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Normas que regulan la presentación de los estados financieros analíticos mensuales, anuales y al término de la inspección general de Ley por las empresas de seguros, autorizadas para operar en Venezuela [Vigente]

Providencia Administrativa Nº FSAA-DL-2-00454 de fecha 11 de diciembre de 2018, mediante la cual se dictan las Normas que regulan la presentación de los estados financieros analíticos mensuales, anuales y al término de la inspección general de Ley por las empresas de seguros, autorizadas para operar en Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.556 de fecha 3 de enero de 2019.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA 

Caracas, 11 DE DICIEMBRE DE 2018
159°, 208° y 19°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° FSAA-DL-2-00454

Quien suscribe, JUAN CARLOS CABELLO, Superintendente de la Actividad Aseguradora, designado según Resolución N° 513 de fecha 12 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.234 de fecha 12 de septiembre de 2017, en ejercicio de sus atribuciones conforme lo preceptuado en los artículos 8 (numerales 1, 2, 7 y 44) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora; de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 (numerales 1 y 2) de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

POR CUANTO

Le corresponde a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ejercer la potestad regulatoria, así como establecer el sistema de control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora.

POR CUANTO

La contabilidad que deben llevar los sujetos regulados que se encuentran bajo la regulación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora será conforme a los Manuales de Contabilidad y Códigos de Cuentas que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ajustados en lo posible a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas internacionales de contabilidad; y debe reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de actos y contratos realizados por esos sujetos.

POR CUANTO

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinará y exigirá a los sujetos regulados que se encuentran bajo su regulación, los anexos, formularios, información electrónica, documentos complementarios y cualquiera otra información que estime necesaria, incluyendo la elaboración de índices que considere pertinentes para obtener la información contable precisa.


POR CUANTO

El uso de la tecnología constituye una herramienta imprescindible en el empleo de las técnicas de regulación y control que demanda la actualidad, al agilizar y simplificar los procesos administrativos y financieros, permitiendo a la Administración Pública la modernización y eficacia en el ejercicio de sus funciones.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ANALÍTICOS MENSUALES, ANUALES Y AL TÉRMINO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LEY POR LAS EMPRESAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN VENEZUELA


Objeto
Artículo 1. Estas normas tienen por objeto establecer los requisitos que deberán contener los estados financieros analíticos mensuales, anuales y al cierre de la inspección general de ley, así como los mecanismos para su presentación por parte de los sujetos regulados autorizados para operar como empresas de seguros.

Elaboración de los Estados Financieros Analíticos Mensuales, Anuales y al Cierre de la Inspección General de Ley
Artículo 2. Para la elaboración de los estados financieros analíticos mensuales, anuales y al término de la inspección general de ley, las empresas de seguros deberán aplicar el modelo del Sistema de Estados Financieros Analíticos (SEFA), publicado en la página oficial de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de acuerdo con las Normas de Contabilidad para Empresas de Seguros vigentes.

Conformación de la información
Artículo 3. Los Estados Financieros Analíticos estarán conformados por:
  1. Activo, Pasivo, Egresos e Ingresos Analítico, capital a riesgo en fianzas, así como el capital a riesgo en fianzas cedido en reaseguro.
Al tratarse de los Estados Financieros Analíticos Mensuales, los resultados (utilidad o pérdida) de las operaciones realizadas deben ser registrados en las siguientes cuentas, según sea el caso:

