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Providencia mediante la cual se prorroga del Procedimiento Provisional Especial para la Inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre de los Vehículos a Motor

Providencia mediante la cual se prorroga del Procedimiento Provisional Especial para la Inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre de los Vehículos a Motor


Providencia Administrativa Nº 002-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, mediante la cual se prorroga del Procedimiento Provisional Especial para la Inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre de los Vehículos a Motor, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.587 de fecha 15 de febrero de 2019.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002-2019

CARACAS, 11 DE FEBRERO 2019
AÑOS 208°, 159° y 20

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley de Transporte Terrestre en cuanto a las competencias del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, mediante Decreto N° 2.668 de fecha 13 de enero de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074, de la misma fecha; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 eiusdem, de conformidad con los artículos 23 y 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativo y según el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos


POR CUANTO

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, es el ente encargado de ejecutar, controlar y supervisar el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre,


POR CUANTO

El Censo Nacional de Vehículos a motor adelantado por el Ejecutivo Nacional, ha inscrito una cantidad de propietarios de vehículos a motor, los cuales no validan documentación alguna que acredite su propiedad conforme a la ley, por cuanto son simple tenedores y/o poseedores de buena fe,


POR CUANTO

La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos al referirse al inventario de documentos y requisitos en su artículo 31, establece que los órganos y entes de la Administración Pública, en sus respectivas áreas de competencia, deberán realizar un inventario de los documentos y requisitos cuya exigencia pueda suprimirse de conformidad con la presunción de buena fe, aceptando en sustitución de los mismos las declaraciones juradas realizadas por las personas interesadas o su representante con carta poder.


DICTA

PRÓRROGA DEL PROCEDIMIENTO PROVISIONAL ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR

Artículo 1. Se prórroga por cuatro (4) meses la providencia administrativa N° 028-2018, de fecha 19 de agosto de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.469, de fecha 28 de agosto de 2018, la cual fue objeto de una primera prorroga según consta en providencia administrativa N° 035-2018, de fecha 19 de noviembre de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.533, de fecha 27 de noviembre de 2018; la cual tiene por objeto establecer de forma provisional el procedimiento especial para llevar a cabo la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, única y exclusivamente, en aquellos casos cuyos propietarios de vehículos a motor, no dispongan de todos los requisitos previstos en la Ley de Transporte y su Reglamento, para demostrar de forma auténtica la propiedad de dicho vehículo a motor ante el Instituto.

Artículo 2. La prórroga establecida en la presente providencia administrativa regirá a partir del 28 de febrero de 2019, hasta el 28 de junio de 2019, ambos inclusive.

Artículo 3. Esta Providencia administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,


ENRIQUE JOSÉ QUINTANA SIFONTES
Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre




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