Providencia Administrativa Nº 001-2018 de fecha 17 de julio de 2018, mediante la cual se dictan las Normas para la Publicación de los Carteles Contentivos de la Prohibición de Todo Acto de Discriminación Racial en el Territorio Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.491 de fecha 27 de septiembre de 2018.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
FECHA: 17 de julio de 2018
208º 159° y 19°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJ-001-2018
Quien suscribe, JESÚS OSWALDO ESCOBAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.660.711, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, designado mediante Resolución Nº 123, de fecha 13 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.008, de la misma fecha, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de conformidad con los artículos 27, numerales 4 y 16, y 34 de la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial y artículo 20 eiusdem,
POR CUANTO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona,
POR CUANTO
El Estado venezolano tiene como política la construcción de un nuevo modelo social de inclusión, productivo, socialista y humanista, para lo cual viene implementando mecanismos para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos.
DECIDE
Dictar las siguientes:
NORMAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS CARTELES CONTENTIVOS DE LA PROHIBICIÓN DE TODO ACTO DE DISCRIMINACIÓN RACIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL
Objeto
Artículo 1: Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las dimensiones y características del cartel contentivo de la prohibición de cualquier acto de discriminación racial, el cual deberá ser exhibido, en los locales comerciales, de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público.
Ámbito de aplicación
Artículo 2: Quedan sujetos a la aplicación de esta Providencia Administrativa los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público que ejerza operaciones o actividades en el territorio nacional.
Ubicación y dimensiones del cartel
Artículo 3: El cartel contentivo de la prohibición de cualquier acto de discriminación racial, deberá ser exhibido en un lugar visible para todas las personas, conforme a las siguientes dimensiones:
1. Cuando el establecimiento tenga una superficie igual o menor a cinco metros cuadrados (5mts²), el cartel deberá medir cuarenta centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho (40 cm x 25 cm).
2. Cuando el establecimiento tenga una superficie mayor a cinco metros cuadrados (5mts²), el cartel deberá medir igual o mayor a ochenta centímetros de ancho por cincuenta centímetros de largo (80 cm x 50 cm).
Contenido del cartel
Artículo 4: El cartel deberá contener el texto íntegro del artículo 8 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, debiendo indicar: "Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupo de personas."
El texto debe ir acompañado con el número y fecha de esta Providencia Administrativa y con el número y fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Costo del cartel
Artículo 5: Los costos de la elaboración del cartel correrán por cuenta de cada uno de los propietarios o administradores de los locales o establecimientos objetos de la aplicación de esta Providencia Administrativa.
Supervisión
Artículo 6: El Instituto Nacional contra la Discriminación Racial practicará las supervisiones necesarias en los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes y, en general todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, que ejerza operaciones o actividades en el territorio nacional, a los fines de constatar y exigir a los sujetos obligados, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición del cartel de conformidad con esta Providencia Administrativa.
Sanciones
Artículo 7: El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Providencia Administrativa, dará, lugar a la aplicación de la sanción administrativa establecida en el artículo 21 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial.
Vigencia
Artículo 8: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a los (60) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JESÚS OSWALDO ESCOBAR HERNÁNDEZ
Presidente del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa Nº 001-2018 de fecha 17 de julio de 2018, mediante la cual se dictan las Normas para la Publicación de los Carteles Contentivos de la Prohibición de Todo Acto de Discriminación Racial en el Territorio Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.491 de fecha 27 de septiembre de 2018.
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FECHA: 17 de julio de 2018
208º 159° y 19°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJ-001-2018
Quien suscribe, JESÚS OSWALDO ESCOBAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.660.711, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, designado mediante Resolución Nº 123, de fecha 13 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.008, de la misma fecha, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de conformidad con los artículos 27, numerales 4 y 16, y 34 de la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial y artículo 20 eiusdem,
POR CUANTO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona,
POR CUANTO
El Estado venezolano tiene como política la construcción de un nuevo modelo social de inclusión, productivo, socialista y humanista, para lo cual viene implementando mecanismos para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos.
DECIDE
Dictar las siguientes:
NORMAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS CARTELES CONTENTIVOS DE LA PROHIBICIÓN DE TODO ACTO DE DISCRIMINACIÓN RACIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL
Objeto
Artículo 1: Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las dimensiones y características del cartel contentivo de la prohibición de cualquier acto de discriminación racial, el cual deberá ser exhibido, en los locales comerciales, de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público.
Ámbito de aplicación
Artículo 2: Quedan sujetos a la aplicación de esta Providencia Administrativa los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público que ejerza operaciones o actividades en el territorio nacional.
Ubicación y dimensiones del cartel
Artículo 3: El cartel contentivo de la prohibición de cualquier acto de discriminación racial, deberá ser exhibido en un lugar visible para todas las personas, conforme a las siguientes dimensiones:
1. Cuando el establecimiento tenga una superficie igual o menor a cinco metros cuadrados (5mts²), el cartel deberá medir cuarenta centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho (40 cm x 25 cm).
2. Cuando el establecimiento tenga una superficie mayor a cinco metros cuadrados (5mts²), el cartel deberá medir igual o mayor a ochenta centímetros de ancho por cincuenta centímetros de largo (80 cm x 50 cm).
Contenido del cartel
Artículo 4: El cartel deberá contener el texto íntegro del artículo 8 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, debiendo indicar: "Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupo de personas."
El texto debe ir acompañado con el número y fecha de esta Providencia Administrativa y con el número y fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Costo del cartel
Artículo 5: Los costos de la elaboración del cartel correrán por cuenta de cada uno de los propietarios o administradores de los locales o establecimientos objetos de la aplicación de esta Providencia Administrativa.
