Providencia Administrativa Nº 071/2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, mediante la cual se establecen las Normas, Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Detección, Prevención, Manejo y Control de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green) “Cochinilla Rosada", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.504 de fecha 17 de octubre de 2018.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI)
DESPACHO DE LA PRESIDENTA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI)
DESPACHO DE LA PRESIDENTA
Providencia Administrativa INSAI Nº 071/2018
Caracas, 27 de septiembre de 2018
208º, 159º y 19º
Por cuanto, el Decreto N°6.129 con Rango Valor y fuerza de Ley Salud Agrícola Integral, establece que el
Ministerio con competencia en materia de Agricultura y Tierra, es el órgano
rector de las políticas de salud agrícola correspondiéndole a tales efectos
dictar las medidas para la prevención y control de plagas que afecten la
Agricultura Nacional;
Por cuanto, Maconellicoccus
hirsutus (Green), del orden: Hemiptera, familia:
Pseudoccidadae "Cochinilla rosada", es una plaga que
representa una serie amenaza en cultivos de frutales y ornamentales para la
producción de dichos rubros en el ámbito internacional y por tanto de
importancia económica en nuestro país, por las pérdidas que ocasiona.
Por cuanto, la plaga es de
diseminación rápida por que ataca las diferentes partes de la planta como
(hojas, tallos y frutos), lo que representa un difícil control, disminuye
rápidamente la vida útil de la planta y sus niveles de producción, además de
tener capacidad de atacar a una amplia gama de hospederos.
Por cuanto, la producción de
frutales y ornamentales en el país representa una fuente de alimento y un
factor importante para la economía, generando un significativo número de
empleos directos e indirectos con un potencial para la exportación.
Por cuanto, la plaga antes
mencionada, ha sido detectado en el territorio nacional en los estados Nueva
Esparta, Zulia, Anzoátegui, Sucre, Falcón, Aragua, Bolívar, Carabobo y Miranda.
Por cuanto, es necesario
adoptar medidas fitosanitarias, para contener, erradicar o evitar la
introducción o diseminación del insecto Maconellicoccus hirsutus (Green)
en el territorio nacional y así contribuir a declarar "Áreas
Libres o de Baja Prevalencia" de esta plaga, requisito fitosanitario
exigido por algunos Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria para la
importación a sus países de especies vegetales asociadas a esta plaga.
Por cuanto, corresponde al
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través
del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), cumplir con las
funciones de vigilancia y control epidemiológico con el propósito de establecer
las medidas fitosanitarias que han de ejecutarse para reducir el riesgo de
introducción o dispersión de plagas cuarentenarias y así garantizar la salud
agrícola integral en el país.
Quien suscribe, Tibisay León
Castro, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud
Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto Nº 2.221 de fecha tres
(3) de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842 de fecha tres (3)
de febrero 2016; de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en
el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en uso de las facultades conferidas en el artículo 10,
artículo 21, artículo 22, artículo 31, artículo 57 numerales 5, 8 y 10 y
artículo 61 numeral 2 del Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha tres
(3) de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha treinta y uno (31) de
julio de 2008, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA PREVENCIÓN,
CONTENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA Maconellicoccus hirsutus
(Green) "COCHINILLA
ROSADA", PARA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1º Objeto. Establecer
las normas para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga Maconellicoccus
hirsutus (Green) "Cochinilla
Rosada", para la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º Ámbito de
aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente
Providencia Administrativa serán aplicables a todas aquellas personas naturales
y jurídicas que produzcan frutales y ornamentales u otras especies hospederas,
ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de viveros o cultivos,
cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, así como a las
instituciones públicas o privadas, Consejos Comunales, pueblos, Comunidades
Indígenas y demás formas de organización comunitaria
Artículo 3º Durante la vigencia de la
presente Providencia Administrativa, el Instituto Nacional de Salud Agrícola
integral (INSAI) aplicará las siguientes medidas fitosanitarias:
1. Establecer el "Programa
para la prevención, contención, control, y erradicación de la plaga Maconellicoccus
hirsutus (Green) "Cochinilla
Rosada", para la República Bolivariana de Venezuela", el
cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el
Instituto Nacional de Salud Agrícola integral (lNSAI).
