Providencia Administrativa Nº 070/2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, mediante la cual se establecen las Normas, Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Detección, Prevención, Manejo y Control de la plaga “Moniliasis" causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif & Par, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.504 de fecha 17 de octubre de 2018.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI)
DESPACHO DE LA PRESIDENTA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI)
DESPACHO DE LA PRESIDENTA
Providencia Administrativa Nº 070/2018
Caracas, 27 de septiembre de 2018
208º, 159º y 19º
Por cuanto, el Decreto Nº6.129 con Rango Valor y Fuerza de Ley Salud Agrícola Integral, establece que el
Ministerio con competencia en materia de Agricultura y Tierras, es el órgano
rector de las políticas de salud agrícola correspondiéndole a tales efectos
dictar las medidas para la prevención y control de plagas que afecten la Agricultura Nacional.
Por cuanto, la plaga
"Moniliasis"· también conocida como Monilia, Mal de Quevedo,
Polvillo, Ceniza, es causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif
& Par, y considerada como una de las plagas más destructiva y de
importancia cuarentenaria en el cultivo de cacao Theobroma Cacao L. y otras
especies hospederas en el ámbito mundial.
Por cuanto, en la actualidad
la "Moniliasis" ha venido afectando gravemente la producción
cacaotera en el continente americano, siendo reportada en los países Colombia
(1817), Ecuador (1909), Perú (1950) Panamá (1959), Costa Rica (1978), Nicaragua
(1980), Honduras (1997), Guatemala (2002), Belice (2004), México (2005).
Por cuanto, en Venezuela la
plaga se reportó oficialmente por primera vez en la región del río Catatumbo en
1941 cuya introducción y expansión fue desde Colombia por el estado Zulia,
pasando en los últimos 12 a 16 años a los estados Táchira, Mérida y Barinas y
recientemente en Portuguesa y Apure.
Por cuanto, el cultivo de cacao Theobroma Cacao L., tiene
una tradición histórica y un valor ecológico, su producción data desde la época
de la colonia, derivada de un material genético conformado por plantaciones de
criollos y trinitarios, lo que le confiere una calidad en aroma y sabor,
permitiéndole ser reconocido a nivel mundial y competir, en el mercado
internacional, siendo una actividad agrícola de Importancia económica en el
país, constituyéndose en uno de los principales componentes de la oferta
exportable de productos de origen vegetal.
Por cuanto, se disponen reportes de reducciones de la
producción entre el 60 Y el 80%, en aquellos estados afectados por esta plaga.
Por cuanto, es necesario adoptar medidas cuarentenarias para contener, erradicar o evitar la Introducción o diseminación en el territorio nacional de la plaga Moniliophthora roreri Cif & Par.
Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de
Salud Agrícola Integral (INSAl), cumplir con las
funciones de vigilancia Y control epidemiológico con el propósito de establecer
las medidas fitosanitarias que han de ejecutarse para reducir el riesgo de
introducción o dispersión de plagas cuarentenarias y así garantizar la Salud
Agrícola Integral en el País.
Quien suscribe, Tibisay León
Castro, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola
Integral (INSAI), designada mediante Decreto Ejecutivo Nº 2.221 de fecha tres
(3) de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842 de fecha tres (3) de febrero de 2016; de conformidad con
lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo
5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en uso de las
facultades conferidas en el artículo 10, artículo 21, artículo 22, artículo 31,
artículo, 57 numerales 5, 8 y 10 y artículo 61 numeral 2 del Decreto Nº 6,129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha tres (3)
de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008,
dicta la siguiente;
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS, MEDIDAS Y
PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y CONTROL DE LA
PLAGA "MONILIASIS" CAUSADA POR EL HONGO Moniliophthora roreri
Cif Par, EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1º Objeto. La
presente providencia administrativa tiene por objeto establecer las normas,
medidas y procedimientos fitosanitarios para la prevención, contención y
control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri
Cif Par, para la República Bolivariana de Venezuela”.
Artículo 2º Ámbito de
aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente
Providencia Administrativa serán aplicables a todas aquellas personas naturales
o Jurídicas que produzcan plantas de cacao Thebroma cacao L. u otras
especies hospederas, ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de
viveros o cultivos, cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, así
como a las Instituciones públicas o privadas, consejos comunales, pueblos,
comunidades Indígenas y demás formas de organización comunitaria.
Artículo 3º Durante
la vigencia de la presente Providencia Administrativa, el Instituido Nacional
de Salud Agrícola Integral (INSAI) aplicará las siguientes medidas
fitosanitarias:
1.- Establecer el “Programa
de prevención, contención y control de la plaga “Moniliasis” causada por el
hongo Moniliophthora roreri Cif Par, para la República Bolivariana de
Venezuela” el cual será publicado y
difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de
Salud Agrícola Integral (INSAI).
2.- Establecer bajo régimen
de “área reglamentada” los estado o regiones diagnosticadas positivas con la
plaga "Moniliasis' causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif
Par.
