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Normativa sobre la Unidad de Bienes Públicos y el Responsable Patrimonial de los Órganos y Entes del Sector Público [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 044 de fecha 3 de agosto de 2018, mediante la cual se dicta la Normativa sobre la Unidad de Bienes Públicos y el Responsable Patrimonial de los Órganos y Entes del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.522 de fecha 12 de noviembre de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS

Caracas, 03 de agosto de 2018 
208o, 159o, 19°


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 044

Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLO, actuando en mi carácter de Superintendente de Bienes Públicos (E), servicio desconcentrado adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, designación que consta en Decreto Presidencial N° 3.155, de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.275, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Decreto N° 1.407, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 21, 30 numeral 5, artículo 55, ejusdem; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

POR CUANTO

La Superintendencia de Bienes Públicos ejerce la rectoría del Sistema de Bienes Públicos, y siendo que las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, así como las normas reglamentarias y aquellas que emita ésta, son de estricto cumplimiento por las entidades que conforman dicho sistema, así como para las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un Bien Público, con las excepciones de Ley, dejando a salvo las competencias y autonomía atribuidas en la materia por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes correspondientes.


POR CUANTO

El Decreto Ley que rige en materia de Bienes Públicos ordena a los órganos y entes que conforman el Sector Público, la creación de una instancia administrativa como Unidad responsable patrimonialmente de los Bienes Públicos, presidida por un encargado o encargada designada por la máxima autoridad del órgano o ente del Sector Público.

POR CUANTO

Este servicio desconcentrado tiene entre sus competencias dictar normas e instrucciones técnicas, a fin de establecer los lineamientos aplicables a las Unidades de Bienes Públicos de los Órganos y Entes del Sector Público y sus respectivos responsables patrimoniales, en todo lo relacionado al mantenimiento, administración, uso, registro, disposición, incorporación o desincorporación de los Bienes Públicos.

DICTA LA SIGUIENTE,

NORMATIVA SOBRE LA UNIDAD DE BIENES PÚBLICOS Y EL RESPONSABLE PATRIMONIAL DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I
De la Estructura y Funcionamiento de las Unidades de Bienes Públicos


Unidad Responsable Patrimonialmente de los Bienes Públicos
Artículo 1. La Unidad de Bienes Públicos, es la instancia administrativa responsable patrimonialmente de los Bienes Públicos, en cada órgano o ente que conforman el Sistema de Bienes Públicos, la cual deberá coordinar y ejecutar las acciones referidas a la adquisición, uso, mantenimiento, registro y disposición de los Bienes Públicos del órgano o ente al que pertenece y de los que se encuentren a su cargo, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos y las normas que dicte la Superintendencia.

Funciones de las Unidades de Bienes Públicos
Artículo 2. Son funciones de las Unidades de Bienes Públicos de los órganos y entes del Sector Público:

