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Normas, Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Detección, Prevención, Manejo y Control de la plaga “Moniliasis" causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif & Par

Normas, Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Detección, Prevención, Manejo y Control de la plaga “Moniliasis" causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif & Par


Providencia Administrativa Nº 070/2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, mediante la cual se establecen las Normas, Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Detección, Prevención, Manejo y Control de la plaga “Moniliasis" causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif & Par, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.504 de fecha 17 de octubre de 2018.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI)
DESPACHO DE LA PRESIDENTA

Providencia Administrativa Nº 070/2018 

Caracas, 27 de septiembre de 2018
208º, 159º y 19º


Por cuanto, el Decreto Nº6.129 con Rango Valor y Fuerza de Ley Salud Agrícola Integral, establece que el Ministerio con competencia en materia de Agricultura y Tierras, es el órgano rector de las políticas de salud agrícola correspondiéndole a tales efectos dictar las medidas para la prevención y control de plagas que afecten la  Agricultura Nacional.

Por cuanto, la plaga "Moniliasis"· también conocida como Monilia, Mal de Quevedo, Polvillo, Ceniza, es causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif & Par, y considerada como una de las plagas más destructiva y de importancia cuarentenaria en el cultivo de cacao Theobroma Cacao L. y otras especies hospederas en el ámbito mundial.

Por cuanto, en la actualidad la "Moniliasis" ha venido afectando gravemente la producción cacaotera en el continente americano, siendo reportada en los países Colombia (1817), Ecuador (1909), Perú (1950) Panamá (1959), Costa Rica (1978), Nicaragua (1980), Honduras (1997), Guatemala (2002), Belice (2004), México (2005).

Por cuanto, en Venezuela la plaga se reportó oficialmente por primera vez en la región del río Catatumbo en 1941 cuya introducción y expansión fue desde Colombia por el estado Zulia, pasando en los últimos 12 a 16 años a los estados Táchira, Mérida y Barinas y recientemente en Portuguesa y Apure.

Por cuanto, el cultivo de cacao Theobroma Cacao L., tiene una tradición histórica y un valor ecológico, su producción data desde la época de la colonia, derivada de un material genético conformado por plantaciones de criollos y trinitarios, lo que le confiere una calidad en aroma y sabor, permitiéndole ser reconocido a nivel mundial y competir, en el mercado internacional, siendo una actividad agrícola de Importancia económica en el país, constituyéndose en uno de los principales componentes de la oferta exportable de productos de origen vegetal.
Por cuanto, se disponen reportes de reducciones de la producción entre el 60 Y el 80%, en aquellos estados afectados por esta plaga. 

Por cuanto, es necesario adoptar medidas  cuarentenarias para contener, erradicar o evitar la Introducción o diseminación en el territorio nacional de la plaga Moniliophthora roreri Cif & Par.

Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola  Integral (INSAl), cumplir con las funciones de vigilancia Y control epidemiológico con el propósito de establecer las medidas fitosanitarias que han de ejecutarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias y así garantizar la Salud Agrícola Integral en el País.

Quien suscribe, Tibisay León Castro, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto Ejecutivo Nº 2.221 de fecha tres (3) de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842 de fecha tres (3) de febrero de 2016; de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en uso de las facultades conferidas en el artículo 10, artículo 21, artículo 22, artículo 31, artículo, 57 numerales 5, 8 y 10 y artículo 61 numeral 2 del Decreto Nº 6,129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha tres (3) de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, dicta la siguiente;

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA "MONILIASIS" CAUSADA POR EL HONGO Moniliophthora roreri Cif Par, EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 1º Objeto. La presente providencia administrativa tiene por objeto establecer las normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para la prevención, contención y control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, para la República Bolivariana de Venezuela”.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa serán aplicables a todas aquellas personas naturales o Jurídicas que produzcan plantas de cacao Thebroma cacao L. u otras especies hospederas, ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de viveros o cultivos, cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, así como a las Instituciones públicas o privadas, consejos comunales, pueblos, comunidades Indígenas y demás formas de organización comunitaria.

