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Normas, Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Detección, Prevención, Manejo y Control de las "Moscas de la Fruta" (Diptera: Tephritidae)

Normas, Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Detección, Prevención, Manejo y Control de las "Moscas de la Fruta" (Diptera: Tephritidae)


Providencia Administrativa Nº 069/2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, mediante la cual se establecen las Normas, Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Detección, Prevención, Manejo y Control de las "Moscas de la Fruta" (Diptera: Tephritidae), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.504 de fecha 17 de octubre de 2018.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI)
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA


Providencia Administrativa INSAI Nº 069/2018 

Caracas, 27 de septiembre de 2018
208º, 159º y 19º

Por cuanto, el Decreto N°6.129 con Rango Valor y fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, establece que el Ministerio con competencia en materia de Agricultura y Tierra, es el órgano rector de las políticas de salud agrícola correspondiéndole a tales efectos dictar las medidas para la prevención y control de plagas que afecten la Agricultura Nacional.

Por cuanto, que las "Moscas de la Fruta  han afectado gravemente la producción mundial de frutales en diferentes países de Asia, África, Sudamérica, Norteamérica, Europa y Oceanía.

Por cuanto, que las "Moscas de la fruta" se definen como el complejo de insectos que pertenecen al orden Diptera de la familia Tephritidae con los géneros nativos en el país Anastrepha y Toxotrypana y los foráneos o de importancia económica cuarentenaria Ceratitis, Bactrocera, Dacus y Rhagoletis,

Por cuanto, que las "Moscas de la Fruta" constituyen plagas de gran importancia económica, limitando la producción y comercialización de diversas especies vegetales, especialmente en el sector frutícola de nuestro país,

Por cuanto, nuestras exportaciones agrícolas, principalmente frutas frescas, sufren severas restricciones cuarentenarias impuestas por países importadores debido a la presencia de algunas especies de "Moscas de la Fruta".

Por cuanto, la producción de frutales en el país representa un factor esencial para la economía, revistiendo un componente importante de la oferta exportable nacional y generando un significativo número de empleos directos e indirectos.

Por cuanto, se ha detectado en el país la presencia de "Moscas de la Fruta" en los estados Amazonas, Anzoátegui, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Sucre, Vargas, Yaracuy y Zulla, según análisis realizados por la Red de laboratorios de diagnósticos de Salud Vegetal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y la Universidad Central de Venezuela (UCV-FAGRO), utilizando claves taxonómicas y observación directa con lupa estereoscópica

Por cuanto, constituye un deber de estado propiciar la adopción de medidas para la prevención y control de estas plagas, mediante la aplicación de un manejo integrado de "Moscas de la Fruta" a fin de proteger la fruticultura nacional.

Por cuanto, es necesario adoptar medidas fitosanitarias, para evitar diseminación de especies de los géneros Anastrepha y Ceratitis e introducción al país de especies de los géneros Bactrocera, Toxotrypana, Docus y Rhagoletis de las plagas denominadas especies de "Moscas de la Fruta" en el territorio nacional.

Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), establecer las normas y medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas.

Quien suscribe, TIBISAY LEÓN CASTRO, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto Nº 2.221 de fecha 3 de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842 de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la FunciónPública; en uso de las facultades conferidas en el artículo 10, artículo 21, artículo 22, artículo 31, artículo 57 numerales 5, 8 y 10 y artículo 61 numeral 2 del Decreto Nº 6,129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud AgrícolaIntegral, de fecha 3 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, 

dicta la siguiente;

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS
PARA LA DETECCIÓN, PREVENCIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LAS “MOSCAS DE LA FRUTA”· DIPTERA: (TEPHRITIDAE)

Artículo 1º Objeto. Establecer las normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para la detección, prevención, manejo y control de la plaga, a través de la aprobación y aplicación del “Programa para la detección, prevención, manejo y control de las “Moscas de la Fruta” para la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa serán aplicable a las personas naturales y jurídicas que produzcan plantas y frutos de especies hospederas de “Moscas de la fruta” descrita en el artículo 3 de la presente Providencia Administrativa, bien sea para uso comercial o consumo familiar, a través de cultivos, cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, así como a las instituciones públicas o privadas, asociaciones de agricultores, consejos comunales, pueblos y comunidades indígenas y demás formas de organización comunitaria.

Artículo 3º Especificaciones de las especies “Moscas de la Fruta” (Diptera Tephritidae). El Instituto Nacional de Salud Agrícola integral (INSAI) considera especies priorizadas de Moscas de la Frutade importancia económica en el país a las siguientes:




PARÁGRAFO ÚNICO. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) actualizará la relación de especies de "Moscas de la Fruta" consideradas en este artículo, conforme a reportes oficiales de los que se dispongan.

