minerales e hidrocarburos de la República Bolivariana de Venezuela y su aplicación productiva en el corto plazo al mejoramiento de las condiciones económicas del país y el desarrollo nacional.
13.  Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad nacional con competencia en materia de criptoactivos, garantizar la estabilidad y sostenibilidad del registro de operaciones digitales, distribuida y soportada en principios criptográficos así como sus formas de incorporación en los mecanismos de intercambio en el sistema criptoeconomico Nacional.
14.  La implementación de acciones que contrarresten los efectos adversos con los que pudiera pretenderse desvirtuar la usabilidad de criptoactivos en el Territorio Nacional como mecanismo de intercambio.
15.  La autorización excepcional y temporal de operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.
16.  Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del País, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
17.  Conformar estructuras organizativas que garanticen al sector productivo público y privado, y al pueblo en general, el oportuno y equilibrado acceso al sistema cambiarlo; y dictar las regulaciones efectivas, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía que han impulsado factores nacionales y foráneos con intereses particulares a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio.
18.  Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones transitorias y excepcionales, para la realización de procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materia prima, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar.
19.  Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos, que regirán para el Ejercicio Económico Financiero 2018 y 2019 y autorizar los complementos al endeudamiento que apliquen en el ejercicio 2018.
20.  Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen los límites máximos de recursos y egresos de la República Bolivariana de Venezuela, de los entes descentralizados funcionalmente y de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, que regirán para el Ejercicio Económico Financiero 2018 y 2019.
21.  Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados.
22.  La aprobación de la formulación presupuestaria del Banco Central de Venezuela, cuando el órgano a quien correspondiere dicha aprobación se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
23.  La organización de procesos de centralización, control y seguimiento que optimicen el acceso a los programas sociales que en el marco de la acción de gobierno se otorgan a las ciudadanas y los ciudadanos, para lo cual podrá valerse de los medios electrónicos más idóneos y asignar los recursos financieros que fueren necesarios.
24.  La formulación e implementación de mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal.
25.  La activación, potenciación y optimización del funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento, Precios Justos, y Precios Acordados que ordenen y garanticen el equilibrio de las relaciones comerciales y el acceso a los bienes y servicios fundamentales que determine el Ejecutivo Nacional.
26.  El establecimiento de un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través del sector bancario y de valores, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
27.  La implementación de políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional.
28.  La formulación e implementación de mecanismos que viabilicen la cooperación de los entes públicos, privados y del Poder Popular, en función de ampliar los canales de distribución oportuna de alimentos y fármacos, priorizando la atención de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, e incorporando las instancias de los gobiernos locales y regionales.
29.  El establecimiento de normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados, ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos.
30.  La determinación de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
31.  Instruir el redireccionamiento de recursos disponibles en Fondos Especiales, producto de la gestión de los institutos públicos, servicios desconcentrados y demás organismos que administren o detenten el control, para el financiamiento de actividades de urgente realización en el marco de la recuperación económica y la garantía de derechos fundamentales de la población.
32.  Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la Nación.
33.  El establecimiento de los lineamientos que correspondan en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales, tales como servicios domiciliarios, de salud, educación y seguridad ciudadana, en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República Bolivariana de Venezuela, mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
34.  La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento del sistema eléctrico nacional, acueductos e infraestructura afecta a servicios públicos.
35.  Medidas excepcionales dirigidas a proteger los derechos humanos del pueblo Venezolano a la vida, la salud y la alimentación, así como las garantías de soberanía, independencia, seguridad e integridad de la República Bolivariana de Venezuela, frente a medidas coercitivas unilaterales, arbitrarias, ilegales y contrarias al derecho internacional promovidas y ejecutadas por Poderes Públicos de otros Estados, o por autoridades de organismos multilaterales actuando con fines particulares.
36.  Medidas especiales en el orden de la política exterior de la República Bolivariana de Venezuela, en respuesta a medidas injerencistas de otros Estados en contra de funcionarios venezolanos.
Artículo 3°. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.
Artículo 5°. Se suspende de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las ciudadanas y ciudadanos, preservando la paz y el orden público. Tal medida no será aplicable al porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de sus funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 6°. A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.
Artículo 7°. Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución de este Decreto.
Artículo 8°. Este Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad. Artículo 9°. Este Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 10. La Vicepresidenta Ejecutiva, así como los Ministras y Ministros del Poder Popular, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 3.610 del 10 de septiembre de 2018, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

En tal sentido, se observa que el artículo 336 constitucional dispone que:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República” (Subrayado añadido).

