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Normas, Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Detección, Prevención, Manejo y Control de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green) “Cochinilla Rosada"

Normas, Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Detección, Prevención, Manejo y Control de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green) “Cochinilla Rosada"


Providencia Administrativa Nº 071/2018 de fecha 27 de septiembre de 2018, mediante la cual se establecen las Normas, Medidas y los Procedimientos Fitosanitarios para la Detección, Prevención, Manejo y Control de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green) “Cochinilla Rosada", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.504 de fecha 17 de octubre de 2018.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI)
DESPACHO DE LA PRESIDENTA

Providencia Administrativa INSAI Nº 071/2018 

Caracas, 27 de septiembre de 2018
208º, 159º y 19º


Por cuanto, el Decreto N°6.129 con Rango Valor y fuerza de Ley Salud Agrícola Integral, establece que el Ministerio con competencia en materia de Agricultura y Tierra, es el órgano rector de las políticas de salud agrícola correspondiéndole a tales efectos dictar las medidas para la prevención y control de plagas que afecten la Agricultura Nacional;

Por cuanto, Maconellicoccus hirsutus (Green), del orden: Hemiptera, familia: Pseudoccidadae "Cochinilla rosada", es una plaga que representa una serie amenaza en cultivos de frutales y ornamentales para la producción de dichos rubros en el ámbito internacional y por tanto de importancia económica en nuestro país, por las pérdidas que ocasiona.

Por cuanto, la plaga es de diseminación rápida por que ataca las diferentes partes de la planta como (hojas, tallos y frutos), lo que representa un difícil control, disminuye rápidamente la vida útil de la planta y sus niveles de producción, además de tener capacidad de atacar a una amplia gama de hospederos.

Por cuanto, la producción de frutales y ornamentales en el país representa una fuente de alimento y un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos con un potencial para la exportación.

Por cuanto, la plaga antes mencionada, ha sido detectado en el territorio nacional en los estados Nueva Esparta, Zulia, Anzoátegui, Sucre, Falcón, Aragua, Bolívar, Carabobo y Miranda.

Por cuanto, es necesario adoptar medidas fitosanitarias, para contener, erradicar o evitar la introducción o diseminación del insecto Maconellicoccus hirsutus (Green) en el territorio nacional y así contribuir a declarar "Áreas Libres o de Baja Prevalencia" de esta plaga, requisito fitosanitario exigido por algunos Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria para la importación a sus países de especies vegetales asociadas a esta plaga.

Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a través del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), cumplir con las funciones de vigilancia y control epidemiológico con el propósito de establecer las medidas fitosanitarias que han de ejecutarse para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias y así garantizar la salud agrícola integral en el país.

Quien suscribe, Tibisay León Castro, actuando en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada mediante Decreto Nº 2.221 de fecha tres (3) de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.842 de  fecha tres (3) de febrero 2016; de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 5 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en uso de las facultades conferidas en el artículo 10, artículo 21, artículo 22, artículo 31, artículo 57 numerales 5, 8 y 10 y artículo 61 numeral 2 del Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, de fecha tres  (3) de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA Maconellicoccus hirsutus (Green)   "COCHINILLA ROSADA", PARA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 1º Objeto. Establecer las normas para la prevención, contención, control y erradicación de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green)  "Cochinilla Rosada", para la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa serán aplicables a todas aquellas personas naturales y jurídicas que produzcan frutales y ornamentales u otras especies hospederas, ya sea para uso comercial o consumo familiar, a través de viveros o cultivos, cultivos dispersos, traspatios o cultivos abandonados, así como a las instituciones públicas o privadas, Consejos Comunales, pueblos, Comunidades Indígenas y demás formas de organización comunitaria 

Artículo 3º  Durante la vigencia de la presente Providencia Administrativa, el Instituto Nacional de Salud Agrícola integral (INSAI) aplicará las siguientes medidas fitosanitarias:

1. Establecer el "Programa para la prevención, contención, control, y erradicación de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green)  "Cochinilla Rosada", para la República Bolivariana de Venezuela", el cual será publicado y difundido a través de los medios que disponga el Instituto Nacional de Salud Agrícola integral (lNSAI).

2. Establecer bajo régimen de "área reglamentada" los estados o regiones diagnosticadas como positivas con la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green)  "Cochinilla Rosada"

3. Prohibir la movilización de cualquier planta o partes de estas (hojas, tallos, flores, frutos), que presenten indicios de la presencia de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green)  "Cochinilla Rosada"

Artículo 4º   Toda persona natural o jurídica, que posean bajo cualquier forma o produzcan frutales y ornamentales u otras especies hospederas, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio:

1. Inspeccionar con una periodicidad catorcenal los cultivos de frutales ornamentales u otras especies asociadas a esta plaga, con el fin de detectar su presencia. Esta información la deberán reportar mensualmente a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentra ubicada la unidad de producción.

2. Realizar el manejo establecido en el "Programa para la prevención, contención, control, y erradicación de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green)  "Cochinilla Rosada", para la República Bolivariana de Venezuela"

3. Tramitar el permiso de Movilización y Certificado Fitosanitario expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), para plantas o partes de éstas (hojas, tallos, flores, frutos) de cultivos frutales y ornamentales u otras especies hospederas.

4. Supervisar que el personal encargado de los cultivos frutales y ornamentales u otras especies hospederas, conozca y aplique el manejo integrado de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green)  "Cochinilla Rosada".

5. Obtener material de propagación vegetal de cultivos frutales y ornamentales u otras especies hospederas, libre de plagas y exclusivamente en viveros autorizados por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

6. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) sobre la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green)  "Cochinilla Rosada"

Artículo 5º  Toda persona natural o jurídica, que produzca cultivos de frutales y ornamentales u otras especies hospederas a través de viveros, deberán aplicar las siguientes medidas fitosanitarias de carácter obligatorio:  

1. Supervisar, vigilar y controlar permanentemente todo el material vegetal del vivero en todas sus fases de producción, con el fin de detectar la presencia de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green)  "Cochinilla Rosada", con una periodicidad semanal. Esta información la deberán reportar mensualmente a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del estado donde se encuentra ubicada la unidad de producción.

2. Realizar un manejo preventivo de Maconellicoccus hirsutus (Green)  "Cochinilla Rosada" de acuerdo al "Programa para la prevención, contención, control, y erradicación de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green)  "Cochinilla Rosada", para la República Bolivariana de Venezuela".

3. Tramitar la expedición del Permiso de Movilización y Certificado Fitosanitario ante la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), más cercana al lugar de ubicación del vivero

4. Participar en todos los planes de formación que convoque el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) sobre la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green)  "Cochinilla Rosada".

Artículo 6º Toda persona natural y jurídica que tenga conocimiento de alguna circunstancia que haga sospechar la presencia de la plaga Maconellicoccus hirsutus (Green)  "Cochinilla Rosada", en cualquier localidad específica del país, está en la obligación de informar de manera inmediata al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en los artículos 11 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral

Artículo 7º  Corresponderá al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), velar por el cumplimiento de la presente Providencia Administrativa, mediante la realización de trabajos de inspección, evaluación, fiscalización y vigilancia pertinentes.

Artículo 8º El incumplimiento o contravención de la presente Providencia Administrativas será sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables.

Artículo 9º  El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en cumplimiento del artículo 11 del Decretocon Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, colocará en su sitio web oficial toda información contenida en la presente Providencia Administrativa.


Artículo 10. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.  

Comuníquese y publíquese,

TIBISAY LEÓN CASTRO
Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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