210
Pérdida
03.
Saldo de Operaciones
411
Utilidad
02.
Saldo de Operaciones
595
Pérdida
02.
Saldo de Operaciones
395
Utilidad
02.
Saldo de Operaciones
  1. Anexos contables de las siguientes cuentas:
201.01.
Inversiones Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Disponible, indicando en la última columna los montos afectos a las Reservas.
201.02
Inversiones Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Valores Públicos. Indicando en la columna de Observaciones las entidades custodias de la inversión.
201.06.
Inversiones Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Predios Urbanos Edificados, indicando en la columna de Observaciones la
Oficina Subalterna de Registro en la cual se encuentra protocolizado
el documento de propiedad.
203.01.
Y.02
Inversiones No Aptas para la representación de las Reservas Técnicas. Acciones de Sociedades Privadas y Obligaciones de Sociedades Privadas, indicando en la columna de Observaciones las entidades custodias de la inversión.
203.05.
Inversiones no Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Inmuebles, indicando en la columna de Observaciones la Oficina Subalterna de Registro en la cual se encuentra protocolizado el documento de propiedad.
203.07.
Inversiones no Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. Inversiones en el Extranjero.
207.01
Cuentas Diversas. Cuentas a cobrar, indicando en la columna del Deudor: Nombre, Apellido y Cédula de Identidad o Registro de Información Fiscal (R.I.F), y en la columna de observaciones: identificar las empresas filiales, afiliadas o relacionadas a que corresponden estos montos.
209.03
Otros Activos. Operaciones en Tránsito de acuerdo a las especificaciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
402.01
Obligaciones a Pagar. A Corto Plazo.
402.02
Obligaciones a Pagar. A Largo Plazo.
409.01
Capital Social Suscrito.
381.01
Gastos de Administración, Cuadro "A".
  1. Información detallada de la cartera de inversiones de los valores públicos, valores privados, títulos valores en moneda extranjera o bolívares emitidos dentro o fuera del país por bancos nacionales y/o extranjeros, casas de bolsas, instituciones financieras y empresas no financieras extranjeras, de acuerdo a las instrucciones que gire la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
  2. Certificación de entes custodios.
  3. Anexos estadísticos.
  4. Copia del comprobante de procesamiento, una vez efectuado.
Forma para presentar la información
Artículo 4. Los Estados Financieros Analíticos deberán ser remitidos a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en la forma que a continuación se Indica:
  1. La Información a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 3 de la presente Providencia, deberá ser cargada en formato texto (TXT), en el Sistema de Estados Financieros Analíticos (SEFA).
  2. La documentación requerida en el numeral 4 del Artículo 3 de este instrumento, debe ser adjuntada al correo electrónico infofinanciera@sudeaseg.gob.ve. en el formato Adobe Reader (PDF) o formato imagen.
  3. La documentación a que se refiere el numeral 6 del artículo 3 de la presente Providencia, deberá ser consignada mediante correspondencia suscrita por el Presidente de la Empresa de Seguros o las personas autorizadas para dirigir comunicaciones a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Prohibición de incluir otra información
Artículo 5. Las empresas de seguros no podrán incluir en los Estados Financieros Analíticos suministrados, algún elemento inmaterial o activo intangible.


Plazo de remisión de los Estados Financieros Analíticos.
Artículo 6. Las empresas de seguros deberán remitir:
  1. Dentro de los primeros quince (15) días continuos de cada mes, los estados financieros analíticos mensuales actualizados, correspondiente al mes inmediatamente anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.
  2. Dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico, los estados financieros analíticos correspondientes a dicho ejercicio, mediante el Sistema de Estados Financieros Analíticos (SEFA) sin perjuicio a lo establecido en las Normas de Contabilidad para Empresas de Seguro.
  3. Las empresas de seguros deberán remitir los estados financieros analíticos correspondientes al término de la inspección general de ley del respectivo ejercicio económico, con los ajustes que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora considere pertinentes.
Auditoría externa
Artículo 7. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá exigir una auditoría externa a los estados financieros analíticos requeridos en esta Providencia, cuando así lo considere conveniente para salvaguardar los intereses de los tomadores, asegurados, contratantes o beneficiarios.

Derogatoria
Artículo 8. Se deroga la Providencia N° 000747, de fecha 11 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.154, de fecha 25 de abril del mismo año.

Vigencia
Artículo 9. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de la notificación a los sujetos regulados del contenido del presente acto administrativo.

Divulgación
Artículo 10. Ordenar la publicación de estas normas en el portal electrónico de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con la finalidad de coadyuvar con la divulgación de su contenido a todos los interesados y público en general.

Artículo 11. Estas Normas se encontrarán a la disposición de los sujetos regulados y público en general vía extranet de este Órgano Supervisor conforme al mecanismo de intercambio de información electrónica establecido por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 

Artículo 12. Esta Providencia será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CABELLO
Superintendente de la Actividad Aseguradora





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











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