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Código de Ética de los Servidores Públicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) [Vigente]

Providencia Administrativa Nº SNAT/2019/00035 de fecha 5 de febrero de 2019, mediante la cual se dicta el Código de Ética de los Servidores Públicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.613 de fecha 9 de abril de 2019.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

SNAT/2019/00035

Caracas, 05 de febrero de 2019
208°, 159° y 20°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4º numeral 38 y el artículo 10 numeral 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO

Que Venezuela se constituye en un Estado democrático, social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo,

CONSIDERANDO

Que en este ámbito, la ética constituye el conjunto de valores, normas y principios sobre los cuales se orienta la conducta de los servidores públicos que laboran en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como el desarrollo de sus tareas y funciones, para mostrar los límites del comportamiento probo y moral,

CONSIDERANDO

Que el Servicio requiere un instrumento actualizado, en el cual se establezcan los estándares de conducta esperados de su personal, para fortalecer la Misión y Visión del SENIAT, poniendo en práctica los valores institucionales.

Dicta la siguiente: 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

MEDIANTE LA CUAL SE DICTA EL "CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)"


OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1º. El presente Código establece los principios, valores y normas sobre los cuales debe orientarse el comportamiento del personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como el ejercicio de las funciones que desempeñen, en todos los niveles jerárquicos, bajo cualquier modalidad laboral.

DEFINICIONES
Artículo 2º. Al efecto de la presente Providencia Administrativa, se entiende por:

1.- Conducta: Está referida a la manera que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su actividad laboral. Son acciones observables, medibles y cuantificables.

2.- Ética: Conjunto de valores, principios y normas que sirven de guía al personal del SENIAT, que orientan el desempeño para producir el máximo bien posible y minimizar cualquier perjuicio que pueda causarse a las personas, al Servicio y a la Nación.

3.- Normas éticas: Reglas o pautas explícitas que permiten integrar la conducta del personal con los principios del Servicio.

4.- Principios: Fundamentos establecidos por el Servicio, para promover el comportamiento adecuado del personal.

5.- Valores Institucionales: Conjunto de preceptos que regulan la actuación y conducta del personal, los cuales están alineados con la misión, visión y normas de funcionamiento del Servicio.

PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Artículo 3º. A los efectos del presente Código, son principios rectores de los deberes y conducta del personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los siguientes:

1.- Transparencia: Suministrar información inherente al funcionamiento del Servicio, a las instituciones o personas interesadas, de manera oportuna y veraz, resguardando los intereses de la Nación, así como la rendición de cuentas correspondientes.

2.- Eficiencia: Cumplir con las funciones y actividades que les sean asignadas de manera óptima y dentro del lapso que le sea indicado, observando las normas y leyes que regulen la materia, garantizando el cumplimiento de las metas, planes y objetivos establecidos, haciendo uso racional de los recursos.

3.- Eficacia: Logro de los objetivos y metas fijadas en las normas, planes y compromisos de gestión.

4.- Rendición de Cuentas: Obligación de los Servidores Públicos del SENIAT, de responder e informar a los Órganos y autoridades competentes por la administración, manejo y uso de los fondos, bienes o recursos públicos que le son asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.


VALORES INSTITUCIONALES
Artículo 4º. Los valores sobre los cuales los Servidores Públicos del SENIAT, deben orientar su comportamiento son:

1.- Solidaridad: Acciones de colaboración e integración de los servidores públicos del SENIAT para alcanzar las metas comunes y el bienestar de todos.

2.- Honestidad: Conducta de integridad cónsona con un comportamiento probo y honrado del personal, con apego a las normas, a la verdad, justicia y rectitud en las acciones que desempeña en el ejercicio de sus funciones.

3.- Corresponsabilidad Social: Participación activa de los Servidores Públicos del SENIAT, en coordinación con otros miembros de la comunidad, para el mejoramiento de la vida en sociedad.

4.- Respeto: Reconocimiento del Servidor Público del SENIAT hacia los supervisados, supervisores, compañeros y la ciudadanía, generando una convivencia armoniosa y una comunicación efectiva.

5.- Lealtad: Comportamiento permanente de fidelidad, constancia y solidaridad, manifestado a través de la defensa y preservación de bienes, principios y valores del Servicio.

6.- Equidad: Actuación objetiva e imparcial apegada a la Ley, sin ningún tipo de preferencia.

