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Reglamento del Cuerpo Civil de Guardaparques del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 028/19 de fecha 13 de febrero de 2019, mediante la cual se dicta el Reglamento del Cuerpo Civil de Guardaparques, del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO
INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES


Caracas, 13 de febrero de 2019
207°, 158° y 18º

Providencia Administrativa N° 028/19

El ciudadano JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.978.521, actuando en su carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, designado mediante Decreto Presidencial N° 3.498, de fecha 27 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.386, Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2018, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 6º, numerales 1, 2 y 5, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.290 Extraordinario, de fecha 21 de julio de 1978, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 342, de fecha 04 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.564, de fecha 17 de diciembre de 2014, mediante la cual se crea el Cuerpo Civil de Guardaparques, en el cual se establece la obligación para el Instituto Nacional de Parques de elaborar el presente Reglamento.

DICTA

El siguiente,

REGLAMENTO DEL CUERPO CIVIL DE GUARDAPARQUES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán la estructura, organización, funciones y actuaciones del Cuerpo Civil de Guardaparques del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), para el ejercicio de la Conservación y Guardería Ambiental, dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables al personal de Guardaparques que desarrolle funciones de Guardería Ambiental dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.

Carácter
Artículo 3. El Cuerpo Civil de Guardaparques se constituye como una Dependencia Administrativa y Ejecutora de Guardería Ambiental, de carácter civil, al exclusivo servicio de los intereses del Estado y se regirá por las normas de este Reglamento, por los lineamientos y políticas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental a través del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), así como por las demás Leyes que le sean aplicables.

Identificación
Artículo 4. El Cuerpo Civil de Guardaparques tendrá un régimen y disciplina propios, así como un lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias, uniformes y demás elementos de identificación serán de exclusivo uso del Cuerpo Civil de Guardaparques.


Ordenación
Artículo 5. El Cuerpo Civil de Guardaparques, forma parte de la estructura del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), siendo su máxima autoridad el Presidente o la Presidenta del Instituto.

Ente Rector
Artículo 6. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) es el ente rector del Cuerpo Civil de Guardaparques.

De los Principios
Artículo 7. El Cuerpo Civil de Guardaparques se regirá por los principios de celeridad, información, eficiencia, cooperación, respeto a los derechos humanos, universalidad, igualdad, imparcialidad, actuación proporcional y participación ciudadana, respeto a los valores ecosocialistas y a la vida.

De las Atribuciones
Artículo 8. El Cuerpo Civil de Guardaparques tiene las siguientes atribuciones:

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las demás disposiciones relacionadas con el servicio de Guardería Ambiental.

b. Proteger los recursos naturales y socioculturales del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, evitando su degradación y deterioro.

c. Promover acciones educativas ambientales dirigidas a usuarios, visitantes y ciudadanía en general, a fin de informar referente a situaciones que pudiesen alterar el ecosistema y funcionamiento del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.

d. Búsqueda, rescate y salvamento de usuarios en riesgo o extraviados, en el Sistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales de Venezuela.

e. Elaborar material divulgativo para suministrar información al público en general, en relación al Sistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales de Venezuela.

f. Dar cumplimiento a las políticas dictadas por el Ente Rector en materia de Guardería Ambiental.

g. Implementar los planes aprobados por la Junta Directiva y la Presidencia del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

h. Atender los acontecimientos naturales y antrópicos que representen un riesgo para el Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela y a quienes hacen uso de los mismos, promoviendo la aplicación de medidas, tanto preventivas como de mitigación de las áreas vulnerables a eventos excepcionales.

i. Cooperar en los procesos de saneamiento de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales de Venezuela.

j. Velar por la correcta ejecución de la operatividad del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, conjuntamente con la Gerencia de Parques Nacionales y la Gerencia de Parques Recreacionales.

k. Proceder de oficio o a instancia de parte a iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionatorios sobre las infracciones a la legislación ambiental y demás posiciones aplicables, en coordinación con las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido en las Leyes que regulan la materia.

l. Realizar la notificación de los procedimientos administrativos, autorizatorios, aprobatorios, sancionatorios y demás formas, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y actos administrativos.

m. Articular con las autoridades nacionales, estatales y municipales que ejercen la Guardería Ambiental, a objeto de establecer convenios de formación, capacitación y establecimiento de estrategias de acción a ser implementadas en el Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.

n. Ejercer funciones auxiliares de investigación de los hechos que encuadran en materia penal ambiental de conformidad con las leyes especiales.

o. Las demás que le asigne Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), y las leyes correspondientes.

CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL INTEGRANTE DEL CUERPO CIVIL DE GUARDAPARQUES


Artículo 9. Son funciones del personal integrante del Cuerpo Civil de Guardaparques las siguientes:

a. Planificar acciones desde su dependencia de adscripción en coordinación con la Dependencia responsable de Parques Nacionales y Parques Recreacionales, con otros Organismos y Entes del Estado involucrados en las tareas de guardería ambiental, vigilancia, control y conservación de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, a fin de impedir su degradación y deterioro.

b. Participar en la ejecución de los planes de prevención y extinción de los incendios forestales en coordinación con los Bomberos Forestales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y otros organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, quienes tengan la atribución de esa competencia.

c. Estar prestos a la asistencia y socorro en situaciones de catástrofe cuando sea requerido.

d. Proceder de oficio, o a solicitud de la parte interesada a iniciar, los Procedimientos Administrativos Sancionatorios, de acuerdo a lo establecido en las leyes y normativa que rige la materia.

e. Verificar la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos, concesiones y demás formas de permisología sobre las áreas y territorios administrados por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a los fines que se efectúen de conformidad con las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y actos administrativos.

f. Realizar recorridos de campo, elaborando los informes de actuación, novedades diarias, infracciones, irregularidades, entre otros. Los recorridos de Vigilancia y Control en áreas consideradas con altos niveles de inseguridad y peligrosidad, deberán ser realizados por un mínimo de tres (03) Guardaparques, a fin de garantizar la seguridad personal de los mismos.

g. Cumplir y desempeñar cualquier otra función o atribución que en materia de guardería ambiental le determinen las leyes y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


De la integración
Artículo 10. El personal del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), que integra el Cuerpo Civil de Guardaparques será el siguiente:

a. El o la Gerente de Riesgo Forestal y Conservación Ambiental.

b. El Jefe o Jefa del Cuerpo Civil de Guardaparques.

c. El o la Coordinadora de Guardería Ambiental del Cuerpo Civil de Guardaparques.

d. El o la Coordinadora de Planificación y Apoyo Administrativo del Cuerpo Civil de Guardaparques.

e. El o la Coordinadora de Formación y Mejoramiento Profesional del Cuerpo Civil de Guardaparques.

f. Los o las Guardaparques.

Del Cuerpo Civil de Guardaparques
Artículo 11. El Cuerpo Civil de Guardaparques es el encargado de proteger y mantener los recursos naturales, históricos y culturales contenidos en el Sistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Debe controlar y vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos establecidos para asegurar que tales espacios territoriales sean disfrutados por sus visitantes. Estará a cargo de una o un Jefe quien será de libre nombramiento y remoción cuya designación la hará el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). El Cuerpo Civil de Guardaparques está conformado por tres (3) Coordinaciones: Guardería Ambiental, Planificación y Apoyo Administrativo y la de Formación y Mejoramiento Profesional.

