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Resolución mediante la cual se establece el cese de la obligación de doble expresión de los precios de los bienes y servicios en el marco del proceso de reconversión monetaria

Resolución mediante la cual se establece el cese de la obligación de doble expresión de los precios de los bienes y servicios en el marco del proceso de reconversión monetaria


Resolución Nº 19-02-01 de fecha 14 de febrero de 2019, mediante la cual se establece el cese de la obligación de doble expresión de los precios de los bienes y servicios en el marco del proceso de reconversión monetarias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.587 de fecha 15 de febrero de 2019.



BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 19-02-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018; en el Decreto N° 54 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de la misma fecha; y el numeral 26 del artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela,


Resuelve:

Artículo 1°: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, y en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, en el artículo 3° del Decreto N° 54 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica por el que se decreta la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia, y en el artículo 8 de la Resolución de este Banco Central de Venezuela N° 18-07-02 del 31 de julio de 2018, por la que fueron dictadas las "Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria", cesará en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como en aquellos que reflejen importes monetarios, la expresión tanto en bolívares expresados en la escala monetaria vigente hasta el 19 de agosto de 2018 como en bolívares de la escala vigente a partir del 20 de agosto de 2018.

En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el precio de los bienes y servicios y demás importes monetarios deberán expresarse únicamente en la escala monetaria vigente desde el 20 de agosto de 2018, haciendo mención a "bolívares" o el símbolo "Bs."

Artículo 2°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 14 de febrero de 2019.

En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.


Sohail Nomardy Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente (E)




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