7.- Justicia: Principio moral que lleva a dar a cada quien lo que le corresponde respetando los derechos y deberes de todos, garantizando la no discriminación.

8.- Igualdad: Trato idéntico a todas las personas, sin que exista ningún tipo de discriminación.

9.- Bien Común: Impulsar el beneficio de todos mediante el uso responsable de los bienes y recursos disponibles, con ocasión de su trabajo. 

NORMAS GENERALES QUE REGULAN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENIAT
Artículo 5º. Los Servidores Públicos del SENIAT, deben cumplir las normas de comportamiento que se indican a continuación:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, reglamentos, resoluciones, providencias y demás disposiciones normativas que se relacionen con el desempeño de sus funciones.

2.- Mantener una conducta basada en los valores institucionales, acorde con las buenas costumbres socialmente aceptadas.

3.- Promover y divulgar los valores institucionales establecidos en este Código.

4.- Salvaguardar en todo momento los intereses del Servicio, preservando los derechos patrimoniales de la República.

5.- Prestar sus servicios personalmente con la mayor dedicación, profesionalismo, altos niveles de calidad y productividad, cumpliendo con los lapsos establecidos en los compromisos laborales y trabajos acordados.

6.- Abstenerse de divulgar hechos o información de la que se tenga conocimiento con ocasión al desempeño de sus funciones o utilizarla para fines propios.

7.- Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia le esté atribuida y exista conflicto de intereses de conformidad con la Ley.

8.- Abstenerse de rendir declaraciones públicas relacionadas con el Servicio, salvo que esté expresamente autorizado para ello.

9.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes cualquier acto, hecho u omisión que sea contrario a las normas legales o sub-legales.

10.- No utilizar el cargo público para intereses personales.

11.- Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes del SENIAT confiados a su administración, uso, guarda y custodia.

12.- Conservar limpias y ordenadas las áreas de trabajo y mantener en su puesto sólo los artículos necesarios para el desempeño de sus tareas y funciones, así como las áreas y bienes de uso común en el Servicio.

13.- Evitar el uso por sí mismo y por medio de terceros de los bienes del Servicio, para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales estén específicamente destinados.

14.- Rendir cuenta del cargo que desempeña en los términos y condiciones que rige en la materia. 15.- Dar estricto cumplimiento al horario de trabajo establecido por el Servicio.

16.- Mantener una presentación personal adecuada a la moral y buenas costumbres, ajustada a las normas y lineamientos que sobre el particular emita el Servicio.

17.- Hacer uso adecuado de los símbolos institucionales como logotipo, sellos oficiales, carnet de identificación, uniformes, himno, entre otros, absteniéndose de emplearlos con fines particulares o ajenos a actividades del SENIAT.

18.- Portar permanentemente en un sitio visible el carnet de identificación cuando se encuentre dentro de las instalaciones del Servicio o en cumplimiento de sus funciones, absteniéndose de utilizarlo en sitios inapropiados y de transferirlo a terceros.

19.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y substancias estupefacientes o psicotrópicas, dentro de las instalaciones del Servicio, y evitar ingresar a las mismas bajo los efectos de éstas.

20.- Cumplir las normas sanitarias en materia de tabacos y cigarrillos.

21.- Abstenerse de solicitar o aceptar compensaciones, adelantos, préstamos, regalos, agasajos u otros favores, por parte de los usuarios del Servicio y proveedores.

22.- Abstenerse de cobrar o exigir tributos indebidos.

23.- Abstenerse de emplear para la cobranza de los tributos medios no autorizados por las leyes y normas establecidas.

24.- Evitar que prescriban o desmejoren las acciones o derechos del Fisco Nacional, estando en la obligación de mantener la mayor diligencia y cuidado en el ejercicio de los mismos.

25.- Abstenerse de desempeñar cualquier actividad que impida, afecte o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad, independencia de criterio y equidad.

26.- Abstenerse de suministrar información falsa o no fidedigna al Servicio, especialmente con la intención de obtener beneficios personales o para terceros.

27.- Abstenerse de emitir declaraciones u opiniones personales con la intención de desprestigiar las políticas y programas de gestión del SENIAT o que vayan en detrimento de la imagen y reputación de la Institución.

28.- Cumplir con su obligación tributaria.