Artículo 3º Durante la vigencia de la presente Providencia Administrativa, el Instituido Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) aplicará las siguientes medidas fitosanitarias:

1.- Establecer el “Programa de prevención, contención y control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, para la República Bolivariana de Venezuela” el cual será publicado y  difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

2.- Establecer bajo régimen de “área reglamentada” los estado o regiones diagnosticadas positivas con la plaga "Moniliasis' causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par.

3.- Prohibir la movilización de frutos o cualquier parte de la planta de Thebroma cacao L. u otras especies hospederas, que sea capaz de servir de vehículo o medio para la diseminación de la plaga "Moniliasis" Moniliopthora roreri Cif Par, en las áreas diagnosticadas positivas.

4.- Prohibir el ingreso al territorio nacional de frutos o cualquier parte de la planta de Thebroma cacao L. u otras especies hospederas, que sea capaz de servir de vehículo o medio para la diseminación de la plaga “Moniliasis” Moniliophthora a roreri Cif Par.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAl), autorizara las importaciones de frutos o cualquier parte de la planta de Theobroma cacao L. u otras especies hospederas de “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, solo de países que posean certificación de "Áreas Libres" de esta plaga.

Artículo 4º Durante la vigencia de la presente Providencia Administrativa, quienes posean bajo cualquier forma o produzcan plantas de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias:

1. Monitorear los cultivos de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas, con el fin de detectar síntomas del hongo con una periodicidad quincenal.

2. Realizar el manejo establecido en el “Programa de prevención, contención y control de la plaga "Moniliasis" causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, para la República Bolivariana de Venezuela”.

3. Tramitar el Permiso Fitosanitario de Movilización y el Certificado Fitosanitario para la Movilización expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para movilizar los frutos y material de propagación de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas.

4. Velar que el personal encargado del manejo del cultivo de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas, conozca y aplique el manejo integrado para “Moniliasis”, correspondiente al “Programa de prevención, contención y control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, para la República Bolivariana de Venezuela”.

5. Obtener material de propagación vegetal de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas, Libre de plagas y exclusivamente en viveros o plantaciones autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

6. Participar en todos los planes de formación sobre el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAl).

Artículo 5º Las personas naturales o jurídicas que realicen producción de material de propagación de semillas, plantas, pIántuIas o cualquier parte de plantas de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas y almacenamiento de granos de este producto deberán estar debidamente registrados ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y poseer el Certificado Fitosanitario de viveros, Invernaderos y otros centros de propagación de plantas vigente.

Artículo 6º Durante la vigencia de la presente Providencia Administrativa, quienes produzcan plantas de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas, a través de viveros, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias:

1. Monitorear permanentemente frutos o cualquier parte de la planta de Theobroma cacao L. u otras especies hospederas, que sea capaz de servir de vehículo o medio para la diseminación del hongo “Moniliasis”, Moniliophthora roreri Cif Par, con el fin de detectar la presencia de la plaga, con una periodicidad semanal. Esta información deberá ser reportada mensualmente a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentra ubicada la unidad de producción.

2. Hacer un manejo de los viveros y plantaciones de cacao Theobroma cacao L., de acuerdo al “Programa de prevención, contención y control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, para la República Bolivariana de Venezuela”.

3. Tramitar el Permiso Fitosanitario de Movilización y el Certificado Fitosanitario para la Movilización expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para movilizar frutos y material de propagación tales como semillas, plantas, plántulas o cualquier parte de plantas de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas.

4, Producir y comercializar frutos y material de propagación tales como semillas, plantas, plántulas o cualquier parte de plantas de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas, provenientes de plantaciones libre del hongo Moniliophthora roreri Cif Par.

5.  Participar en todos los planes de formación sobre el hongo Moniliophthora roreri Cif Par., que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 7º Cuando en una unidad de producción o vivero donde se emplee material de propagación tales como semillas, plantas, plántulas, o cualquier parte de plantas de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas, se constante la presencia del hongo “Moniliasis” Moniliophthora roreri Cif Par; el  propietario deberá informar en un lapso no mayor de 24 horas, a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentre ubicada la unidad de producción, utilizando el formato de radiograma anexado en el “Programa de prevención, contención y control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, para la República Bolivariana de Venezuela”

Artículo 8º Cuando en una unidad de producción o vivero se constante la presencia del hongo “Moniliasis” Moniliophthora roreri Cif Par, en plantas de cacao Theobroma cacao L u otras especies hospederas, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), la declarara como “área reglamentada” donde se aplicaran las medidas establecidas en el “Programa de prevención contención y control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, para la República Bolivariana de Venezuela”, con el fin de restablecer el estatus fitosanitario.

