Providencia Administrativa Nº SNAT/2019/00048 de fecha 7 de marzo de 2019, mediante la cual se establece el calendario para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado de los Sujetos Pasivos Especiales que realizan las actividades que en ella se mencionan para el año 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.613 de fecha 9 de abril de 2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SNAT/2019/00048
Caracas, 07 de marzo de 2019
Años 208°, 160° y 20°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, 9 y 33 y en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES QUE REALIZAN LAS ACTIVIDADES QUE EN ESTA SE MENCIONAN.
Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones; deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2019 que se establecen a continuación:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
25
20
25
17
26
17
26
19
23
19
26
6 Y 9
18
22
21
24
20
25
18
23
20
22
20
23
3 Y 7
21
21
22
23
21
21
19
22
23
21
21
20
4 Y 8
22
20
25
22
22
20
22
21
24
18
22
19
1 Y 2
23
19
26
17
23
19
23
20
25
17
25
18
Artículo 2.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2019, indicado en el artículo anterior.
La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 3.- Los sujetos pasivos indicados en el artículo 1 y 2 de esta Providencia Administrativa, deben cumplir las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0189 de 04 de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.546 de fecha 14 de diciembre de 2018, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas Obligaciones que deben Cumplirse para el Año 2019, en los casos que le sean aplicables.
Artículo 4.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Articulo 5.- En caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 6.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 7.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Providencia Administrativa Nº SNAT/2019/00048 de fecha 7 de marzo de 2019, mediante la cual se establece el calendario para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado de los Sujetos Pasivos Especiales que realizan las actividades que en ella se mencionan para el año 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.613 de fecha 9 de abril de 2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SNAT/2019/00048
Caracas, 07 de marzo de 2019
Años 208°, 160° y 20°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, 9 y 33 y en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES QUE REALIZAN LAS ACTIVIDADES QUE EN ESTA SE MENCIONAN.
Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones; deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2019 que se establecen a continuación:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
25
20
25
17
26
17
26
19
23
19
26
6 Y 9
18
22
21
24
20
25
18
23
20
22
20
23
3 Y 7
21
21
22
23
21
21
19
22
23
21
21
20
4 Y 8
22
20
25
22
22
20
22
21
24
18
22
19
1 Y 2
23
19
26
17
23
19
23
20
25
17
25
18
Artículo 2.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2019, indicado en el artículo anterior.
La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 3.- Los sujetos pasivos indicados en el artículo 1 y 2 de esta Providencia Administrativa, deben cumplir las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0189 de 04 de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.546 de fecha 14 de diciembre de 2018, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas Obligaciones que deben Cumplirse para el Año 2019, en los casos que le sean aplicables.
Artículo 4.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Articulo 5.- En caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 6.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 7.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SNAT/2019/00048
Caracas, 07 de marzo de 2019
Años 208°, 160° y 20°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, 9 y 33 y en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES QUE REALIZAN LAS ACTIVIDADES QUE EN ESTA SE MENCIONAN.
Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones; deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2019 que se establecen a continuación:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
25
20
25
17
26
17
26
19
23
19
26
6 Y 9
18
22
21
24
20
25
18
23
20
22
20
23
3 Y 7
21
21
22
23
21
21
19
22
23
21
21
20
4 Y 8
22
20
25
22
22
20
22
21
24
18
22
19
1 Y 2
23
19
26
17
23
19
23
20
25
17
25
18
Artículo 2.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2019, indicado en el artículo anterior.
La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 3.- Los sujetos pasivos indicados en el artículo 1 y 2 de esta Providencia Administrativa, deben cumplir las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0189 de 04 de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.546 de fecha 14 de diciembre de 2018, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas Obligaciones que deben Cumplirse para el Año 2019, en los casos que le sean aplicables.
Artículo 4.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Articulo 5.- En caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 6.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 7.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SNAT/2019/00048
Caracas, 07 de marzo de 2019
Años 208°, 160° y 20°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, 9 y 33 y en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES QUE REALIZAN LAS ACTIVIDADES QUE EN ESTA SE MENCIONAN.
Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones; deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2019 que se establecen a continuación:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
R.I.F
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 Y 5
|
17
|
25
|
20
|
25
|
17
|
26
|
17
|
26
|
19
|
23
|
19
|
26
|
6 Y 9
|
18
|
22
|
21
|
24
|
20
|
25
|
18
|
23
|
20
|
22
|
20
|
23
|
3 Y 7
|
21
|
21
|
22
|
23
|
21
|
21
|
19
|
22
|
23
|
21
|
21
|
20
|
4 Y 8
|
22
|
20
|
25
|
22
|
22
|
20
|
22
|
21
|
24
|
18
|
22
|
19
|
1 Y 2
|
23
|
19
|
26
|
17
|
23
|
19
|
23
|
20
|
25
|
17
|
25
|
18
|
Artículo 2.- Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2019, indicado en el artículo anterior.
La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 3.- Los sujetos pasivos indicados en el artículo 1 y 2 de esta Providencia Administrativa, deben cumplir las obligaciones establecidas en la Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0189 de 04 de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.546 de fecha 14 de diciembre de 2018, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas Obligaciones que deben Cumplirse para el Año 2019, en los casos que le sean aplicables.
Artículo 4.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Articulo 5.- En caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 6.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 7.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.