Artículo 4º El Instituto Nacional de Salud Agrícola lntegral (INSAI), aplicará las siguientes medidas fitosanitarias:

1. Declarar “áreas reglamentadas”, en los estados o regiones diagnosticados con la presencia de “Moscas de la Fruta” (Diptera Tephritidae).

2. Establecer el "Programa de detección, prevención y control de las “Moscas de la Fruta” en los cultivos de frutales, para la República Bolivariana de Venezuela”, el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola integral (lNSAI).

3. Restringir la movilización de plantas y frutos de la especie hospederas Moscas de la Frutadescrita en el artículo 3 de la presente Providencia Administrativa, desde los estados productores afectados, hacia zona de baja prevalencia en el país, de acuerdo a lo establecido en el “Programa para la detección, prevención, manejo y control de las “Moscas de la Fruta” para la República Bolivariana de Venezuela”.

4. Prohibir la movilización  de frutos de plantas de la familia Cucurbitaceae [Camasa o Totumo Lagenaria siceraria (Mol) Stand; Calabaza o Calabacín Cucurbita pepo L.; Auyama Cucurbita máxima Duch; Pepino Cucumis sativus L.; Patilla o Sandía Citrullus Vulgaris (Thunb)], desde los estados productores afectados con la presencia de Moscas de la Fruta”, hacia la península de Paraguaná, Estado Falcón “área libre” de Anastrepha grandis.

Artículo 5º Las personas naturales o jurídicas que produzcan semillas, plantas o frutos de especie hospedera de Moscas de la frutadescrita en el artículo 3 de la presente Providencia Administrativa, a través de plantaciones, viveros o centros de propagación deberá aplicar las siguientes medidas fitosanitarias:

1. Realizar seguimiento a las plantaciones con el fin de determinar los porcentajes de infestación de las “Moscas de la Fruta”, con una periodicidad de 7 días, esta información la deberán reportar mensualmente a la Oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentra ubicada la unidad de producción o vivero.

2. Ejecutar el manejo establecido en el Programa para la detección, prevención, manejo y control de las “Moscas de la fruta” en los cultivos de frutales, para la República Bolivariana de Venezuela” bajo la recomendación y supervisión del personal técnico o persona acreditada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) debidamente identificado.

3. Tramitar el permiso Fitosanitario de Movilización para productos de origen vegetal y en el caso de los viveros o centros de propagación adicionalmente tramitar el Certificado Fitosanitario de Movilización expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), para el traslado de planta, frutas y semillas de frutales o partes de plantas de cualquier especie suceptibles a ser vías para la diseminación de esta plaga dentro del territorio nacional.

4. Velar porque el personal encargado de los cultivos, vivero o centro de propagación de las especies de plantas descritas en el artículo 3 de la presente Providencia Administrativa, conozca y aplique el manejo integrado para la prevención y control de las “Moscas de la fruta” establecido en el Programa para detección, prevención, manejo y control de las “Moscas de la fruta” para la República Bolivariana de Venezuela”.

5. Participar en todos los planes de formación sobre “Moscas de la Fruta” que convoque al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

6. Estar debidamente registrado, en caso de los viveros y centros de propagación ante el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI) y solicitar que trimestralmente se le expida un “Certificado Fitosanitario de Vivero”, el cual será emitido por las oficinas regionales del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), previa inspección que constate el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se emitió el registro.

Artículo 6º Las personas naturales y jurídicas que produzcan frutales ya sea para su uso comercial o consumo familiar, a través de cultivos, cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, deben realizar un manejo integrado de “Moscas de la Fruta” con estrategia de control cultural, etológico, eto-biológico y biológico, que apunten a la reducción de las poblaciones de los insectos una vez sea detectada.

Artículo 7º Cuando en una unidad de producción, vivero, traspatio, o cultivos dispersos o parte de estos, se constate la presencia de alguna especie de “Moscas de la fruta” cuarentenaria para el país, en las plantas o partes de las plantas, raíces, tallos, hojas, flor o frutos, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) la declarará bajo el régimen de “Cuarentena Fitosanitaria” ordenará la aplicación de las medidas fitosanitarias necesarias, con el fin de contener y erradicar la plaga.

Artículo 8º Las instituciones públicas y privadas destinadas a la investigación deberán desarrollar líneas de producción de plantas libres de insectos que causen graves daños a la fruticultura, e igualmente desarrollar innovaciones y protocolos que generen estrategias para el manejo post-cosecha del fruto así como el manejo integrado de esta plaga.

