Decreto Constituyente de fecha 2 de julio de 2019, de modificación de la Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Publica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.667 de fecha 3 de julio de 2019.
☑ Sin Efecto ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE DE MODIFICACIÓN DE LA LEY CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.
CONSIDERANDO
Que en fecha 8 de agosto de 2017 esta Asamblea Nacional Constituyente sancionó la LEY CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA con el propósito de generar mecanismos que contribuyan a la garantía de una justicia efectiva, la protección de las víctimas, la prevención de todas las formas de violencia por motivos políticos, de odio o intolerancia que conspiran contra la felicidad del pueblo venezolano y atentan gravemente contra el disfrute pleno de sus derechos,
CONSIDERANDO
Que la LEY CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA otorgó a la Comisión para la Verdad el mandato investigar los hechos de violencia amparados ilegítimamente en razones políticas, ocurridos en Venezuela durante el período comprendido entre los años 1999 y 2017,
CONSIDERANDO
Que durante los años 2018 y 2019 han ocurrido nuevos hechos de violencia amparados ilegítimamente en razones políticas que requieren ser debidamente investigados, a fin de contribuir con el esclarecimiento de la verdad, consolidar la paz y la tranquilidad pública, promover la convivencia pacífica, la reconstrucción de la memoria histórica nacional y la atención integral de las víctimas y sus familiares,
CONSIDERANDO
Que la COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ha contribuido de manera positiva a consolidar la paz alcanzada luego de la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, haciendo uso de las atribuciones que le fueron conferidas para tal fin,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario continuar el trabajo desarrollado por la COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA hasta culminar sus objetivos, particularmente para garantizar la paz, establecer la verdad de lo ocurrido y atender integralmente a las víctimas de los hechos ocurridos entre los años 1999 y 2019.
DECRETA
PRIMERO. Se amplía el mandato otorgado a la COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA en el artículo 4 de la Ley Constitucional que le dio origen, publicada en la Gaceta Oficial 6.323 Extraordinaria del 8 de agosto de 2017, para incluir los hechos de violencia amparados ilegítimamente en razones políticas, ocurridos en Venezuela durante los años 2018 y 2019.
SEGUNDO. Se modifica el artículo 2 de la Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, de la siguiente forma:
Artículo 2. Se crea la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, la cual podrá ser denominada como COVEJUSPAZ, como ente de derecho público de rango constitucional, con personalidad jurídica y autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública iniciará su ejercicio a partir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia no mayor a treinta y seis meses.
TERCERO. Se modifica el artículo 4 de la Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, de la siguiente forma:
Artículo 4. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, circunscribirá su ejercicio a los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia, así como sus delitos conexos dirigidos a causar tal violencia, ocurridos dentro de la jurisdicción de la República durante el período comprendido entre los años 1999 y 2019, incluyendo las violaciones a los derechos humanos vinculadas con tales acontecimientos, que implique afectaciones a:
1. La vida e integridad personal, sea física, psíquica o moral.
2. La libertad personal.
3. La paz y tranquilidad públicas.
4. Contra el patrimonio público.
5. El sistema socioeconómico nacional.
6. Otras graves afectaciones contra los derechos de la paz y tranquilidad públicas, como sucede con la difusión masiva de contenidos bélicos dirigidos a banalizar o incitar la violencia por motivos políticos, de odio, o intolerancias.
CUARTO. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo otorgado a la COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA para el cumplimiento de su mandato.
QUINTO. Publíquese el presente Decreto Constituyente de modificación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los dos días de julio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
DIOSDADO CABELLO RONDÓNPresidente
TANIA VALENTINA DÍAZPrimera Vicepresidenta
GLADYS DEL VALLE REQUENASegunda Vicepresidenta
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZSecretario
CAROLYS HELENA PÉREZSubsecretaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto Constituyente de fecha 2 de julio de 2019, de modificación de la Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Publica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.667 de fecha 3 de julio de 2019.
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La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.
CONSIDERANDO
Que en fecha 8 de agosto de 2017 esta Asamblea Nacional Constituyente sancionó la LEY CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA con el propósito de generar mecanismos que contribuyan a la garantía de una justicia efectiva, la protección de las víctimas, la prevención de todas las formas de violencia por motivos políticos, de odio o intolerancia que conspiran contra la felicidad del pueblo venezolano y atentan gravemente contra el disfrute pleno de sus derechos,
CONSIDERANDO
Que la LEY CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA otorgó a la Comisión para la Verdad el mandato investigar los hechos de violencia amparados ilegítimamente en razones políticas, ocurridos en Venezuela durante el período comprendido entre los años 1999 y 2017,
CONSIDERANDO
Que durante los años 2018 y 2019 han ocurrido nuevos hechos de violencia amparados ilegítimamente en razones políticas que requieren ser debidamente investigados, a fin de contribuir con el esclarecimiento de la verdad, consolidar la paz y la tranquilidad pública, promover la convivencia pacífica, la reconstrucción de la memoria histórica nacional y la atención integral de las víctimas y sus familiares,
CONSIDERANDO
Que la COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ha contribuido de manera positiva a consolidar la paz alcanzada luego de la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, haciendo uso de las atribuciones que le fueron conferidas para tal fin,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario continuar el trabajo desarrollado por la COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA hasta culminar sus objetivos, particularmente para garantizar la paz, establecer la verdad de lo ocurrido y atender integralmente a las víctimas de los hechos ocurridos entre los años 1999 y 2019.