De las funciones generales del Cuerpo Civil de Guardaparques
Artículo 12. Son funciones generales del Cuerpo Civil de Guardaparques las siguientes:

a. Velar por el funcionamiento del Cuerpo Civil de Guardaparques.

b. Garantizar la ejecución de las políticas, planes e instrucciones desarrolladas en materia de Guardería Ambiental.

c. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos e instrucciones emanadas de su dependencia de adscripción y la Presidencia del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

d. Coordinar con los distintos órganos y entes del Estado que estén vinculados con el proceso de Guardería Ambiental.

e. Instrumentar y aprobar la aplicación de estrategias, operativos, y procesos necesarios para el funcionamiento del Cuerpo Civil de Guardaparques.

f. Diseñar las políticas para el desempeño de la función de Guardaparques.

g. Rendir cuenta anualmente o cuando le sea requerido ante el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

h. Orientar los procesos para el ingreso del personal de Guardaparques cuando así se considere pertinente.

i. Proponer los ascensos del personal de Guardaparques, siguiendo los canales dispuestos para ello dentro de la Institución.

j. Velar por el cumplimiento de los lineamientos y normativas generales sobre la organización, funcionamiento, disciplina, instrucción, dotación, control, fiscalización y mando del Cuerpo Civil de Guardaparques.

k. Certificar documentación relacionada con el área de su competencia.

l. Participar en la elaboración del plan operativo anual, presupuesto, y el informe anual de gestión, así como suministrar la información necesaria para la elaboración de la memoria y cuenta anual.

m. Todas aquellas actividades y tareas que le sean encomendadas por el Presidente o la Presidenta, o el o la Gerente General, del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).


De la Coordinación de Guardería Ambiental
Artículo 13. Estará a cargo de un o una Coordinadora quien será de libre nombramiento y remoción cuya designación la hará el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

De los Requisitos
Artículo 14. Para ser el o la Coordinadora de Guardería Ambiental se requiere:

a. Ser venezolano o venezolana.

b. Ser Guardaparques de carrera.

c. Tener por lo menos cinco (05) años de antigüedad en el servicio de Guardaparques, o ser Guardaparques jubilado o jubilada.

De las Funciones de la Coordinación de Guardería Ambiental
Artículo 15. Son funciones de la Coordinación de Guardería Ambiental del Cuerpo Civil de Guardaparques, las siguientes:

a. Garantizar la ejecución de los planes de Guardería Ambiental y de acción inmediata dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.

b. Conformar y dirigir las operaciones en materia de monitoreo, vigilancia y control.

c. Dirigir los procesos tendientes a la iniciación y notificación de procedimientos administrativos sancionatorios.

d. Regular y dar seguimiento a los procesos realizados por el Cuerpo Civil de Guardaparques en el Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.

e. Vincular la acción de los organismos de seguridad del Estado con los procesos de Guardería Ambiental, dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales del Venezuela

f. Todas aquellas que le sean encomendadas por el o la Gerente de Conservación Ambiental, el Director o Directora General y el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

De la Coordinación de Planificación y Apoyo Administrativo
Artículo 16. Estará a cargo de un o una Coordinadora quien será de libre nombramiento y remoción cuya designación la hará el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).


De los Requisitos
Artículo 17. Para ser el o la Coordinadora de Planificación y Apoyo Administrativo se requiere:

a. Ser venezolano o venezolana.

b. Ser Guardaparques de carrera.

c. Tener por lo menos cinco (05) años de antigüedad en el servicio de Guardaparques, o ser Guardaparques de jubilado o jubilada.

De las funciones de la Coordinación de Planificación y Apoyo Administrativo
Artículo 18. Son funciones de la Coordinación de Planificación y Apoyo Administrativo, las siguientes:

a. Velar y controlar la adecuada prestación del servicio por parte del personal de Guardaparques.

b. Recibir y procesar denuncias contra el personal de Guardaparques que le sean formuladas por funcionarios o particulares.

c. Ejercer la supervisión y control de las actividades realizadas por el personal de Guardaparques en las áreas administrativas, operativas y funcionales del Cuerpo Civil de Guardaparques.

d. Coordinar los procesos de dotación y equipamiento del Cuerpo Civil de Guardaparques.

e. Realizar labores de seguimiento y control en lo relativo a bienes, materias, equipos y otros del Cuerpo Civil de Guardaparques.

f. Establecer y hacer cumplir los lineamientos en materia de horarios y rotación de guardias del personal de Guardaparques.

