Decreto Constituyente de fecha 17 de agosto de 2018, mediante el cual se reforma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396 Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018.
☑ Reformado ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La Asamblea Nacional Constituyente en el ejercicio de sus facultades prevista en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres universales, directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder originario y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictada por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.
DICTA
El siguiente,
DECRETO CONSTITUYENTE QUE REFORMA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
Artículo 1°. Se modifica parcialmente el artículo 13, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13. La alícuota de este impuesto podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida de un límite mínimo 0% hasta un máximo de 2%.
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, esta se fija en 1%, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."
Artículo 2°. Esta Decreto Constituyente entrará en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018.
Dado en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente
TANIA VALENTINA DÍAZPrimera VicepresidentaELVIS EDUARDO AMOROSO
Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.Secretario
CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZSubsecretaria
Nota de PD: En esta publicación se incumple con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 20.546 de fecha 22 de julio 1941, que establece:
"Artículo 5.- La Ley que sufra una reforma parcial deberá publicarse íntegramente con las modificaciones que hubiere sufrido, las cuales se insertarán en su texto suprimiendo los artículos reformados de manera de conservar su unidad. Esta publicación deberá estar precedida por la de la ley que hace la reforma."
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto Constituyente de fecha 17 de agosto de 2018, mediante el cual se reforma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396 Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018.
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La Asamblea Nacional Constituyente en el ejercicio de sus facultades prevista en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres universales, directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder originario y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictada por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.
DICTA
El siguiente,
DECRETO CONSTITUYENTE QUE REFORMA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
Artículo 1°. Se modifica parcialmente el artículo 13, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13. La alícuota de este impuesto podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida de un límite mínimo 0% hasta un máximo de 2%.
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, esta se fija en 1%, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."
Artículo 2°. Esta Decreto Constituyente entrará en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018.
Dado en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente
TANIA VALENTINA DÍAZPrimera VicepresidentaELVIS EDUARDO AMOROSO
Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.Secretario
CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZSubsecretaria
Nota de PD: En esta publicación se incumple con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 20.546 de fecha 22 de julio 1941, que establece:
"Artículo 5.- La Ley que sufra una reforma parcial deberá publicarse íntegramente con las modificaciones que hubiere sufrido, las cuales se insertarán en su texto suprimiendo los artículos reformados de manera de conservar su unidad. Esta publicación deberá estar precedida por la de la ley que hace la reforma."
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DICTA
El siguiente,
DECRETO CONSTITUYENTE QUE REFORMA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
Artículo 1°. Se modifica parcialmente el artículo 13, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13. La alícuota de este impuesto podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida de un límite mínimo 0% hasta un máximo de 2%.
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, esta se fija en 1%, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."
Artículo 2°. Esta Decreto Constituyente entrará en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018.
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TANIA VALENTINA DÍAZPrimera VicepresidentaELVIS EDUARDO AMOROSO
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"Artículo 5.- La Ley que sufra una reforma parcial deberá publicarse íntegramente con las modificaciones que hubiere sufrido, las cuales se insertarán en su texto suprimiendo los artículos reformados de manera de conservar su unidad. Esta publicación deberá estar precedida por la de la ley que hace la reforma."
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Artículo 1°. Se modifica parcialmente el artículo 13, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13. La alícuota de este impuesto podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida de un límite mínimo 0% hasta un máximo de 2%.
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, esta se fija en 1%, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."
Artículo 2°. Esta Decreto Constituyente entrará en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018.
Dado en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Presidente
TANIA VALENTINA DÍAZ
Primera Vicepresidenta
ELVIS EDUARDO AMOROSOSegundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario
CAROLYS M. PÉREZ GONZÁLEZ
Subsecretaria
Nota de PD: En esta publicación se incumple con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 20.546 de fecha 22 de julio 1941, que establece:
"Artículo 5.- La Ley que sufra una reforma parcial deberá publicarse íntegramente con las modificaciones que hubiere sufrido, las cuales se insertarán en su texto suprimiendo los artículos reformados de manera de conservar su unidad. Esta publicación deberá estar precedida por la de la ley que hace la reforma."
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