Providencia Administrativa Nº 041 de fecha 25 de junio de 2018, mediante la cual se dicta el Instructivo del Sistema de Información del Registro de Bienes Públicos de la Superintendencia de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.522 de fecha 12 de noviembre de 2018.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)
Providencia Administrativa Nº 041Caracas, 25 de junio de 2018208º, 159º y 19º
Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.928.563, actuando en su carácter de Superintendenta dé Bienes Públicos, en calidad de encargada, designada mediante el Decreto Nº 3.155 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Decreto Nº 1.407, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 artículo 30, 42, y 44 de la Ley ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO:
Que es competencia de esta Superintendencia diseñar y mantener un sistema de Información actualizado de Bienes Públicos, así como establecer los requisitos de integración, seguridad y control de dicho sistema, y demás mecanismos que sean necesarios para su funcionamiento interno, mediante Providencia Administrativa emitida por esta Superintendencia.
POR CUANTO:
Que las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, las reglamentarias y aquellas normas emitidas por ésta son de estricto cumplimiento por las entidades que conforman el Sistema de Bienes Públicos, así como para las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un bien público, con las respectivas excepciones establecidas en la Ley.
DICTA:
INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE BIENES PÚBLICOS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS
ObjetoArtículo 1º: La presente providencia tiene por objeto establecer los lineamientos que deben cumplir los órganos y entes que conforman el Sector Público, para el Registro General de Bienes Públicos, contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Ámbito de AplicaciónArtículo 2º: Están sujetos a las disposiciones de la presente Providencia, los órganos y entes que conforman el Sector Público detallados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Sistema de InformaciónArtículo 3º: El Registro General de Bienes Públicos establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, se entenderá como un sistema de información actualizado y soportado en medios informáticos que permite mostrar permanentemente:
1. Indicación de los bienes, acciones y derechos propiedad del Sector Público, sean éstos del dominio público o privado, con especificación del órgano o ente que ostente la titularidad de la propiedad, asignación o adscripción de los mismos; los derechos patrimoniales incorporales y los bienes georeferenciados de valor artístico e histórico.
2. Forma, fecha y valor de adquisición, en caso de no poseerlo señalar un valor referencial de acuerdo a la fecha de adquisición.
3. Estado de conservación, uso y mantenimiento del bien.
4. Ubicación geográfica y georeferenciada del bien.
5. Responsable patrimonial del mantenimiento, conservación protección del bien.
6. Valor de mercado actualizado del bien.
7. Cualquier otra información para la correcta ubicación y clasificación de los bienes públicos.
El Sistema de Información del Registro General de Bienes Públicos (SIRGEBIP), a los efectos de su diseño, implementación y mantenimiento, estará conceptualizado sobre la base de los siguientes componentes:
1. Marco Normativo: integrado por las diferentes disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en el Reglamento y Providencias Administrativas emanadas por la Superintendencia de Bienes Públicos que en su conjunto regulan la organización y funcionamiento del sistema.
2. Roles y Responsabilidades: comprende los diferentes perfiles de usuarios y permisos asignados al personal que interactuará con el sistema según los procesos definidos, perteneciente a los órganos y entes que conforman el Sector Público, ante la Superintendencia de Bienes Públicos como órgano rector,
3. Procesos, subprocesos, normas y procedimientos: que en términos de manuales, Instructivos y demás instrumentos de soporte documental, definen las actividades vinculadas al uso del sistema.
4. Plataforma Tecnológica: integrada por los diferentes componentes de tecnologías de Información, tanto a nivel de Software referidos a interfaces de usuarios, bases de datos y otras herramientas y servicios, como a nivel de Hardware conformado por la plataforma de computación personal, centro de datos, servidores de red y la infraestructura de redes y telecomunicaciones.
Actos de RegistroArtículo 4º: El registro de bienes comprende el ingreso de la información por parte de cada órgano o ente tutelado, para lo cual se les asigna un Código Único en el registro como órgano o ente, de acuerdo con las directrices emitidas por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Obligación de los Actos de Registro y ActualizaciónArtículo 5º: Los órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos tienen la obligación de registrar y actualizar en el Registro General de Bienes Públicos, dentro de los plazos previstos, la información respecto de los bienes de su propiedad y de los que le están adscritos o asignados.
Obligación de InformarArtículo 6º: Con el propósito de garantizar la consistencia e integridad del Registro General de Bienes Públicos, será atribución del Responsable Patrimonial de cada órgano o ente que conforman el Sector Publico, remitir la información actualizada del Inventario de los bienes públicos a la Superintendencia de Bienes Públicos los primeros quince (15) días continuos al vencimiento de cada trimestre, en cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
El inventario comprende la información de los bienes y de la documentación que lo sustenta de acuerdo a los atributos definidos y manejados por el Registro General de Bienes Públicos, así como también de los mecanismos y parámetros para la rendición de la Información establecidos por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Información actualizada del Inventario de los BienesArtículo 7º: La remisión de la información actualizada del inventario de los bienes de los órganos y entes que conforman el Sector Público, a que hace referencia el artículo precedente, deberá contener:
1. Incorporaciones de Bienes. 2. Desincorporaciones de Bienes. 3. Enajenaciones de Bienes. 4. Transferencias de Bienes. 5. Los cambios de ubicación administrativa, ubicación geográfica y del estado de uso, conservación y mantenimiento. 6. Cualquier Información complementaria relacionada con dicho inventario requerido por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Criterios para la Incorporación de Bienes en el Registro General de Bienes PúblicosArtículo 8º: A efectos del Registro General de Bienes Públicos, los bienes se incorporarán atendiendo a la siguiente clasificación:
1. Bienes Muebles. 2. Bienes Inmuebles. 3. Bienes Intangibles.
La Superintendencia de Bienes Públicos mantendrá un registro público actualizado, soportado en medios informáticos, de la clasificación de los bienes según las categorías antes señaladas, con Indicación de las subcategorías para cada caso, a objeto de la correcta incorporación dentro del Registro General de Bienes Públicos.
Catálogo de Bienes PúblicosArtículo 9º: El catálogo de bienes públicos es el instrumento que contiene información uniforme, simple, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes públicos, susceptibles de ser inventariados y por lo tanto, de ser registrados; y se encuentra dirigido a:
a. Facilitar la cuantificación de los bienes públicos del patrimonio del Estado venezolano por categorías, subcategorías y tipos de bienes.
b. Establecer y mantener una estandarización de los bienes públicos desde la perspectiva de su clasificación.
c. Facilitar la toma de inventarios físicos al momento de codificar los bienes.
d. Facilitar el registro de los Bienes al momento de su clasificación.
