Decreto Nº 3.654 de fecha 8 de noviembre de 2018, mediante el cual se fija en 2% la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.520 de esa misma fecha.
☑Vigente ☞FICHA TÉCNICA
Presidencia de la República
Decreto N° 3.654 08 de noviembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto Constituyente que Reforma el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
CONSIDERANDO
Que la guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, ha mermada la calidad de vida del pueblo venezolano,
CONSIDERANDO
Que es política del Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos, lo obliga adoptar las medidas fiscales necesarias, para garantizar la máxima felicidad de nuestro pueblo, así como de las bases materiales para la construcción de nuestro socialismo bolivariano.
DECRETO
Artículo 1°. La alícuota del impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se fija en 2%.
Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia el día hábil siguiente después de transcurridos diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
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Decreto Nº 3.654 de fecha 8 de noviembre de 2018, mediante el cual se fija en 2% la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.520 de esa misma fecha.
☑Vigente ☞FICHA TÉCNICA
Presidencia de la República
Decreto N° 3.654 08 de noviembre de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto Constituyente que Reforma el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
CONSIDERANDO
Que la guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, ha mermada la calidad de vida del pueblo venezolano,
CONSIDERANDO
Que es política del Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos, lo obliga adoptar las medidas fiscales necesarias, para garantizar la máxima felicidad de nuestro pueblo, así como de las bases materiales para la construcción de nuestro socialismo bolivariano.
DECRETO
Artículo 1°. La alícuota del impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se fija en 2%.
Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia el día hábil siguiente después de transcurridos diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
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NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto Constituyente que Reforma el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
CONSIDERANDO
Que la guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, ha mermada la calidad de vida del pueblo venezolano,
CONSIDERANDO
Que es política del Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos, lo obliga adoptar las medidas fiscales necesarias, para garantizar la máxima felicidad de nuestro pueblo, así como de las bases materiales para la construcción de nuestro socialismo bolivariano.
DECRETO
Artículo 1°. La alícuota del impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se fija en 2%.
Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia el día hábil siguiente después de transcurridos diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Decreto N° 3.654 08 de noviembre de 2018
Presidente de la República