2. Establecer bajo régimen
de "área reglamentada" los estados o regiones diagnosticadas como
positivas con la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green) "Cochinilla Rosada"
3. Prohibir la movilización
de cualquier planta o partes de estas (hojas, tallos, flores, frutos), que
presenten indicios de la presencia de la plaga Maconellicoccus hirsutus
(Green) "Cochinilla
Rosada"
Artículo 4º Toda persona natural o
jurídica, que posean bajo cualquier forma o produzcan frutales y ornamentales u
otras especies hospederas, deberán aplicar las siguientes medidas
fitosanitarias de carácter obligatorio:
1. Inspeccionar con una
periodicidad catorcenal los cultivos de frutales ornamentales u otras especies
asociadas a esta plaga, con el fin de detectar su presencia. Esta información
la deberán reportar mensualmente a la oficina del Instituto Nacional de Salud
Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentra ubicada la unidad de
producción.
2. Realizar el manejo
establecido en el "Programa para la prevención, contención, control, y
erradicación de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green) "Cochinilla Rosada", para
la República Bolivariana de Venezuela"
3. Tramitar el permiso de
Movilización y Certificado Fitosanitario expedido por el Instituto Nacional de
Salud Agrícola Integral (INSAI), para plantas o partes de éstas (hojas, tallos,
flores, frutos) de cultivos frutales y ornamentales u otras especies
hospederas.
4. Supervisar que el
personal encargado de los cultivos frutales y ornamentales u otras especies
hospederas, conozca y aplique el manejo integrado de la plaga Maconellicoccus
hirsutus (Green) "Cochinilla
Rosada".
5. Obtener material de
propagación vegetal de cultivos frutales y ornamentales u otras especies
hospederas, libre de plagas y exclusivamente en viveros autorizados por el
Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
6. Participar en todos los
planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola
Integral (INSAI) sobre la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green) "Cochinilla Rosada"
Artículo 5º Toda persona natural o
jurídica, que produzca cultivos de frutales y ornamentales u otras especies
hospederas a través de viveros, deberán aplicar las siguientes medidas
fitosanitarias de carácter obligatorio:
1. Supervisar, vigilar y
controlar permanentemente todo el material vegetal del vivero en todas sus
fases de producción, con el fin de detectar la presencia de la plaga Maconellicoccus
hirsutus (Green) "Cochinilla
Rosada", con una periodicidad semanal. Esta información la deberán
reportar mensualmente a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola
Integral (INSAI) del estado donde se encuentra ubicada la unidad de producción.
2. Realizar un manejo
preventivo de Maconellicoccus hirsutus (Green) "Cochinilla Rosada" de acuerdo
al "Programa para la prevención, contención, control, y erradicación de
la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green) "Cochinilla Rosada", para
la República Bolivariana de Venezuela".
3. Tramitar la expedición
del Permiso de Movilización y Certificado Fitosanitario ante la oficina del
Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), más cercana al lugar de
ubicación del vivero
4. Participar en todos los
planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola
Integral (INSAI) sobre la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green) "Cochinilla Rosada".
Artículo 6º Toda
persona natural y jurídica que tenga conocimiento de alguna circunstancia que
haga sospechar la presencia de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green) "Cochinilla Rosada", en
cualquier localidad específica del país, está en la obligación de informar de
manera inmediata al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de
conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y
12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Artículo 7º Corresponderá al Instituto
Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de la
presente Providencia Administrativa, mediante la realización de trabajos de
inspección, evaluación, fiscalización y vigilancia pertinentes.
Artículo 8º El
incumplimiento o contravención de la presente Providencia Administrativas será
sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del
ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables.
Artículo 9º El Instituto Nacional
de Salud Agrícola Integral (INSAI) en cumplimiento del artículo 11 del Decretocon Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, colocará
en su sitio web oficial toda información contenida en la presente Providencia
Administrativa.
Artículo 10. La
presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
TIBISAY LEÓN CASTRO
Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)
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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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