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, corresponde a la Superintendencia de Bienes Públicos establecer los tipos de catálogos de los bienes públicos y los procedimientos para las actualizaciones periódicas de los mismos, a partir de las necesidades de los órganos y entes que conforman el Sector Público y los requerimientos del Registro General de Bienes Públicos.
Catalogación de los Bienes PúblicosArtículo 10.: La catalogación de los bienes públicos es el proceso técnico mediante el cual los órganos y entes que conforman el Sector Público ordenan, codifican, clasifican, relacionan, actualizan y proporcionan la información de los bienes públicos que deben ser incorporados en el Registro General de Bienes Públicos de acuerdo con los tipos de catálogos de bienes establecidos por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Codificación e Identificación de bienes públicosArtículo 11.: Los bienes públicos de los órganos y entes que conforman el Sector Publico serán codificados e identificados de acuerdo a las necesidades del órgano o ente de que se trate y de los requerimientos del Registro General de Bienes Públicos, con apego a la normativa que desarrolle la Superintendencia de Bienes Públicos.
Inventario de Bienes PúblicosArtículo 12.: Consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes públicos con que cuenta cada órgano o ente a una determinada fecha, con la finalidad de verificar su existencia real, constatar su resultado con el registro que se tenga, resolver las diferencias que pudieran existir y proceder según las normas y procedimientos establecidos a las regularizaciones y saneamiento que correspondan emanadas de la Superintendencia de Bienes Públicos.
Los órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos, deberán realizar el inventario general de sus bienes a que hace referencia el presente artículo, de forma regular y sistemática, para verificar la consistencia e integridad de los inventarios y registro de sus bienes.
Custodia y conservación de documentosArtículo 13.: Con el objeto de preservar la memoria histórica de los bienes públicos, los órganos y entes que conforman el Sector Publico, y en atención de la obligación de registro contemplada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, deberán custodiar y conservar los documentos que sustenten derechos a favor de los mismos, desde el momento de la adquisición hasta la desincorporación del bien, garantizando la Integridad física y funcional de toda la documentación.
Obligación de incorporarArtículo 14.: Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos, que en condición de Bienes Públicos adquieran o reciban en adscripción los órganos y entes que conforman el Sector Público, deben ser incorporados al patrimonio del órgano o ente respectivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que fue adquirido o se recibió en adscripción el bien con su respectiva documentación.
ExclusionesArtículo 15.: No son objeto de incorporación como bienes públicos dentro del patrimonio del órgano o ente que adquiere o recibe en adscripción el bien:
1. Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, con destino a la venta . 2. Los artículos calificados como materiales y suministros según el Clasificador Presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto.
3. Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata.
4. Los bienes adquiridos en ejecución de norma expresa con el fin de ser enajenados a terceros, en cumplimiento de fines institucionales.
Transferencia de bienes públicosArtículo 16.: De conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos en cuanto a la transferencia de bienes públicos entre órganos pertenecientes al Sector Público Nacional, no será necesaria la autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos. En tales casos, las máximas autoridades de los órganos emisor y receptor emitirán oficio dirigido a la Superintendencia de Bienes Públicos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo lugar el acto administrativo que autorizó la transferencia, anexando copia del acta que deberá contener las siguientes especificaciones:
1. Nombre del órgano emisor y receptor. 2. Domicilio Fiscal. 3. Razones que motivaron la transferencia. 4. Relación del inventario según los mecanismos y parámetros establecidos para la rendición de la información por la Superintendencia de Bienes Públicos. 5. Firma de las máximas autoridades competentes.
El acto administrativo que aprueba la transferencia será documento suficiente para su inscripción en el Registro General de Bienes Públicos.
Artículo 17. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
WENDY ESTHER PINTO CASTILLOSuperintendenta Nacional de Bienes Públicos
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Providencia Administrativa Nº 041 de fecha 25 de junio de 2018, mediante la cual se dicta el Instructivo del Sistema de Información del Registro de Bienes Públicos de la Superintendencia de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.522 de fecha 12 de noviembre de 2018.
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Providencia Administrativa Nº 041Caracas, 25 de junio de 2018208º, 159º y 19º
Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.928.563, actuando en su carácter de Superintendenta dé Bienes Públicos, en calidad de encargada, designada mediante el Decreto Nº 3.155 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Decreto Nº 1.407, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 artículo 30, 42, y 44 de la Ley ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO:
Que es competencia de esta Superintendencia diseñar y mantener un sistema de Información actualizado de Bienes Públicos, así como establecer los requisitos de integración, seguridad y control de dicho sistema, y demás mecanismos que sean necesarios para su funcionamiento interno, mediante Providencia Administrativa emitida por esta Superintendencia.
POR CUANTO:
Que las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, las reglamentarias y aquellas normas emitidas por ésta son de estricto cumplimiento por las entidades que conforman el Sistema de Bienes Públicos, así como para las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un bien público, con las respectivas excepciones establecidas en la Ley.
DICTA:
INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE BIENES PÚBLICOS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS
ObjetoArtículo 1º: La presente providencia tiene por objeto establecer los lineamientos que deben cumplir los órganos y entes que conforman el Sector Público, para el Registro General de Bienes Públicos, contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Ámbito de AplicaciónArtículo 2º: Están sujetos a las disposiciones de la presente Providencia, los órganos y entes que conforman el Sector Público detallados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Sistema de InformaciónArtículo 3º: El Registro General de Bienes Públicos establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, se entenderá como un sistema de información actualizado y soportado en medios informáticos que permite mostrar permanentemente:
1. Indicación de los bienes, acciones y derechos propiedad del Sector Público, sean éstos del dominio público o privado, con especificación del órgano o ente que ostente la titularidad de la propiedad, asignación o adscripción de los mismos; los derechos patrimoniales incorporales y los bienes georeferenciados de valor artístico e histórico.
2. Forma, fecha y valor de adquisición, en caso de no poseerlo señalar un valor referencial de acuerdo a la fecha de adquisición.