  1. Llevar una correcta incorporación, identificación y registro de los bienes propios, bajo custodia o asignación del órgano o ente según los parámetros e instrucciones establecidas por la Superintendencia de Bienes Públicos.
  2. Realizar inspecciones técnicas periódicas de los bienes que le son encargados, para verificar su estado de mantenimiento, uso y destino, a fin de lograr una eficiente gestión en los mismos.
  3. Efectuar el diagnóstico del estado físico, legal y administrativo de los bienes propios, bajo custodia o asignación del órgano o ente, ejecutando las acciones de saneamiento que correspondan.
  4. Remitir y actualizar la información de los bienes propios, bajo custodia o asignación del órgano o ente, para su incorporación en el Registro General de Bienes Públicos.
  5. Desincorporar oportunamente los bienes propios del órgano o ente, que no resulten de utilidad para la institución o aquellos que se encuentren en estado de obsolescencia, deterioro, o que hayan sufrido pérdida; en el marco de la aplicación de una política de uso racional de los bienes públicos y de gestión eficiente, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
  6. Planificar, coordinar y ejecutar los actos inherentes a la enajenación de bienes públicos que no fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.
  7. Planificar, coordinar y ejecutar los actos inherentes a las demás acciones vinculadas a los Bienes Públicos dentro de la institución, tales como: adquisición, uso, mantenimiento, registro y disposición de los mismos.
  8. Recibir, atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relacionados con el manejo y administración de los Bienes Públicos, manteniendo la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia, protegidos por el principio de la reserva, debiendo conformar el expediente administrativo correspondiente y remitirlo a la Superintendencia de Bienes Públicos.
  9. Las unidades responsables patrimonialmente encargadas de la administración y custodia de los Bienes Públicos en los órganos y entes del Sector Público, deberán conformar los expedientes con los recaudos correspondientes al Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
  10. Adoptar las políticas sistemáticas destinadas al mantenimiento preventivo y correctivo de los Bienes Públicos, desarrolladas en los manuales e instructivos que al efecto dicte la Superintendencia de Bienes Públicos.
  11. Realizar los registros de incorporación, cambio de ubicación y desincorporación en el Sistema de Información del Registro General de Bienes Públicos.
  12. Realizar la inspección en sitio, de los inventarios verificando características técnicas, responsables de uso, ubicación física, condiciones de mantenimiento, conservación, utilización y finalidad del bien, a fin de validar y actualizar de ser el caso la información registrada.
  13. Inscribir en los registros de la Unidad de Bienes Públicos, la información prevista en el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, a los fines de la Formación del Catastro Georeferenciado, de los órganos y entes del Sector Público.
  14. Cuantificar y cualificar las necesidades inmobiliarias del órgano o ente del Sector Público, requeridas para el cumplimiento de sus funciones durante el ejercicio fiscal siguiente e informarlas a la Superintendencia de Bienes Públicos, en el último trimestre de cada año.
  15. Planificar y coordinar las actividades destinadas a la capacitación en materia de Bienes Públicos, de todos los funcionarios públicos y trabajadores del órgano o ente.
  16. Informar oportunamente a la Superintendencia de Bienes Públicos la comisión de hechos considerados como delitos, faltas, ilícitos o irregularidades administrativas, cometidas con ocasión a la adquisición, uso, administración, mantenimientos, registro, supervisión y disposición de los Bienes Públicos.


Nivel Jerárquico de las Unidades de Bienes Públicos
Artículo 3. A los fines de garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades y la interacción adecuada con el órgano rector del Sistema de Bienes Públicos, los órganos y entes del Sector Público deberán procurar que la Unidad de Bienes Públicos cuente con el nivel de jerarquía organizacional de conformidad con la normativa legal vigente.

Organización de las Unidades de Bienes Públicos
Artículo 4. La definición en la estructura organizativa de las Unidades de Bienes Públicos correspondiente a los órganos y entes, estará ubicada jerárquicamente en el nivel de asesoría y apoyo, siendo áreas especializadas para atender los procesos de gestión cumpliendo con el ejercicio administrativo y operativo.

Para el cumplimiento de sus funciones las Unidades de Bienes Públicos, deberán atender los preceptos de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales de los bienes que sean propiedad o que se encuentren adscrito al órgano o ente previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.

Designación del Responsable de las Unidades de Bienes Públicos
Artículo 5. Las Unidades de Bienes Públicos estarán bajo la responsabilidad de un encargado o encargada designado por la máxima autoridad del respectivo órgano o ente, quien responderá por la ejecución de sus actos en los términos fijados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en el Reglamento, así como en las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos en la materia.

Responsable Patrimonial de Bienes Públicos
Artículo 6. El Responsable Patrimonial es la persona encargada del mantenimiento y administración de los bienes públicos, respondiendo patrimonialmente por cualquier daño, pérdida o deterioro sufrido por los bienes custodiados, el cual efectuará la coordinación entre la Superintendencia de Bienes Públicos y el órgano o ente del Sector Público.

La máxima autoridad deberá nombrar como Responsable Patrimonial al Director (a)/ Gerente/ Jefe (a) de División/ Coordinador (a) de la Unidad de Bienes Públicos del órgano o ente.


