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Providencia mediante la cual se prórroga hasta el 30 de abril de 2019 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018

Providencia mediante la cual se prórroga hasta el 30 de abril de 2019 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018


Providencia Administrativa Nº SNAT/2019/00071 de fecha 26 de marzo de 2019, mediante la cual se prórroga hasta el 30 de abril de 2019 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.436 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 2019.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2019/00071
Caracas, 26 de marzo de 2019
208°, 160° y 20°
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, designado mediante Decreto N° 5.851 de fecha 01 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4o numerales 1 y 47, el artículo 7o y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015;y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 y el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.622 Extraordinario (Sic), de fecha 24 de septiembre de 2003,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018
Artículo 1°. Se prórroga hasta el 30 de abril de 2019 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018.
Artículo 2°Para las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de esta Providencia Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Artículo 3°Las personas naturales que a la fecha hayan realizado su declaración y optado en pagar en porciones el impuesto sobre la renta, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de esta Providencia Administrativa.
Artículo 4°La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria


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