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.


Por su parte, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo  siguiente:


Artículo 25. Competencias de la Sala Constitucional. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido).


Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.

En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.610 del 10 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.478, de la misma fecha, reimpresión publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.485 del 19 del mismo mes y año. Así se decide. 

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.610 del 10 de septiembre de 2018 en el que se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, para lo cual se observa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).
De otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes públicos (Rondón de Sansó, Hildegard. El Régimen de los estados de excepción en la Constitución de 1999, en Cuatro Temas Álgidos de la Constitución Venezolana de 1999. Caracas. 2004).
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, decretarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a la situación económica, social y política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas:

1.      Mogherini menciona a Venezuela como una "urgencia" de la diplomacia europea.

http://www.eluniversal.com/politica/19500/mogherini-menciona-venezuela-como-una-urgencia-de-la-diplomacia-europea


La UE mantiene sanciones contra altos cargos venezolanos por la "represión" en el país, además de un embargo de armas y un veto a material que pueda utilizarse para la "represión interna"
Bruselas.- La representante de la Unión Europea (UE) para la Política Exterior, Federica Mogherini, dijo este lunes que la crisis política y humanitaria en Venezuela se encuentra entre las "urgencias" que deberá abordar la diplomacia comunitaria en este curso político.
En un discurso ante los trabajadores del Servicio Europeo de Acción Exterior, Mogherini aludió como "ejemplos" de las "urgencias" que debe abordar la UE en los próximos meses a la situación en Venezuela y también en Oriente Medio, Libia, Ucrania, Afganistán o Corea del Norte, reseñó Efe..
La CE anunció en junio un nuevo paquete de ayuda humanitaria de emergencia y desarrollo de 35,1 millones de euros para el pueblo venezolano y los países vecinos afectados por la crisis socioeconómica de Venezuela, que ha llevado a cientos de miles de venezolanos a dejar su país.
La UE mantiene sanciones contra altos cargos venezolanos por la "represión" en el país, además de un embargo de armas y un veto a material que pueda utilizarse para la "represión interna".
Mogherini hizo balance de los logros en las relaciones entre la UE y los países de América Latina, y recordó que están concluyendo las negociaciones para actualizar los acuerdos comerciales con México y Chile y cerrarlo con el Mercosur.
También destacó que la UE ha "normalizado" sus relaciones con Cuba y ha desempeñado un "papel de liderazgo" apoyando la paz y la reconciliación en Colombia.
"La naturaleza de nuestra asociación con Latinoamérica, porque nuestros continentes también están cambiando, ya no está centrada solo en la ayuda al desarrollo", dijo. "Este otoño -añadió- presentaremos una nueva estrategia para América Latina y el Caribe, precisamente para marcar esta nueva fase en nuestra asociación".
En su discurso, la política italiana pidió al cuerpo diplomático comunitario más "esfuerzos" y trabajar "unidos" durante el que será el último año de su mandato, ya que el 1 de noviembre de 2019 tomará el relevo una nueva Comisión Europea (CE) con otra persona en su cargo.