3. Estado de conservación, uso y mantenimiento del bien.
4. Ubicación geográfica y georeferenciada del bien.
5. Responsable patrimonial del mantenimiento, conservación protección del bien.
6. Valor de mercado actualizado del bien.
7. Cualquier otra información para la correcta ubicación y clasificación de los bienes públicos.
El Sistema de Información del Registro General de Bienes Públicos (SIRGEBIP), a los efectos de su diseño, implementación y mantenimiento, estará conceptualizado sobre la base de los siguientes componentes:
1. Marco Normativo: integrado por las diferentes disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en el Reglamento y Providencias Administrativas emanadas por la Superintendencia de Bienes Públicos que en su conjunto regulan la organización y funcionamiento del sistema.
2. Roles y Responsabilidades: comprende los diferentes perfiles de usuarios y permisos asignados al personal que interactuará con el sistema según los procesos definidos, perteneciente a los órganos y entes que conforman el Sector Público, ante la Superintendencia de Bienes Públicos como órgano rector,
3. Procesos, subprocesos, normas y procedimientos: que en términos de manuales, Instructivos y demás instrumentos de soporte documental, definen las actividades vinculadas al uso del sistema.
4. Plataforma Tecnológica: integrada por los diferentes componentes de tecnologías de Información, tanto a nivel de Software referidos a interfaces de usuarios, bases de datos y otras herramientas y servicios, como a nivel de Hardware conformado por la plataforma de computación personal, centro de datos, servidores de red y la infraestructura de redes y telecomunicaciones.
Actos de RegistroArtículo 4º: El registro de bienes comprende el ingreso de la información por parte de cada órgano o ente tutelado, para lo cual se les asigna un Código Único en el registro como órgano o ente, de acuerdo con las directrices emitidas por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Obligación de los Actos de Registro y ActualizaciónArtículo 5º: Los órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos tienen la obligación de registrar y actualizar en el Registro General de Bienes Públicos, dentro de los plazos previstos, la información respecto de los bienes de su propiedad y de los que le están adscritos o asignados.
Obligación de InformarArtículo 6º: Con el propósito de garantizar la consistencia e integridad del Registro General de Bienes Públicos, será atribución del Responsable Patrimonial de cada órgano o ente que conforman el Sector Publico, remitir la información actualizada del Inventario de los bienes públicos a la Superintendencia de Bienes Públicos los primeros quince (15) días continuos al vencimiento de cada trimestre, en cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
El inventario comprende la información de los bienes y de la documentación que lo sustenta de acuerdo a los atributos definidos y manejados por el Registro General de Bienes Públicos, así como también de los mecanismos y parámetros para la rendición de la Información establecidos por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Información actualizada del Inventario de los BienesArtículo 7º: La remisión de la información actualizada del inventario de los bienes de los órganos y entes que conforman el Sector Público, a que hace referencia el artículo precedente, deberá contener:
1. Incorporaciones de Bienes. 2. Desincorporaciones de Bienes. 3. Enajenaciones de Bienes. 4. Transferencias de Bienes. 5. Los cambios de ubicación administrativa, ubicación geográfica y del estado de uso, conservación y mantenimiento. 6. Cualquier Información complementaria relacionada con dicho inventario requerido por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Criterios para la Incorporación de Bienes en el Registro General de Bienes PúblicosArtículo 8º: A efectos del Registro General de Bienes Públicos, los bienes se incorporarán atendiendo a la siguiente clasificación:
1. Bienes Muebles. 2. Bienes Inmuebles. 3. Bienes Intangibles.
La Superintendencia de Bienes Públicos mantendrá un registro público actualizado, soportado en medios informáticos, de la clasificación de los bienes según las categorías antes señaladas, con Indicación de las subcategorías para cada caso, a objeto de la correcta incorporación dentro del Registro General de Bienes Públicos.
Catálogo de Bienes PúblicosArtículo 9º: El catálogo de bienes públicos es el instrumento que contiene información uniforme, simple, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes públicos, susceptibles de ser inventariados y por lo tanto, de ser registrados; y se encuentra dirigido a:
a. Facilitar la cuantificación de los bienes públicos del patrimonio del Estado venezolano por categorías, subcategorías y tipos de bienes.
b. Establecer y mantener una estandarización de los bienes públicos desde la perspectiva de su clasificación.
c. Facilitar la toma de inventarios físicos al momento de codificar los bienes.
d. Facilitar el registro de los Bienes al momento de su clasificación.
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, corresponde a la Superintendencia de Bienes Públicos establecer los tipos de catálogos de los bienes públicos y los procedimientos para las actualizaciones periódicas de los mismos, a partir de las necesidades de los órganos y entes que conforman el Sector Público y los requerimientos del Registro General de Bienes Públicos.
Catalogación de los Bienes PúblicosArtículo 10.: La catalogación de los bienes públicos es el proceso técnico mediante el cual los órganos y entes que conforman el Sector Público ordenan, codifican, clasifican, relacionan, actualizan y proporcionan la información de los bienes públicos que deben ser incorporados en el Registro General de Bienes Públicos de acuerdo con los tipos de catálogos de bienes establecidos por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Codificación e Identificación de bienes públicosArtículo 11.: Los bienes públicos de los órganos y entes que conforman el Sector Publico serán codificados e identificados de acuerdo a las necesidades del órgano o ente de que se trate y de los requerimientos del Registro General de Bienes Públicos, con apego a la normativa que desarrolle la Superintendencia de Bienes Públicos.
Inventario de Bienes PúblicosArtículo 12.: Consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes públicos con que cuenta cada órgano o ente a una determinada fecha, con la finalidad de verificar su existencia real, constatar su resultado con el registro que se tenga, resolver las diferencias que pudieran existir y proceder según las normas y procedimientos establecidos a las regularizaciones y saneamiento que correspondan emanadas de la Superintendencia de Bienes Públicos.
Los órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos, deberán realizar el inventario general de sus bienes a que hace referencia el presente artículo, de forma regular y sistemática, para verificar la consistencia e integridad de los inventarios y registro de sus bienes.
Custodia y conservación de documentosArtículo 13.: Con el objeto de preservar la memoria histórica de los bienes públicos, los órganos y entes que conforman el Sector Publico, y en atención de la obligación de registro contemplada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, deberán custodiar y conservar los documentos que sustenten derechos a favor de los mismos, desde el momento de la adquisición hasta la desincorporación del bien, garantizando la Integridad física y funcional de toda la documentación.
Obligación de incorporarArtículo 14.: Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos, que en condición de Bienes Públicos adquieran o reciban en adscripción los órganos y entes que conforman el Sector Público, deben ser incorporados al patrimonio del órgano o ente respectivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que fue adquirido o se recibió en adscripción el bien con su respectiva documentación.