g. Generar directrices que conduzcan al mejoramiento de los procedimientos internos para el buen funcionamiento del Cuerpo Civil de Guardaparques.

h. Todas aquellas que le sean encomendadas por el o la Gerente de Conservación Ambiental, el Director o Directora General y el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

De la Coordinación de Formación y Mejoramiento Profesional
Artículo 19. Estará a cargo de un o una Coordinadora quien será de libre nombramiento y remoción cuya designación la hará el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

De los Requisitos
Artículo 20. Para ser el o la Coordinadora de Formación y Mejoramiento Profesional se requiere:

a. Ser venezolano o venezolana.

b. Ser Guardaparques de carrera.

c. Tener por lo menos cinco (05) años de antigüedad en el servicio de Guardaparques, o ser Guardaparques jubilado o jubilada.


De las Funciones de la Coordinación de Formación y Mejoramiento Profesional
Artículo 21. Son funciones de la Coordinación de Formación y Mejoramiento Profesional del Cuerpo Civil de Guardaparques las siguientes:

a. Planificar, diseñar e instrumentar los planes y programas de formación, capacitación y mejoramiento profesional de los y las Guardaparques.

b. Promover la redacción y actualización de los proyectos de leyes y reglamentos en materia de Guardaparques y Guardería Ambiental.

c. Elaborar y mantener actualizados los directorios de los docentes e instructores nacionales y extranjeros de materias relacionas(Sic) con el servicio de Guardaparques.

d. Garantizar las herramientas que permitan el mejoramiento profesional de los y las Guardaparques.

e. Todas aquellas que le sean encomendadas por el o la Gerente de Conservación Ambiental, el Director o Directora General y el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

De las Unidades Locales del Cuerpo
Artículo 22. Estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora cuya designación la hará el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

Artículo 23. Para ser Coordinador o Coordinadora de las Unidades Locales se requiere:

a. Ser venezolano o venezolana.

b. Ser Guardaparques de carrera.

c. Tener por lo menos dos (02) años de antigüedad en el servicio de Guardaparques o ser Guardaparques jubilado o jubilada.

De las funciones de las Unidades Locales
Artículo 24. Son funciones de las Unidades Locales del Cuerpo Civil de Guardaparques las siguientes:

a. Implementar las políticas desarrolladas en material de Guardería Ambiental.

b. Garantizar el funcionamiento operativo del Cuerpo Civil de Guardaparques en el respectivo ámbito territorial.

c. Impulsar los procesos tendientes al inicio de procedimientos administrativos sancionatorios.

d. Ejecutar las decisiones de los procedimientos administrativos sancionatorios.

e. Velar por el correcto cumplimiento de las condiciones de los procedimientos administrativos autorizatorios.

f. Articular a nivel local, previa autorización del o la Gerente de Conservación Ambiental, la acción de los organismos de seguridad del Estado con los procesos de Guardería Ambiental, dentro de su ámbito geográfico, en vinculación con la Coordinación del Parque o del Monumento y la Unidad Territorial respectiva.

CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL


Régimen Funcionarial
Artículo 25. El Personal perteneciente al Cuerpo Civil de Guardaparques, se considerarán funcionarios públicos de carrera, a cuyos fines deberán aprobar el concurso público de ingreso según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 146, mencionado también en la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 40, a lo que se deberá superar el período de prueba respectivo y en virtud de nombramiento, prestarán servicios con carácter remunerado y permanente.

Del Ingreso al Cuerpo Civil de Guardaparques
Artículo 26. Son requisitos para el Ingreso al Cuerpo Civil de Guardaparques los siguientes:

a. Ser ciudadano venezolano o venezolana, con edad comprendida entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad.

b. Contar como requisito mínimo con título de Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela.

c. Someterse a los exámenes físico, médico y psicológico y obtener resultados satisfactorios.

d. Evaluación de credenciales y entrevista personal del candidato o candidata.

e. No poseer antecedentes penales, ni haber sido expulsados o destituidos de instituciones públicas.

f. Aprobar el curso de formación de Guardaparques.

g. Aprobar el concurso público de ingreso a la carrera de Guardaparques que contemplará pruebas de aptitudes y habilidades.

h. Cumplir los requisitos para ingresar a la carrera funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

CAPÍTULO V
DE LOS NIVELES DE CARGOS


De los Cargos
Artículo 27. Los cargos del personal perteneciente al Cuerpo Civil de Guardaparques del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), serán los reflejados en la Escala de la Administración Pública Nacional, siendo responsabilidad de la Oficina de Gestión Humana del Instituto, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de ellos.

