Subscribe Us

Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general las operaciones cambiarias al menudeo

Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general las operaciones cambiarias al menudeo


Aviso Oficial de fecha 5 de febrero de 2019, mediante el cual se informa al público en general las operaciones cambiarias al menudeo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.580 de fecha 6 de febrero de 2019. 


MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL

El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21/08/2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 07/09/2018, informa a los operadores cambiarios autorizados y al público en general, que han acordado:

1) Establecer en la cantidad de ocho mil quinientos euros (8.500 €), o su equivalente en otra moneda extranjera, el monto máximo anual (por año calendario) que podrá ser adquirido mediante las operaciones a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1 del 21/08/2018.
2) Establecer los montos máximos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo que, por cliente, podrán realizar los bancos universales, según lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1 del 21/08/2018, en:
  1. La cantidad diaria de un mil euros (1.000 €) o su equivalente en otra moneda extranjera. En el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición en billetes extranjeros la misma no podrá exceder la cantidad diaria de quinientos euros (500 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.
  1. La cantidad de cuatro mil euros (4.000 €) o su equivalente en otra moneda extranjera por mes calendario.
3) Establecer los montos mínimos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo que, por cliente, podrán realizar los bancos universales, según lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1 del 21/08/2018, en:
  1. La cantidad de cincuenta euros (50 €) o su equivalente en otra moneda extranjera para el caso de personas naturales.
  1. La cantidad de quinientos euros (500 €) o su equivalente en otra moneda extranjera para el caso de personas jurídicas.
4) Establecer los montos máximos de las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo que, por cliente, podrán realizar las casas de cambio, según lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1 del 21/08/2018, en:
  1. La cantidad diaria de un mil euros (1.000 €) o su equivalente en otra moneda extranjera. En el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición en billetes extranjeros la misma no podrá exceder la cantidad diaria de quinientos euros (500 €), o su equivalente en otra moneda extranjera.
  1. La cantidad de cuatro mil euros (4.000 €) o su equivalente en otra moneda extranjera por mes calendario.
Se reitera que los montos serán verificados automáticamente por los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, en la oportunidad del registro previo de la operación en la plataforma tecnológica administrada por el Banco Central de Venezuela a que se refiere el artículo 21 del Convenio Cambiario N° 1 del 21/08/2018.

Asimismo, y a los fines del monto máximo anual indicado en el numeral 1) del presente Aviso Oficial será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación en el mercado al menudeo independientemente del (de los) operador(es) ante el (los) cual(es) haya realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera.

Por otra parte, se reitera que los montos máximos establecidos en el presente Aviso Oficial no son aplicables a las operaciones de venta de moneda extranjera previstas en el artículo 71 del Convenio Cambiario N° 1.

De igual modo, se hace constar expresamente que las condiciones aquí dispuestas, no resultan aplicables a las operaciones de venta de moneda extranjera que efectúen los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales con sus clientes con ocasión de las operaciones de intervención cambiaria ejecutadas por el Banco Central de Venezuela en los términos dispuestos en la Resolución N° 19-01-04del 22/01/2019 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.573 del 28/01/2019, las cuales no constituyen operaciones cambiarias al menudeo.

Finalmente, el Banco Central de Venezuela, en función del seguimiento que efectúe al mercado de operaciones cambiarias al menudeo, podrá modificar los límites establecidos en los numerales 1 al 4 del presente Aviso Oficial cuando lo estime pertinente.

Dado en Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2019.

Comuníquese y Publíquese,


Simón Alejandro Zerpa Delgado
Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (E)




Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 


Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa


Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa



Suscríbete al servicio de mailing de Pandectas Digital rellenando el siguiente formulario:

* Campo obligatorio






Te sugerimos incluir a Pandectas Digital (pandectasdigital@gmail.com) en tus contactos, para recibir directamente en tu Bandeja de Entrada nuestros correos!

La presente es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.