Decreto Nº 3.904 de fecha 8 de julio de 2019, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional Antidrogas 2019-2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.669 de esa misma fecha.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 3.904 08 de julio de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 46 y 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Que el Gran Objetivo Histórico Nº 2 del Plan de la Patria 2019-2025, contempla en el Objetivo Nacional 2.7 “Lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Popular y Revolucionario, para el desarrollo integral de la Democracia en sus cinco dimensiones” y específicamente en el Objetivo General N° 2.7.6.11 “Desarrollar acciones contra el tráfico ilícito de drogas, así como para la prevención del consumo, uso indebido y tratamiento de las adiciones; bajo el principio de la responsabilidad común y compartida, a fin de contribuir con la Seguridad Ciudadana y generar una Cultura de Paz”, de conformidad con las leyes nacionales, convenios, acuerdos y tratados internacionales,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
DECRETO
Artículo 2°. A los fines previstos en el artículo anterior, los órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional identificados en cada una de las acciones a desplegar según los Ejes de Actuación previstos en el Plan Nacional Antidrogas 2019-2025, deberán adoptar las medidas pertinentes a objeto de incorporar dentro de sus respectivos Planes Operativos los proyectos, acciones específicas y recursos necesarios para la adecuada y oportuna ejecución del Plan Nacional Antidrogas 2019-2025, así como brindar la colaboración que les sea requerida para la implementación del Plan.
Igualmente, a los mismos fines, se exhorta a los órganos del Poder Judicial, Defensoría Pública, Ministerio Público y demás órganos y entes competentes en materia de administración de justicia, identificados dentro del Plan Nacional Antidrogas 2019- 2025, a incorporar los proyectos, acciones específicas y recursos pertinentes dentro de sus respectivos Planes Operativos.
Artículo 3°. Los demás órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional deberán brindar la colaboración que sea requerida para la implementación del Plan Nacional Antidrogas 2019- 2025.
Artículo 4°. Se invita a las organizaciones y movimientos del Poder Popular, a contribuir en la implementación y seguimiento del Plan Nacional Antidrogas 2019-2025, en el marco del principio de corresponsabilidad y el modelo de democracia participativa y protagónica consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°. Se ordena la publicación íntegra del Plan Nacional Antidrogas 2019-2025 en los portales de internet del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de la Oficina Nacional Antidrogas.
Artículo 6°. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República coordinará con los diferentes órganos de la Administración Pública Nacional y de los demás Poderes del Estado involucrados, para el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el Plan Nacional Antidrogas 2019- 2025.
Artículo 7°. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y el Jefe o Jefa de la Oficina Nacional Antidrogas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 8º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
Nicolás Maduro Moros
(Siguen más firmas...)
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