De los Ascensos
Artículo 28. Los Ascensos del personal perteneciente al Cuerpo Civil de Guardaparques del instituto Nacional de Parques (INPARQUES), serán regidos por la Normativa establecida en la Administración Pública Nacional para tal fin, siendo responsabilidad de la Oficina de Gestión Humana del Instituto, la verificación del cumplimiento de los requisitos para el procedimiento aplicable para tal fin.

Subordinación
Artículo 29. Los integrantes del Cuerpo Civil de Guardaparques estarán subordinados unos a otros en línea vertical según la siguiente estructura:

a. El o la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

b. El o la Gerente General del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

c. El o la Gerente de Riesgo Forestal y Conservación Ambiental.

d. Coordinadores o Coordinadoras pertenecientes al Cuerpo Civil de Guardaparques, del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

e. Jefes o Jefas de las Unidades Territoriales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

f. Coordinadores o Coordinadoras las unidades Locales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).


Artículo 30. La subordinación a los fines del Cuerpo Nacional de Guardaparques y del presente reglamento se refiere a:

a. Respeto

b. Liderazgo

c. Control de equipos

d. Responsabilidad

e. Toma de decisiones

f. Planificación

g. Seguimiento y control

CAPÍTULO VI
DE LA REMUNERACIÓN


De la Remuneración
Artículo 31. La remuneración aplicable al personal perteneciente al Cuerpo Civil de Guardaparques, será establecida por la Oficina de Gestión Humana del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la cual deberá ser acorde a las funciones especiales y de riesgo del mencionado personal.

CAPÍTULO VII
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL QUE CONFORMA EL CUERPO CIVIL DE GUARDAPARQUES


De los Deberes
Artículo 32. Son deberes principales los siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativas inherentes a sus funciones.

b. Velar por la protección de los recursos naturales y socioculturales dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.

c. Honrar el buen nombre y proteger los intereses del Cuerpo Civil de Guardaparques.

d. Cumplir con los valores y principios establecidos en la ética ecosocialista.

e. Mantener una conducta cónsona a la investidura del Guardaparques.

f. Cumplir con responsabilidad, mística, eficiencia y eficacia, las funciones inherentes al cargo, jerarquía, misión o actividad encomendada.

g. Mantenerse siempre a la orden y disposición del Cuerpo Civil de Guardaparques.

h. Presentarse a la Institución durante situaciones de emergencias mayores o desastres, aun encontrándose de permiso o vacaciones.

i. Reportar de manera oportuna a sus superiores inmediatos las novedades relativas al servicio.

j. Cumplir con las normas de educación, buenas costumbres y urbanidad dentro y fuera de la Institución.

k. Asistir a citaciones o entrevistas realizadas por los poderes públicos y por las dependencias internas de la Institución.

i. Someterse obligatoriamente a una evaluación médica Integral anual o cuando sea requerido.

m. Portar de manera adecuada el uniforme de Guardaparques.

De los Derechos
Artículo 33. El Cuerpo Civil de Guardaparques tendrá los siguientes derechos:

a. Percibir un salario acorde a su carrera.

b. Recibir dotación de uniformes y equipos de protección personal.

c. Optar a jubilación, pensión por incapacidad y pensión de sobreviviente, de acuerdo a la normativa que rige la materia.

d. A estar amparados por Pólizas de Hospitalización, Cirugía, Maternidad, Servicios Odontológicos, Accidentes Personal, Vida y Servicios Funerarios.

e. Al ascenso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

f. Cualquier otro que sea reconocido en las leyes que rigen la materia.


