Resolución Conjunta Nº 001/2019; 004/2019 de fecha 18 de enero de 2019, mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.567 de esa misma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
RESOLUCIÓN N° 001/2019
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
ECONOMÍA Y FINANZAS RESOLUCIÓN N° 004/2019
Caracas, 18 de Enero de 2019
208°, 159° y 19°
Los
Ministros del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular
de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°
de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas Decreto,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018.
Dictan la
siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA
CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO
Y MÍNIMO (UCAU)
Artículo 1. Se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES
SOBERANOS SIN CÉNTIMOS (Bs.S 350) la Unidad para el Cálculo Aritmético del
Umbral Máximo y Mínimo (UCAU).
Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral
Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta
Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de
operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas
y cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo
aritmético para la determinación de montos en bolívares, conforme a lo
establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 3. El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético
del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente
mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de
Planificación y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y
cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los
recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección
de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la
economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines
particulares.
Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 21
de enero de 2019.
Comuníquese y Publíquese,
Por el
Ejecutivo Nacional,
RICARDO JOSÉ
MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
SIMÓN
ALEJANDRO ZERPA DELGADO
Ministro del Poder Popular de Economía y
Finanzas
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