ExclusionesArtículo 15.: No son objeto de incorporación como bienes públicos dentro del patrimonio del órgano o ente que adquiere o recibe en adscripción el bien:
1. Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, con destino a la venta . 2. Los artículos calificados como materiales y suministros según el Clasificador Presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto.
3. Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata.
4. Los bienes adquiridos en ejecución de norma expresa con el fin de ser enajenados a terceros, en cumplimiento de fines institucionales.
Transferencia de bienes públicosArtículo 16.: De conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos en cuanto a la transferencia de bienes públicos entre órganos pertenecientes al Sector Público Nacional, no será necesaria la autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos. En tales casos, las máximas autoridades de los órganos emisor y receptor emitirán oficio dirigido a la Superintendencia de Bienes Públicos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo lugar el acto administrativo que autorizó la transferencia, anexando copia del acta que deberá contener las siguientes especificaciones:
1. Nombre del órgano emisor y receptor. 2. Domicilio Fiscal. 3. Razones que motivaron la transferencia. 4. Relación del inventario según los mecanismos y parámetros establecidos para la rendición de la información por la Superintendencia de Bienes Públicos. 5. Firma de las máximas autoridades competentes.
El acto administrativo que aprueba la transferencia será documento suficiente para su inscripción en el Registro General de Bienes Públicos.
Artículo 17. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
WENDY ESTHER PINTO CASTILLOSuperintendenta Nacional de Bienes Públicos
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El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Providencia Administrativa Nº 041Caracas, 25 de junio de 2018208º, 159º y 19º
Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.928.563, actuando en su carácter de Superintendenta dé Bienes Públicos, en calidad de encargada, designada mediante el Decreto Nº 3.155 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Decreto Nº 1.407, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 artículo 30, 42, y 44 de la Ley ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO:
Que es competencia de esta Superintendencia diseñar y mantener un sistema de Información actualizado de Bienes Públicos, así como establecer los requisitos de integración, seguridad y control de dicho sistema, y demás mecanismos que sean necesarios para su funcionamiento interno, mediante Providencia Administrativa emitida por esta Superintendencia.
POR CUANTO:
Que las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, las reglamentarias y aquellas normas emitidas por ésta son de estricto cumplimiento por las entidades que conforman el Sistema de Bienes Públicos, así como para las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un bien público, con las respectivas excepciones establecidas en la Ley.
DICTA:
INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE BIENES PÚBLICOS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS
ObjetoArtículo 1º: La presente providencia tiene por objeto establecer los lineamientos que deben cumplir los órganos y entes que conforman el Sector Público, para el Registro General de Bienes Públicos, contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Ámbito de AplicaciónArtículo 2º: Están sujetos a las disposiciones de la presente Providencia, los órganos y entes que conforman el Sector Público detallados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Sistema de InformaciónArtículo 3º: El Registro General de Bienes Públicos establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, se entenderá como un sistema de información actualizado y soportado en medios informáticos que permite mostrar permanentemente:
1. Indicación de los bienes, acciones y derechos propiedad del Sector Público, sean éstos del dominio público o privado, con especificación del órgano o ente que ostente la titularidad de la propiedad, asignación o adscripción de los mismos; los derechos patrimoniales incorporales y los bienes georeferenciados de valor artístico e histórico.
2. Forma, fecha y valor de adquisición, en caso de no poseerlo señalar un valor referencial de acuerdo a la fecha de adquisición.
3. Estado de conservación, uso y mantenimiento del bien.
4. Ubicación geográfica y georeferenciada del bien.
5. Responsable patrimonial del mantenimiento, conservación protección del bien.
6. Valor de mercado actualizado del bien.
7. Cualquier otra información para la correcta ubicación y clasificación de los bienes públicos.
El Sistema de Información del Registro General de Bienes Públicos (SIRGEBIP), a los efectos de su diseño, implementación y mantenimiento, estará conceptualizado sobre la base de los siguientes componentes:
1. Marco Normativo: integrado por las diferentes disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en el Reglamento y Providencias Administrativas emanadas por la Superintendencia de Bienes Públicos que en su conjunto regulan la organización y funcionamiento del sistema.
2. Roles y Responsabilidades: comprende los diferentes perfiles de usuarios y permisos asignados al personal que interactuará con el sistema según los procesos definidos, perteneciente a los órganos y entes que conforman el Sector Público, ante la Superintendencia de Bienes Públicos como órgano rector,
3. Procesos, subprocesos, normas y procedimientos: que en términos de manuales, Instructivos y demás instrumentos de soporte documental, definen las actividades vinculadas al uso del sistema.
4. Plataforma Tecnológica: integrada por los diferentes componentes de tecnologías de Información, tanto a nivel de Software referidos a interfaces de usuarios, bases de datos y otras herramientas y servicios, como a nivel de Hardware conformado por la plataforma de computación personal, centro de datos, servidores de red y la infraestructura de redes y telecomunicaciones.
Actos de RegistroArtículo 4º: El registro de bienes comprende el ingreso de la información por parte de cada órgano o ente tutelado, para lo cual se les asigna un Código Único en el registro como órgano o ente, de acuerdo con las directrices emitidas por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Obligación de los Actos de Registro y ActualizaciónArtículo 5º: Los órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos tienen la obligación de registrar y actualizar en el Registro General de Bienes Públicos, dentro de los plazos previstos, la información respecto de los bienes de su propiedad y de los que le están adscritos o asignados.
Obligación de InformarArtículo 6º: Con el propósito de garantizar la consistencia e integridad del Registro General de Bienes Públicos, será atribución del Responsable Patrimonial de cada órgano o ente que conforman el Sector Publico, remitir la información actualizada del Inventario de los bienes públicos a la Superintendencia de Bienes Públicos los primeros quince (15) días continuos al vencimiento de cada trimestre, en cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
El inventario comprende la información de los bienes y de la documentación que lo sustenta de acuerdo a los atributos definidos y manejados por el Registro General de Bienes Públicos, así como también de los mecanismos y parámetros para la rendición de la Información establecidos por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Información actualizada del Inventario de los BienesArtículo 7º: La remisión de la información actualizada del inventario de los bienes de los órganos y entes que conforman el Sector Público, a que hace referencia el artículo precedente, deberá contener:
1. Incorporaciones de Bienes. 2. Desincorporaciones de Bienes. 3. Enajenaciones de Bienes. 4. Transferencias de Bienes. 5. Los cambios de ubicación administrativa, ubicación geográfica y del estado de uso, conservación y mantenimiento. 6. Cualquier Información complementaria relacionada con dicho inventario requerido por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Criterios para la Incorporación de Bienes en el Registro General de Bienes PúblicosArtículo 8º: A efectos del Registro General de Bienes Públicos, los bienes se incorporarán atendiendo a la siguiente clasificación:
1. Bienes Muebles. 2. Bienes Inmuebles. 3. Bienes Intangibles.
La Superintendencia de Bienes Públicos mantendrá un registro público actualizado, soportado en medios informáticos, de la clasificación de los bienes según las categorías antes señaladas, con Indicación de las subcategorías para cada caso, a objeto de la correcta incorporación dentro del Registro General de Bienes Públicos.