3.- Prohibir la movilización
de frutos o cualquier parte de la planta de Thebroma cacao L. u otras
especies hospederas, que sea capaz de servir de vehículo o medio para la
diseminación de la plaga "Moniliasis" Moniliopthora roreri Cif
Par, en las áreas diagnosticadas positivas.
4.- Prohibir el ingreso al
territorio nacional de frutos o cualquier parte de la planta de Thebroma
cacao L. u otras especies hospederas, que sea capaz de servir de vehículo o
medio para la diseminación de la plaga “Moniliasis” Moniliophthora a roreri
Cif Par.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral
(INSAl), autorizara las importaciones de frutos o cualquier parte de la planta
de Theobroma cacao L. u otras especies hospederas de “Moniliasis”
causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, solo de países que
posean certificación de "Áreas Libres" de esta plaga.
Artículo 4º Durante
la vigencia de la presente Providencia Administrativa, quienes posean bajo
cualquier forma o produzcan plantas de cacao Theobroma cacao L. u otras
especies hospederas, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias:
1. Monitorear los cultivos
de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas, con el fin de
detectar síntomas del hongo con una periodicidad quincenal.
2. Realizar el manejo
establecido en el “Programa de prevención, contención y control de la plaga
"Moniliasis" causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif
Par, para la República Bolivariana de Venezuela”.
3. Tramitar el Permiso
Fitosanitario de Movilización y el Certificado Fitosanitario para la
Movilización expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral
(INSAI) para movilizar los frutos y material de propagación de cacao Theobroma
cacao L. u otras especies hospederas.
4. Velar que el personal
encargado del manejo del cultivo de cacao Theobroma cacao L. u otras especies
hospederas, conozca y aplique el manejo integrado para “Moniliasis”,
correspondiente al “Programa de prevención, contención y control de la plaga
“Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, para la
República Bolivariana de Venezuela”.
5. Obtener material de
propagación vegetal de cacao Theobroma cacao L. u otras especies
hospederas, Libre de plagas y exclusivamente en viveros o plantaciones
autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
6. Participar en todos los
planes de formación sobre el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, que
convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAl).
Artículo 5º Las
personas naturales o jurídicas que realicen producción de material de
propagación de semillas, plantas, pIántuIas o cualquier parte de plantas de
cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas y almacenamiento de
granos de este producto deberán estar debidamente registrados ante el Instituto
Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y poseer el Certificado
Fitosanitario de viveros, Invernaderos y otros centros de propagación de
plantas vigente.
Artículo 6º Durante
la vigencia de la presente Providencia Administrativa, quienes produzcan
plantas de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas, a
través de viveros, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias:
1. Monitorear
permanentemente frutos o cualquier parte de la planta de Theobroma cacao
L. u otras especies hospederas, que sea capaz de servir de vehículo o medio
para la diseminación del hongo “Moniliasis”, Moniliophthora roreri Cif
Par, con el fin de detectar la presencia de la plaga, con una periodicidad
semanal. Esta información deberá ser reportada mensualmente a la oficina del
Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se
encuentra ubicada la unidad de producción.
2. Hacer un manejo de los
viveros y plantaciones de cacao Theobroma cacao L., de acuerdo al “Programa
de prevención, contención y control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo
Moniliophthora roreri Cif Par, para la República Bolivariana de
Venezuela”.
3. Tramitar el Permiso
Fitosanitario de Movilización y el Certificado Fitosanitario para la
Movilización expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral
(INSAI) para movilizar frutos y material de propagación tales como semillas,
plantas, plántulas o cualquier parte de plantas de cacao Theobroma cacao
L. u otras especies hospederas.
4, Producir y comercializar
frutos y material de propagación tales como semillas, plantas, plántulas o
cualquier parte de plantas de cacao Theobroma cacao L. u otras especies
hospederas, provenientes de plantaciones libre del hongo Moniliophthora
roreri Cif Par.
5. Participar en todos los planes de formación
sobre el hongo Moniliophthora roreri Cif Par., que convoque el Instituto
Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
Artículo 7º Cuando
en una unidad de producción o vivero donde se emplee material de propagación
tales como semillas, plantas, plántulas, o cualquier parte de plantas de cacao Theobroma
cacao L. u otras especies hospederas, se constante la presencia del hongo
“Moniliasis” Moniliophthora roreri Cif Par; el propietario deberá informar en un lapso no
mayor de 24 horas, a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola
Integral (INSAI) del estado donde se encuentre ubicada la unidad de producción,
utilizando el formato de radiograma anexado en el “Programa de prevención,
contención y control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora
roreri Cif Par, para la República Bolivariana de Venezuela”
Artículo 8º Cuando
en una unidad de producción o vivero se constante la presencia del hongo
“Moniliasis” Moniliophthora roreri Cif Par, en plantas de cacao Theobroma
cacao L u otras especies hospederas, el Instituto Nacional de Salud
Agrícola Integral (INSAI), la declarara como “área reglamentada” donde se
aplicaran las medidas establecidas en el “Programa de prevención contención
y control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora
roreri Cif Par, para la República Bolivariana de Venezuela”, con el fin
de restablecer el estatus fitosanitario.
