Subscribe Us

Resolución por la cual se designa como organismo coordinador del proceso de elaboración de normas nacionales de calidad de los productos, procesos y servicios, al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos SENCAMER

Resolución Nº 075 de fecha 10 de junio de 2009, por la cual se designa como organismo coordinador del proceso de elaboración de normas nacionales de calidad de los productos, procesos y servicios, al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos SENCAMER, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.197 de esa misma fecha.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN DM/Nº 075


CARACAS, 10 DE JUNIO DE 2009
199º Y 150º

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el artículo 77, numerales 1 y 27 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en los artículos 17, 20, 21, 34, 35, 39 y 75 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad y en concordancia con lo estipulado en el artículo 11 numerales 5º y 10º del Decreto Nº 6.670 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.164 de fecha 23 de abril de 2009.

CONSIDERANDO

Que el Estado tiene la obligación de realizar todas las gestiones pertinentes para posicionar sus organismos al servicio de la economía social, debiendo rescatar su poder regulatorio, facilitador, promotor y ejecutor de las políticas, como elementos esenciales para avanzar hacia sus propósitos generando soluciones efectivas, a fin de mejorar la calidad y competitividad del sector productivo como factor condicionante para los mercados nacionales e internacionales, que proporcionen confianza a clientes y consumidores al garantizar la idoneidad del producto o servicio suministrado.

CONSIDERANDO

Que las normas técnicas y reglamentos técnicos son considerados fundamentales para mejorar la productividad y competividad en los mercados y la capacidad de intercambio comercial con otros países; que así mismo la normalización es un subsistema de la calidad, que permite establecer la referencia mínima para evaluar la calidad de los productos nacionales e importados. 

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, es el órgano rector del Sistema Venezolano para la Calidad, al cual le corresponde la designación de un organismo coordinador del proceso de normalización, encargado de los procedimientos que rigen la aprobación y difusión de las Normas Venezolanas COVENIN que permitan el desarrollo de políticas en el ámbito de la normalización y control de calidad.

RESUELVE


Artículo 1: Se designa como organismo coordinador del proceso de elaboración de normas nacionales de calidad de los productos, procesos y servicios, al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

Artículo 2: El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), reconoce a la Asociación Civil Fondo de Desarrollo para la Normalización, Calidad, Certificación y Metrología, como el organismo normalizador nacional, dentro del sector y especialidad que se establezca con SENCAMER.

Artículo 3: El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), como organismo coordinador del Sistema Venezolano para la Calidad, debe llevar el Registro de las Normas Venezolanas COVENIN y Reglamentos Técnicos, a fin de centralizar la información sobre Normas Venezolanas COVENIN, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, el cual estará compuesto por la información suministrada por el organismo público o privado, que esté facultado para la elaboración de los proyectos de Normas Venezolanas COVENIN y Reglamentos Técnicos.

Artículo 4: El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) establecerá los procedimientos a seguir con el objeto de:

a) Proponer al Ministro del Poder Popular para el Comercio la declaratoria de las Normas Venezolanas COVENIN.

b) Proponer ante el organismo normalizador correspondiente, el desarrollo de Normas Venezolanas COVENIN para áreas específicas de interés del Estado.

Artículo 5: En la publicación de la Norma Venezolana COVENIN deberá expresarse: 

a) La identificación estará constituida por la denominación NORMA VENEZOLANA COVENIN, seguida de un código numérico o alfanumérico.

b) El nombre del organismo coordinador de dicho subsistema: Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

c) El nombre del organismo normalizador reconocido por SENCAMER.

d) Los participantes que intervinieron en la elaboración de la respectiva norma.

e) El año de aprobación del proyecto de Norma Venezolana COVENIN.

f) El campo de aplicación de la Norma Venezolana COVENIN.

g) La fecha de entrada en vigor de la norma.

h) Las Normas Venezolanas COVENIN que se derogan o modifican.

El diseño general para la publicación de las Normas Venezolanas COVENIN estará a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).


Artículo 6: El organismo de normalización, reconocido por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), deberá presentar ante este Servicio, el proyecto de norma a ser declarada Norma Venezolana COVENIN, para su remisión al Ministro del Poder Popular para el Comercio, a los fines de su aprobación y correspondiente declaratoria como Norma Venezolana COVENIN.

A tal efecto, el organismo normalizador presentará ante SENCAMER, un resumen sobre la importancia y justificación de la norma a ser declarada como Norma Venezolana COVENIN, el cronograma de trabajo ejecutado para su elaboración y el acta de acuerdo sobre la aprobación de la norma por parte de los miembros participantes en la elaboración de la misma.

Artículo 7: La derogatoria o declaratoria de las Normas Venezolanas COVENIN deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 8: La publicación, distribución y comercialización de los textos de las Normas Venezolanas COVENIN, estará a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), quien podrá autorizar a terceros para efectuar dichas actividades.

Artículo 9: El organismo de normalización, reconocido por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), deberá presentar ante este Servicio su programa inicial anual de normalización, señalando el tiempo de ejecución de cada uno de los temas.

Artículo 10: La Asociación Civil Fondo para la Normalización, Calidad, Certificación y Metrología, deberá remitir al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), un listado de las Normas Venezolanas COVENIN vigentes, acompañado de un (1) ejemplar de cada una de ellas, a los efectos del Registro que debe llevar este Servicio.


Artículo 11: Corresponde al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), autorizar el uso de la Marca Norven.

Artículo 12: Los contratos para el uso de la Marca Norven, celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se mantienen vigentes hasta la fecha de su terminación.

Artículo 13: Se deroga la Resolución del Ministerio de la Producción y Comercio DM/Nº 370 de fecha 18 de Noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.820 de fecha 18 de Noviembre de 2003.

Artículo 14: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,

EDUARDO SAMÁN
Ministro del Poder Popular para el Comercio





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width