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Resolución Conjunta mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU)

Resolución Conjunta mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU)


Resolución Conjunta Nº 001/2019; 004/2019 de fecha 18 de enero de 2019, mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.567 de esa misma fecha.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN 
RESOLUCIÓN N° 001/2019

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESOLUCIÓN N° 004/2019

Caracas, 18 de Enero de 2019
208°, 159° y 19°

Los Ministros del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Decreto, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018.

Dictan la siguiente,

RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (UCAU)

Artículo 1. Se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S 350) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU).

Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas y cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares, conforme a lo establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.

Artículo 3. El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.

Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 21 de enero de 2019.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,


RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN


SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas



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