Artículo 9º Se crea la Comisión Nacional y sus Comisiones Regionales para la prevención, contención y control de la plaga "Moniliasis" causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par.

La Comisión Nacional estará integrada por representantes de las siguiente Instituciones:

1. Un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPPAPT), quien la presidirá.

2. Un (1) representante de la Dirección Nacional de Salud Vegetal integral del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), quien tendrá la dirección ejecutiva.

3. Un (1) representante de la Corporación Socialista del cacao Venezolano S.A. responsable de organizar al Poder Popular y seguimiento de las acciones.
4. Un (1) representante de las Facultades de Agronomía del país, el cual será electo por acuerdo entre estas.

5. Un (1) representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. (INIA), quien agrupará y actuará como vocero del resto de las instituciones de investigación agrícolas del país.

6. Un (l) representante de los Gobiernos de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial o cuarentena.

7. Un (1) representante de los productos de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas, de cada una de las entidades que sean sometidas a rágimenes de control oficial, el cual será electo por acuerdos entre estos.

8. Un (1) representante de los viveristas de cacao Theobroma cacao L u otras especies hospederas, de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial, el cual será electo por acuerdos entre estos.

9. Un (1) representante de las empresa procesadora de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas, que constante la presencia del hongo “Moniliasis” Moniliophthora roreri Cif Par, el cual será electo por acuerdos entre estas.

Artículo 10. La comisión Nacional para la Prevención, Contención y Control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar, asesorar y fiscalizar las acciones con las diferentes dependencias e instituciones del estado, que en forma directa e indirecta intervengan o deban intervenir en el manejo y control de plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par.

2. Elaborar, ejecutar, supervisar y ajustar el Plan Nacional Prevención, Contención y control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, así como sus componentes o programas.

3. Recomendar, en base a conceptos científicamente fundamentados y verificables, la elaboración de normas jurídicas y técnicas directamente relacionadas al manejo y control de la plaga “Moniliasis”  causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par.

4. Elaborar las disposiciones técnicas sobre el manejo de la plaga.

5. Elaborar un informe quincenal dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

6. Elaborar su Reglamento Interno.

7. Las demás funciones que le asignes el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

Artículo 11. Las Comisiones Regionales para la Prevención, Contención y Control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, estarán conformadas por los representantes para cada estado o región de las instituciones previstas en el artículo 9 de la presente Providencia Administrativa, los cuales serán designados por la Comisión Nacional, y tendrán las siguientes funciones:

1. Vigilar que los productores (as) estén recibiendo la asistencia técnica requerida.

2. Canalizar las directrices que se emitan desde la Comisión Nacional para la Prevención, Contención y Control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par.

3. Evaluar los monitoreos de las plantaciones.

4. Vigilar que se cumplan en el ámbito regional las disposiciones técnicas sobre el manejo de la Moniliophthora roreri Cif Par.

5. Elaborar y canalizar hacia la Comisiones Regionales para la Prevención, Contención y Control de plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, un informe semanal sobre la situación regional de la plaga.

Artículo 12. Toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento de alguna circunstancia que le haga sospechar de la presencia de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, en cualquier localidad específica del país, está en la obligación de informar de manera Inmediata al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.

Artículo 13. Las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa y las medidas fitosanitarias señaladas en el “Programa de prevención, contención y control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, para la República Bolivariana de Venezuela”, son de observancia obligatoria.

Artículo 14. Corresponde al  Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de la presente Providencia Administrativa, mediante la realización de  trabajos de inspección, monitoreo, evaluación, fiscalización y vigilancia pertinentes.

Artículo 15. El incumplimiento o contravención de la presente Providencia Administrativa será sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del ordenamiento Jurídico vigente que resulten aplicables.

Artículo 16. El Instituto Nacional de Salud Agraria Integral (INSAI) en cumplimiento del artículo 11 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley Orgánica de laAdministración Pública, colocara en su sitio web oficial toda información contenida la presente Providencia Administrativa.


Artículo 17. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

TIBISAY LEÓN CASTRO
Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)

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Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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