29.- Asistir a las actividades de capacitación y perfeccionamiento profesional que promueve el Servicio, destinadas al mejoramiento profesional, cuando le sean asignadas. 30.- Gestionar ante las instancias que correspondan las dudas, planteamientos o situaciones que pudieren afectar o vulnerar los derechos individuales o laborales de los Servidores Públicos del Servicio.

Parágrafo Único: Las instancias para la resolución de conflictos en materia de ética, sin orden de prelación, son las siguientes:

1.- Supervisor inmediato,

2.- Dependencia con competencia en materia de gestión humana,

3.- Comité de Ética.


DE LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENIAT, RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES Y USUARIOS
Artículo 6º. Son normas de actuación para todos los Servidores Públicos del SENIAT, respecto al trato y atención de los contribuyentes y usuarios, las siguientes:

1.- Mantener trato cordial, respetuoso y tolerante, utilizando un lenguaje coherente y educado, sin preferencias ni exclusiones de ninguna índole, respetando fielmente el derecho individual, jerarquizando la atención de las personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas.

2.- Atender con prontitud y en estricto orden de recepción las solicitudes de información formuladas, dando una respuesta precisa y oportuna, que no suponga dudas sobre los procedimientos a seguir para tramitar cualquier asunto en el Servicio.

3.- Orientar al interesado cuando la solicitud realizada no sea competencia de la unidad o Servicio.

4.- Atender a los contribuyentes y usuarios en los lugares destinados o autorizados para tal fin.

5.- Contribuir con la formación de la cultura aduanera y tributaria en Venezuela, a través de la divulgación y difusión de las obligaciones tributarias y su trascendencia social en el mejoramiento de la economía nacional y de la calidad de vida de todos los venezolanos.

DE LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENIAT, RESPECTO A SUS COMPAÑEROS DE LABORES
Artículo 7º. Son normas de actuación para todos los Servidores Públicos del SENIAT, respecto a las relaciones con sus compañeros de labores, las siguientes:

1.- Mantener trato cordial, de respeto y tolerancia hacia sus compañeros de labores, utilizando un lenguaje verbal, corporal y/o escrito adecuado, promoviendo las buenas relaciones entre todos e impulsando permanentemente el trabajo en equipo. 

2.- Respetar y preservar la privacidad personal de sus compañeros de labores.

3.- Colaborar, asistir y compartir conocimientos y recursos materiales con los compañeros, cuando requieran apoyo para el desempeño de sus tareas y funciones.

4.- Cooperar con los compañeros de labores, en la atención de personas o de llamadas telefónicas que se produzcan cuando estos no se encuentren en su lugar de trabajo, a efecto transmitir el mensaje al interesado.

5.- Cooperar con los compañeros de labores, haciendo de su conocimiento cualquier tipo de información o instrucción de interés, emitida durante su ausencia en el lugar de trabajo.

6.- Mantener un comportamiento decoroso y de respeto en el lugar de trabajo, evitando sonidos, imágenes y comportamientos que interrumpan o afecten el buen desempeño de las labores. En tal sentido deben evitarse extensas charlas, conversaciones telefónicas en tono de voz alto, escuchar música que perturbe el buen desenvolvimiento de las actividades laborales, así como el uso de audífonos y otros objetos que generen el aislamiento del entorno.

7.- Respetar las agendas, reuniones y compromisos establecidos.

DE LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENIAT, RESPECTO A SUS SUPERVISORES
Artículo 8º. Son normas de actuación para todos los Servidores Públicos del SENIAT, respecto a las relaciones con sus Supervisores, las siguientes:

1.- Mantener trato cordial, de respeto y tolerancia hacia los supervisores.

2.- Acatar las instrucciones emitidas por los supervisores con ocasión del ejercicio de sus funciones y de ser el caso, manifestar de manera cordial y respetuosa las observaciones que se tengan con alguna instrucción impartida o solicitar la aclaratoria de la misma.

3.- Informar oportunamente ante los supervisores o autoridades que correspondan, cualquier situación o circunstancias adversas que le impida asistir a su lugar de trabajo o ejecutar las labores asignadas.

4.- Informar a su supervisor las situaciones que pudieran representar conflicto de interés entre el Servicio y su grupo familiar o tercero relacionados.