Artículo 9º Se
crea la Comisión Nacional y sus Comisiones Regionales para la prevención,
contención y control de la plaga "Moniliasis" causada por el hongo Moniliophthora
roreri Cif Par.
La Comisión Nacional estará
integrada por representantes de las siguiente Instituciones:
1. Un (1) representante del
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
(MPPPAPT), quien la presidirá.
2. Un (1) representante de
la Dirección Nacional de Salud Vegetal integral del Instituto Nacional de Salud
Agrícola Integral (INSAI), quien tendrá la dirección ejecutiva.
3. Un (1) representante de
la Corporación Socialista del cacao Venezolano S.A. responsable de organizar al
Poder Popular y seguimiento de las acciones.
4. Un (1) representante de
las Facultades de Agronomía del país, el cual será electo por acuerdo entre
estas.
5. Un (1) representante del
Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. (INIA), quien agrupará y
actuará como vocero del resto de las instituciones de investigación agrícolas
del país.
6. Un (l) representante de
los Gobiernos de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de
control oficial o cuarentena.
7. Un (1) representante de
los productos de cacao Theobroma cacao L. u otras especies hospederas,
de cada una de las entidades que sean sometidas a rágimenes de control oficial,
el cual será electo por acuerdos entre estos.
8. Un (1) representante de
los viveristas de cacao Theobroma cacao L u otras especies hospederas,
de cada una de las entidades que sea sometida a régimen de control oficial, el
cual será electo por acuerdos entre estos.
9. Un (1) representante de
las empresa procesadora de cacao Theobroma cacao L. u otras especies
hospederas, que constante la presencia del hongo “Moniliasis” Moniliophthora
roreri Cif Par, el cual será electo por acuerdos entre estas.
Artículo 10. La
comisión Nacional para la Prevención, Contención y Control de la plaga
“Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, tendrá
las siguientes atribuciones:
1. Coordinar, asesorar y
fiscalizar las acciones con las diferentes dependencias e instituciones del
estado, que en forma directa e indirecta intervengan o deban intervenir en el manejo
y control de plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri
Cif Par.
2. Elaborar, ejecutar,
supervisar y ajustar el Plan Nacional Prevención, Contención y control de la
plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par,
así como sus componentes o programas.
3. Recomendar, en base a
conceptos científicamente fundamentados y verificables, la elaboración de
normas jurídicas y técnicas directamente relacionadas al manejo y control de la
plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora
roreri Cif Par.
4. Elaborar las
disposiciones técnicas sobre el manejo de la plaga.
5. Elaborar un informe
quincenal dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura
Productiva y Tierras.
6. Elaborar su Reglamento
Interno.
7. Las demás funciones que
le asignes el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y
Tierras a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
Artículo 11. Las
Comisiones Regionales para la Prevención, Contención y Control de la plaga
“Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par, estarán
conformadas por los representantes para cada estado o región de las
instituciones previstas en el artículo 9 de la presente Providencia
Administrativa, los cuales serán designados por la Comisión Nacional, y tendrán
las siguientes funciones:
1. Vigilar que los
productores (as) estén recibiendo la asistencia técnica requerida.
2. Canalizar las directrices
que se emitan desde la Comisión Nacional para la Prevención, Contención y
Control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif
Par.
3. Evaluar los monitoreos de
las plantaciones.
4. Vigilar que se cumplan en
el ámbito regional las disposiciones técnicas sobre el manejo de la Moniliophthora
roreri Cif Par.
5. Elaborar y canalizar
hacia la Comisiones Regionales para la Prevención, Contención y Control de
plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri Cif Par,
un informe semanal sobre la situación regional de la plaga.
Artículo 12. Toda
persona natural o jurídica que tenga conocimiento de alguna circunstancia que
le haga sospechar de la presencia de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo
Moniliophthora roreri Cif Par, en cualquier localidad específica del
país, está en la obligación de informar de manera Inmediata al Instituto
Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de conformidad con lo establecido
en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 13. Las
disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa y las
medidas fitosanitarias señaladas en el “Programa de prevención, contención y
control de la plaga “Moniliasis” causada por el hongo Moniliophthora roreri
Cif Par, para la República Bolivariana de Venezuela”, son de observancia
obligatoria.
Artículo 14. Corresponde
al Instituto Nacional de Salud Agrícola
Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de la presente Providencia
Administrativa, mediante la realización de
trabajos de inspección, monitoreo, evaluación, fiscalización y
vigilancia pertinentes.
Artículo 15. El
incumplimiento o contravención de la presente Providencia Administrativa será
sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del
ordenamiento Jurídico vigente que resulten aplicables.
Artículo 16. El
Instituto Nacional de Salud Agraria Integral (INSAI) en cumplimiento del
artículo 11 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley Orgánica de laAdministración Pública, colocara en su sitio web oficial toda información
contenida la presente Providencia Administrativa.
Artículo 17. La
presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
TIBISAY LEÓN CASTRO
Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)
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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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