Catálogo de Bienes PúblicosArtículo 9º: El catálogo de bienes públicos es el instrumento que contiene información uniforme, simple, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes públicos, susceptibles de ser inventariados y por lo tanto, de ser registrados; y se encuentra dirigido a:
a. Facilitar la cuantificación de los bienes públicos del patrimonio del Estado venezolano por categorías, subcategorías y tipos de bienes.
b. Establecer y mantener una estandarización de los bienes públicos desde la perspectiva de su clasificación.
c. Facilitar la toma de inventarios físicos al momento de codificar los bienes.
d. Facilitar el registro de los Bienes al momento de su clasificación.
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, corresponde a la Superintendencia de Bienes Públicos establecer los tipos de catálogos de los bienes públicos y los procedimientos para las actualizaciones periódicas de los mismos, a partir de las necesidades de los órganos y entes que conforman el Sector Público y los requerimientos del Registro General de Bienes Públicos.
Catalogación de los Bienes PúblicosArtículo 10.: La catalogación de los bienes públicos es el proceso técnico mediante el cual los órganos y entes que conforman el Sector Público ordenan, codifican, clasifican, relacionan, actualizan y proporcionan la información de los bienes públicos que deben ser incorporados en el Registro General de Bienes Públicos de acuerdo con los tipos de catálogos de bienes establecidos por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Codificación e Identificación de bienes públicosArtículo 11.: Los bienes públicos de los órganos y entes que conforman el Sector Publico serán codificados e identificados de acuerdo a las necesidades del órgano o ente de que se trate y de los requerimientos del Registro General de Bienes Públicos, con apego a la normativa que desarrolle la Superintendencia de Bienes Públicos.
Inventario de Bienes PúblicosArtículo 12.: Consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes públicos con que cuenta cada órgano o ente a una determinada fecha, con la finalidad de verificar su existencia real, constatar su resultado con el registro que se tenga, resolver las diferencias que pudieran existir y proceder según las normas y procedimientos establecidos a las regularizaciones y saneamiento que correspondan emanadas de la Superintendencia de Bienes Públicos.
Los órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos, deberán realizar el inventario general de sus bienes a que hace referencia el presente artículo, de forma regular y sistemática, para verificar la consistencia e integridad de los inventarios y registro de sus bienes.
Custodia y conservación de documentosArtículo 13.: Con el objeto de preservar la memoria histórica de los bienes públicos, los órganos y entes que conforman el Sector Publico, y en atención de la obligación de registro contemplada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, deberán custodiar y conservar los documentos que sustenten derechos a favor de los mismos, desde el momento de la adquisición hasta la desincorporación del bien, garantizando la Integridad física y funcional de toda la documentación.
Obligación de incorporarArtículo 14.: Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos, que en condición de Bienes Públicos adquieran o reciban en adscripción los órganos y entes que conforman el Sector Público, deben ser incorporados al patrimonio del órgano o ente respectivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que fue adquirido o se recibió en adscripción el bien con su respectiva documentación.
ExclusionesArtículo 15.: No son objeto de incorporación como bienes públicos dentro del patrimonio del órgano o ente que adquiere o recibe en adscripción el bien:
1. Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, con destino a la venta . 2. Los artículos calificados como materiales y suministros según el Clasificador Presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto.
3. Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata.
4. Los bienes adquiridos en ejecución de norma expresa con el fin de ser enajenados a terceros, en cumplimiento de fines institucionales.
Transferencia de bienes públicosArtículo 16.: De conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos en cuanto a la transferencia de bienes públicos entre órganos pertenecientes al Sector Público Nacional, no será necesaria la autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos. En tales casos, las máximas autoridades de los órganos emisor y receptor emitirán oficio dirigido a la Superintendencia de Bienes Públicos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo lugar el acto administrativo que autorizó la transferencia, anexando copia del acta que deberá contener las siguientes especificaciones:
1. Nombre del órgano emisor y receptor. 2. Domicilio Fiscal. 3. Razones que motivaron la transferencia. 4. Relación del inventario según los mecanismos y parámetros establecidos para la rendición de la información por la Superintendencia de Bienes Públicos. 5. Firma de las máximas autoridades competentes.
El acto administrativo que aprueba la transferencia será documento suficiente para su inscripción en el Registro General de Bienes Públicos.
Artículo 17. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
WENDY ESTHER PINTO CASTILLOSuperintendenta Nacional de Bienes Públicos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)
Providencia Administrativa Nº 041Caracas, 25 de junio de 2018208º, 159º y 19º
Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.928.563, actuando en su carácter de Superintendenta dé Bienes Públicos, en calidad de encargada, designada mediante el Decreto Nº 3.155 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Decreto Nº 1.407, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 artículo 30, 42, y 44 de la Ley ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO:
Que es competencia de esta Superintendencia diseñar y mantener un sistema de Información actualizado de Bienes Públicos, así como establecer los requisitos de integración, seguridad y control de dicho sistema, y demás mecanismos que sean necesarios para su funcionamiento interno, mediante Providencia Administrativa emitida por esta Superintendencia.
POR CUANTO:
Que las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, las reglamentarias y aquellas normas emitidas por ésta son de estricto cumplimiento por las entidades que conforman el Sistema de Bienes Públicos, así como para las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un bien público, con las respectivas excepciones establecidas en la Ley.