Perfil del Responsable Patrimonial
Artículo 7. El Responsable Patrimonial a los fines del cumplimiento de sus funciones, presidirá la Unidad de Bienes Públicos y el mismo deberá ser venezolano o venezolana, profesional universitario, de reconocida solvencia moral, con experiencia en la administración de bienes en el Sector Público o Privado.

Notificación del Nombramiento del Responsable Patrimonial
Artículo 8. La máxima autoridad notificará a la Superintendencia de Bienes Públicos mediante comunicación suscrita y sellada, el nombramiento o cese del Responsable Patrimonial dentro de un lapso no mayor de quince (15) días hábiles posterior a dicho nombramiento o cese.

En caso del cambio del Responsable Patrimonial o de la creación de un órgano o ente del Sector Público, deberá notificarse a la Superintendencia de Bienes Públicos en el mismo lapso.

La notificación deberá contener los siguientes requisitos:

Del Órgano o Ente
  1. Nombre del Órgano o Ente
  2. Registro de Información Fiscal (RIF)
  3. Órgano o Ente de Adscripción
  4. Clasificación del Órgano o Ente
  5. Dirección

Del Responsable Patrimonial
  1. Nombres y Apellidos
  2. Cédula de identidad
  3. Cargo dentro del Órgano o Ente
  4. Ubicación administrativa
  5. Teléfono de contacto (preferiblemente institucional)
  6. Correo electrónico (preferiblemente institucional)

Funciones del Responsable Patrimonial
Artículo 9. Son funciones del Responsable Patrimonial del órgano o ente de Sector Público:

  1. Realizar el diagnóstico de los Bienes Públicos que sean propiedad, o estén bajo la adscripción o asignación del órgano o ente respectivo.
  2. Consolidar y remitir los inventarios de los Bienes Públicos a la Superintendencia de Bienes Públicos.
  3. Dirigir las solicitudes de enajenación y desincorporación a las máximas autoridades de los órganos y entes del Sector Público Nacional y elaborar los expedientes administrativos correspondientes.
  4. Planificar y coordinar inspecciones técnicas periódicas de los bienes que le están encargados para verificar su estado de mantenimiento, uso y destino, a fin de lograr una eficiente gestión en los mismos.
  5. Implementar y desarrollar conjuntamente con las áreas involucradas, un sistema que evidencie la cronología de trabajo del mantenimiento y/o reparaciones dados a los bienes, especificando el detalle de los materiales utilizados y costo de los mismos, establecidos en los instructivos, manuales o normativas.
  6. Implementar y mantener la cooperación y coordinación entre las distintas áreas involucradas en los procesos de adquisición, registro, administración, mantenimiento y disposición de los Bienes Públicos, en el marco del cumplimiento de los lineamientos contenidos en la norma legal vigente.
  7. Supervisar y exigir información a los fines de elaborar los informes respecto a los movimientos, modificaciones, variaciones, adquisición, construcciones, reconstrucciones, remodelaciones, mejoras y otros que se ejecuten con ocasión a la administración y mantenimiento de los Bienes Públicos.
  8. Informar a la Superintendencia de Bienes Públicos sobre los contratos de comodato y arrendamiento de los Bienes Públicos de su órgano o ente.
  9. Presentar ante la Superintendencia de Bienes Públicos el programa que contenga las necesidades inmobiliarias para el cumplimiento de las funciones del órgano o ente del Sector Público, durante el año siguiente.
  10. Informar y recomendar a la Superintendencia de Bienes Públicos, mediante un informe debidamente sustentado por el área técnica correspondiente, los criterios que garanticen el cumplimiento de los principios de racionalidad, economía y proporcionalidad del gasto en la adquisición de un nuevo bien, cuando la reparación resulte contraria a estos.
  11. Informar oportunamente a la Superintendencia de Bienes Públicos la insuficiencia de los créditos presupuestarios destinados al mantenimiento de los Bienes Públicos.
  12. Diseñar y elaborar las respectivas actas de asignación de Bienes Públicos de acuerdo a la normativa legal y sublegal aplicables a la materia.


De la Publicación
Artículo 10. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,


WENDY ESTHER PINTO CASTILLO
Superintendenta Nacional de Bienes Públicos 





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