Artículo 9º Se prohíbe la entrada al país de frutas infectadas por “Moscas de la Fruta” o plagas que representen riesgo fitosanitario de importancia económica que pudieran deteriorar la producción frutícola. En tal sentido, sólo se permitirá la importación al territorio nacional de frutas frescas que provengan de áreas certificadas como “Áreas Libres de Baja Prevalencia” de “Moscas de la Fruta” o que reciban tratamientos cuarentenarios aprobados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 10. Se crea la Comisión Nacional y sus Comisiones Regionales para la detección, prevención, manejo y control “Moscas de la Fruta”. La Comisión Nacional para la detección, prevención, manejo y control de las “Moscas de la Fruta”, estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:

1. Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT).

2. Un (1) represente de la Dirección Nacional de Salud Vegetal Integral del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), quien ejercerá la dirección ejecutiva.

3. Un (1) representante de las Facultades de Agronomía del país, el cual será electo por acuerdo entre estas.

4. Un (1) representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INSAI), quien agrupará y actuará como vocero del resto de las instituciones de Investigaciones agrícolas del país.

5. Un (1) representante de los Gobiernos regionales de cada una de las entidades territoriales que sea sometida a régimen de control oficial o cuarentena.

6. Un (1) representante de los productores de frutales de cada una de las entidades territoriales que sea sometida a régimen de control oficial.

7. Un (1) representante de los viveristas de frutales de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial o cuarentena.

8. Un (1) representante de las empresas procesadoras de frutas el cual será electo por acuerdo entre estas.

Artículo 11. La Comisión Nacional para la detección, prevención, manejo y control de las “Moscas de la Fruta”, tendrán las siguientes atribuciones:

1. Coordinar, asesorar y fiscalizar las acciones con las diferentes dependencias e instituciones del estado, que en forma directa e indirecta intervengan o deban intervenir en la detección, prevención, manejo y control de las “Moscas de la Fruta”.

2. Elaborar, ejecutar, supervisar y ajustar el Plan Nacional de detección, prevención, manejo y control de las “Moscas de la Fruta”, así como sus componentes o programas.

3. Recomendar, en base a conceptos científicamente fundamentados y verificables, la elaboración de normas jurídicas y técnicas directamente relacionadas al manejo y control de las “Moscas de la Fruta”

4. Elaborar las disposiciones técnicas sobre el manejo de la plaga.

5. Elaborar un Informe quincenal  dirigido al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT).

6. Elaborar su Reglamento Interno.

7. Las demás funciones que le asigne el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT) a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 12. Las Comisiones Regionales para la detección, prevención, manejo y control de las “Moscas de la Fruta”, estarán conformadas por los representantes de cada estado o región de las instituciones previstas en el artículo 11 de la presente Providencia Administrativa, los cuales serán designados por la Comisión Nacional y tendrán las siguientes funciones:

1. Vigilar que los productores estén recibiendo la asistencia técnica requerida.

2. Canalizar las directrices que se emitan desde la Comisión Nacional para la detección, prevención, manejo y control de las Moscas de la Fruta”.

3. Evaluar los monitores de las plantaciones.

4. Vigilar que se cumplan en el ámbito regional las disposiciones técnicas sobre el manejo del complejo plaga-hospedero que intervienen en la introducción, establecimiento o diseminación de las  “Moscas de la Fruta”.

5. Elaborar y canalizar para la Comisión Nacional para la detección, prevención, manejo y control de las “Moscas de la Fruta” un informe semanal sobre la situación regional del complejo plaga-hospedero que intervienen en la introducción, establecimiento o diseminación de las  “Moscas de la Fruta”.

Artículo 13. Las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa y las medidas fitosanitarias señaladas en el "Programa para detección, prevención, manejo y control de las “Moscas de la Fruta”  para la República Bolivariana de Venezuela” son de observancia obligatoria.

Artículo 14. Cualquier persona natural y jurídica que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar de la presencia de la plaga “Moscas de la Fruta” en la especie hospedera descritas en el artículo 3 de la presente Providencia Administrativa, en cualquier localidad específica del país está en la obligación de informar al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícola (INSAI), de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de SaludAgrícola Integral.

Artículo 15. La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), a través del  Instituto Nacional de Salud  Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 16. El incumplimiento o contravención de la presente Providencia Administrativa será sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables.

Artículo 17. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en el cumplimiento del artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, colocará en su sitio web oficial toda información contenida en la presente Providencia Administrativa.

Artículo 18. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

TIBISAY LEÓN CASTRO
Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)




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Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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