2.      Venezuela explica en la ONU el impacto de las sanciones al mostrar pérdidas con Credit Suisse.

https://www.panorama.com.ve/politicayeconomia/Venezuela-explica-en-la-ONU-el-impacto-de-las-sanciones-al-mostrar-perdidas-con-Credit-Suisse-20180911-0096.html


El canciller venezolano, Jorge Arreaza, intentó ilustrar el impacto de las sanciones estadounidenses sobre la economía de su país dando una estimación de las pérdidas solo con el banco suizo Credit Suisse, durante un discurso el martes en Ginebra.
"Solo por mostrar un ejemplo, aquí mismo, la institución Credit Suisse, cuya sede está en Suiza, nuestros títulos sufrieron una pérdida real de su valor de 265 millones debido a las sanciones estadounidenses, entre el año 2017 y el año 2018. Hablamos de dólares", afirmó Jorge Arreaza en un discurso pronunciado ante el Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra.
Para satisfacer las necesidades de su población, Venezuela necesita 120 millones de dólares para las vacunas, los antirretrovirales, los bancos de sangre, los antipalúdicos, los medicamentos contra la tuberculosis, los anticancerosos, enumeró el canciller.
"120 millones de dólares, frente a 265 millones de pérdidas para Venezuela en una sola institución aquí en Suiza", insistió, mostrando en paralelo las dos cantidades para ilustrar sus declaraciones.
Las sanciones contra Venezuela pretenden ahogar la economía del país como fue el caso con Chile en la década de 1970, impidiendo a Venezuela importar productos fundamentales para su industria, las necesidades alimentarias o de salud de su población, argumentó Arreaza, que se desplazó a defender a su país ante esta instancia de Naciones Unidas, situada en Suiza.
Venezuela, sumergido en una crisis política y económica desde principios de 2016, vive un aumento de la tensión tras la decisión de la Corte Suprema de atribuirse a finales de marzo de 2017 los poderes del parlamento, controlado por la oposición.
El presidente Nicolás Maduro, en el poder desde 2013, fue reelegido hasta 2025, al cabo de unas elecciones muy criticadas en el extranjero.
Los venezolanos, asfixiados por la hiperinflación que castiga al país, sufren una grave escasez de productos de primera necesidad, y la crisis empujó a muchos de ellos a huir hacia los países vecinos.
Contactado por la AFP, Credit Suisse no quiso hacer declaraciones

 

3.      Venezuela denuncia en la OEA intentos de injerencia militar



https://www.telesurtv.net/news/-venezuela-oea-denuncia-intentos-injerencia-militar-20180906-0021.html


El diplomático venezolano reiteró la determinación del Gobierno de Venezuela de defender la soberanía de esa nación contra los ataques xenofóbicos e injerencistas.
El embajador de Venezuela para la Organización de Estados Americanos (OEA), Samuel Moncada, sentenció que las verdaderas intenciones de anunciar una crisis humanitaria ligada a la migración en Venezuela, radica en los deseos de una intervención militar en esa nación. 
Moncada denunció, además, que se intenta declarar a Venezuela un Estado fallido con estas acusaciones.
Ya no se trata de un problema de migrantes sino de un problema de seguridad y la paz. Ellos dicen que van a salvar a Venezuela usando la fuerza desde el exterior contra nuestro país. Es la salvación por medio de la destrucción. Es la fabricación de una guerra”, advirtió Samuel Moncada
El diplomático venezolano responsabilizó a Estados Unidos (EE.UU.) de reincidir en amenazas de intervención militar contra la soberanía de Venezuela.
Dirigió estas acusaciones a la secretaria de prensa estadounidense, Sarah Huckabee Sanders y al senador Marco Rubio, quienes consideró que perpetran planes de ataque contra el país suramericano. 
“Hace una semana, la secretaria de prensa de EE.UU, Sarah Huckabee Sanders, volvió a amenazar a Venezuela con el uso de la fuerza, y el Senador Marco Rubio, el jefe político de la relación hacia América Latina, quien insulta como un virrey a los países que se oponen a sus dictados, afirmó que: ya llegó la hora del uso de la fuerza militar contra Venezuela, que el asesor de Seguridad Nacional John Bolton estaba de acuerdo, y que el Presidente Trump iba a actuar sin avisar”, destacó. 
De la misma manera, Moncada vislumbró la participación de Carlos Trujillo, embajador de EE.UU. ante la OEA, a partir de las declaraciones que ofreciera en contra del presidente de Venezuela Nicolás Maduro
“Esa amenaza es la violación a convenios internacionales, pero peor aún, en un país que protege en su territorio a los partícipes en la planeación del atentado terrorista del 04 de agosto contra el presidente Nicolás Maduro y los altos funcionarios de la República”, dijo. 