DICTA:
INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE BIENES PÚBLICOS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS
ObjetoArtículo 1º: La presente providencia tiene por objeto establecer los lineamientos que deben cumplir los órganos y entes que conforman el Sector Público, para el Registro General de Bienes Públicos, contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Ámbito de AplicaciónArtículo 2º: Están sujetos a las disposiciones de la presente Providencia, los órganos y entes que conforman el Sector Público detallados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Sistema de InformaciónArtículo 3º: El Registro General de Bienes Públicos establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, se entenderá como un sistema de información actualizado y soportado en medios informáticos que permite mostrar permanentemente:
1. Indicación de los bienes, acciones y derechos propiedad del Sector Público, sean éstos del dominio público o privado, con especificación del órgano o ente que ostente la titularidad de la propiedad, asignación o adscripción de los mismos; los derechos patrimoniales incorporales y los bienes georeferenciados de valor artístico e histórico.
2. Forma, fecha y valor de adquisición, en caso de no poseerlo señalar un valor referencial de acuerdo a la fecha de adquisición.
3. Estado de conservación, uso y mantenimiento del bien.
4. Ubicación geográfica y georeferenciada del bien.
5. Responsable patrimonial del mantenimiento, conservación protección del bien.
6. Valor de mercado actualizado del bien.
7. Cualquier otra información para la correcta ubicación y clasificación de los bienes públicos.
El Sistema de Información del Registro General de Bienes Públicos (SIRGEBIP), a los efectos de su diseño, implementación y mantenimiento, estará conceptualizado sobre la base de los siguientes componentes:
1. Marco Normativo: integrado por las diferentes disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en el Reglamento y Providencias Administrativas emanadas por la Superintendencia de Bienes Públicos que en su conjunto regulan la organización y funcionamiento del sistema.
2. Roles y Responsabilidades: comprende los diferentes perfiles de usuarios y permisos asignados al personal que interactuará con el sistema según los procesos definidos, perteneciente a los órganos y entes que conforman el Sector Público, ante la Superintendencia de Bienes Públicos como órgano rector,
3. Procesos, subprocesos, normas y procedimientos: que en términos de manuales, Instructivos y demás instrumentos de soporte documental, definen las actividades vinculadas al uso del sistema.
4. Plataforma Tecnológica: integrada por los diferentes componentes de tecnologías de Información, tanto a nivel de Software referidos a interfaces de usuarios, bases de datos y otras herramientas y servicios, como a nivel de Hardware conformado por la plataforma de computación personal, centro de datos, servidores de red y la infraestructura de redes y telecomunicaciones.
Actos de RegistroArtículo 4º: El registro de bienes comprende el ingreso de la información por parte de cada órgano o ente tutelado, para lo cual se les asigna un Código Único en el registro como órgano o ente, de acuerdo con las directrices emitidas por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Obligación de los Actos de Registro y ActualizaciónArtículo 5º: Los órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos tienen la obligación de registrar y actualizar en el Registro General de Bienes Públicos, dentro de los plazos previstos, la información respecto de los bienes de su propiedad y de los que le están adscritos o asignados.
Obligación de InformarArtículo 6º: Con el propósito de garantizar la consistencia e integridad del Registro General de Bienes Públicos, será atribución del Responsable Patrimonial de cada órgano o ente que conforman el Sector Publico, remitir la información actualizada del Inventario de los bienes públicos a la Superintendencia de Bienes Públicos los primeros quince (15) días continuos al vencimiento de cada trimestre, en cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
El inventario comprende la información de los bienes y de la documentación que lo sustenta de acuerdo a los atributos definidos y manejados por el Registro General de Bienes Públicos, así como también de los mecanismos y parámetros para la rendición de la Información establecidos por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Información actualizada del Inventario de los BienesArtículo 7º: La remisión de la información actualizada del inventario de los bienes de los órganos y entes que conforman el Sector Público, a que hace referencia el artículo precedente, deberá contener:
1. Incorporaciones de Bienes. 2. Desincorporaciones de Bienes. 3. Enajenaciones de Bienes. 4. Transferencias de Bienes. 5. Los cambios de ubicación administrativa, ubicación geográfica y del estado de uso, conservación y mantenimiento. 6. Cualquier Información complementaria relacionada con dicho inventario requerido por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Criterios para la Incorporación de Bienes en el Registro General de Bienes PúblicosArtículo 8º: A efectos del Registro General de Bienes Públicos, los bienes se incorporarán atendiendo a la siguiente clasificación:
1. Bienes Muebles. 2. Bienes Inmuebles. 3. Bienes Intangibles.
La Superintendencia de Bienes Públicos mantendrá un registro público actualizado, soportado en medios informáticos, de la clasificación de los bienes según las categorías antes señaladas, con Indicación de las subcategorías para cada caso, a objeto de la correcta incorporación dentro del Registro General de Bienes Públicos.
Catálogo de Bienes PúblicosArtículo 9º: El catálogo de bienes públicos es el instrumento que contiene información uniforme, simple, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes públicos, susceptibles de ser inventariados y por lo tanto, de ser registrados; y se encuentra dirigido a:
a. Facilitar la cuantificación de los bienes públicos del patrimonio del Estado venezolano por categorías, subcategorías y tipos de bienes.
b. Establecer y mantener una estandarización de los bienes públicos desde la perspectiva de su clasificación.
c. Facilitar la toma de inventarios físicos al momento de codificar los bienes.
d. Facilitar el registro de los Bienes al momento de su clasificación.
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, corresponde a la Superintendencia de Bienes Públicos establecer los tipos de catálogos de los bienes públicos y los procedimientos para las actualizaciones periódicas de los mismos, a partir de las necesidades de los órganos y entes que conforman el Sector Público y los requerimientos del Registro General de Bienes Públicos.
Catalogación de los Bienes PúblicosArtículo 10.: La catalogación de los bienes públicos es el proceso técnico mediante el cual los órganos y entes que conforman el Sector Público ordenan, codifican, clasifican, relacionan, actualizan y proporcionan la información de los bienes públicos que deben ser incorporados en el Registro General de Bienes Públicos de acuerdo con los tipos de catálogos de bienes establecidos por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Codificación e Identificación de bienes públicosArtículo 11.: Los bienes públicos de los órganos y entes que conforman el Sector Publico serán codificados e identificados de acuerdo a las necesidades del órgano o ente de que se trate y de los requerimientos del Registro General de Bienes Públicos, con apego a la normativa que desarrolle la Superintendencia de Bienes Públicos.
Inventario de Bienes PúblicosArtículo 12.: Consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes públicos con que cuenta cada órgano o ente a una determinada fecha, con la finalidad de verificar su existencia real, constatar su resultado con el registro que se tenga, resolver las diferencias que pudieran existir y proceder según las normas y procedimientos establecidos a las regularizaciones y saneamiento que correspondan emanadas de la Superintendencia de Bienes Públicos.