DECRETA
PRIMERO. Se amplía el mandato otorgado a la COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA en el artículo 4 de la Ley Constitucional que le dio origen, publicada en la Gaceta Oficial 6.323 Extraordinaria del 8 de agosto de 2017, para incluir los hechos de violencia amparados ilegítimamente en razones políticas, ocurridos en Venezuela durante los años 2018 y 2019.
SEGUNDO. Se modifica el artículo 2 de la Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, de la siguiente forma:
Artículo 2. Se crea la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, la cual podrá ser denominada como COVEJUSPAZ, como ente de derecho público de rango constitucional, con personalidad jurídica y autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública iniciará su ejercicio a partir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia no mayor a treinta y seis meses.
TERCERO. Se modifica el artículo 4 de la Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, de la siguiente forma:
Artículo 4. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, circunscribirá su ejercicio a los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia, así como sus delitos conexos dirigidos a causar tal violencia, ocurridos dentro de la jurisdicción de la República durante el período comprendido entre los años 1999 y 2019, incluyendo las violaciones a los derechos humanos vinculadas con tales acontecimientos, que implique afectaciones a:
1. La vida e integridad personal, sea física, psíquica o moral.
2. La libertad personal.
3. La paz y tranquilidad públicas.
4. Contra el patrimonio público.
5. El sistema socioeconómico nacional.
6. Otras graves afectaciones contra los derechos de la paz y tranquilidad públicas, como sucede con la difusión masiva de contenidos bélicos dirigidos a banalizar o incitar la violencia por motivos políticos, de odio, o intolerancias.
CUARTO. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo otorgado a la COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA para el cumplimiento de su mandato.
QUINTO. Publíquese el presente Decreto Constituyente de modificación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los dos días de julio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
DIOSDADO CABELLO RONDÓNPresidente
TANIA VALENTINA DÍAZPrimera Vicepresidenta
GLADYS DEL VALLE REQUENASegunda Vicepresidenta
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZSecretario
CAROLYS HELENA PÉREZSubsecretaria
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La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.
CONSIDERANDO
Que en fecha 8 de agosto de 2017 esta Asamblea Nacional Constituyente sancionó la LEY CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA con el propósito de generar mecanismos que contribuyan a la garantía de una justicia efectiva, la protección de las víctimas, la prevención de todas las formas de violencia por motivos políticos, de odio o intolerancia que conspiran contra la felicidad del pueblo venezolano y atentan gravemente contra el disfrute pleno de sus derechos,
CONSIDERANDO
Que la LEY CONSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA otorgó a la Comisión para la Verdad el mandato investigar los hechos de violencia amparados ilegítimamente en razones políticas, ocurridos en Venezuela durante el período comprendido entre los años 1999 y 2017,
CONSIDERANDO
Que durante los años 2018 y 2019 han ocurrido nuevos hechos de violencia amparados ilegítimamente en razones políticas que requieren ser debidamente investigados, a fin de contribuir con el esclarecimiento de la verdad, consolidar la paz y la tranquilidad pública, promover la convivencia pacífica, la reconstrucción de la memoria histórica nacional y la atención integral de las víctimas y sus familiares,
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Que la COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ha contribuido de manera positiva a consolidar la paz alcanzada luego de la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, haciendo uso de las atribuciones que le fueron conferidas para tal fin,
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DECRETA
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SEGUNDO. Se modifica el artículo 2 de la Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, de la siguiente forma:
Artículo 2. Se crea la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, la cual podrá ser denominada como COVEJUSPAZ, como ente de derecho público de rango constitucional, con personalidad jurídica y autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública iniciará su ejercicio a partir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia no mayor a treinta y seis meses.
TERCERO. Se modifica el artículo 4 de la Ley Constitucional de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, de la siguiente forma:
Artículo 4. La Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, circunscribirá su ejercicio a los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia, así como sus delitos conexos dirigidos a causar tal violencia, ocurridos dentro de la jurisdicción de la República durante el período comprendido entre los años 1999 y 2019, incluyendo las violaciones a los derechos humanos vinculadas con tales acontecimientos, que implique afectaciones a:
1. La vida e integridad personal, sea física, psíquica o moral.
2. La libertad personal.
3. La paz y tranquilidad públicas.
4. Contra el patrimonio público.
5. El sistema socioeconómico nacional.
6. Otras graves afectaciones contra los derechos de la paz y tranquilidad públicas, como sucede con la difusión masiva de contenidos bélicos dirigidos a banalizar o incitar la violencia por motivos políticos, de odio, o intolerancias.
CUARTO. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo otorgado a la COMISIÓN PARA LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA para el cumplimiento de su mandato.
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Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los dos días de julio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
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DIOSDADO CABELLO RONDÓNPresidente
TANIA VALENTINA DÍAZPrimera Vicepresidenta
GLADYS DEL VALLE REQUENASegunda Vicepresidenta
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZSecretario
CAROLYS HELENA PÉREZSubsecretaria
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