Supervisión
Artículo 6: El Instituto Nacional contra la Discriminación Racial practicará las supervisiones necesarias en los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes y, en general todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, que ejerza operaciones o actividades en el territorio nacional, a los fines de constatar y exigir a los sujetos obligados, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición del cartel de conformidad con esta Providencia Administrativa.
Sanciones
Artículo 7: El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Providencia Administrativa, dará, lugar a la aplicación de la sanción administrativa establecida en el artículo 21 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial.
Vigencia
Artículo 8: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a los (60) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JESÚS OSWALDO ESCOBAR HERNÁNDEZ
Presidente del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR)
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Quien suscribe, JESÚS OSWALDO ESCOBAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.660.711, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, designado mediante Resolución Nº 123, de fecha 13 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.008, de la misma fecha, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de conformidad con los artículos 27, numerales 4 y 16, y 34 de la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial y artículo 20 eiusdem,
POR CUANTO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona,
POR CUANTO
El Estado venezolano tiene como política la construcción de un nuevo modelo social de inclusión, productivo, socialista y humanista, para lo cual viene implementando mecanismos para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos.
DECIDE
Dictar las siguientes:
NORMAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS CARTELES CONTENTIVOS DE LA PROHIBICIÓN DE TODO ACTO DE DISCRIMINACIÓN RACIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL
Objeto
Artículo 1: Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las dimensiones y características del cartel contentivo de la prohibición de cualquier acto de discriminación racial, el cual deberá ser exhibido, en los locales comerciales, de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público.
Ámbito de aplicación
Artículo 2: Quedan sujetos a la aplicación de esta Providencia Administrativa los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público que ejerza operaciones o actividades en el territorio nacional.
Ubicación y dimensiones del cartel
Artículo 3: El cartel contentivo de la prohibición de cualquier acto de discriminación racial, deberá ser exhibido en un lugar visible para todas las personas, conforme a las siguientes dimensiones:
1. Cuando el establecimiento tenga una superficie igual o menor a cinco metros cuadrados (5mts²), el cartel deberá medir cuarenta centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho (40 cm x 25 cm).
2. Cuando el establecimiento tenga una superficie mayor a cinco metros cuadrados (5mts²), el cartel deberá medir igual o mayor a ochenta centímetros de ancho por cincuenta centímetros de largo (80 cm x 50 cm).
Contenido del cartel
Artículo 4: El cartel deberá contener el texto íntegro del artículo 8 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, debiendo indicar: "Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupo de personas."
El texto debe ir acompañado con el número y fecha de esta Providencia Administrativa y con el número y fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Costo del cartel
Artículo 5: Los costos de la elaboración del cartel correrán por cuenta de cada uno de los propietarios o administradores de los locales o establecimientos objetos de la aplicación de esta Providencia Administrativa.
Supervisión
Artículo 6: El Instituto Nacional contra la Discriminación Racial practicará las supervisiones necesarias en los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes y, en general todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, que ejerza operaciones o actividades en el territorio nacional, a los fines de constatar y exigir a los sujetos obligados, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición del cartel de conformidad con esta Providencia Administrativa.
Sanciones
Artículo 7: El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Providencia Administrativa, dará, lugar a la aplicación de la sanción administrativa establecida en el artículo 21 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial.
Vigencia
Artículo 8: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a los (60) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JESÚS OSWALDO ESCOBAR HERNÁNDEZ
Presidente del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR)
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INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
FECHA: 17 de julio de 2018
208º 159° y 19°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJ-001-2018
Quien suscribe, JESÚS OSWALDO ESCOBAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.660.711, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, designado mediante Resolución Nº 123, de fecha 13 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.008, de la misma fecha, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de conformidad con los artículos 27, numerales 4 y 16, y 34 de la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial y artículo 20 eiusdem,
POR CUANTO
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Objeto
Artículo 1: Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las dimensiones y características del cartel contentivo de la prohibición de cualquier acto de discriminación racial, el cual deberá ser exhibido, en los locales comerciales, de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público.
Ámbito de aplicación
Artículo 2: Quedan sujetos a la aplicación de esta Providencia Administrativa los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes, y en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público que ejerza operaciones o actividades en el territorio nacional.
Ubicación y dimensiones del cartel
Artículo 3: El cartel contentivo de la prohibición de cualquier acto de discriminación racial, deberá ser exhibido en un lugar visible para todas las personas, conforme a las siguientes dimensiones:1. Cuando el establecimiento tenga una superficie igual o menor a cinco metros cuadrados (5mts²), el cartel deberá medir cuarenta centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho (40 cm x 25 cm).
2. Cuando el establecimiento tenga una superficie mayor a cinco metros cuadrados (5mts²), el cartel deberá medir igual o mayor a ochenta centímetros de ancho por cincuenta centímetros de largo (80 cm x 50 cm).
Contenido del cartel
Artículo 4: El cartel deberá contener el texto íntegro del artículo 8 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, debiendo indicar: "Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupo de personas."El texto debe ir acompañado con el número y fecha de esta Providencia Administrativa y con el número y fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Costo del cartel
Artículo 5: Los costos de la elaboración del cartel correrán por cuenta de cada uno de los propietarios o administradores de los locales o establecimientos objetos de la aplicación de esta Providencia Administrativa.
Supervisión
Artículo 6: El Instituto Nacional contra la Discriminación Racial practicará las supervisiones necesarias en los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares y restaurantes y, en general todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, que ejerza operaciones o actividades en el territorio nacional, a los fines de constatar y exigir a los sujetos obligados, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición del cartel de conformidad con esta Providencia Administrativa.
Sanciones
Artículo 7: El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Providencia Administrativa, dará, lugar a la aplicación de la sanción administrativa establecida en el artículo 21 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial.
Vigencia
Artículo 8: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a los (60) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Comuníquese y publíquese,
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