4.      Venezuela promueve productos orgánicos en feria rusa de alimentos



https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=211294&SEO=venezuela-promueve-productos-organicos-en-feria-rusa-de-alimentos


Venezuela se presenta hoy en la XXVII Feria Internacional de Alimentos de Moscú (WorldFood Moscow) con productos totalmente naturales y orgánicos, sin aditivos ni procesos químicos.
Consuelo Russo, de la empresa venezolana Agropecuaria Ecoturística Sobrenatural, expuso a Prensa Latina las potencialidades de exportación a Rusia, con unas 300 toneladas mensuales por cada fruta en una etapa de exploración inicial.
Entre las ventajas de nuestros productos está el hecho de ser totalmente orgánicos, frutas exóticas, que no se dan en esta parte del mundo, como mango, aguacate, lechosa, papaya o piña, señaló la empresaria suramericana.
Además, poseen diferente presentación, pues lo deshidratamos, es decir, las frutas pasan por una máquina que extrae toda su agua para que en su estado natural pueda conservarse hasta dos años, explicó en un intercambio en el estante de Venezuela.
El procedimiento se diferencia del de las frutas secan, que pasan por un proceso de calentamiento, aclaró.
La tecnología empleada por nuestra empresa no es muy común en Suramérica y en Rusia es aún menos utilizada y la ventaja de nuestra oferta es que al existir distancias significativas se puede introducir aquí un producto de larga duración, comentó.
Nuestra empresa está bien posicionada en el mercado venezolano e incursionamos en el Caribe y de ahí exploramos las posibilidades aquí en Rusia, subrayó.
Por el momento, las exportaciones las concentramos en Moscú y ahora participamos en esta feria, que es una gran ventaja para introducirnos en el mercado ruso y el de otros países.
La promoción en esta feria también incluye al cacao venezolano, el segundo a nivel mundial, que lo ofrecemos de forma natural, sin ser procesado como chocolate, destacó.
Así los suministramos como almendra, en su estado original, el cual se puede triturar y hacer cacao mix para mezclar en postres, frutas o yogurt. Además, se puede pulverizar para elaborar chocolates y otros productos, sin procesos químicos.
Nosotros somos comerciantes y primero que nada nos concentramos en la producción de ambos países, sea consumidor o cliente, aclaró a propósito del régimen de sanciones que pesa sobre Rusia y Venezuela por parte de Estados Unidos.
En cuanto a la cooperación tecnológica, Rusia es un país que nos brinda apoyo a nivel comercial, pues es una ventaja, con independencia de diferencias políticas que puedan existir, apuntó.
La participación en esta feria, con una empresa totalmente privada, nos permite superar etapas para reforzar la cooperación comercial con Rusia y ocupar nichos de suministro de alimentos a esta nación, estimó.
El evento iniciado ayer, con participación de más de mil 500 empresas de 62 países, se extenderá hasta el venidero jueves.

De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, financiera, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.
En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, es decretar el “…Estado de Excepción y de emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida…”.
La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 Constitucionales, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, ratificaron el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.
Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto decretar el Estado de Excepción, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la República, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la República, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.
Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 3.610 del 10 de septiembre de 2018, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional. Aunado a lo anterior, se incorpora un aparte referido a la implementación y regulación de criptoactivos que viene desarrollando el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de superar el bloqueo comercial y financiero que ha recaído en la República por potencias extranjeras, de modo que el Estado pueda seguir proporcionando una política pública enfocada en la protección del pueblo venezolano.
De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.
Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.610 del 10 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.478, de la misma fecha, reimpresión publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.485 del 19 del mismo mes y año, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.

SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.610 del 10 de septiembre de 2018.

TERCERO: NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.610 del 10 de septiembre de 2018.

CUARTO: Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

SEXTO: Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,                                                          
 JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
               Ponente 
El Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados, 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN 
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO 
CALIXTO ORTEGA RÍOS  
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON 

La Secretaria,
MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES 

18-0593

JJMJ


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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