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Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional

Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional


Decreto Nº 3.831 de fecha 25 de abril de 2019, mediante el cual se regula y establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social del trabajo en la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.452 Extraordinario de esa misma fecha.




Presidencia de la República


Decreto N° 3.831     25 de abril de 2019


NICOLÁS MADURO MOROS 

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia, garantiza a las trabajadoras y los trabajadores la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO
El proceso de revalorización del salario como componente estructural del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica y los ajustes enmarcados en la reconversión monetaria, así como el factor de ajuste implementado como mecanismo de avance de la protección social del Pueblo y derrota de la guerra económica,

CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al proceso social de trabajo que garantice a las trabajadoras y trabajadores el salario como instrumento de la justa distribución de la riqueza, así como las políticas de protección del empleo y la calidad del mismo, adelantadas por la revolución con especial énfasis de protección en el marco de la guerra económica,

CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

CONSIDERANDO
Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la construcción del estado democrático y social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y amante de la paz, la sociedad socialista, se requiere transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, independiente y soberano, cuyo principio rector, es la justa distribución de la riqueza y para ello requiere de la cultura de trabajo productivo enmarcado en el desarrollo del Plan de la Patria,

CONSIDERANDO
Que las obreras y obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, se les debe garantizar con eficacia, eficiencia y efectividad el acceso al pueblo a los servicios públicos como condición básica para que la familia y la comunidad sean el espacio fundamental para el desarrollo integral de la persona,

DECRETO

El siguiente,

AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS OBRERAS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social del trabajo en la Administración Pública.

Artículo 2°. Se aprueba el Tabulador General Salarial para las Obreras y Obreros que participan en el proceso social del trabajo desde la Administración Pública a partir del 16 de abril de 2019, como sigue:

GRADO
MÍNIMO
MÁXIMO

1
40.000
41.040
NO CALIFICADOS
2
42.080
43.120
3
44.160
45.200
4
46.240
47.280
5
48.320
49.360
CALIFICADOS
6
50.400
51.440
7
52.480
53.520
8
54.560
55.600
9
56.640
57.680
SUPERVISOR
10
58.720
59.760

Artículo 3°La aplicación del Tabulador General Salarial establecido en el artículo 2° este Decreto, da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado.

Artículo 4°Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública, sujetos a la aplicación de este Decreto, no podrán autorizar remuneraciones de carácter salarial distintas a las previstas en el artículo 2°de este Decreto.

Artículo 5°Se excluyen de la aplicación de este Decreto los obreros y las obreras que participan en el proceso social del trabajo en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal con Convenciones Colectivas Suscritas y Homologadas, y fabuladores salariales especiales o diferentes.

Artículo 6°El tabulador general salarial establecido en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable para los obreros y las obreras que participan en el proceso social del trabajo desde las fundaciones, empresas del Estado, institutos, gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 7°La remuneración que deba corresponder a las obreras y los obreros al servicio de la Administración Pública bajo relación de dependencia con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá observar el principio igual salario por igual trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria.

El ejecutivo nacional garantizará los recursos presupuestarios en atención a las previsiones financieras y de disponibilidad en función de la escala salarial referida en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 8°Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

Artículo 9°La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, de Economía y Finanzas y del Proceso Social del Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de abril de 2019.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS


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