Aviso Oficial de fecha 30 de enero de 2019, mediante el cual los titulares de más de una cuenta en moneda extranjera, mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas; y podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.575 de esa misma fecha.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, reitera a las Instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, el contenido del Aviso Oficial emanado de este Instituto el 15 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.174 del 16 de junio de 2017, conforme al cual los titulares de más de una cuenta en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas; y podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia. En mi carácter de Secretaria interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Caracas, 30 de enero de 2019. Comuníquese y publíquese.
Sohail Nomardy Hernández ParraPrimer Vicepresidente Gerente (E)
Aviso Oficial de fecha 30 de enero de 2019, mediante el cual los titulares de más de una cuenta en moneda extranjera, mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas; y podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.575 de esa misma fecha.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, reitera a las Instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, el contenido del Aviso Oficial emanado de este Instituto el 15 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.174 del 16 de junio de 2017, conforme al cual los titulares de más de una cuenta en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas; y podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia. En mi carácter de Secretaria interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Caracas, 30 de enero de 2019. Comuníquese y publíquese.
Sohail Nomardy Hernández ParraPrimer Vicepresidente Gerente (E)
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, reitera a las Instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, el contenido del Aviso Oficial emanado de este Instituto el 15 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.174 del 16 de junio de 2017, conforme al cual los titulares de más de una cuenta en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas; y podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia. En mi carácter de Secretaria interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Caracas, 30 de enero de 2019. Comuníquese y publíquese.
Sohail Nomardy Hernández ParraPrimer Vicepresidente Gerente (E)
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, reitera a las Instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, el contenido del Aviso Oficial emanado de este Instituto el 15 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.174 del 16 de junio de 2017, conforme al cual los titulares de más de una cuenta en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas; y podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia.
En mi carácter de Secretaria interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Caracas, 30 de enero de 2019.
Comuníquese y publíquese.
Sohail Nomardy Hernández Parra
Primer Vicepresidente Gerente (E)
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.