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Decreto Nº 3.832, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de veinticinco mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00)

Decreto Nº 3.832, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de veinticinco mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00)


Decreto Nº 3.832 de fecha 25 de abril de 2019, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de veinticinco mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00), vigente a partir del 16 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.452 Extraordinario de esa misma fecha. 




Presidencia de la República

Decreto N° 3.832     25 de abril de 2019


NICOLÁS MADURO MOROS 

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con lo dispuesto en el aparte primero del artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3o del Decreto N° 3.736, de fecha 11 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.424 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante el Decreto N° 3.779, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.433 Extraordinario de fecha 12 de marzo de 2019, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
El proceso de revalorización del salario como componente estructural del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica y los ajustes enmarcados en la reconversión monetaria, así como el factor de ajuste implementado como mecanismo de avance de la protección social del Pueblo y derrota de la guerra económica,

CONSIDERANDO
Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con el fin de generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tanto internos como externos; generando y fortaleciendo mecanismos de acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la economía venezolana,

CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de las trabajadoras y los trabajadores y de su núcleo familiar.

DICTO
El siguiente,

DECRETO N° 19 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA EL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.

Artículo 1°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), vigente a partir del 16 de abril de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista a todas las trabajadoras y los trabajadores a su servicio.

Artículo 3°Las empleadoras y empleadores del sector público y del sector privado pagarán mensualmente a cada trabajadora y trabajador el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1° de este Decreto sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 4°El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de las empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo.

Artículo 5°Las entidades de trabajo de los sectores público y privado que otorgan a sus trabajadores y trabajadoras el beneficio de cestaticket socialista mediante alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.

Artículo 6°Se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista, con las preferencias referidas en el presente Decreto previa aprobación del Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de las entidades de trabajo, previa consulta a los trabajadores y trabajadoras, y a fin de facilitar a estos el disfrute del beneficio de cestaticket socialista, podrá imponer mediante Resolución, a los establecimientos o patronos, con carácter general o particular, la obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana discreción.

Artículo 7°Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva, en conjunto con los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Economía y Finanzas.

Artículo 8oEste Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de abril de 2019.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS


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