Los órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos, deberán realizar el inventario general de sus bienes a que hace referencia el presente artículo, de forma regular y sistemática, para verificar la consistencia e integridad de los inventarios y registro de sus bienes.
Custodia y conservación de documentosArtículo 13.: Con el objeto de preservar la memoria histórica de los bienes públicos, los órganos y entes que conforman el Sector Publico, y en atención de la obligación de registro contemplada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, deberán custodiar y conservar los documentos que sustenten derechos a favor de los mismos, desde el momento de la adquisición hasta la desincorporación del bien, garantizando la Integridad física y funcional de toda la documentación.
Obligación de incorporarArtículo 14.: Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos, que en condición de Bienes Públicos adquieran o reciban en adscripción los órganos y entes que conforman el Sector Público, deben ser incorporados al patrimonio del órgano o ente respectivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que fue adquirido o se recibió en adscripción el bien con su respectiva documentación.
ExclusionesArtículo 15.: No son objeto de incorporación como bienes públicos dentro del patrimonio del órgano o ente que adquiere o recibe en adscripción el bien:
1. Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, con destino a la venta . 2. Los artículos calificados como materiales y suministros según el Clasificador Presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto.
3. Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata.
4. Los bienes adquiridos en ejecución de norma expresa con el fin de ser enajenados a terceros, en cumplimiento de fines institucionales.
Transferencia de bienes públicosArtículo 16.: De conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos en cuanto a la transferencia de bienes públicos entre órganos pertenecientes al Sector Público Nacional, no será necesaria la autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos. En tales casos, las máximas autoridades de los órganos emisor y receptor emitirán oficio dirigido a la Superintendencia de Bienes Públicos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo lugar el acto administrativo que autorizó la transferencia, anexando copia del acta que deberá contener las siguientes especificaciones:
1. Nombre del órgano emisor y receptor. 2. Domicilio Fiscal. 3. Razones que motivaron la transferencia. 4. Relación del inventario según los mecanismos y parámetros establecidos para la rendición de la información por la Superintendencia de Bienes Públicos. 5. Firma de las máximas autoridades competentes.
El acto administrativo que aprueba la transferencia será documento suficiente para su inscripción en el Registro General de Bienes Públicos.
Artículo 17. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
WENDY ESTHER PINTO CASTILLOSuperintendenta Nacional de Bienes Públicos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)
MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECONOMÍA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS (SUDEBIP)
Providencia Administrativa Nº 041
Caracas, 25 de junio de 2018
208º, 159º y 19º
Quien suscribe, WENDY ESTHER PINTO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.928.563, actuando en su carácter de Superintendenta dé Bienes Públicos, en calidad de encargada, designada mediante el Decreto Nº 3.155 de fecha 09 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.275, de la misma fecha, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 34 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Decreto Nº 1.407, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014; y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 artículo 30, 42, y 44 de la Ley ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
POR CUANTO:
Que es competencia de esta Superintendencia diseñar y mantener un sistema de Información actualizado de Bienes Públicos, así como establecer los requisitos de integración, seguridad y control de dicho sistema, y demás mecanismos que sean necesarios para su funcionamiento interno, mediante Providencia Administrativa emitida por esta Superintendencia.
POR CUANTO:
Que las normas contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, las reglamentarias y aquellas normas emitidas por ésta son de estricto cumplimiento por las entidades que conforman el Sistema de Bienes Públicos, así como para las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un bien público, con las respectivas excepciones establecidas en la Ley.
DICTA:
INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE BIENES PÚBLICOS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS
Objeto
Artículo 1º: La presente providencia tiene por objeto establecer los lineamientos que deben cumplir los órganos y entes que conforman el Sector Público, para el Registro General de Bienes Públicos, contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2º: Están sujetos a las disposiciones de la presente Providencia, los órganos y entes que conforman el Sector Público detallados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Sistema de Información
Artículo 3º: El Registro General de Bienes Públicos establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, se entenderá como un sistema de información actualizado y soportado en medios informáticos que permite mostrar permanentemente:
1. Indicación de los bienes, acciones y derechos propiedad del Sector Público, sean éstos del dominio público o privado, con especificación del órgano o ente que ostente la titularidad de la propiedad, asignación o adscripción de los mismos; los derechos patrimoniales incorporales y los bienes georeferenciados de valor artístico e histórico.
2. Forma, fecha y valor de adquisición, en caso de no poseerlo señalar un valor referencial de acuerdo a la fecha de adquisición.
3. Estado de conservación, uso y mantenimiento del bien.
4. Ubicación geográfica y georeferenciada del bien.
5. Responsable patrimonial del mantenimiento, conservación protección del bien.
6. Valor de mercado actualizado del bien.
7. Cualquier otra información para la correcta ubicación y clasificación de los bienes públicos.
El Sistema de Información del Registro General de Bienes Públicos (SIRGEBIP), a los efectos de su diseño, implementación y mantenimiento, estará conceptualizado sobre la base de los siguientes componentes:
1. Marco Normativo: integrado por las diferentes disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, en el Reglamento y Providencias Administrativas emanadas por la Superintendencia de Bienes Públicos que en su conjunto regulan la organización y funcionamiento del sistema.
2. Roles y Responsabilidades: comprende los diferentes perfiles de usuarios y permisos asignados al personal que interactuará con el sistema según los procesos definidos, perteneciente a los órganos y entes que conforman el Sector Público, ante la Superintendencia de Bienes Públicos como órgano rector,
3. Procesos, subprocesos, normas y procedimientos: que en términos de manuales, Instructivos y demás instrumentos de soporte documental, definen las actividades vinculadas al uso del sistema.
4. Plataforma Tecnológica: integrada por los diferentes componentes de tecnologías de Información, tanto a nivel de Software referidos a interfaces de usuarios, bases de datos y otras herramientas y servicios, como a nivel de Hardware conformado por la plataforma de computación personal, centro de datos, servidores de red y la infraestructura de redes y telecomunicaciones.
Actos de Registro
Artículo 4º: El registro de bienes comprende el ingreso de la información por parte de cada órgano o ente tutelado, para lo cual se les asigna un Código Único en el registro como órgano o ente, de acuerdo con las directrices emitidas por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Obligación de los Actos de Registro y Actualización
Artículo 5º: Los órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos tienen la obligación de registrar y actualizar en el Registro General de Bienes Públicos, dentro de los plazos previstos, la información respecto de los bienes de su propiedad y de los que le están adscritos o asignados.