5.- Informar oportunamente al supervisor respecto a las situaciones que afecten el cumplimiento de las funciones o las relaciones laborales. 6.- Canalizar ante las instancias que correspondan las situaciones o acciones de abuso de poder, discriminación, persecuciones, revanchas, acoso o cualquier otra situación contraria al ordenamiento jurídico, así como a la ética y la moral institucional realizadas por el supervisor.

DE LA ACTUACIÓN DE LOS SUPERVISORES RESPECTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENIAT BAJO SU SUPERVISIÓN
Artículo 9º. Son normas de actuación para todos los Supervisores, respecto a las relaciones con los Servidores Públicos del SENIAT a su cargo, las siguientes:

1.- Informar y difundir ampliamente a los Servidores Públicos a su cargo, el contenido de las normas previstas en el presente manual, procurando servir de ejemplo o modelo de conducta a seguir.

2.- Informar formalmente a los Servidores Públicos del SENIAT al incorporarse al cargo acerca de los fines, organización y funcionamiento del Servicio, así como de la unidad administrativa correspondiente y en especial, de su dependencia jerárquica, así como de las atribuciones, deberes y responsabilidades inherentes a su cargo.

3.- Fomentar la capacitación y adiestramiento de los Servidores Públicos a su cargo, a través de los mecanismos institucionales.

4.- Promover un clima organizacional armónico, que procure y mantenga una adecuada comunicación y cooperación tanto en la dependencia a su cargo, como con las demás unidades del Servicio y otros órganos u entes públicos.

5.- Realizar asignación equitativa e imparcial de las actividades a sus subordinados, indicando las especificaciones y consideraciones del caso, producto que se espera obtener y lapso en el cual se deben presentar, entre otros aspectos, evitando cualquier tipo de segregación o preferencia y facilitando la adecuada distribución de las cargas de trabajo y del esfuerzo del personal.

6.- Desempeñar las funciones de supervisión, evitando incurrir en abuso de poder, discriminación, persecuciones, amiguismo, revanchas, acoso o cualquier otra situación contraria al ordenamiento jurídico, así como a la ética y la moral institucional. 

7.- Aplicar o solicitar cuando sea el caso, las sanciones disciplinarias a que haya lugar, por el incumplimiento de alguna norma prevista en este código y de cualquier otra que configure una falta, de conformidad con la Ley que rige la materia, tomando en cuenta los antecedentes del servidor, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y demás circunstancias relativas al hecho.

8.- Facilitar las investigaciones pertinentes, en casos de faltas disciplinarias, administrativas y/o penales, cometidas por los Servidores Públicos a su cargo, de conformidad con lo previsto en la Ley que rige la materia.

9.- Abstenerse de utilizar los conocimientos o servicios de los Servidores Públicos a su cargo, para fines particulares o para la realización de trabajos personales que no correspondan con sus funciones.

10.- Resolver o elevar a las autoridades competentes los requerimientos, reclamos o denuncias presentados por los Servidores Públicos a su cargo, con ocasión de la actividad laboral que puedan entorpecer la armonía del clima organizacional.


DE LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENIAT, RESPECTO A LA COMUNIDAD
Artículo 10. Son normas de actuación para todos los Servidores Públicos del SENIAT, respecto a las relaciones con la comunidad, las siguientes:

1.- Ejecutar las actividades previstas por la institución dirigidas a las comunidades, evitando cualquier tipo de discriminación.

2.- Dar un trato cordial, de respeto y tolerancia a las personas que integran la comunidad en la cual se ejecuta la ayuda o atención, respetando sus derechos como individuos, jerarquizando la atención de las personas con discapacidad, tercera edad, mujeres embarazadas, niños (as) y adolescentes.

3.- Atender a las personas que integran la comunidad, con prontitud y en el orden estimado.

4.- Suministrar información a las personas que integran la comunidad en la cual se ejecuta la ayuda o programa de atención, utilizando un lenguaje sencillo, educado y coherente.

DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES E INHIBICIONES
Artículo 11. El Servidor Público que conozca de la existencia de alguna causa de inhibición, de conformidad con la ley, está obligado a informarlo por escrito a su supervisor inmediato, quien una vez comprobada la existencia del hecho causante de la inhibición, reasignará el asunto del cual se trate de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la materia.

DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 12. Se establece el Comité de Ética del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como órgano consultivo responsable por velar el cumplimiento de este Código de Ética, orientando su actuación bajo los siguientes criterios:

1.- Gestión de desviaciones: Atender y gestionar las situaciones inherentes a las conductas que colidan con las pautadas en el Código de Ética del SENIAT, recomendando una actuación que sea pertinente a través de acuerdos concretos que reajustan los comportamientos a la ética formulada para el Servicio, generando ejemplos de control, respeto, autogestión e inclusión como medio de promover las normas establecidas.

2.- Mediar ante conflictos y controversias: Formular llamados responsables para aclarar de forma expedita y circunscrita, situaciones controvertidas y/o conflictivas.

3.- Gestión de imagen y percepción: Generar acciones tendentes a fomentar una percepción positiva e inspiradora del Servicio, a través del reforzamiento de conductas ejemplares y de las buenas prácticas de Servicio, en todos los niveles de la organización.

Todos los casos tratados por el Comité de Ética, deben manejarse con estricta confidencialidad.

Artículo 13. El Comité de Ética del SENIAT estará constituido por los titulares, de las siguientes dependencias: 

1.- Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien lo preside (con voz y voto),

2.- Dirección del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (con voz y voto),

3.- Intendencia Nacional de Tributos Internos (con voz y voto),

4.- Intendencia Nacional de Aduanas (con voz y voto),

5.- Gerencia General de Servicio Jurídicos (con voz y voto).

Los representantes de las dependencias que conforman el Comité de Ética deben adoptar para la resolución de los casos una visión constructiva, beneficiosa y rentable para el Servicio, teniendo presente su trayectoria en la institución, sus valores personales y humanos.

Artículo 14. Corresponden al Comité de Ética, las siguientes atribuciones:

1.- Recibir y evaluar de manera oportuna las situaciones inherentes a las conductas que colidan con las pautadas en el Código de Ética del SENIAT.

2.- Sugerir medidas a tomar en los casos de servidores públicos del Servicio incursos en hechos ilegales, ocurridos dentro o fuera del ámbito laboral.

3.- Gestionar las acciones que correspondan para acatar las decisiones que se generen.

4.- Convocar a las autoridades de las distintas dependencias donde se encuentren adscritos los servidores cuyos casos estén sujetos a la evaluación del Comité.

5.- Coordinar con otras dependencias del Servicio, las valoraciones técnicas requeridas en materia de su competencia, cuando el caso lo amerite.

6.- Sesionar solo cuando existan causas o supuestos de hechos que lo ameriten, de conformidad con el presente Código de Ética.

7.- Sugerir pautas comunicacionales relacionadas con el manejo y transmisión de información sobre los casos de irregularidades administrativas, en los cuales estén presuntamente implicados los Servidores Públicos del Servicio.

8.- Sugerir las acciones y estrategias que se deben considerar en los programas educativos en función de sensibilizar, concientizar y consolidar las normas éticas de los Servidores Públicos del Servicio.

9.- Evaluar la aplicación del presente Código de Ética, y activar la actualización del mismo, cuando se necesario.


Artículo 15. El Comité de Ética conocerá de los casos en los cuales se haya agotado la resolución efectiva de la instancia correspondiente, siendo los supervisores los principales responsables en velar por el fiel cumplimiento del Código de Ética, o cuando la dependencia con competencia en materia de gestión humana no genere respuesta oportuna al respecto.

Artículo 16. A los fines de determinar la instancia competente para tratar los distintos casos, se considerarán los siguientes parámetros:

1.- Jerarquía:

a.- Cuando el servidor público involucrado, ejerza la jefatura de la dependencia con competencia en materia de gestión humana.

b.- Cuando el servidor público involucrado, ejerza cargo de alto nivel jerárquico. Entendiéndose como cargo de alto nivel los siguientes: Intendentes, Director del Despacho, Gerentes Generales, Jefes de Oficina, Gerentes de Líneas.

2.- Financiero: Cuando se vea comprometido el patrimonio del Servicio o de la República.

3. Complejidad: Cuando por el nivel de complejidad supere las competencias de la dependencia o de quien la ejerza.

Artículo 17. El Comité de Ética puede ser activado por cualquiera de sus integrantes, cuando existan causas o supuestos de hecho que lo ameriten.

Artículo 18. Las decisiones que tome el Comité de Ética cuentan con el aval de la máxima autoridad del Servicio.

Artículo 19. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria





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