De las Prohibiciones
Artículo 34. Son prohibiciones expresas las siguientes:

a. Realizar gestorías internas o externas a la Institución para sí o para favorecer a terceros.

b. Realizar actividades económicas que creen u ocasionen conflictos de intereses con el objetivo, misión y visión del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), cuya razón social se encuentre vinculada al área laboral donde se encuentre adscrito o adscrita.

c. Desarrollar actividades que perjudiquen su buen desenvolvimiento y eficiencia en la actividad de guardería ambiental, así como, aquellas que no permitan el descanso y condiciones de normalidad necesarias, antes de recibir la guardia correspondiente en la Institución.

d. Utilizar para fines particulares, los bienes de la Institución.

e. Realizar juegos de envite y azar, consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el interior de las instalaciones del Cuerpo Civil de Guardaparques, en sus adyacencias y en la vía pública.

f. Recibir dádivas o gratificaciones de terceras personas por los servicios prestados o para realizar o abstenerse de ejecutar cualquier acto relacionado con sus funciones.

g. Alterar, dañar o sustraer información que por su naturaleza pongan en riesgo a la Institución.

CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDADES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS


Artículo 35. El personal del Cuerpo Civil de Guardaparques, estará sujeto al régimen disciplinario establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública con el fin de optimizar el funcionamiento institucional.

CAPÍTULO IX
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA


Participación Protagónica
Artículo 36. El Cuerpo Civil de Guardaparques atenderá en la medida de sus posibilidades, las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular para el control y mejoramiento de la función de Guardería Ambiental dentro del sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de democracia participativa, corresponsable y protagónica establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.

De las Formas de Participación
Artículo 37. Las ciudadanas y ciudadanos de forma individual o colectiva, especialmente a través de los Consejos Comunales, podrán participar activamente en la elaboración y seguimiento de planes, programas y conformación de brigadas referidos a la Guardería Ambiental, dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.

De la Brigada Infantil y Juvenil
Artículo 38. El Cuerpo Civil de Guardaparques conformará una Brigada Infantil y Juvenil, denominada "Pequeños Guardaparques" la cual tendrá como misión transmitir a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, conocimientos elementales de la Guardería Ambiental, reforzar sus valores y principios éticos, humanísticos, de amor a la patria, de ayuda, cooperación, deber social, respeto y solidaridad hacia el prójimo, la familia y la comunidad.


Artículo 39. En cada una de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela funcionará una extensión de la brigada, estará integrada por niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades comprendidas entre los seis (6) y diecisiete (17) años de edad, sin más limitaciones para su ingreso y permanencia en la brigada que las derivadas de la disponibilidad de infraestructura y de recursos financieros por parte del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

De la Brigada de Voluntarios
Artículo 40. El Cuerpo Civil de Guardaparques podrá conformar brigadas de Guardaparques voluntarios, los cuales podrán actuar en casos de contingencia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener vocación y principios de servicio.

b. Conocer todo lo referente al área protegida a la cual prestará sus servicios.

c. Conocer sobre las leyes y reglamentos que aplican en la administración y manejo del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, así como de aquellas que de una u otra manera están ligadas a la materia ambiental.

d. Relacionarse con los habitantes de la región y con las autoridades locales.

e. Prepararse para atender a los usuarios y visitantes, brindándoles la información apropiada sobre las áreas protegidas de manera amable, sincera y responsable.

f. Regirse por las condiciones y disposiciones del Cuerpo Civil de Guardaparques.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en el lapso de un (01) año contado a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deberá establecer los mecanismos necesarios a fin de adaptar la estructura organizativa y funcional, así como la estructura de cargos y su descripción, a las disposiciones descritas en el mismo.

Segunda. Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) dictará, mediante Providencia Administrativa, las normas a fin de realizar las homologaciones de los cargos y jerarquías, de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL


Única. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,


JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
PRESIDENTE (E) DE INPARQUES





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