Obligación de Informar
Artículo 6º: Con el propósito de garantizar la consistencia e integridad del Registro General de Bienes Públicos, será atribución del Responsable Patrimonial de cada órgano o ente que conforman el Sector Publico, remitir la información actualizada del Inventario de los bienes públicos a la Superintendencia de Bienes Públicos los primeros quince (15) días continuos al vencimiento de cada trimestre, en cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
El inventario comprende la información de los bienes y de la documentación que lo sustenta de acuerdo a los atributos definidos y manejados por el Registro General de Bienes Públicos, así como también de los mecanismos y parámetros para la rendición de la Información establecidos por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Información actualizada del Inventario de los Bienes
Artículo 7º: La remisión de la información actualizada del inventario de los bienes de los órganos y entes que conforman el Sector Público, a que hace referencia el artículo precedente, deberá contener:
1. Incorporaciones de Bienes.
2. Desincorporaciones de Bienes.
3. Enajenaciones de Bienes.
4. Transferencias de Bienes.
5. Los cambios de ubicación administrativa, ubicación geográfica y del estado de uso, conservación y mantenimiento.
6. Cualquier Información complementaria relacionada con dicho inventario requerido por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Criterios para la Incorporación de Bienes en el Registro General de Bienes Públicos
Artículo 8º: A efectos del Registro General de Bienes Públicos, los bienes se incorporarán atendiendo a la siguiente clasificación:
1. Bienes Muebles.
2. Bienes Inmuebles.
3. Bienes Intangibles.
La Superintendencia de Bienes Públicos mantendrá un registro público actualizado, soportado en medios informáticos, de la clasificación de los bienes según las categorías antes señaladas, con Indicación de las subcategorías para cada caso, a objeto de la correcta incorporación dentro del Registro General de Bienes Públicos.
Catálogo de Bienes Públicos
Artículo 9º: El catálogo de bienes públicos es el instrumento que contiene información uniforme, simple, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes públicos, susceptibles de ser inventariados y por lo tanto, de ser registrados; y se encuentra dirigido a:
a. Facilitar la cuantificación de los bienes públicos del patrimonio del Estado venezolano por categorías, subcategorías y tipos de bienes.
b. Establecer y mantener una estandarización de los bienes públicos desde la perspectiva de su clasificación.
c. Facilitar la toma de inventarios físicos al momento de codificar los bienes.
d. Facilitar el registro de los Bienes al momento de su clasificación.
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, corresponde a la Superintendencia de Bienes Públicos establecer los tipos de catálogos de los bienes públicos y los procedimientos para las actualizaciones periódicas de los mismos, a partir de las necesidades de los órganos y entes que conforman el Sector Público y los requerimientos del Registro General de Bienes Públicos.
Catalogación de los Bienes Públicos
Artículo 10.: La catalogación de los bienes públicos es el proceso técnico mediante el cual los órganos y entes que conforman el Sector Público ordenan, codifican, clasifican, relacionan, actualizan y proporcionan la información de los bienes públicos que deben ser incorporados en el Registro General de Bienes Públicos de acuerdo con los tipos de catálogos de bienes establecidos por la Superintendencia de Bienes Públicos.
Codificación e Identificación de bienes públicos
Artículo 11.: Los bienes públicos de los órganos y entes que conforman el Sector Publico serán codificados e identificados de acuerdo a las necesidades del órgano o ente de que se trate y de los requerimientos del Registro General de Bienes Públicos, con apego a la normativa que desarrolle la Superintendencia de Bienes Públicos.
Inventario de Bienes Públicos
Artículo 12.: Consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes públicos con que cuenta cada órgano o ente a una determinada fecha, con la finalidad de verificar su existencia real, constatar su resultado con el registro que se tenga, resolver las diferencias que pudieran existir y proceder según las normas y procedimientos establecidos a las regularizaciones y saneamiento que correspondan emanadas de la Superintendencia de Bienes Públicos.
Los órganos y entes que conforman el Sistema de Bienes Públicos, deberán realizar el inventario general de sus bienes a que hace referencia el presente artículo, de forma regular y sistemática, para verificar la consistencia e integridad de los inventarios y registro de sus bienes.
Custodia y conservación de documentos
Artículo 13.: Con el objeto de preservar la memoria histórica de los bienes públicos, los órganos y entes que conforman el Sector Publico, y en atención de la obligación de registro contemplada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, deberán custodiar y conservar los documentos que sustenten derechos a favor de los mismos, desde el momento de la adquisición hasta la desincorporación del bien, garantizando la Integridad física y funcional de toda la documentación.
Obligación de incorporar
Artículo 14.: Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos, que en condición de Bienes Públicos adquieran o reciban en adscripción los órganos y entes que conforman el Sector Público, deben ser incorporados al patrimonio del órgano o ente respectivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que fue adquirido o se recibió en adscripción el bien con su respectiva documentación.
Exclusiones
Artículo 15.: No son objeto de incorporación como bienes públicos dentro del patrimonio del órgano o ente que adquiere o recibe en adscripción el bien:
1. Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las personas, órganos y entes sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, con destino a la venta
.
2. Los artículos calificados como materiales y suministros según el Clasificador Presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto.
3. Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata.
4. Los bienes adquiridos en ejecución de norma expresa con el fin de ser enajenados a terceros, en cumplimiento de fines institucionales.
Transferencia de bienes públicos
Artículo 16.: De conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos en cuanto a la transferencia de bienes públicos entre órganos pertenecientes al Sector Público Nacional, no será necesaria la autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos. En tales casos, las máximas autoridades de los órganos emisor y receptor emitirán oficio dirigido a la Superintendencia de Bienes Públicos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo lugar el acto administrativo que autorizó la transferencia, anexando copia del acta que deberá contener las siguientes especificaciones:
1. Nombre del órgano emisor y receptor.
2. Domicilio Fiscal.
3. Razones que motivaron la transferencia.
4. Relación del inventario según los mecanismos y parámetros establecidos para la rendición de la información por la Superintendencia de Bienes Públicos.
5. Firma de las máximas autoridades competentes.
El acto administrativo que aprueba la transferencia será documento suficiente para su inscripción en el Registro General de Bienes Públicos.
Comuníquese y Publíquese,
WENDY ESTHER PINTO CASTILLO
Superintendenta Nacional de Bienes Públicos
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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